Categoría: Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana
Compendio de todas la leyes a nivel de la Comunidad Valenciana referentes a las áreas de prestación y municipios que forman parte de la Confederación de Autónomos del Taxi.
Es previsible que la celebración de los festivales SanSan, FIB y Rototom en Benicasim suponga un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno. A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de la celebración, se considera oportuno permitir la toma de servicio a las personas titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en Oropesa del Mar en el área de prestación conjunta de Castellón y también que las autorizaciones de taxi residenciadas en el área de prestación conjunta de Castellón puedan tomar servicio en Oropesa del Mar.
El pasado día 21 de Junio, la Conselleria de Transportes nos hizo llegar un comunicado, en el que a partir del 1 de Julio de 2022 se cambia la forma de comunicar los servicios de Taxi que se recogen en Aeropuertos y puertos de la Comunidad Valenciana:
Se ha estado trabajando en un trámite más reglado y que permite un mayor control de comunicaciones por parte de inspección y cuerpos y fuerzas de Seguridad. Las novedades más importantes son la obligatoriedad de usar un certificado digital o clave permanente para realizar el trámite, así como rellenar un impreso ya establecido, con los campos requeridos, que a su vez dejará un resguardo de confirmación del trámite presentado, de gran utilidad para llevarlo a bordo del vehículo, impreso o en formato digital en su dispositivo móvil, por ejemplo, por si fuera necesario.
La Confederación presentó una solicitud de moratoria o alternativa distinta de comunicación, ya que no es fácil para un taxista tener la firma electrónica en su Teléfono y en pleno verano no es el mejor momento para un cambio de este calado.
La Conselleria nos contesta lo siguiente:
Se amplía el periodo transitorio de las comunicaciones para cargar en puertos, aeropuertos y, en su caso, estaciones ferroviarias y de autobuses, hasta el 7 de julio inclusive. Dicho plazo es improrrogable, se recuerda la obligación de disponer de firma electrónica.
Hasta el día 7 de julio también podrá usarse este enlace:
Es importante aclarar, que la norma que regula la recogida en Puertos y Aeropuertos en la Comunidad Valenciana no ha cambiado (EN ESTACIONES DE AVE Y ESTACIONES DE AUTOBUSES SOLO PUEDEN RECOGER LOS TAXIS DEL MUNICIPIO O AREA DE PRESTACIÓN).
Cambios importantes en la normativa vigente para poder llevar una cámara en el interior del vehículo.
En la Agencia Española de Protección de Datos han habilitado una herramienta para formalizar el uso de una cámara en el interior de los vehículos cumpliendo con la normativa. Es importante que la cámara que grabe el interior encuadre principalmente al conductor pudiendo verse lo que sucede a su alrededor. De igual modo, la cámara exterior debe enfocar la parte frontal del vehículo pudiendo verse lo que sucede alrededor del mismo.
Lo que nunca se puede hacer es compartir esas imágenes de ninguna manera excepto con los agentes de la ley o en juicios como pruebas.
Al final del documento mostramos como realizar el trámite de forma sencilla y rápida.
Facilita RGPD
Herramienta de ayuda para empresas que realicen un tratamiento de datos personales de escaso riesgo para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplica desde el 25 de mayo de 2018. Con la finalidad de facilitar la adecuación al RGPD a las empresas y profesionales (responsables o encargados de tratamientos) que traten datos personales de escaso riesgo para los derechos y libertades de las personas, la Agencia Española de Protección de Datos pone a su disposición la herramienta.
Facilita RGPD es una herramienta fácil y gratuita. Una vez finalizada su ejecución, los datos aportados durante el desarrollo de la misma se eliminan, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos en ningún caso puede conocer la información que haya sido aportada.
Ha sido diseñada como un recurso útil para cualquier empresa o profesional, ya que con tan solo tres pantallas de preguntas muy concretas permite a quien la utiliza valorar su situación respecto del tratamiento de datos personales que lleva a cabo: si se adapta a los requisitos exigidos para utilizar Facilita RGPD o si debe realizar un análisis de riesgos.
Facilita RGPD no podrá utilizarse para tratamientos que impliquen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, como datos de salud o tratamientos masivos de datos, entre otros.
La herramienta genera diversos documentos adaptados a la empresa concreta, cláusulas informativas que debe incluir en sus formularios de recogida de datos personales, cláusulas contractuales para anexar a los contratos de encargado de tratamiento, el registro de actividades de tratamiento, y un anexo con medidas de seguridad orientativas consideradas mínimas.
Facilita RGPD está orientada a empresas que tratan datos personales de escaso riesgo, como por ejemplo, datos personales de clientes, proveedores o recursos humanos.
Tenga en cuenta que Facilita RGPD es una ayuda y, por tanto, la documentación resultante deberá estar adaptada y actualizada a la situación de los tratamientos que se lleven a cabo en su entidad. La obtención de los documentos no implica el cumplimiento automático del RGPD.
Pulsando en el enlace que hay sobre estas líneas se accede al formulario que se puede ver a continuación. Solo hay que rellenarlo como pone en los ejemplos que se muestran excepto en la pantalla de datos personales donde hay que poner los datos del titular de la licencia de taxi.
Solo queda descargar el archivo de Word donde aparece el adhesivo con los datos del titular que hay que llevar en el vehículo.
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La orden 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante, recoge expresamente la posibilidad de exceptuar el régimen general del descanso en supuestos excepcionales como el producido recientemente como consecuencia de la pandemia generada por la Covid-19.
La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias sobrevenidas por la pandemia, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante el próximo año hasta que la normalidad social y sanitaria vuelva a ser una realidad en todos los territorios.
La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.
La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que estos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.
El punto séptimo del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, establece:
«Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Asimismo, corresponde a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias»
La situación de alerta creada como consecuencia de la
aparición y avance del denominado coronavirus COVID 19, que ha sido declarado
por la Organización Mundial de la Salud como pandemia de salud pública,
requiere que por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adopten aquellas medidas que sean necesarias para
evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del
contacto diario entre ciudadanos.
Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.a) del
citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte interior,
establece que: “En los servicios de transporte público de viajeros por
carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato
público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte
reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.”
Desarrollo del citado Real Decreto es la orden TMA/254/2020,
18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por
carretera y aéreo. El artículo 3. 4 establece que “Los desplazamientos llevados
a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con
discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”
Estas previsiones establecidas en las normas citadas
anteriormente hacen necesario que por la Consellería competente en materia de
transporte se determine el régimen de prestación de servicios de transporte por
carretera, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los
distintos operadores y los usuarios de dichos servicios.
La ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la consellería competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
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