SE INICIA LA TRAMITACION DE UNA LEY PARA REGULAR A LAS VTC EN LA COMUNIDAD VALENCIANA .  

SE INICIA LA TRAMITACION DE UNA LEY PARA REGULAR

A LAS VTC EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

  • Hoy día 18 de Julio de 2018 se ha aprobado en las Cortes Valencianas el inicio de la tramitación de la Ley que regulará a las VTC en la Comunidad Valenciana.
  • Todos los partidos políticos han manifestado que con esta Ley se garantizarán mejor los derechos de los usuarios defendiendo el Servicio Publico del Taxi y el límite del 1/30, salvo el partido CIUDADANOS que prefiere la liberalización de las VTC.
  • PP, PODEMOS, COMPROMIS Y PSOE han votado a favor de la tramitación de esta Ley y CIUDADANOS se ha abstenido.
  • La Confederación espera que se refleje fielmente todo lo que los partidos políticos nacionales y autonómicos llevan manifestando desde hace años, pero que nunca es del todo cierto en la realidad normativa que nos regula.

Hoy día 18 de Julio de 2018 se ha debatido en el Pleno de las Cortes Valencianas la Proposición de Ley de VTC por parte del PP que intenta devolver el equilibrio perdido entre el taxi y las VTC.

Todos los grupos políticos han manifestado su apoyo al Servicio Publico del taxi, dejando claro que de esta forma se garantizan fundamentalmente los derechos del usuario y que es necesario mantener el equilibrio entre los dos sectores con el ratio de 1 VTC cada 30 Taxis que marcan, tanto la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) como las últimas sentencias del Supremo que definen al Taxi como un Servicio Público de interés General.

La nota discordante la ha dado el grupo Ciudadanos que prefiere que el sector de las VTC esté liberado, sin argumentar de forma convincente esta postura.

En cuanto a la Proposición de Ley, cada partido político ha manifestado su opinión, dejando en evidencia que hay que modificar muchos de sus artículos y que nos queda mucho por debatir hasta que esta Ley vea finalmente la luz.

Después de las intervenciones de los diputados, ha llegado el momento de la votación y se ha demostrado que a pesar de las diferencias entre los partidos políticos en los detalles de la Ley, hay un consenso en que hay que regular a las VTC mediante una Ley Autonómica, votando a la Proposición de Ley:

PP                      a favor                                                CIUDADANOS    se abstiene

PODEMOS       a favor

COMPROMIS  a favor

PSOE                 a favor

Una vez aprobada su tramitación, la Confederación velará junto al resto de asociaciones y desde la unidad del sector tanto en la Comunidad Valenciana como a nivel Nacional, para que se refleje fielmente todo lo que los partidos políticos llevan manifestando desde hace años, pero que nunca es del todo cierto en la realidad normativa que nos regula.

Asimismo, esperamos noticias del Ministerio de Fomento en la línea de reforzar las competencias autonómicas para dar mayor cobertura a esta Ley de VTC y que el límite del 1/30 sea una realidad y no solo un texto en un papel.

LA JUNTA DIRECTIVA

El taxi solicita que se eleve a Proyecto de Ley la nueva norma que regula las VTC

La Asociación Nacional del Taxi (ANTAXI)ha pedido este lunes que se eleve a Proyecto de Ley el Real Decreto Ley que regula las VTC aprobado recientemente por el Gobierno y que consideran insuficiente para solucionar el la situación que afecta de forma directa al sector.

Así lo ha manifestado el presidente de la Asociación Nacional del Taxi (ANTAXI), Julio Sanz, en una rueda de prensa en la que ha pedido “consenso y voluntad política a los grupos parlamentarios” para que se pronuncien a favor de convertir esta norma en Proyecto de Ley, que se somete a votación el próximo día 10 en el Congreso de los Diputados.

Julio Sanz ha explicado también las carencias de esta norma y la necesidad de que se eleve a Proyecto de Ley para acabar con el vacío legal por el que actualmente se siguen concediendo autorizaciones VTC por vía judicial..

“Elevar a Proyecto de Ley el nuevo Real Decreto Ley aprobado por Fomento conseguiría reducir la litigiosidad a la que está sometida el sector y supondría una oportunidad para lograr por fin una regulación armónica, además de tener en cuenta aspectos que este Real Decreto deja fuera”.

QUERELLA CRIMINAL Y DEMANDA CIVIL EN DEFENSA DEL TAXI DE ESPAÑA.

QUERELLA CRIMINAL Y DEMANDA CIVIL EN DEFENSA DEL TAXI DE ESPAÑA.

Elpidio Silva comparecerá ante los taxistas de la ciudad de Valencia el próximo martes 27 de febrero a las 5 de la tarde en la sala “EVENTS” de Manises, calle maestro Guerrero 12 en el polígono del aeropuerto.

No faltes e infórmate sobre la acción judicial a la que más de 700 compañeros de diferentes lugares de nuestro país ya se han sumado.

ACCESO FACIL DESPUES HOTEL AZAFATA, 3° A LA IZQDA. Y 2° IZQDA.h Calle Maestro Guerrero 12 (SENTIDO CONTRARIO)

ESTACIONAMIENTO CALLES ADYACENTES.

AFORO LIMITADO-TE ESPERAMOS

¿Cómo aplicamos la Nueva Ley del Taxi en el APC de la Marina Baja?.

NOTA DE PRENSA

 

Tras la publicación de la Nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, se abre un nuevo Marco Legal en el sector del taxi y la interpretación de algunos de sus Artículos es motivo de debate, ya que en unos casos modifican la normativa, y en otros casos la derogan por completo.

Antes de empezar a interpretar la Ley hay que hacerse algunas preguntas:

¿Cuál es la necesidad de los usuarios de Taxi en la Marina Baja?

¿Qué problemas intenta resolver esta Ley en cuanto a la prestación del servicio de Taxi en las Áreas de Prestación Conjunta en toda la Comunidad Valenciana?

Esta Ley del Taxi viene principalmente a proteger a las personas con necesidades de Transporte en Taxi, para que puedan disponer de un Transporte eficaz, con unas garantías en cuanto a vehículos, conductores y Tarifas.

El Área de Prestación Conjunta (APC) de la Marina Baja, antes de la Ley no cumplía con alguna de estas condiciones, ya que el taxi de cada municipio tiene una regulación del servicio diferente, con Ayuntamientos que han preferido perjudicar a los ciudadanos, para no enfrentarse a algunos taxistas que les puedan dar problemas por un interés personal, solicitando incluso la salida del Área de Prestación en contra del interés general y de los ciudadanos a los que representan.

Esta Ley del Taxi viene principalmente a proteger al usuario de Taxi (no al interés de los taxistas) y a resolver situaciones irregulares:

¿Cómo aplicamos la Nueva Ley del Taxi en el APC de la Marina Baja?

Para responder a esta pregunta se solicitó al Servicio Territorial de Alicante una aclaración sobre cómo aplicarla, que contesta que la Disposición Adicional segunda de la Ley declara que el Articulo 6 de la misma Ley no admite ninguna restricción a la prestación de servicios de Taxi dentro de un APC, y seguidamente la Dirección General emite un comunicado corrigiendo esta directriz, diciendo que se debe reglamentar.

En vista de la inseguridad jurídica creada, la Confederación solicita un informe jurídico a un Catedrático en Derecho Administrativo de reconocido prestigio que dicta que:

“En conclusión: El Articulo 8 de la Resolución de 9 de Julio de 2012 ha quedado derogado desde la entrada en vigor de la Ley 13/2017, de 8 de Noviembre, por ser opuesto a los artículos 20 y Disposición Adicional Segunda en relación con el articulo 6 y resulta por tanto inaplicable.”

La Confederación está de acuerdo en que debe modificarse la Resolución que regula el APC de la Marina Baja para adaptarse a la Nueva Ley del Taxi, pero entiende que por el Principio de Jerarquía Normativa, los ciudadanos de los municipios integrantes del APC de la Marina Baja puedan coger cualquier taxi del Área en la Parada de Taxis de su municipio.

 

Los ayuntamientos podrán limitar la actividad de Uber y Cabify en Balears.

El Govern incluirá en la Ley de Transportes la exigencia de una licencia municipal para que los vehículos de alquiler con chófer puedan prestar servicios urbanos – La Conselleria trabajará contrarreloj para afrontar la entrada de nuevos coches VTC

F. Guijarro Palma 28.12.2017 | 08:43

Imagen de una asamblea de taxistas para tratar la creación de su empresa de VTC.

Imagen de una asamblea de taxistas para tratar la creación de su empresa de VTC. G. Bosch

Los ayuntamientos van a tener la capacidad delimitar la actividad que puedan desarrollar las plataformas Uber, Cabify y similares en Balears. El Govern ha decidido introducir en la Ley autonómica de Transportes la exigencia de contar con unalicencia municipal para aquellos vehículos de alquiler con conductor (VTC) que pretendan prestar servicios urbanos, es decir, los trayectos que se desarrollan dentro de una misma población, de forma que en este aspecto queden equiparados a los taxis.

El director general de Transportes, Jaume Mateu, destaca que el objetivo es que esta medida pueda entrar en vigor antes de que concluya la tramitación de 960 autorizaciones de VTC en Balears, que inicialmente fueron denegadas pero que una sentencia del Tribunal Supremo ha obligado a reiniciar. Es decir, se va a trabajar ‘contrarreloj’ para que esta reforma en la citada ley pueda aplicarse durante el próximo año.

La decisión de la conselleria de Movilidad es simple. Si un vehículo de alquiler con conductor mantiene la forma de trabajar clásica que se ha desarrollado hasta ahora en las islas (como la contratación por parte de un tour operador para que desde Calvià o Alcúdia acuda al aeropuerto a recoger a un cliente), podrá trabajar sin ningún tipo de obstáculo si dispone del permiso autonómico. Pero si lo que hace es prestar un servicio urbano, en el que no sale del municipio (como ejemplo, recoger a un cliente en la Plaza de Cort para llevarlo a Son Espases), deberá contar para ello también con una autorización de su ayuntamiento. Es decir, si desarrolla una labor idéntica a la de un taxi, deberá disponer de una licencia similar a la que necesita este último. Y será decisión de cada Consistorio fijar el número de este tipo de autorizaciones que está dispuesto a dar. O si no quiere otorgar ninguna, una posibilidad en absoluto descartable bajo el argumento de que se trata de un servicio que ya está cubierto por el taxi.

Relevancia para Balears

Esta iniciativa tiene una especial relevancia en estos momentos. En Balears hay actualmente algo más de 200 automóviles con autorización autonómica para poder operar como coches de alquiler con conductor. El problema radica en que esta cifra se puede multiplicar durante los próximos meses, lo que está generando importantes tensiones en el seno del sector del taxi.

La empresa Ares Capital está tramitando 260 nuevas licencias de VTC en las islas (inicialmente se le fueron denegadas pero el Supremo ha obligado al Govern a reiniciar el procedimiento), y lo habitual es que, de conseguirlos, ceda estos permisos a plataformas como Uber y Cabify. Para equilibrar este posible aumento de la competencia, la Federación Independiente del Taxi de Balears (Fitib) está tramitando a su vez otras 700 a través de su empresa Balear de Servicios Discrecionales. Eso puede suponer la entrada en el mercado de casi mil nuevos coches de alquiler con chófer en las islas, con un tipo de actividad que podría ser similar a la de los taxistas. El riesgo de una guerra entre sectores resulta evidente.

Es por ello que el Govern va a intentar que la necesidad de la citada licencia municipal entre en vigor antes de que se complete la tramitación de esos más de 900 nuevos permisos para VTC, lo que conllevaría limitar de forma considerable su posible actuación (descartaría que los coches pudieran desarrollar servicios urbanos, recortando de forma drástica su rentabilidad). Pero el director general de Transportes no oculta que los plazos para llegar a tiempo están muy ajustados, de ahí la pretensión de que la reforma de la Ley de Transportes se complete antes de que concluya la próxima temporada turística.

Apoyo de taxistas y Cort

La medida prevista por el Govern fue reclamada el pasado día 21 por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, y además con el apoyo de todos los grupos políticos, con una intervención a favor de la misma del presidente de la asociación de taxistas de CAEB, Antoni Bauzá.

Hay que tener en cuenta que por su tamaño y población, este municipio será previsiblemente el que va a registrar el mayor número de peticiones de las nuevas licencias que la conselleria de Territorio pretende exigir y, consecuentemente, en el que más tensiones se pueden registrar entre los VTC y los taxitas.

El nerviosismo de estos últimos se entiende no solo por el riesgo de que Uber y Cabify entren en las islas de la mano de las licencias que tramita la empresa Ares Capital. Según reconoce Jaume Mateu, una de las infracciones habituales detectadas durante el pasado verano en la campaña de inspección desarrollada por esta Conselleria ha sido el desembarco de VTC llegados de la península por un tiempo superior al permitido por la ley (no pueden trabajar más de un 20% de su tiempo fuera de su comunidad autónoma).

Eso explica que durante los días 17, 18 y 19 de enero los taxistas isleños vayan a votar la creación de su propia empresa de VTC, gracias a las 700 autorizaciones que están tramitando, para así competir (y “ahogar”) con Uber y Cabify en el caso de que éstas se implanten finalmente en el archipiélago.

Publicado por el diario de Mallorca.

Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana

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Presidencia de la Generalitat

LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

[…]

Esta distribución competencial hace que el objetivo de esta ley sea la regulación íntegra, completa y ordenada del servicio público impropio de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano, que permita determinar con claridad las competencias sobre el mismo.

Otro objetivo de esta ley es consolidar un modelo de prestación de servicio basado en el profesional autónomo que es titular de una autorización de taxi, optando por reservar a las personas físicas el ejercicio de la citada actividad. Y, ello, justificado por entender que la realización del transporte por los titulares de la actividad garantiza una mayor eficacia en el servicio prestado, por cuanto existe un contacto directo entre la persona usuaria y quien asume el riesgo de la explotación, lo que se traducirá en una mejor protección de los derechos y la seguridad e igualdad de la persona usuaria y una mayor capacidad de ajuste de la oferta a la demanda, que afectará positivamente reduciendo el impacto ambiental de la actividad y beneficiando, por ende, a la salud de los ciudadanos. En coherencia con este modelo que quiere implantarse, la ley prevé la transmisión de autorizaciones acumuladas, ya que no parece razonable que, tratándose de un sector que no está liberalizado y donde el número máximo de autorizaciones está limitado, puedan determinados titulares disponer de varias autorizaciones a la vez. No obstante, esta transmisión de autorizaciones puede quedar diferida en el tiempo, en el supuesto de la primera y segunda autorización acumulada en exceso, en determinados supuestos.

Es también pretensión de esta ley ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, rentabilidad y condiciones laborales dignas, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.

[…]
Texto consolidado 12/2020
BOE-A-2017-15370-consolidado

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SE APRUEBA EN LAS CORTES LA NUEVA LEY DEL TAXI

LA ASOCIACIÓN MAYORITARIA DE TAXIS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALORA POSITÍVAMENTE LA NUEVA LEY

  • La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, como asociación que tiene la representación de la amplia mayoría de taxistas de valencianos, ha velado desde el principio de su tramitación para que sea una Ley lo más consensuada posible, sin ser perfecta para todos.
  • La Junta directiva de la Confederación, ha luchado hasta el último momento para que se recogieran algunas de las enmiendas presentadas para mejorar esta Ley.
  • Esta Ley que mejora sustancialmente el marco jurídico que tenía el Taxi, ha tenido un amplio periodo de consulta, y ha recogido enmiendas de todos los agentes sociales, asociaciones del taxi y de usuarios, y en su conjunto es una Ley muy equilibrada.
  • Esta Ley garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, que necesitan los ciudadanos, basado en un Servicio Público regulado, de Interés General, prestado por trabajadores autónomos, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Público eficiente.
  • La Confederación no ha finalizado su trabajo con respecto a la Ley, puesto que quedan pendientes algunos aspectos que se deben resolver mediante Ley de Acompañamiento o Reglamentación (como cualquier otra Ley).

El pasado día 26 de octubre de 2017 se aprobó en las Cortes Valencianas la Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, desde el primer momento en que se inicia la tramitación de la Ley, y lee el primer borrador, pide opinión a las asociaciones integrantes, con el objetivo de consensuar al máximo la misma desde la unidad interna, alrededor de un modelo de Taxi más profesional, prestado por trabajadores autónomos y familiares o asalariados.

La Confederación, desde el primer momento, se reúne en multitud de ocasiones con el redactor inicial y principal artífice de esta Ley, D. Manuel Martínez Lledó (mención especial a su dedicación en la defensa tanto del usuario, como de reconocer que el Taxi es un Servicio Público, demostrando un gran sentido de la negociación y del dialogo), con los representantes del Sindicato Uso Taxi (que representa a los taxistas asalariados, y a muchos taxistas autónomos en la Comunidad Valenciana)  y con el anterior secretario de la Gremial, Antonio Haro y su actual presidente, que representan al modelo más empresarial del taxi, llegando entre todos, después de meses de duras negociaciones a algunos acuerdos que era obligatorio mantener hasta el final, aunque a algún político o técnico pueda no gustarle lo acordado.

En este punto, la Consellería de Transportes, con el Director Carlos Domingo al frente, recoge este Anteproyecto, y la Ley va cambiando, en algunos casos por nuestras alegaciones, y en otros casos a propuesta de otras asociaciones, usuarios, o Ayuntamientos, llegando a tener un Anteproyecto de Ley, que aunque no es perfecto, sí que refleja propuestas de todos, en mayor o menor medida.

A partir de ese momento, la Junta directiva de la Confederación, se reúne con los grupos políticos en innumerables ocasiones, defendiendo el modelo de Servicio Publico de Taxi Autónomo y la mayor profesionalización del sector, que es en definitiva el principal objetivo de esta Ley, y ha luchado hasta el último momento para que se recogieran las alegaciones y enmiendas presentadas, y que se mantuvieran los acuerdos negociados desde el principio, que en el juego político (a veces llega a ser muy complicado) algunos de ellos se han ido quedando fuera de esta Ley.

En definitiva esta Ley, que ha tenido un amplio periodo de consulta, que no es perfecta para todos, (ninguna lo es) es muy equilibrada, mejora sustancialmente el marco jurídico que tenía el Taxi en la Comunidad Valenciana, y nos permitirá afrontar con mayores garantías los cambios que necesita el sector para poder ser más competitivos, todos juntos como sector, y no con el “sálvese quien pueda” que proponen las asociaciones empresariales (Gremial y Empresarial) que solicitan hasta 5 licencias por titular para poder competir.

La Ley, a falta de algunas correcciones que falta transcribir, tiene como puntos principales a señalar:

  • Exposición de Motivos: Dejan claro que el Interés General (protección de derechos, seguridad, y la salud del ciudadano usuario) justifican la necesidad del Taxi como Servicio Público de Transporte, atribuyendo al Taxi la oferta genérica en Vías públicas, Aeropuertos, Puertos, y Estaciones, que prestarán el servicio a través del modelo de Persona Física, titular Autónomo de una sola licencia con o sin asalariado, ofreciendo un marco jurídico que permita una rentabilidad y condiciones laborales dignas.

  • Artículo 2. Definiciones: No se podrá utilizar la palabra Taxi por otros medios de Transporte de forma parcial ni complementaria.

  • Artículo 3. Principios: Intervención de la Administración para garantizar la calidad en el servicio, y asegurar el equilibrio económico de la actividad, evitando situaciones de explotación y cesión de trabajadores (alquiler de licencias).

  • Artículo 5. Transporte Publico del Taxi: Reserva de actividad para el taxi en vías públicas, Aeropuertos, Estaciones, hoteles, etc. Además la Administración velará porque se respete esta reserva de actividad, dotando a la inspección de los medios oportunos para impedir el intrusismo.

  • Artículo 6. Autorización: La Autorización de Taxi se otorgará por tiempo indefinido, debiendo presentar los contratos de asalariados con horarios de los mismos en caso de haberlos.

  • Artículo 7. Nuevas Autorizaciones: Como regla general, no se podrán conceder nuevas autorizaciones, salvo que no se llegue al ratio de 1 Licencia/1000 habitantes.

  • Artículo 8. Requisitos para ser titular: Además de los habituales, será necesaria prueba psicotécnica que avale la capacidad para prestar un servicio público de forma profesional. Para acceder a la capacitación será necesario no tener penales con penas superiores a dos años en seguridad vial o violencia de género o delitos de odio, y podrá exigirse nivel mínimo de estudios. No se podrá realizar otras actividades de transporte (por ejemplo VTC) y ser titular de licencia de taxi.

  • Artículo 10. Visados: El visado se hará cada 4 años. Se podrá reactivar la licencia por causas justificadas durante 1 año, y 4 años más por causas justificadas.

  • Artículo 11. Transmisión: Dos años máximo para transmitir a herederos en caso de fallecimiento, un año más otro prorrogable en caso de jubilación, y en casos de incapacidad parcial o absoluta, se podrá explotar la autorización hasta la edad legal de jubilación con un conductor asalariado a tiempo completo.

  • Artículo 12. Extinción: Como novedad, se podrá revocar la autorización en casos de arrendamiento, cesión, alquiler, o Administración de la autorización.

  • Artículo 13. Vehículos: Se podrán poner taxis de 5 y 7 plazas sin necesidad de ser adaptados, además se podrá poner vehículo adaptado de hasta 9 plazas. Todos los taxis de la Comunidad Valenciana deberán estar identificados de forma permanente en las puertas laterales y en la parte trasera con el municipio o área y el número de licencia, y deberán tener modulo exterior luminoso.

  • Artículo 14. Antigüedad de los vehículos: En municipios de menos de 200.000 habitantes o de 200 taxis la antigüedad máxima será de 12 años y de 14 años para adaptados y eléctricos. Para municipios y áreas de más de 200.000 habitantes o de 200 taxis la antigüedad máxima será de 10 años y de 12 para adaptados y eléctricos. Los vehículos que se sustituyan deberán ser de menos de 5 años, y en todo caso más nuevos que los anteriores.

  • Artículo 15. Facultades de la Administración: A resaltar, que deberán consultar a las asociaciones para cualquier actuación que afecte al sector, y en caso de regulaciones del servicio con estudios exigentes de mercado.

  • Artículo 16. Servicios concertados: Se podrá hacer servicios concertados de paquetería y farmacia.

  • Artículo 17. Centros de distribución: Será necesaria una autorización para poder ser centro de distribución de servicios de taxi autorizado. Para poder conseguir la autorización, deberá ser a través de cooperativas o sociedades formadas por taxistas, y siempre con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.

  • Artículo 19. Taxímetros: En municipios de más de 50000 habitantes, o que tengan tarifas urbanas, estarán obligados a llevar taxímetro. Los nuevos taxímetros que se pongan deberán tener impresora de factura vinculada al mismo, y en todo caso en un año desde la publicación de la Ley.

  • Artículo 20. Áreas de Prestación: Las Áreas de Prestación tendrán la consideración de permanentes y definitivas. Para la creación de nuevas áreas será necesaria la conformidad de dos tercios de los Ayuntamientos afectados que representen al 50 % de la población. Los Ayuntamientos de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis podrán decidir entrar o no a un área.

  • Artículos 23, 24 y 25. Derechos y deberes de usuarios y taxistas: Se establece un listado de deberes y derechos para una mejor profesionalización del sector, además de mejorar las garantías del taxista frente a los usuarios.

  • Artículo 26 y 27. Mecanismos de consulta: Se establecerán reglamentariamente órganos de representación o Consejos del Taxi a nivel Provincial y de la Comunidad Valenciana (hasta ahora solo existía este órgano a nivel de la Comunidad Valenciana).

  • Artículos del 28 al 40. Servicios de Inspección, infracciones y sanciones: Se establece un articulado con un listado de infracciones y sanciones muy detallado para una profesionalización mayor del sector, con la novedad de una reducción del 30 al 50 % en casos de aceptación de la sanción.

  • Disposiciones adicionales: Como reseña decir que esta Ley marca el límite de 1 VTC por cada 30 Taxis en la potestad que le permite hacerlo el Reglamento de la Ley de los Transportes Terrestres.

  • Disposiciones Transitorias: Se da un plazo de 2 años para transmitir todas las licencias acumuladas en manos de un mismo titular, menos la más antigua. Como excepción, se permite continuar con dos licencias acumuladas por titular, con la condición de poner la primera adaptada, y la segunda adaptada o eléctrica en un plazo máximo de 6 meses.

Se da un plazo de dos meses para incorporar medios de cobro telemático (TPV) y un plazo de un año para incorporar impresora de recibos, desde la entrada en vigor de esta Ley.

Como resumen del articulado de la Ley, decir que esta Ley mejora sustancialmente el marco regulador del Taxi, garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, protege a los usuarios, y en definitiva pone las bases de un Transporte discrecional que los ciudadanos valencianos se merecen, basado en un Servicio Público regulado de Interés General, prestado por trabajadores autónomos, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Publico eficiente.

La Confederación no ha finalizado su trabajo con respecto a la Ley, puesto que quedan pendientes algunos aspectos, algunos de ellos fundamentales para el sector, muy negociados desde el principio, y que se deben resolver mediante Ley de Acompañamiento o Reglamentación (como cualquier otra Ley), como parte fundamental de la Ley, por lo que no nos vamos a relajar, ya que estará publicada en los próximos días.

 

En Valencia a 27 de Octubre de 2017.

 La Junta Directiva

Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

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Respaldo total a la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana

Yo Fernando del Molino Ecija, como representante de la Asociación mayoritaria de Taxis de la Comunidad Valenciana, después de conocer que el partido político del PP ha presentado una enmienda a la totalidad al Proyecto de la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, quiero manifestar lo siguiente:

La Asociación a la que represento, respalda totalmente la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, impulsada por la actual Consellería de Transportes, y que representa el modelo de taxi que quiere más del 90 % de los taxistas de la Comunidad Valenciana.

Lamentamos profundamente que el PP, sin escuchar lo que quiere la mayoría del sector del Taxi, y sin pensar en lo que es mejor para muchos ciudadanos de municipios gobernados por su Partido Político, se posicione en contra del Proyecto de Ley del Taxi. Con esto demuestra lo alejado que está este Partido Político de la realidad de las necesidades de un Servicio Público del Taxi para los ciudadanos valencianos, en el momento que vivimos, en que las multinacionales desde el extranjero pretenden apropiarse del valor añadido de esta actividad.

Este Proyecto de Ley reserva para el Taxi los servicios que demanda el usuario en la calle, apostando por Centros de Distribución de los propios Taxistas que pagan impuestos en nuestro País, cosa fundamental para que el usuario tenga la garantía de un Servicio Público con Tarifas reguladas por la Administración que no fluctúen en función de la oferta y la demanda, protegiendo al usuario, y a la vez garantizando un equilibrio económico de los trabajadores titulares de Licencia de Taxi.

Este Proyecto de Ley quiere poner orden en el sector, corrigiendo irregularidades anteriores, como son la acumulación de licencias de taxi en manos de un titular, la explotación laboral, o el arrendamiento ilegal de licencias de Taxi.

Este Proyecto de Ley pone límites a la creación injustificada de nuevas licencias de Taxi de forma indiscriminada que hemos sufrido durante años.

Este Proyecto de Ley pretende corregir errores de la actual Ley del PP, como son la distribución errónea de competencias, o la invasión de competencias del Estado.

Respaldamos y apoyamos sin fisuras este Proyecto de Ley, en el que hemos tenido la oportunidad de participar, entre otras cosas gracias al Coordinador de la Ley que se ha reunido varias veces con la práctica totalidad del sector para consensuar en la medida de lo posible el Proyecto, y secundamos enérgicamente su propuesta de calificar al Taxi de forma explícita como Servicio Público, pues es la única forma de que la Administración intervenga en defensa de los usuarios, y de los propios taxistas.

Muy diferente fue la actuación del Gobierno del PP, que en el año 2006 publicó una modificación de Ley SALTÁNDOSE EL DEBATE PARLAMENTARIO con la Ley de Acompañamiento a los presupuestos, intentando de una forma traicionera, que se pudiera acumular licencias en manos de un titular, Y EL SECTOR SE MANIFESTÓ EN CONTRA DE FORMA MASIVA, lo que hizo que tuvieran que echarla atrás al demostrarse lo que quería nuevamente la mayoría del sector del Taxi de toda la Comunidad.

El Taxi lleva 20 años viendo como el Gobierno Autonómico del PP, por acción o inacción, ha permitido el deterioro progresivo de la imagen de un Servicio Público como es el taxi, beneficiando a otros medios de transporte de una forma muy clara, negándose una y otra vez a una contingentación de VTC en la Comunidad Valenciana mientras todas las Asociaciones del Taxi lo han pedido una y otra vez en las mesas de negociación.

EL TAXI NECESITA UNA LEY COMO ESTA, QUE PROTEJA AL USUARIO Y AL TAXISTA AUTÓNOMO, PARA CONSEGUIR EL SERVICIO PUBLICO DE TAXI DE CALIDAD QUE EL CIUDADANO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE MERECE.

 

En Valencia a 15 de Septiembre de 2017.

 

Fernando del Molino Ecija

Presidente de la Confederación de

Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

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Escrito a Consellería competencias vtc

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES
D. CARLOS DOMINGO SOLER

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA, como Presidente de la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con C.I.F. G97014450  y domicilio en Valencia, en la calle Carabela, nº 3 bajo, según escritura de poder, comparezco ante la Dirección General de Trasportes y Logística,  y como mejor sea y en derecho proceda
DIGO:
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su desarrollo reglamentario establece la normativa que regula la actividad de los Transportes Terrestres en España y las competencias de las diferentes Comunidades Autónomas en aquellos modos de transporte que discurran íntegramente por su territorio.

Igualmente, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres regula, en su Título V, las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y el arrendamiento de vehículos con conductor, conocidas como autorizaciones VTC.

Cabe destacar que el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC) es una actividad calificada por la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) como una modalidad de transporte público discrecional de viajeros por carretera, que se realiza en vehículos de turismo y está sujeta a la obtención de la correspondiente autorización.
La actividad de los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) difiere de la actividad del servicio de taxi pero compiten en un mismo mercado y si no se respetan las reglas de convivencia entre ambas actividades se producen situaciones de intrusismo que actualmente están perjudicando seriamente al sector del taxi en toda España, y en la Comunidad Valenciana que es nuestra competencia.

Ahondando en la reciente normativa y las diferentes sentencias del Tribunal Supremo que han originado una continua adaptación y modificación de esta, el Real Decreto 1057/2015, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor modifica el artículo 181 indicando en su apartado 3 que, en ejecución de lo que se dispone en el artículo 48.2 de la LOTT, cuando la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se encuentre sujeta a limitaciones cuantitativas en una comunidad autónoma o en alguno de los municipios que la integran, el órgano competente podrá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a fin de mantener el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de Transporte en su territorio. Se entenderá en todo caso que se produce una situación de desequilibrio, y en consecuencia procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, cuando la relación entre el número de las existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de Transporte Público de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.

Sin embargo, tal y como denuncia la CONFEDERACION DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, esta proporción no se cumple en la Comunidad Valenciana, existiendo en la actualidad una autorización VTC por cada 20  licencias de auto-taxi, muy alejado de lo que autoriza la normativa vigente atendiendo al criterio legal de mantener un adecuado equilibrio entre ambos modos de transporte.

Igualmente, la regulación de los diferentes modos de transporte establece que los vehículos con autorizaciones VTC no pueden prestar el servicio de transporte discrecional de viajeros en turismos que circulan por la vía pública ni el de la contratación de vehículos estacionados en zonas habilitadas, respecto de los que existe una reserva de actividad a favor del taxi.

Esta normativa no se respeta y son multitud los casos en los que se invaden las áreas y actividades reservadas al taxi así como la utilización de aplicaciones informáticas para la captación de viajeros que vulneran el requisito legal exigible a las VTC de la contratación previa del servicio y su correspondiente registro en el libro de recogida, dándose casos de falsificación del citado registro como coartada para operar en las áreas de influencia del taxi.
Para combatir estas prácticas de intrusismo se hace necesaria la implicación de las administraciones en cuanto a las actividades de inspección y control del cumplimiento de la normativa de transporte.

Por otra parte, sería conveniente obtener informe con respecto a una serie de puntos concretos que pueden afectar a las VTC en aspectos urbanos e interurbanos intracomunitarios.
Conscientes de la imposibilidad por parte del Ministerio de Fomento para frenar las sentencias del Tribunal Supremo y pendientes de las consecuencias que pueden ocasionar los recursos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Orden FOM 2799/2015, sería interesante conocer la capacidad de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana para contingentar las VTC en relación a las licencias de taxi existentes, ya no solo al amparo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para realizar el transporte interurbano extracomunitario, sino para la realización del transporte intracomunitario, incluyendo esta contingentación en la Ley 6/2011,  de Movilidad de la Comunidad Valenciana.

Después de la desaparición de las licencias municipales clase C o de abono, que son el origen de las VTC, y aunque durante un tiempo determinado se pudiera considerar que la autorización estatal posibilitaba el transporte urbano y el interurbano, cabe entender que desde la sentencia 118/96 del Tribunal Constitucional en el que se anula la parte dispositiva de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres relativa al Transporte Urbano, al retirar el Tribunal las competencias del Transporte Urbano al Estado en favor de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, puede existir la posibilidad jurídica de que, mediante una Ley Autonómica de Transporte Urbano, ésta exija dicha licencia para dicho transporte o delegue en los Ayuntamientos la exigencia de éstas, tanto con efectos retroactivos sobre todas las licencias VTC, tanto las ya existentes como sobre las que pudieran resultar de nueva creación.

Aunque las VTC disponen de Autorización Interurbana del Estado, otorgada por las Comunidades Autónomas por delegación de competencias, se trata sin duda, de un transporte interurbano extracomunitario y no intracomunitario, dado que aunque existiendo el criterio de regulación en base al ámbito de la autorización, no se nos escapa que las VTC que otorga cada Comunidad están residenciadas en la misma y desarrollan un transporte eminentemente urbano e interurbano intracomunitario, lo que supone una capacidad normativa a las Comunidades, que en todos los Estatutos de Autonomía tienen reservada para sí la exclusividad en la regulación del transporte que transcurre íntegramente en su territorio.

Todos los puntos anteriores suponen herramientas posibles para paliar el problema de sobreoferta, tanto de las VTC existentes, como de las que faltan por concederse.

Por todo lo expuesto, la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,
SOLICITA
a la Dirección General de Transportes de la Comunidad Valenciana, y dentro de sus funciones legislativas, a la Consellería de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del Territorio, dentro de sus competencias, a:

1. Elaborar informe respecto a la competencia de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana, para valorar su capacidad en materia de regulación normativa e inspección y establecer un reglamento de funcionamiento y control de las actividades de las VTC en la Comunidad Valenciana.

2. Utilizar todos los mecanismos de control sobre las autorizaciones VTC para mantener los criterios de proporción 1/30 entre estas y las licencias de auto-taxi tal como refleja el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre.

3. Crear una WEB DE CONTROL con un registro de todos los servicios que, como indica la legislación vigente, han de ser previamente contratados, al que los órganos administrativos encargados de la vigilancia y observación del transporte puedan acceder para verificar dichos servicios y poder controlar tanto la habitualidad de las autorizaciones VTC residenciadas en la Comunidad Valenciana como las del resto de VTC concedidas por otras Comunidades Autónomas.
Sería también recomendable, la obligatoriedad de solicitar autorización a toda VTC que quiera realizar un servicio de Transporte de VTC en la Comunidad Valenciana, mediante esta Web de Control o cualquier otro mecanismo que la sustituya, para que sea más fácil controlar que se cumple el 20% máximo de Habitualidad que permite el Articulo 182 Punto 5 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

4. Regular y aplicar la normativa vigente estableciendo procedimientos para exigir una base de operaciones desde la que iniciar los servicios y un tiempo mínimo de una hora entre la contratación y la prestación de los mismos por parte de las VTC con el fin de evitar el intrusismo en el sector del taxi y la utilización de hojas de ruta falsificadas.

5. Establecer planes específicos de formación para funcionarios autonómicos y policías locales en materia de inspección, principalmente en aquellas localidades a donde han proliferado este tipo de autorizaciones VTC, con el fin de poder realizar sus labores de control con la formación suficiente y necesaria en materia de transporte.

6. Inspeccionar y controlar el transporte discrecional que discurre por la Comunidad Valenciana, reforzando la actividad inspectora y sancionadora para detectar y eliminar prácticas de intrusismo por captación ilegal de clientes y operación en las áreas de influencia del taxi.

7. Proceder a la retirada de las autorizaciones VTC en los casos de mala praxis o inactividad prolongada de los operadores.

En Valencia a 26 de Julio de 2017
Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana.

Fernando del Molino Ecija