La DGT anuncia la fecha límite para cambiar los triángulos de emergencia

La única forma permitida para señalizar averías o accidentes será la señal V-16 y su geolocalización

Los triángulos de señalización de emergencia son elementos obligatoriaos desde el año 1999. Pero, este dispositivo tiene los días contados. Ya se puede usar el modelo V-16, que cuenta con un sistema de luz naranja intermitente que favorece ampliamente su visibilidad nocturna o a largas distancias. Al mismo tiempo, cuenta con una baliza, en algunos casos con geolocalización que se ubica en la parte más alta del vehículo.

La medida supondrá un avance en medidas de seguridad. En consecuencia, la DGT ha anunciado que los antiguos triángulos son ya elementos obsoletos y por lo tanto tienen fecha de caducidad establecida. El organismo ha definido el 1 de enero de 2026 como fecha límite para reemplazar este objeto de seguridad. De hecho, las nuevas balizas son permitidas desde julio de 2021 y según el Real Decreto 159/2021, ofrecen mayores garantías de seguridad en la vía, tanto para conductores como para demás usuarios.

A partir de la fecha mencionada, la única forma permitida para señalizar averías o accidentes será la señal V-16 y su geolocalización. Este sistema garantizará que el reporte del vehículo parado llegue oportunamente a la web de la DGT 3.0. A su vez, esta información será remitida a los demás conductores en la vía.

Dentro de las ventajas adicionales de este nuevo sistema está su sistema óptico que permite un campo de visibilidad bastante amplio. Esto es, hasta 360 grados en horizontal y un mínimo de ± 8 grados hacia arriba y hacia abajo. Al mismo tiempo, posee una intensidad lumínica que puede mantenerse durante 30 minutos.

‘La regla de los dos minutos’, situación clave para que no nos multen

Puedes leer la noticia original aquí

La DGT aclara los casos en los que podremos parar en doble fila, de lo contrario nos exponemos a una sanción de 200 euros

Aparcar en doble fila es una acción que todos hacemos a diario en la que muchas veces salimos indemnes. Ahora, la Dirección General de Tráfico, saca una norma en la que aclara cómo es posible hacer “recados” sin ser sancionados. Esta “mala manía” que tenemos muchos conductores y que casi siempre salimos exitosos, ahora podremos tener más claro cómo llevar a cabo esta acción sin temor a recibir multa. Ocurre, casi siempre, en grandes ciudades y es uno de los motivos de multa más comunes.

‘La regla de los dos minutos’ es la normativa que establece la DGT para evitar ser multados, pero aclara que el vehículo debe estar en una forma que «no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía». No obstante, no siempre estaremos exentos de recibir la sanción, que puede llegar hasta 200 euros de multa pero sin pérdida de puntos en el carnet.

Para no recibir dicha sanción es imprescindible que estemos realizando una parada inferior a dos minutos, y con el conductor en el interior del vehículo. En caso contrario, lo que estaríamos haciendo es un estacionamiento, lo que ocasionaría más de dos minutos y muy probable a ser multados. Tenemos que tener muy clara la diferencia entre parar y estacionar.

Pongamos un ejemplo que ocurre a diario: vamos a llevar a los niños al colegio en la que se tienen que bajar rápido, o que alguien vaya al cajero por nosotros para sacar dinero. Si paramos en doble fila, no estorbamos a la seguridad vial y estamos menos de dos minutos no supondría multa, lo que estaríamos haciendo una parada. Por el contrario, si estamos más de dos minutos, nos bajamos del coche, y si entorpecemos a los demás vehículos si que seríamos objeto de multa, en este caso estaríamos haciendo un estacionamiento.

Puedes leer la noticia original aquí