LEY VASCA DEL TAXI

LEY 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

LEY 2/2000, DE 29 DE JUNIO, DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.

Por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se aprobó el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, taxi, en el que recogía el régimen jurídico regulador de los citados servicios. Dicho real decreto fue parcialmente modificado por los Reales Decretos 236/1983, de 9 de febrero, y 1080/1989, de 1 de septiembre. Posteriormente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, han venido a regular determinados aspectos referidos a la prestación de los citados servicios, a la vez que declaran la vigencia de los anteriores reales decretos en las disposiciones sobre derogaciones y vigencias.

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