Compendio de todas la leyes que afectan al sector.

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023, del Servicio Territorial de Transportes de Castellón, por la que se autoriza a tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón a los titulares de autorizaciones de taxi del ámbito funcional de Oropesa del Mar y viceversa, con ocasión de la celebración del festival SanSan, del Festival Internacional de Benicasim (FIB) y del Festival internacional de reggae Rototom.

Es previsible que la celebración de los festivales SanSan, FIB y Rototom en Benicasim suponga un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno. A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de la celebración, se considera oportuno permitir la toma de servicio a las personas titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas en Oropesa del Mar en el área de prestación conjunta de Castellón y también que las autorizaciones de taxi residenciadas en el área de prestación conjunta de Castellón puedan tomar servicio en Oropesa del Mar.

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se hace pública la relación actualizada de municipios de la Comunitat Valenciana que no cuentan con autorización de transporte VT (taxi) a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

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ORDEN 7/2022, de 26 de julio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de València.

Es objeto de esta Orden el desarrollo del artículo 18.1 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, regulando las tarifas urbanas del taxi en el ámbito correspondiente al área de prestación conjunta de València.

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RECOGIDA EN AEROPUERTOS Y PUERTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El pasado día 21 de Junio, la Conselleria de Transportes nos hizo llegar un comunicado, en el que a partir del 1 de Julio de 2022 se cambia la forma de comunicar los servicios de Taxi que se recogen en Aeropuertos y puertos de la Comunidad Valenciana:

Se ha estado trabajando en un trámite más reglado y que permite un mayor control de comunicaciones por parte de inspección y cuerpos y fuerzas de Seguridad. Las novedades más importantes son la obligatoriedad de usar un certificado digital o clave permanente para realizar el trámite, así como rellenar un impreso ya establecido, con los campos requeridos, que a su vez dejará un resguardo de confirmación del trámite presentado, de gran utilidad para llevarlo a bordo del vehículo, impreso o en formato digital en su dispositivo móvil, por ejemplo, por si fuera necesario.

La nueva comunicación se hará por este enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22442

La Confederación presentó una solicitud de moratoria o alternativa distinta de comunicación, ya que no es fácil para un taxista tener la firma electrónica en su Teléfono y en pleno verano no es el mejor momento para un cambio de este calado.

La Conselleria nos contesta lo siguiente:

Se amplía el periodo transitorio de las comunicaciones para cargar en puertos, aeropuertos y, en su caso, estaciones ferroviarias y de autobuses, hasta el 7 de julio inclusive. Dicho plazo es improrrogable, se recuerda la obligación de disponer de firma electrónica.

Hasta el día 7 de julio también podrá usarse este enlace:

https://politicaterritorial.gva.es/es/web/transportes/taxis/recogida-de-viajeros-en-puertos-y-aeropuertos

Es importante aclarar, que la norma que regula la recogida en Puertos y Aeropuertos en la Comunidad Valenciana no ha cambiado (EN ESTACIONES DE AVE Y ESTACIONES DE AUTOBUSES SOLO PUEDEN RECOGER LOS TAXIS DEL MUNICIPIO O AREA DE PRESTACIÓN).

Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad
Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación
de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el año 2022, y
se aprueba el calendario de los días festivos.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat
Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la
administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización
de la competencia entre los taxistas.

La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la
limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta
de Valencia, establece en su artículo 4.3 la posibilidad de dictar instrucciones mediante
resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.

En aplicación de lo anterior, esta Dirección General dictó Resolución de 10 de
febrero de 2022 por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la
prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia para el
año 2022, y se aprueba el calendario de los días festivos, modificada mediante
resolución de 25 de mayo de 2022.

Habiéndose detectado una escasez de oferta de taxis en dicho ámbito territorial,
resulta conveniente reforzar el servicio durante los fines de semana del mes de julio.

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