La nueva Ley nos refuerza como servicio público de interés general

Para Fernando del Molino, presidente de la Federación Sindical de Valencia y Valencia, presidente de la Confederación de autónomos del taxi de la CV y secretario de CTAE es importante que la nueva Ley del Taxi de Valencia respalde el modelo autónomo que desde todas las organizaciones en las que tiene un cargo se defiende de forma “directa y sin fisuras”.

Gaceta del Taxi.- Tanto para la Federación Valenciana como para la Confederación de Autónomos de la C.V que usted preside, esta nueva ley es un “pilar fundamental” para el sector. ¿En qué aspectos mejorará al taxi valenciano?

Fernando del Molino.– Primero y principal fortalece nuestro modelo de taxi titular de una sola licencia como servicio público al usuario, contra un modelo de transporte empresarial liberalizado, que es el que están solicitando tanto la CNMC como las plataformas de transporte fraudulento que todos conocemos. Después y también en la línea de fortalecer nuestro sector y hacernos más competitivos, pone las bases para que en la Comunidad Valenciana se preste un servicio de mayor calidad si cabe, con algunos artículos en la línea de mejoras tecnológicas, mejoras en la prestación del servicio, y en la delimitación de los derechos y deberes de usuarios y taxistas. Por último pone las bases para regular la oferta y la demanda, incluso con la remuneración al titular por la retirada de su licencia.

G.T.– ¿Por qué esta ley es importante de cara a la presión ejercida desde la CNMC?

F. dM.-Uno de los argumentos de la CNMC es que el taxi es una actividad empresarial más y debe estar liberalizado como el resto de sectores. Esta Ley nos refuerza como un servicio público de interés general para el usuario, con tarifas reguladas, acorde con lo que dice el preámbulo de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado sobre los taxis y las farmacias.

G.T.-¿Ha existido consenso con el resto de organizaciones a la hora de elaborar la normativa?

F.dM.– Tal como hemos demostrado, la práctica totalidad de Asociaciones de Castellón y Alicante apoyan públicamente esta Ley, la prueba más palpable es se ha firmado un manifiesto por parte de la práctica totalidad de Asociaciones de Taxis de la Provincia de Alicante (incluidas algunas que están con la Gremial) apoyando a la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana. Esta Ley es favorable para los taxistas autónomos, y solamente perjudica a los que tienen licencias acumuladas, y a alguno que defiende un modelo empresarial (argumentos cercanos a los que esgrime la CNMC).

En la Comunidad Valenciana solo existe la acumulación en Valencia ciudad. Para que se hagan una idea, (números aproximados) de 4.500 licencias en la Comunidad Valenciana, solo hay unos 100 titulares que tengan más de una licencia. Los últimos presidentes de la Gremial han sido titulares de varias licencias, ¿significativo verdad? Aun así seguiremos buscando consenso con la Gremial si quieren sentarse con nosotros.

G.T.– Además de la batalla contra la CNMC, el taxi tiene otros problemas a nivel nacional, ¿cuáles diría que son los principales? ¿Y cuáles las herramientas para solucionarlos?

F.dM.El taxi tiene problemas históricos relacionados con la salud y la conciliación familiar, y me da la sensación que la Confederación va a quedarse sola en esto.

Conseguir un convenio sectorial que contenga el reconocimiento de enfermedades profesionales, jubilaciones anticipadas como tienen otros sectores similares, y regulaciones del servicio enfocadas a la protección de los conductores.

Otras asociaciones no le dan la importancia que le damos en la Confederación, y más cuando hay representantes de asociaciones que defienden el modelo empresarial. Nosotros sí nos preocupamos de las condiciones de trabajo de los taxistas, porque los que estamos en primera línea también trabajamos nuestro taxi.

Las herramientas son muchas, pero si tengo que priorizar, diré que el convencimiento de lo que queremos, la experiencia para saber cómo llegar a convencer a quien sea necesario, y la perseverancia para lograrlo, y luego poner los medios tecnológicos y políticos necesarios. Somos personas y no máquinas, no podemos estar 40 años trabajando 14 horas diarias 7 días a la semana, esto no debería consentirlo nadie, ni taxistas ni representantes, ni la administración.

PUEDE LEER LA ENTREVISTA COMPLETA EN SU NÚMERO DE ENERO

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EL TAXI DE ALICANTE RESPALDA DE FORMA UNANIME LA NUEVA LEY DEL TAXI A LA COMUNIDAD VALENCIANA

  • Se reúnen en Benidorm la práctica totalidad de Asociaciones representativas del Taxi de la Provincia de Alicante para respaldar la nueva Ley del Taxi.
  • Estuvo presente el coordinador de la Ley del Taxi y Jefe del Servicio Territorial de Alicante, D. Manuel Martínez Lledó.
  • Se firma un escrito de apoyo unánime a la Ley del Taxi por parte de todos los presentes en la reunión.

El pasado día 28 de Diciembre de 2016 se ha mantenido una reunión con la práctica totalidad de asociaciones representativas del Taxi de la Provincia de Alicante para debatir y consensuar las necesidades del sector. Presentes los representantes de:

Radio Teletaxi de Alicante, Radio Taxi Benidorm, Asociación de Taxistas de Marina Baixa, Radio Taxi Elche, y de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana que representa a los taxis de Denia, Javea, Calpe, Torrevieja, Orihuela, Teulada Moraira, y otros muchos pequeños municipios de Alicante.

A esta reunión se invitó al coordinador de la Ley y Jefe del servicio Territorial de la Consellería de Transportes  de Alicante, Manuel Martínez Lledó, para conocer de primera mano la reunión, hacerle llegar algunas inquietudes y solicitar pequeñas modificaciones del Anteproyecto.

El apoyo a la Ley con estas modificaciones es unánime, y para dejar constancia se ha emitido un escrito conjunto firmado por todos los presentes, en el que se deja constancia  entre otros, los siguientes párrafos:

“Las líneas generales plasmadas en el Anteproyecto de Ley son positivas para el sector del Taxi.
Creemos que el articulado expresa y define un modelo de Taxi en el que nos sentimos representados”

Los objetivos principales de la nueva Ley del Taxi son:

  • El taxi como servicio público, destacado por su calidad y transparencia.
  • El taxi con un modelo Autónomo titular de una sola licencia, diferenciando al taxi de otros transportes de viajeros.
  • Regular y fomentar los centros de distribución de servicios, para mejorar tecnológicamente, modernizando el servicio.
  • Control de oferta y demanda, con posibilidad de retirar licencias si fuera necesario primando la actividad.
  • Control de calidad del servicio para proteger al usuario del taxi (vehículos, capacidad, limpieza, etc) mediante un régimen de infracciones y sanciones nuevo.

CON LOS AIRES DE LIBERALIZACIÓN DE SECTORES, Y CON LA PRESIÓN DE LA COMISIÓN DE LA COMPETENCIA A NUESTRO SECTOR, ESTA LEY SUPONE UN PILAR FUNDAMENTAL PARA MANTENER EL DERECHO A UN TRANSPORTE DE CALIDAD PARA EL  USUARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA BASADO EN LAS PERSONAS Y NO EN LAS EMPRESAS DE MAYOR O MENOR PODER ECONÓMICO

LA JUNTA DIRECTIVA

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Modificaciones de la Ley de Acompañamiento sobre la antigüedad de los Taxis.

NOTA INFORMATIVA

El pasado mes de Diciembre en las modificaciones recogidas en la Ley de Acompañamiento para el año 2015, se ha modificado entre otros, el Artículo 54 de la Ley de Movilidad en sus Apartados 1 y 4 con los siguientes cambios:

Articulo 140

Se modifica el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su pagina 18, que regula la antigüedad máxima permitida a los vehículos destinados a la prestación de los servicios de taxi, que queda redactado como sigue:

«La antigüedad máxima de los vehículos no podrá exceder de diez años. Excepcionalmente se podrán reconocer como aptos para la prestación del servicio de taxi, vehículos que excedan de la antigüedad señalada y que además hayan superado favorablemente y con periodicidad semestral las inspecciones técnicas de vehículos. En el caso de que el vehículo supere los doce años, se requerirá además de un informe anual favorable expreso del Consejo del Taxi.»

Artículo 141

Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su página 87, que queda redactado como sigue:

«4. En caso de que sea necesario sustituir el vehículo con el que se realiza la prestación del servicio de taxi, el nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación.»

A partir del 1 de Enero del 2015:

1- La Antigüedad máxima permitida para los vehículos que prestan servicio de Taxi en la Comunidad Valenciana será de 12 años, siempre que superen favorablemente las ITV semestrales.

Para los vehículos que superen los 12 años, se necesitará un informe anual favorable del Consejo del Taxi.

2- En caso de sustituir el vehículo con el que se presta el servicio de Taxi, el vehículo nuevo deberá tener una antigüedad menor que el sustituido. (Ya no es necesario que tenga menos de 4 años)

Descárgate aquí el archivo original: DOCV núm. 7432 de 29.12.2014

LA JUNTA DIRECTIVA.

Legislación sobre los sistemas de retención infantil

Texto original:

CAPÍTULO II

De la responsabilidad

Artículo 69. Personas responsables.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.

e) En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

f) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente Ley.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Modificación del reglamento En el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

No obstante, cabe señalar que los cambios incluidos en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación no afectan al artículo 119 del propio texto reglamentario, que relaciona las exenciones a las obligaciones previstas en aquél en cuanto al uso de cinturones u otros sistemas de retención homologados, entre las que se recogen las referidas a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

Descárgate el archivo original aquí.

En todo caso y aunque el número del artículo ha pasado de ser el 72 a ser el 69, el texto que hace referencia al asunto de la responsabilidad no ha cambiado y por tanto la consulta y su posterior respuesta a la CTE por la DGT del año 2006 relativa al texto contenido en el artículo, en aquel momento 72, está plenamente vigente hoy con lo contenido en el artículo 69 de la misma Ley. Tráfico da la razón a la Confederación del Taxi de España y exime a los taxistas de la obligatoriedad de llevar sillas adaptables para niños menores  de 3 años, haciendo responsable exclusivamente a los padres o tutores. En ningún caso, supondrá pérdida de puntos.

SILLAS ESCRITO DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En los últimos años, la normativa relacionada con el tráfico y la seguridad vial ha sido objeto de importantes modificaciones desde varias perspectivas formales, incidiendo especialmente en la adecuación de los comportamientos de los conductores a una conducción que permita reducir la siniestralidad en calles y carreteras. En este sentido, hay que hacer obligada referencia, en primer lugar, a la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos; en segundo lugar, a la modificación del Código Penal en lo que se refiere a los delitos contra la seguridad vial, y, en tercer lugar, a la reforma del procedimiento sancionador operada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Una vez que se han abordado los cambios más integrales en lo que respecta a los comportamientos más seguros en la conducción, ahora es el momento de incorporar al ordenamiento adaptaciones o modificaciones que no se centran tanto en el conductor, sino que se dirigen a otros aspectos que en los últimos años no han sido tan prioritarios, pero que es necesario asumir normativamente para ir mejorando distintos aspectos de la seguridad vial. Se trata de acometer un ajuste en varios preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no presentan un hilo argumental común, pero que, uno a uno, corrigen disfunciones sobre las que no se ha actuado hasta ahora.

Descárgate el archivo original aquí.

Orden de Regulacion ,16 Horas

regulación 16 Horas

ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que

se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación

diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área

de Prestación Conjunta de Valencia.

[2014/1148

 

Establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la

intervención administrativa Seguir leyendo Orden de Regulacion ,16 Horas

Extintores en el taxi

OBLIGACION DE EXTINTORES

Aquí tenéis la Orden Ministerial del 21 Enero de 2010 .

Según la actual Orden no es obligatorio el uso del extintor en los taxis.

En caso  que la Policía Local curse una denuncia , tenéis que recurrirla ya que existe una Orden superior que no nos obliga a llevarlo y  estamos ganando los recursos .

En el enlace podéis bajaros la orden y enseñarla al Agente de Policía. Añadimos el extracto de la pagina 19 del PDF donde se nombra lo que se ha de llevar en el vehículo:

ANEXO XII

Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

OBLIGACION DE EXTINTORES

DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat. [2006/15287]

Se entiende por servicio de taxi el transporte público discrecional de viajeros realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor.

Las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se definen como aquellas áreas Seguir leyendo DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA