NOTA INFORMATIVA INFORME DEL CONSEJO JURIDICO CONSULTIVO ANTEPROYECTO DE LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Consejo Jurídico Consultivo no hace juicios de valor sobre el contenido del Anteproyecto, solo determina la vulneración o no desde el punto de vista jurídico de algún artículo del Anteproyecto.

Observaciones que hace el Consejo Jurídico Consultivo al Anteproyecto que consideramos representativos para nuestro modelo de Taxi:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Faltan razones jurídicas en la exposición de motivos que justifiquen muchos de los artículos que luego desarrollan el modelo de taxi que se impulsa.

La Confederación ha presentado alegaciones en esa línea, y creemos fundamental que se acepten principalmente las alegaciones al Artículo 3 (Principios) añadiendo muchos de ellos también en la exposición de motivos. (Alegaciones nº 1, 2 y 8)

ARTICULO 6. AUTORIZACION DEL TAXI

El legislador tiene competencia para mantener o modificar restricciones, tanto a que solo las personas físicas puedan ser titulares de licencia, como a que solo se pueda ser titular de una licencia, tal como está en la actual Ley de Movilidad.
Sobre las alegaciones de asociaciones que defienden la acumulación, el Consejo no comparte su criterio, redacción literal:

“La acumulación de autorizaciones se está aprovechando de un régimen de servicio público y ejerciéndolo de una manera similar y condiciones más competitivas, disfrutando de un sector sin liberalizar, adoptando una formula empresarial, sin permitir el acceso a dicho mercado en condiciones de libertad a otros operadores.

El Consejo Jurídico afirma que la Administración es competente para limitar la acumulación, aunque cree necesario demostrar la razón de interés general que justifique toda intervención sobre la acumulación o no de licencias de taxi, así como el conflicto económico que se crea revocando alguna licencia que no se transmita en el plazo de dos años previsto.

ARTICULO 7. NUEVAS AUTORIZACIONES

El Consejo jurídico cree que para dar nuevas autorizaciones de taxi, debe existir un informe previo de las asociaciones de taxistas representativos.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 10) solicitando lo mismo.

ARTICULO 11. TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES DE TAXI

El Consejo Jurídico afirma que es coherente limitar el plazo en la transmisión en caso de jubilación, no así en el caso de incapacidad, ya que puede ser por causas imprevistas, lo que resultaría oportuno diferenciar entre jubilación o incapacidad.
La Confederación ha hecho dos alegaciones (nº 17 y 18) en esa misma línea.

ARTICULO 12. EXTINCION DE LA AUTORIZACIÓN

El Consejo Jurídico cree necesaria la audiencia del titular en casos de extinción de su licencia por caducidad.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 20) con el mismo argumento.

ARTÍCULO 16. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

El Consejo Jurídico cree que para reducir el número de autorizaciones, la Administración debe apoyarlo con un estudio económico, y cree también que debe clarificar que debe ser mediante indemnización económica.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 30) con una redacción similar.

ARTÍCULO 17. PRESTACION DE SERVICIOS CONCERTADOS

El Consejo Jurídico opina que los servicios de paquetería no deben ser parte de esta Ley, haciendo referencia que en las Comunidades Autónomas que lo permiten, no pueden compaginarse de forma simultánea con el transporte de viajeros.
La Confederación cree que debe seguir este punto en la Ley, clarificando que no se hagan de forma simultánea.

ARTÍCULO 18. AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE DISTRIBUCIÓN

El Consejo cree necesario un desarrollo reglamentario más detallado de todos los aspectos de los centros de distribución de servicios de Taxi.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 33) en esta línea.

ARTICULO 19. TARIFAS

El Consejo hace mención a la necesidad de audiencia de las asociaciones representativas y de las asociaciones de consumidores para participar en la elaboración de las tarifas.
La Confederación cree que es demasiado obvio que las asociaciones y consumidores intervienen de forma consultiva en el Consejo del Taxi, aunque solicitará que se incluya un párrafo al Proyecto definitivo de la Ley.

ARTICULO 27. MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACION

El Consejo cree necesario desarrollar más detalladamente en la Ley la regulación de los mecanismos de participación de las asociaciones del Taxi (Consejo del Taxi).
La Confederación cree que es un tema de menor importancia la forma de regular el Consejo del Taxi, si es mediante Ley o Reglamento de la Ley, por lo que no pone ninguna objeción a la observación del Consejo Jurídico en esta materia.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. LIMITACIONES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VTC

El Consejo no ve razones jurídicas que hagan necesaria la limitación de 1 VTC por cada 30 licencias de Taxi, incluso afirma que puede ser un obstáculo a la actividad económica.
La Confederación opina que ha cometido un error, ya que no es competencia del Consejo Juridico Consultivo hacer juicios sobre si es un obstáculo o no de la actividad económica.

Asimismo opinamos que evidencia una falta de rigor en su trabajo ignorar que el Reglamento (Rott) en el Real Decreto 1055/2015 de 20 de Noviembre, en su Artículo 181.3, y de acuerdo con lo redactado en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Lott) en su Artículo 48.2, determina que se denegará el otorgamiento de nuevas VTC,s cuando se sobrepase el porcentaje de 1 VTC por cada 30 Taxis.

Por ultimo decir que esta ley es una ley del Taxi, y no tiene competencia para regular a las VTC,s, aunque nos parece perfecto que haga mención a la limitación que determina el Rott, porque así nos da idea de la intención del legislador en esta materia.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: DE LAS PERSONAS FISICAS TITULARES DE VARIAS AUTORIZACIONES DE TAXI Y SEGUNDA: DE LAS PERSONAS JURIDICAS TITULARES DE VARIAS AUTORIZACIONES

El Consejo entiende coherente estas disposiciones como mecanismo para que los titulares de varias licencias transmitan sus licencias que excedan de una, admitiendo que el adquiriente de estas licencias lo ha hecho a riesgo y ventura en su momento, ya que el precio de adquisición y su posterior venta está sujeto a múltiples factores, pero también entiende que el plazo de dos años puede hacer que haya un exceso de oferta de licencias que provoque una pérdida patrimonial de los mismos que aconseja dos alternativas:
Embargar las licencias con indemnización a sus titulares, o ampliar el plazo de transmisión (sin especificar en cuanto).
La Confederación entiende en todo momento que los derechos adquiridos sobre las licencias son legítimos, es el punto más conflictivo de esta ley, y en el que estamos empleando más tiempo y más esfuerzo las distintas asociaciones, pero creemos más perjudicial embargar las licencias, aunque sea jurídicamente más correcto, que permitir continuar durante diez años con la titularidad  poniendo un vehículo adaptado lo que amplía el plazo de transmisión para que no haya un exceso de oferta en la trasmisión de licencias, tal como dice el presente informe.

Sobre las personas jurídicas titulares de licencias de taxi, el Consejo Jurídico afirma que no pueden existir, por lo que no entienden esta disposición.

La Confederación no puede estar más de acuerdo con el Consejo Jurídico, tal como nos han manifestado abogados de contrastada experiencia que nos dicen que el legislador tiene potestad para establecer los requisitos para ser titular de una licencia de taxi, y uno de estos requisitos pueden ser que solo las personas físicas sean titulares de licencia.

Resumiendo, el informe del Consejo Jurídico reafirma casi todo lo que nos ha dicho el informe jurídico solicitado a un reputado catedrático en derecho administrativo y de la competencia, y nos refuerza en que las alegaciones a la Ley presentadas por la Confederación están en el camino correcto.

Esta nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana nos reforzará en el modelo de Taxi que garantiza un servicio de calidad, como el servicio público que necesita el ciudadano.

LA JUNTA DIRECTIVA

El Consel incorpora a la Ley del Taxi las limitaciones a los vehículos con conductor

Los propietarios de varias licencias podrán mantenerlas si suman a su flota vehículos adaptados

F. J. Benito 05.06.2017 | 00:59

Taxitas en el aeropuerto de Alicante-Elche durante los paros de esta semana

Taxitas en el aeropuerto de Alicante-Elche durante los paros de esta semana Antonio Amorós

El Consell ha aprobado el proyecto de Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana para poder iniciar su tramitación en Les Corts. El texto, que fue presentado por primera vez al Consell el pasado mes de diciembre, ha sido sometido a exposición pública y a las consultas de las asociaciones más representativas del sector del taxi, de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de personas discapacitadas o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Además, se ha recabado el dictamen del Consell Econòmic i Social y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, lo que ha contribuido a mejorar la ley, así como la redacción y comprensión del texto. El proyecto de Ley del Taxi tiene como espíritu fundamental la profesionalización del sector para mejorar la calidad del servicio que se ofrece, además de acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector.

El nuevo texto del proyecto de ley, tras haber sido sometido a consultas de los distintos organismos y entidades, así como a información pública, ha incorporado una nueva disposición adicional que específica que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor por cada 30 autorizaciones existentes en la Comunidad

También se ha modificado la disposición transitoria primera para permitir a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

Entre las modificaciones destacan también las mejoras incorporadas en el artículo que hace referencia a las nuevas autorizaciones de taxi a través de un procedimiento de libre concurrencia. En este punto se han introducido más garantías para los profesionales del taxi al concretar los criterios que deben valorarse en el procedimiento de libre concurrencia.

Además, como novedad, se ha añadido que debe existir siempre informe de ayuntamientos y representantes de taxistas y usuarios y que, en caso de empate entre dos solicitudes, se otorgará la autorización a favor de la mujer, al ser el género menos representado en el sector del taxi.

En el nuevo texto, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las de los usuarios han cobrado más protagonismo al incorporar como preceptivos sus informes, antes de que la Administración pueda adoptar medidas en el supuesto de pretender reducir el número de autorizaciones de taxi y en el caso de que entienda que se deben modificar las tarifas.

Finalmente, por razones de interés público, se incorpora la posibilidad de otorgar autorizaciones para prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta 9 plazas en municipios y áreas de prestación conjunta, situadas en zonas rurales de interior.

Así, la ley se distribuye en siete títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias.

En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta. El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en “un taxista, una licencia”. Distribuido en cinco capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi.

La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.

El objetivo no es otro que garantizar una mayor eficacia y calidad del servicio porque se establece un contacto directo entre el usuario y la persona que explota el servicio. Con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.

Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.

La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.

Vehículos de nueve plazas

La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.

El Título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas, será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses.

Por otra parte, en este punto hay que destacar que la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.

Centros de Distribución de Servicios del Taxi

Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.

En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio.El Título IV regula las Áreas de Prestación Conjunta (APCs) como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi.

En este punto, la novedad más destacable es que las APCs se crearán por orden de la conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios, además, se requerirá la conformidad de 2/3 de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50% de la población de derecho. Se pretende así favorecer y facilitar la creación de APCs.

El Título V regula el estatuto jurídico de los usuarios y de los taxistas. La Ley parte de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos y deberes del mismo, así como, de obligaciones de los prestadores del servicio que, por primera vez, se les da rango de Ley.

El Título VI prevé la posibilidad de creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la Administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

La función principal de estos órganos es colaborar con la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.

Por último, el Título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado y de las infracciones que se dividen en leves, graves o muy graves: las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitando.

Finalmente se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales, la finalidad de las cuales es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la Ley.

Cabe destacar la disposición transitoria primera que pretende aplicar medidas para conseguir un 5% de taxis adaptados y responder así a la demanda y a las necesidades actuales.

Por ejemplo, actualmente, este porcentaje no llega al 1% en el área de prestación conjunta de València, por eso, a aquellos propietarios que tengan más de una licencia se les ofrece la posibilidad de mantenerlas durante un plazo máximo de 10 años si cambian su vehículo por un vehículo adaptado.

Publicado por El Diario información.

La ley del Taxi primará a las mujeres si hay empate para las nuevas licencias

La ley del Taxi primará a las mujeres si hay empate para las nuevas licencias
/ EFE
  • El pleno del Consell ha aprobado hoy el proyecto, al que ha incorporado mejoras aportadas por el sector, los Ayuntamientos y los usuarios

El Consell ha aprobado este viernes el proyecto de Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana para remitirlo a las Corts, un texto que incluye, tras las mejoras aportadas por el sector, ayuntamientos y usuarios y las consultas de los distintos organismos y entidades, una nueva disposición adicional que específica que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor por cada 30 autorizaciones existentes en la Comunitat.

También se ha modificado la disposición transitoria primera para permitir a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

Entre las modificaciones destacan también las mejoras incorporadas en el artículo que hace referencia a las nuevas autorizaciones de taxi a través de un procedimiento de libre concurrencia. En este punto se han introducido más garantías para los profesionales del taxi al concretar los criterios que deben valorarse en el procedimiento.

Como novedad, se ha añadido que debe existir siempre informe de ayuntamientos y representantes de taxistas y usuarios y que, en caso de empate entre dos solicitudes, se otorgará la autorización a favor de la mujer, “al ser el género menos representado en el sector del taxi”, según ha explicado la portavoz del Consell, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno.

En el nuevo texto, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las de los usuarios han cobrado “más protagonismo” al incorporar como preceptivos sus informes, antes de que la Administración pueda adoptar medidas en el supuesto de pretender reducir el número de autorizaciones de taxi y en el caso de que entienda que se deben modificar las tarifas, etc.

Por razones de interés público, se incorpora la posibilidad de otorgar autorizaciones para prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta 9 plazas en municipios y áreas de prestación conjunta, situadas en zonas rurales de interior.

La Ley tiene como objetivo la “profesionalización y mejora de la eficiencia y calidad del servicio y contempla la regulación íntegra, completa y ordenada de los servicios de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano”, según la Generalitat. El texto, que fue presentado por primera vez al Consell el pasado mes de diciembre, ha sido sometido a exposición pública y se ha recabado el dictamen del Consell Econòmic i Social y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El proyecto de Ley del Taxi tiene como “espíritu fundamental” la profesionalización del sector “para mejorar la calidad del servicio que se ofrece, además de acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector”. Se pretende ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su actividad “en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones”.

Así, la ley se distribuye en siete Títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias. En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta.

Un taxista, una licencia

El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en ‘un taxista, una licencia’. La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.

Se apuesta por un sector “más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios”. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión a otra persona física.

La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.

La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.

Será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses. la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.

Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.

publicado por las Provincias.

EL TAXI EXIGE QUE RAJOY CUMPLA SUS PROMESAS

 

Ahora es el momento que el presidente Mariano Rajoy cumpla sus promesas que le hizo al sector del taxi en 2009.

Por eso vamos a Madrid. Para exigírselo.

Y no aceptaremos otra cosa que no sea una solución definitiva al problema que género la modificación de la Ley Omnibus.

Es un problema que crearon los políticos, y son ellos los que deben solucionarlo.

En los enlaces que ponemos a continuación podéis leer claramente las promesas que realizó el ahora presidente. No deja lugar a dudas de la obligación contrajo.


15/12/2009

Ley Ómnibus: el PSOE cierra un compromiso con asociaciones del taxi


17/12/2009

Rajoy promete a los taxistas que el PP seguirá “dando la batalla” en apoyo al sector


17/12/2009

Rajoy asegura que el PP seguirá dando la batalla en favor del sector del taxi


4/02/2010

Fomento ratifica que la ‘Ley Omnibus’ no afecta al sector del taxi

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL ACUERDO ACERCA DE LA LEY

En vista de las desinformaciones volcadas en algunas radios del sector, con información sesgada o manipulada, y la falta de una respuesta más clara por parte del presidente de la Asociación Gremial sobre la situación del acuerdo del sector presentado por esta Junta Directiva en la Asamblea de Federación el pasado día 1 de Abril de 2017 queremos aclarar varios puntos:

  • La Federación ha dejado claro en todo momento que el acuerdo que quiere firmar es el que se propuso en la Asamblea, y en todo caso podemos aceptar modificaciones de menor importancia, cosa que hemos hecho en varias reuniones posteriores.
  • La Gremial propuso la votación en la tercera reunión que se tuvo en Febrero, ya que hasta ese momento la regulación acordada y casi firmada entre todos era 12+4+ABC y todos aceptamos la votación, por lo que ahora no vamos a aceptar otra cosa que la votación para que sea el sector el que elija la regulación.
  • La Federación ha recibido ahora varias propuestas de modificaciones del acuerdo sobre la prestación del servicio de los vehículos adaptados, sobre la acumulación de licencias y sobre retrasar la votación sobre las regulaciones poniendo primero las 16+ABC, y en la radio solo se habla de la regulación, (que informadores más selectivos) cada vez que nos reunimos se nos propone otra cosa nueva que hace más difícil firmar el acuerdo, y aun así seguimos sentándonos por el bien del sector.
  • Aunque firmáramos un acuerdo sobre las regulaciones, habrá que esperar al Estudio Económico, ya que sin este requisito la Consellería no pondrá ninguna regulación, además será necesaria una orden, que tendrá que pasar todos sus trámites legales, con un plazo aproximado de tres o cuatro meses.
  • La Federación apuesta por la unidad del sector, por lo que cree necesario que este acuerdo lo firmen el resto de asociaciones, porque puede volver a pasar que la Empresarial o la reciente Plataforma contra la Ley lo lleven al juzgado (Como han hecho con la regulación estival, a pesar de prometer hace unos meses que no habría más denuncias en el futuro aunque no llegáramos a un acuerdo).
  • La Federación ha propuesto la posibilidad de firmar dos acuerdos, uno sobre la Ley y otro sobre las regulaciones, todo junto o por separado pero firmado por todos.

 


NUESTRAS PRIORIDADES EN LA FIRMA DE ESTE ACUERDO SON:

  • Una Ley fuerte que refuerce al Taxi como Servicio Público.
  • Un compromiso de Paz en el Sector para luchar de forma más eficaz contra las Plataformas Fraudulentas.
  • Un conjunto de regulaciones que nos permita vivir dignamente.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

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Fomento mantendrá sin cambios la ley que protege a los taxistas

El ministerio comunica al sector que no está en su agenda abrir más la puerta a las aplicaciones. La CNMC ha denunciado la normativa actual ante la Audiencia Nacional por considerar que establece restricciones a la competencia

Estibadores, autopistas de peaje quebradas, liberalización del transporte ferroviario de pasajeros… la lista de asuntos que el Ministerio de Fomento tiene en cartera pendientes de resolución en el corto y medio plazo es amplia. Pero en esta extensa agenda no figura modificar la normativa que regula la actividad de aplicaciones dedicadas al transporte colaborativo como Uber, Cabify o BlaBlaCar. Así se lo transmitió el viernes de la semana pasada el director general de Transportes Terrestres, Joaquín del Moral, a los representantes de Fedetaxi.

Varios miembros de la comisión de gobierno de la patronal del taxi se reunieron con el alto cargo de Fomento para abordar el asunto de la posible modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). En los últimos días, se habían desatado rumores en el sector sobre un posible cambio en la norma que regula el servicio de transporte de viajeros en turismos de alquiler con conductor (VTC) por la que se rigen servicios como los ofrecidos por las plataformas digitales Uber y Cabify.

Los comentarios se habían originado a raíz de una consulta pública colgada en su web por el departamento que dirige Íñigo de la Serna en cumplimiento de la nueva ley de transparencia y buen gobierno. Pero según la patronal del taxi, Del Moral transmitió al colectivo que no está en la agenda del ministerio modificación alguna de una regulación que, además, está pendiente de lo que dictaminen los tribunales.

Desde que se aprobó en 2015, la ROTT ha suscitado el rechazo no sólo de las compañías directamente afectadas por su aplicación sino de la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El organismo que dirige José María Marín Quemada se ha posicionado abiertamente en contra de cualquier restricción a la competencia en el sector del transporte de viajeros por carretera. En abril del año pasado interpuso un recurso ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para remover las, a su juicio, «restricciones injustificadas a la competencia» que incluye la ROTT. Varios son los límites que la CNMC cree que se deberían eliminar. El más polémico, la obligatoriedad de que para conceder una licencia VTC deban existir al menos treinta de taxi, lo que «impide que ambos medios compitan entre sí y que los viajeros puedan beneficiarse de más disponibilidad de vehículos, menor tiempo de espera y mejores tiempos», según argumenta Competencia. El organismo también está en contra de que los VTC no puedan recoger clientes en la calle como lo hacen los taxis y sólo puedan transportar a aquellos que hayan contratado previamente sus servicios. Tampoco considera justificado que las licencias para este tipo de vehículos sólo puedan ser utilizadas en la comunidad autónoma en la que se solicitan y algunos requisitos técnicos que se piden a los coches como que tengan un máximo de diez años de antigüedad o que sean necesarios un mínimo de siete vehículos para operar en el mercado.

En opinión de la CNMC, todas esta «restricciones» van «en contra de la unidad de mercado, carecen de justificación económica, obstaculizan la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional y reducen el bienestar». En un informe posterior publicado en junio del año pasado, Competencia cifraba los perjuicios para la sociedad de estas restricciones en 324 millones de euros al año.

Frente a la posición de la CNMC, el sector del taxi argumenta de Uber y las aplicaciones similares no tienen «nada de colaborativas», «generan precariedad» y arruinan a miles de autónomos.

La denuncia de la CNMC ante la Audiencia Nacional no es el único procedimiento judicial pendiente de respuesta por parte de los tribunales. El Tribunal Supremo podría romper definitivamente la proporción de treinta taxis por cada licencia VTC que establece la ROTT si unifica doctrina a favor de las empresas como Uber y Cabify, lo que perjudicaría enormemente al sector del taxi. Aunque en julio de 2013 la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT) estableció ya esa proporción de treinta a uno, algunos tribunales superiores de justicia autonómicos entienden que la limitación sólo es de aplicación desde la aprobación en 2015 de la ROTT. Por ese motivo, han dado la razón a algunos de los que solicitaron 3.000 nuevas licencias VTC en toda España en ese periodo de dos años transcurrido entre la aprobación de ambas normativas. Otros tribunales, sin embargo, consideran que la limitación rige desde 2013 y las han denegado. Para acabar con la dicotomía, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Transportes, está presentando recursos de casación ante el Supremo para que unifique doctrina.

Publicado por la Razón.

EL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CUESTIONA ALGUNAS DE LAS AFIRMACIONES QUE HACE EL INFORME DEL COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL SOBRE LA NUEVA LEY DEL TAXI A LA COMUNIDAD VALENCIANA

  • La Asociación mayoritaria de taxistas de la Comunidad Valenciana, que representa a más de la mitad de taxis de Valencia, y a casi la totalidad de taxistas de Alicante y Castellón no ha sido consultada por el Comité Económico y Social para emitir este informe.
  • La participación de las asociaciones representativas ha sido continua y muy tenida en cuenta, y hay muchas pruebas de ello.
  • Este Anteproyecto es muy equilibrado, garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, y que necesitan los usuarios de taxi, basado en un Servicio Publico regulado, prestado por personas, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Publico eficiente.
  • La única oposición a la Ley parte de poco más de 100 titulares de licencias acumuladas de los 4738 que somos en la Comunidad Valenciana.
  • La normativa vigente en la Comunidad Valenciana no preveía que haya personas jurídicas titulares de licencia.
  • Nuestra asociación está de acuerdo en muchas de las recomendaciones que hace este Informe, y así lo hemos reflejado en algunas de nuestras alegaciones consensuadas que coinciden con el mismo.

El día 22 de Febrero de 2017, el Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana ha emitido un dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, en el que hace recomendaciones y afirmaciones que vamos a examinar en el presente escrito, dudando mucho de las fuentes que han sido tenidas en cuenta por este órgano, que entendemos debería haberse informado mejor antes de emitirlo.

  • REPRESENTACIÓN DEL MODELO DE TAXI:

La Asociación que acaba de nacer fruto del apoyo unánime a este Anteproyecto de Ley, va a representar a la amplia mayoría de Taxis de la Comunidad Valenciana:

En Valencia de los 3079 titulares de licencias de Taxi, representamos a más de la mitad de los taxistas, sumando los afiliados a la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia, a la Federación del Taxi de Uso y a la asociación ATCV. (Hechos probados por la representación presentada en el Consejo del Taxi de la Comunidad Valenciana).

En Alicante, representamos a casi la totalidad de los 1421 titulares de licencia de taxi de la Provincia de Alicante,  salvo alguna asociación minoritaria, ostentamos la representación de las mayoritarias y en algunos casos de la totalidad de taxis, del Área de Alicante, y de la Marina Baixa, de los municipios de Benidorm, Elche, Orihuela, Torrevieja, Calpe, Javea, Denia, Teulada Moraira, y de muchos taxistas de pequeños municipios que no vamos a nombrar a todos, además de que en muchos de ellos ni siquiera hay asociación afiliada en ninguna otra.

En Castellón, representamos a la mayoritaria, que representa a más del 70 % de los 239 titulares de licencia de taxis de la Provincia.

Si hablamos de modelo de Taxi, solo existe acumulación de licencias en el Área de Valencia, en manos de poco más de 100 titulares, que son los que están presionando a las asociaciones que tienen afiliados a un número mayor de estos titulares que tienen dos o tres licencias, por lo que nos atrevemos a afirmar que esta Ley en cuanto al modelo de Taxi, tiene el apoyo de la práctica totalidad de Alicante y Castellón, por ejemplo en Castellón tenemos solicitudes de incorporarse a nuestra asociación por parte de las asociaciones más representativas después de la mayoritaria, que no están de acuerdo con lo que defienden otras asociaciones de la Comunidad Valenciana.

En resumen, el modelo de taxi del Anteproyecto de Ley es el que quieren la mayoría más absoluta de los 4738 titulares de licencia de taxi de la Comunidad Valenciana.

  • PARTICIPACIÓN DEL SECTOR

El Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana debería habernos consultado antes de afirmar que no hemos participado en este Anteproyecto, porque queda demostrado en las múltiples Notas de Prensa de todas las Asociaciones representativas del taxi, que han dado su opinión sobre las múltiples reuniones informativas y Consejos del Taxi que se han ido produciendo, además debatidas en Asambleas multitudinarias de las distintas asociaciones, desde los tres borradores primeros que se estuvieron negociando durante meses hasta llegar al presente Anteproyecto.

Fruto de esta negociación, y después de siete u ocho reuniones con la Unión de Asociaciones de Autotaxis de la Comunidad Valenciana (Gremial) para consensuar esta Ley, se llegó a un acuerdo de la mayor parte de la Ley, salvo tres cosas puntuales, (Ejemplo la transitoria para seguir más tiempo con las licencia acumuladas poniendo vehículo adaptado) y ante la negativa de parte de la Junta Directiva de la Gremial de seguir negociando, Antonio Haro, el Presidente hasta ese momento de la Unión de Asociaciones de Autotaxis la Comunidad Valenciana, se vio obligado a dimitir en Agosto de 2016.

Todo esto es público y está reflejado en la carta de dimisión del hasta entonces secretario de Gremial y Presidente de la Unión de Asociaciones. Desde entonces muchas asociaciones de Alicante y Castellón han salido de esta asociación que no ve representado su modelo de taxi.

  • ANTEPROYECTO Y MODELO DE TAXI

En cuanto al modelo de Taxi que contiene el actual Anteproyecto de una persona física titular de una sola Autorización, es el modelo que también refleja la Ley de Movilidad del 2011, (en su artículo 46 punto 2 y punto 4) como regla general, y que es, bajo el punto nuestro punto de vista, la mejor forma de garantizar ese Servicio Publico regulado y controlado por la Administración del que hace mención el informe.

El taxi es un Servicio Público con tarifas intervenidas, y está regulado para garantizar el servicio equilibrado en zonas con déficit de Transporte Publico. En ningún caso puede considerarse como un modelo empresarial de libre mercado, no sería coherente con la la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, y otras que definen el marco en el que se mueve, y por eso no podemos admitir que se pueda acumular licencias o que personas jurídicas puedan ser titulares de licencia, y nuestro trabajo debe ir en buscar la forma de perjudicar lo menos posible a estos titulares, dando plazos razonables para transmitir sus licencias, pero nunca en crear un sector contradictorio y perjudicial para usuarios y taxistas.

  • HOMOGENEIDAD DEL SERVICIO DE TAXI

Este Anteproyecto tiene como objetivo fundamental un servicio de calidad, de garantías para el usuario, con una homogeneidad en el mismo, y establece un articulado para conseguir ese objetivo, y este comité solo tiene que leer las alegaciones de las distintas asociaciones del taxi para ver que en algunas de las afirmaciones de su informe estamos todos de acuerdo, y estamos convencidos de que la Consellería competente lo tendrá en cuenta para elaborar el Proyecto de Ley definitivo.

Nosotros estamos convencidos que para lograr el objetivo de calidad, el mejor modo de hacerlo es con conductores profesionales, ya sean titulares o asalariados, pero siempre tutelados por el dueño del vehículo y de la autorización que es el que mejor se responsabiliza del servicio que presta.

En resumen, si este Comité tiene en cuenta lo que quieren la mayoría de taxistas de la Comunidad Valenciana debe sentarse con nuestra Asociación y seguro que logramos un informe que realmente refleje el punto de vista de los taxistas, sin perjuicio de escuchar a cualquier otra idea que nos proponga desde usuarios, sindicatos o cualquier otro agente social.

CON LOS AIRES DE LIBERALIZACION DE SECTORES, ESTA LEY SUPONE UN PILAR FUNDAMENTAL PARA MANTENER EL DERECHO A UN TRANSPORTE DE CALIDAD PARA EL  USUARIO DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 LA JUNTA DIRECTIVA

Descárgate el archivo original aquí

DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DEL TAXI DE LA COMUNITAT VALENCIANA DEL CES

El pasado 22 de febrero de 2017 el Comité Econòmic y Social de la Comunitat Valenciana emitir su informe valorando el Anteproyecto de Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana. En este informe se valora muy positívamente la ley y se apuntan añadidos y modificaciones para reforzar más nuestra actividad como bien de interés social. Y aunque aconseja contemplar la posibilidad de que existan tanto las personas físicas como jurídicas, en ningún momento dice que deba ser obligatorio o que infrinja ningún precepto legal. Aún con todo la valoración que hace el CES es muy positiva y refuerza totalmente el modelo de taxi qué queremos la gran mayoría de los taxistas de la Comunidad Valenciana. A continuación podéis leer el informe o si queréis podéis descargarlo aquí.

23-2-17 INFORME COMITE ECONOMICO SOBRE LEY DEL TAXI

Alegaciones al borrador de Anteproyecto de Ley, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

Publicado el borrador de Anteproyecto de Ley del Taxi por parte de la Conselleria de Vivienda, Obras publicas y Vertebración del Territorio el día 23 de Enero de 2017 en el Dogv, por el que se nos da traslado para que efectuemos las alegaciones que estimemos oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, tras consensuar las diferentes peticiones, se han presentado las siguientes alegaciones.

Descárgate el archivo original aquí.

13-2-17 ALEGACIONES ANTEPROYECTO LEY DEL TAXI

El Consell blindará a los taxistas de Benidorm para evitar competencia

La nueva Ley del Taxi permite a la ciudad quedarse al margen de un área de prestación conjunta

Redacción 07.02.2017 | 00:51

La Concejalía de Movilidad de Benidorm ha querido respaldar la nueva Ley del Taxi elaborada por el Consell y cuyo anteproyecto se encuentra ahora en fase de exposición pública que, finalmente, permite mantener la autonomía de ciudades como Benidorm o Elche para decidir entrar en un área de interés conjunta. Algo a lo que se oponía el colectivo de taxistas de Benidorm.

Así, el edil de Movilidad, José Ramón González de Zárate, mostró su apoyo a esta normativa tras reunirse con el jefe del Servicio Territorial de Transporte de Alicante de la Conselleria, Manuel Martínez Lledó; el presidente de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, Fernando del Molino; y con José Masilla en representación de Radio Taxi. Tras conocer de primera mano las líneas maestras de la nueva ley, su alcance e incidencia, De Zárate señaló que «vamos a apoyarla y a trabajar para que salga adelante, porque consideramos que es buena para el servicio, para el sector, para los usuarios y para Benidorm».

En este sentido, el edil destacó que la normativa que se propone «respeta la autonomía de ciudades con entidad propia, como Benidorm o Elche, para decidir entrar o no en un área de prestación conjunta». «Eso es justo lo que nosotros reclamábamos y lo que la corporación aprobó en pleno por unanimidad en agosto: poder seguir con el modelo de servicio que teníamos hasta ahora y no integrarnos en un área comarcal, a la vista de nuestras características y de nuestra condición de ciudad turística», dijo el edil.

De Zárate insistió en que el texto permite al Ayuntamiento «conservar la potestad para fijar horarios o turnos» y «garantiza el servicio autónomo de taxis para Benidorm». Además, ha explicado que la ley hace especial hincapié «en los derechos de los usuarios y las obligaciones de los taxistas para que haya una garantía de prestación de un servicio de calidad»; al tiempo que consolida «el modelo de taxi que ha venido establecido siempre de una licencia por taxista». Asimismo, añadió que la ley articula herramientas para que «este modelo de servicio de transporte público individual tradicional se defienda de otros fenómenos de transporte basados en las nuevas tecnologías».

Publicado por diario información.