MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha acordado recurrir ante el Tribunal Constitucional tres leyes autonómicas de Cataluña: la ley de consumidores y usuarios, la ley de comercio, servicios y ferias y el decreto ley de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.
Según ha informado en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo, Íñigo Méndez de Vigo, el Consejo de Ministros ha solicitado al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de tres recursos de inconstitucionalidad contra esas tres leyes.
Con respecto a la ley del cambio climático, aprobada por el Parlament el pasado uno de agosto,. el Gobierno lo dirige contra los artículos 2.2.e), 4.e), 5, 6, 7, 8, 11, 16.3, 19, 21.4, 24.3, 24.4, 39.3, 40 a 50, 51 y 52, contra las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y séptima, la disposición transitoria tercera y las disposiciones finales quinta y sexta de la ley.
El objeto de la Ley es la regulación de las medidas encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, la definición del modelo de gobernanza de la administración pública con relación al cambio climático y el establecimiento de impuestos como instrumento para actuar contra el cambio climático.
Los artículos impugnados, explica el Gobierno, invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases de régimen minero y energético y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El recurso de inconstitucionalidad hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos de la ley autonómica objeto de impugnación.
TRANSPORTE DE VIAJEROS
En cuanto al segundo recurso, va dirigido contra el artículo primero de la ley de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, aprobada en agosto pasado, cuya suspensión pide también el Gobierno.
La impugnación se plantea en cuanto el citado artículo vulnera el orden constitucional de distribución de competencias en relación con las atribuidas al Estado en materia de transporte terrestre que transcurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. También vulnera lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Española y 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con los decretos leyes, según justifica el Gobierno.
En la medida en que el artículo 1 aborda el establecimiento de reglas relativas a la transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, señalando en consecuencia normas que determinan el régimen jurídico de las mismas, ha de considerarse que excede el ámbito de las competencias delegadas y, por lo tanto, está invadiendo una competencia que solo corresponde al Estado.
LEY DE COMERCIO, SERVICIOS Y FERIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado también recurrir por inconstitucionales varios preceptos de la ley catalana de Comercio, Servicios y Ferias aprobada también en agosto. En concreto, el Ejecutivo se dirige contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera. Como en los casos anteriores, el Gobierno solicita al TC la suspensión de la norma.
Los artículos impugnados vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación del comercio interior, como en lo relativo al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios, según explica el Ejecutivo.
En materia de comercio interior, la Ley catalana resulta controvertida al vulnerar la Ley de Horarios Comerciales y, por otro lado, por incumplir la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en materia de promociones comerciales.
RÉGIMEN LINGÜÍSTICO
Sobre el régimen lingüístico, la Ley se impugna por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no se puede imponer la obligación de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, ni establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales. Por ello, el Gobierno estima que los artículos impugnados vulneran la jurisprudencia constitucional y son contrarios al orden constitucional.
Publicado por Europa Pres.