Distribución y señal identificativa de los días de descanso
Día de la semana
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Indicativo |
Terminación de la licencia
que descansa
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Lunes
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C |
4-5 |
Martes
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D
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6-7
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Miércoles
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E
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8-9
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Jueves
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A
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0-1
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Viernes |
B |
2-3
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Para las licencias de taxi adaptadas a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:
Día de la semana
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Indicativo
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Núm. de licencia de taxi
adaptado que descansa
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Lunes
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C
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149-892-1775-1785-2099-2560
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Martes
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D
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286-869-961-1513-1565-1657-2284
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Miércoles
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E
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188-490-496-2068-2446-2728-2874
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Jueves
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A
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1321-1372-1540-1660-2600-2805-2961
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Viernes
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B
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775-1010-1553-2854-2892
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Prestación del servicio durante los sábados y domingos
- La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi para autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, a partir del día 1 de enero de 2018, se prestará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota y se organizará de la manera siguiente:
- Cuando el sábado sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
- Cuando el sábado sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
- Cuando el domingo sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
- Cuando el domingo sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
- Durante los fines de semana, los titulares de las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, podrán trabajar:
- Los sábados o domingos que sea fecha par, las licencias números 188, 286, 490, 496, 892, 961, 1010, 1372, 1540, 1660, 2068, 2284, 2446, 2560, 2728, y 2874, descansando las restantes.
- Los sábados o domingos que sea fecha impar, las licencias números 149, 775, 869, 1321, 1513, 1553, 1565, 1657, 1775, 1785, 2099, 2600, 2805, 2854, 2892 y 2961, descansando las restantes.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los meses de mayo, junio, julio y septiembre, desde las 04.00 hasta las 06.00 horas de la mañana, se reforzará el servicio de la siguiente forma:
- Madrugada del 5 al 6 de mayo, refuerzo de pares con indicativo A
- Madrugada del 12 al 13 de mayo, refuerzo de impares con indicativo A
- Madrugada del 19 al 20 de mayo, refuerzo de pares con indicativo B y D
- Madrugada del 26 al 27 de mayo, refuerzo de impares con indicativo B
- Madrugada del 2 al 3 de junio, refuerzo de impares con indicativo C
- Madrugada del 9 al 10 de junio, refuerzo de pares con indicativo C y E
- Madrugada del 16 al 17 de junio, refuerzo de impares con indicativo D
- Madrugada del 23 al 24 de junio, refuerzo de pares con indicativo D y E
- Madrugada del 30 de junio al 1 de julio, refuerzo de impares con indicativo E
- Madrugada del 7 al 8 de julio, refuerzo de pares con indicativo E
- Madrugada del 14 al 15 de julio, refuerzo de impares con indicativo A
- Madrugada del 21 al 22 de julio, refuerzo de pares con indicativo A y D
- Madrugada del 28 al 29 de julio, refuerzo de impares con indicativo B
- Madrugada del 4 al 5 de agosto, refuerzo de impares con indicativo C
- Madrugada del 8 al 9 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo D
- Madrugada del 15 al 16 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo B
- Madrugada del 22 al 23 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo E
- Madrugada del 29 al 30 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo C
Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida
Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado podrán prestar servicio los días en que les corresponda el descanso obligatorio para atender, exclusivamente, necesidades de personas con movilidad reducida.
La prestación de este tipo de servicios durante los días de descanso obligatorio deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo II, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
Descanso durante el mes de agosto
Durante el período del 6 de agosto de 2018 al 2 de septiembre de 2018, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en los apartados segundo y cuarto de la presente resolución, relativo a la prestación del servicio durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados primero y tercero relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente.
Desde el día 6 de agosto al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares.
Desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares.
Las licencias de taxi asociadas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre y cuando sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.
Días festivos sometidos a descanso obligatorio
Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán 3 festivos en el año 2018, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:
Festivos de 2018
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Deberán descansar
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22 enero
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Impares
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1 mayo
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Pares
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9 octubre
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Impares
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12 octubre
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Pares
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1 noviembre
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Impares
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6 diciembre
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Pares
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Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados primero y tercero de esta resolución.
Libre prestación del servicio en días especiales
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:
Día
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Franja horaria sin
descanso obligatorio
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11 de marzo
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De las 02:00 a las 06:00
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17 de marzo
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De las 19:00 a las 24:00
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18 de marzo
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De las 00:00 a las 07:00
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18 de marzo
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De las 19:00 a las 24:00
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19 de marzo (Nit del Foc)
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De las 00:00 a las 07:00
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24 junio
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De las 02:00 a las 06:00
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16 diciembre
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De las 03:00 a las 06:00
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23 diciembre
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De las 03:00 a las 06:00
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1 enero de 2019 (Nochevieja)
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De las 00:00 a las 07:00
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Descanso el período de Semana Santa y Pascua
Durante el período de Semana Santa y Pascua se aplicará el siguiente régimen de descansos:
Del sábado 31 de marzo a 4 de abril, ambos inclusive, descansarán las licencias impares.
Del 5 de abril al 9 de abril, descansarán las licencias pares.
Durante este período no será de aplicación el régimen de descanso de fines de semana establecido en los apartados segundo y cuarto, aunque sí se aplicará el régimen de descanso semanal establecido en el apartado primero.
Descárgate el Decreto aquí.