Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

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Previsión de cruceros en el puerto de Valencia para el 2018

Durante la temporada 2017 son numerosas las compañías que han hecho escala en Valencia, como por ejemplo MSC Cruceros, Costa Cruceros, Prestige, Thomson Cruises, Aidacruises, Royal Caribbean, Global Circle, Silversea, TUI ,Viking Ocean, Norwegian, Seadream, Holland America, P&O, Sea Cloud…

Previsiones para el 2018

​A continuación podrá consultar la previsión de escalas de cruceros para 2018. Dada la posibilidad de cambios en los datos, recomendamos consultar el listado previamente a la llegada del buque, no obstante, estos datos solamente pueden ser confirmados con 24 horas de antelación.

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01-10-18__Previsión de cruceros 2018

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LAS GRABACIONES HECHAS POR PARTICULARES, ¿SON LEGALES?

Artículo original: mateobuenoabogado.com

Tribunal Constitucional

Créanme si les digo que una grabación es una de las pruebas que más sentencias condenatorias o absolutorias –según se vaya de acusación o defensa– permite conseguir.

Tanto es así que, a todos mis clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas, siempre les recomiendo que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. De esta forma, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente qué es lo que de verdad sucedió.

Sin embargo, cada vez que le recomiendo a un cliente que grabe las entregas y recogidas así como las llamadas, me encuentro con la misma pregunta: pero, ¿eso es legal? A esta pregunta es a la que pretendo dar respuesta con este post.

Como punto de partida, especial mención merece la Sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en la que se establece que «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado

Es decir, NO SE PUEDEN GRABAR CONVERSACIONES AJENAS –eso solo se puede hacer con autorización judicial–.

 

Por su parte, el Tribunal Supremo en Sentencias n.º 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998 ha establecido que «la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.»

Por lo tanto, LAS CONVERSACIONES EN LAS QUE UNA PERSONA INTERVIENE  PUEDEN SER GRABADAS POR UNO DE SUS PARTICIPANTES.

Llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿pueden ser grabadas todo tipo de conversaciones en las que una persona interviene? Está claro que las conversaciones entre particulares .

GRABACIÓN DE LA CONVERSACIÓN ENTRE UN PARTICULAR Y UN PROFESIONAL

Cuando un particular acude a un profesional, como puede ser un abogado o un psicólogo, ¿también puede grabar esas conversaciones? La respuesta también es .

Audiencia Provincial de ZaragozaSe podría pensar que, debido al secreto profesional y confidencialidad de las comunicaciones entre un particular y un profesional, lo lógico es que dichas comunicaciones no pueden grabarse pero, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que sí –criterio con el que personalmente no estoy de acuerdo–.

En este sentido, hemos de mencionar la Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.

Los hechos objeto de enjuiciamiento en dicha sentencia eran los siguientes: una mujer –a la que llamaremos Paloma–, inmersa en un conflictivo proceso de divorcio, acudió junto a su ex marido al gabinete de una psicóloga «para desarrollar ante dicha profesional una entrevista reservada en el marco de una técnica de mediación que les permitiera alcanzar un acuerdo para resolver sus controversias

Paloma, sin comunicarlo a los denunciantes –su ex marido y la psicóloga– y sin el conocimiento de estos, grabó dicha entrevista.

Tiempo después, Paloma aportó la grabación que había efectuado a un procedimiento judicial que se seguía contra ella por la presunta comisión de un delito de injurias, aunque finalmente solicitó la devolución de dicha prueba sin haber llegado a reproducirse dicha grabación.

Por tales hechos, Paloma fue condenada, por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza «como Autora responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, previsto y penado en el artículo 197-1 del Código penal, …»

Contra dicha sentencia Paloma formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, que estimó dicho recurso revocando la sentencia recurrida y absolviendo a Paloma mediante Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014. Entre los argumentos de dicha sentencia destacan los siguientes:

«La jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones (STS 20-2-2006; STS 28-10-2009, núm. 1051/2009). E igualmente ha precisado la STS 25-5-2004, núm. 684/2004 que las cintas grabadas no infringen ningún derecho, en particular el art. 18-3 C.E., debiendo distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros. Pues no constituye violación de ningún secreto la grabación de un mensaje emitido por otro cuando uno de los comunicantes quiere que se perpetúe

Como se recoge en la sentencia comentada, cosa distinta será el uso que se haga de dicha grabación –ese uso sí que puede dar lugar a responsabilidades penales–, pero la grabación por sí misma no es constitutiva de delito alguno, aunque nuestro interlocutor sea un profesional.

GRABACIONES EN EL PUESTO DE TRABAJO

Otra cuestión a plantear en este post es: ¿se puede grabar a personas en su puesto de trabajo? Una vez más, si atendemos a la jurisprudencia más reciente, parece ser que .

Guardias CivilesEn este sentido tenemos que mencionar la Sentencia, de fecha 16 de abril de 2015, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. En este caso los que fueron grabados y sorprendidos in fraganti fueron unos guardias civiles que, en su defensa alegaron la vulneración de sus «derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los acusados ( art. 18.1 CE ) a causa, (…) de que fueran grabadas en el lugar de los hechos, que era un cuarto reservado para el cacheo de los equipajes de los viajeros, los actos cometidos por los recurrentes mediante cámaras ocultas y con deficiencias en su autorización judicial y posterior tratamiento

Pues bien, el Tribunal Supremo, en la resolución ahora comentada, concluye que «el hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional de los Guardias en el lugar en la que la misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y, menos aún, al honor o la propia imagen.» Esto abre la puerta a que se pueda grabar a cualquier persona en su puesto de trabajo, sea funcionario o no.

En consecuencia, la mera grabación de una conversación –incluso con imagen– en la que uno sea parte no es constitutiva de delito ni vulnera ningún derecho fundamental. Pero, dependiendo del uso que se haga de dicha grabación, sí se podrá incurrir en responsabilidades penales.

¿SE PUEDE GRABAR AL JEFE?

Una vez visto que se puede grabar a los trabajadores en su puesto de trabajo, cabe preguntarse: ¿y al jefe? Lo cierto es que no son pocos los casos de trabajadores sometidos a situaciones de acoso laboral –mobbing–, trabajadores cuyo único medio de defensa a su disposición en muchas ocasiones es grabar los hechos de los que están siendo víctima.

Tribunal SupremoPrecisamente este es el caso de una trabajadora que en agosto de 2009, justo en el momento en que su jefe le entregaba una carta con una sanción de suspensión de empleo y sueldo decidió grabarlo con su móvil. Consecuencia de ello, el jefe, no conforme con sancionar a la trabajadora, la demandó reclamándole 3.000 € en concepto de indemnización al considerar lesionado su derecho a la intimidad.

En este caso el jefe argumentaba que la grabación se había llevado a cabo sin su consentimiento, argumento que no le sirvió de nada, ya que mediante Sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2014, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, ha sido desestimado su recurso ante dicho Tribunal.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo indica que la conducta de la empleada –quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado– no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad personal del apoderado, ya que en la grabación realizada por la trabajadora con su móvil no había nada que pudiera considerarse como concerniente a su vida íntima o intimidad personal, ya que él actuó como representante de la empresa. Agrega el Supremo que la existencia de una previa situación de conflicto entre las partes añade «una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada».

NOTA

Para concluir sí me gustaría hacer una advertencia muy importante: GRABAR UNA CONVERSACIÓN EN LA QUE UNO HA INTERVENIDO NO ES DELITO; SIN EMBARGO,  PUEDE SER DELITO EL USO QUE POSTERIORMENTE SE HAGA DE DICHA CONVERSACIÓN.

GrabadoraSi la grabación efectuada se usa como prueba en juicio –prueba muy útil por ejemplo cuando se es víctima de una denuncia falsa– no hay problema; sin embargo, si el uso que se hace de esa grabación es otro, como por ejemplo difundirla en redes sociales, etc., sí se puede estar incurriendo en un delito de revelación de secretos o, cuando menos, puede suponer una intromisión ilícita en la intimidad, el derecho al honor o la propia imagen de la persona afectada.

Por ello, a la hora de realizar una determinada grabación, hay que tener muy presente qué es lo que se está grabando y qué uso se va a hacer con esa grabación.

Más información en:

Sentencia n.º 114/1984, de fecha 29 de noviembre, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional

Sentencia n.º 213/2014, de fecha 2 de diciembre, dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza

Sentencia n.º 222/2015, de fecha 16 de abril, dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo

Sentencia n.º 678/2014, de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo

Artículo original: mateobuenoabogado.com

Todos los taxis de la Comunitat admiten desde mañana el pago con tarjeta

Artículo original: lasprovincias.es

La ley autonómica daba un plazo de dos meses para la incorporación de dispositivos de cobro telemático

Todos los taxis de la Comunitat Valenciana deberán contar, a partir de este miércoles, 10 de enero, con los mecanismos necesarios para realizar el cobro telemático, con tarjeta de pago, según establece la Ley del Taxi de la Comunitat, aprobada en Les Corts el pasado 26 de octubre.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre de la Generalitat, entró en vigor el 11 de noviembre y contemplaba en la disposición adicional cuarta un plazo de dos meses para que todos los taxis incorporen el cobro por los medios telemáticos, según han informado fuentes de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia.

Desde la entidad han considerado esta medida como «necesaria» para llevar al sector del taxi hacia la «modernidad que demanda la sociedad, dotando al sector de las herramientas necesarias para que cualquier usuario de taxi en la Comunitat pueda pagar el servicio aplicando las nuevas tecnologías».

De este modo, «se demuestra que este sector es dinámico y flexible a los nuevos tiempos y a las demandas de sus usuarios», por lo tanto desde la Federación han tildado como «positivos» estos cambios que «permiten mejorar el servicio y dar confianza tanto a nuestros usuarios como a toda la sociedad».

Artículo original: lasprovincias.es

LOS TAXISTAS DE VALENCIA CON LOS COMPAÑEROS DE ALICANTE EN CONTRA DE LIBERAR LA RECOGIDA DE USUARIOS EN EL AVE

  • EL PRÓXIMO DÍA 8 DE ENERO LOS TAXISTAS DE ALICANTE SE MANIFIESTAN EN CONTRA DEL ARTICULO 22 DE LA NUEVA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE PERMITE QUE TAXIS DE OTROS MUNICIPIOS AHORA PUEDAN RECOGER EN EL AVE.
  • EL TAXISTA DE VALENCIA Y ALICANTE NO SOLO TIENE QUE LUCHAR CONTRA LA CRISIS ECONÓMICA, LA COMPETENCIA DESLEAL Y LA PIRATERÍA, QUE SE ACENTÚA EN LAS GRANDES CIUDADES, AHORA TAMBIÉN TIENE QUE HACERLO CONTRA COMPAÑEROS DE OTROS MUNICIPIOS QUE RECOGERÁN CLIENTES EN EL CENTRO DE SU CIUDAD.
  • EL PRÓXIMO DÍA 8 DE ENERO EL TAXI DE VALENCIA APOYARÁ A LOS COMPAÑEROS DE ALICANTE EN SU JUSTA PROTESTA EN CONTRA DE LIBERAR LA RECOGIDA DE TAXIS EN ESTACIONES DE ALTA VELOCIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El Próximo día 8 de Enero de 2018 hay convocada una manifestación en la Estación de Renfe y Delegación de Gobierno Autonómico de Alicante, en contra de la redacción del Artículo 22 de la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, que permite a Taxis de otros municipios recoger a sus clientes en estaciones de Alta Velocidad (AVE), simplemente con una comunicación a Consellería.

Este Artículo 22 fue ampliamente negociado buscando un equilibrio entre todas las partes, de forma que se diferenciaran las estaciones de Alta Velocidad que no tienen garantía suficiente en la oferta de servicio (Posibilidad que habilita el Articulo 127 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) de las estaciones que si cubren sobradamente la demanda de usuarios de Taxi como son las de Valencia y Alicante, pero la posición de algunas asociaciones de taxistas minoritarias hizo cambiar la redacción del citado Artículo a última hora.

Esto supone un perjuicio para los taxis de los grandes núcleos de población, ya de por si los grandes perjudicados de la crisis económica (llevan años haciendo regulaciones del servicio porque no caben en sus paradas) de la competencia desleal de plataformas de VTC y empresas piratas de transporte que se camuflan mejor en las ciudades.

Así, cuando un usuario llegue a la Estación, el taxista de la ciudad les llevará a sus lugares de residencia, no pudiendo contratar la vuelta porque la Ley no se lo permite, pero este taxista tendrá que ver como taxis de otras poblaciones que antes no podían y ahora sí que pueden contratar ida y vuelta con recogida en esta Estación, en el centro de su ciudad y prácticamente sin control, ya que solo necesita una simple comunicación del taxista (el Articulo 127.1 y 3 exige la contratación previa y expresa, así como la vigilancia de su cumplimiento) un mordisco más a su maltrecha economía.

El Taxista de Valencia apoyará a los compañeros de Alicante en sus protestas, y se sumará en el calendario previsto para reivindicar que se reglamente correctamente la Ley, con el verdadero espíritu del Artículo 127 del Rott, de forma que la Estación del municipio que si cubre sobradamente con la demanda de usuarios no tenga refuerzo por parte de Taxis de otros municipios.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

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Valoración del calendario laboral para el 2018

Desde la Federación Sindical queremos valorar el calendario laboral para el 2018 publicado el 16 de noviembre de 2017, en RESOLUCIÓN de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos.

Al final del documento podréis ver el pdf completo con una tabla con el año completo marcado con un código de color. De esa tabla obtenemos los siguientes totales.

Y estas son las cifras del 2017 para poder compararlas.

Y por último la comparación entre los dos años compensando la variación de horas por terminación de licencia y calculando la diferencia de horas que trabajamos de más cada licencia este año respecto al 2017. Para que quede más claro hemos preparado unos gráficos.

En el primer gráfico podemos comparar las horas que trabajamos en el 2018 respecto al 2017 vemos el número de horas que trabajamos este año es muy superior a las del año pasado reforzando los días en los que la demanda supera a la oferta y de ese modo poder sacar más rendimiento a final de año.

La tabla de la página anterior podemos ver en cifras la diferencia que existe entre ambos años. Las terminaciones 2 y 0 son las más beneficiadas este año trabajando 4014 horas. Hay que tener en cuenta que el año pasado estas licencias fueron de las más perjudicadas cómo se puede observar en la tabla del 2017.

También hemos conseguido mejorar este año en la diferencia en horas que trabajo una licencia respecto a otra. Sí el año pasado había una diferencia de 48 horas, este año hemos conseguido reducirla a 38. Se podría haber hecho mejor, pero la Conselleria no ha aceptado íntegramente nuestra propuesta de calendario laboral.

En esta tabla podemos ver la variación de horas que existe entre cada licencia sobre la media de horas trabajadas qué es de 3992 horas en el 2018.

Podemos ver que este año se ha conseguido reducir significativamente el perjuicio que algunas licencias sufrieron el año pasado. Desgraciadamente no hemos conseguido compensarlo con respecto a 2017 con la regulación de este año al no aceptar la Conselleria nuestra propuesta de refuerzos.

En el gráfico podemos ver en azul que durante este año serán las terminaciones 0 y dos las más beneficiadas y la terminación 3 la más perjudicada. Si observamos las barras verdes veremos que en la compensación son las terminaciones 3 y 4 las que acaban siendo las más perjudicadas y la licencia 7 es la que más sale beneficiada.

valoracion del Calendario Laboral publicado para el 2018 v1

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Fin a la barra libre de Supercharger para los Tesla usados como VTC, Taxi o servicios públicos

Artículo original: www.diariomotor.com

Tesla actualiza las condiciones de uso de la red Supercharger e introduce importantes cambios que por seguro traerán polémica. Todos los Tesla matriculados a partir del 15 de Diciembre de 2017 usados para fines comerciales dejarán de poder usar la red de recarga rápida Supercharger, una medida que afectará en España a los Tesla Model S y Tesla Model X que a día de hoy son usados por empresas como Uber o Cabify bajo licencia VTC, además de otros usos. ¿Pero cuál es el motivo de tan drástica decisión?

Tesla ha detectado clientes que abusan y acaparan puntos Supercharger, por ello va a limitar su uso

Tesla ha realizado esta revisión en las condiciones de uso de la red Supercharger argumentando que pretende mejorar el servicio que ofrece a sus clientes manteniendo el fin para el que fueron concebidos los Superchargers. Tesla ha detectado que el crecimiento de modelos de la marca usado para fines comerciales donde se desarrollan grandes kilometrajes afecta negativamente al uso y disponibilidad de la red Supercharger, impidiendo que los clientes convencionales de la marca puedan disponer de la red tal y como fue diseñada para un uso puntual en casos de largos viajes. Durante nuestra prueba del Tesla Model S 75D realizamos un viaje de Madrid a Málaga, ida y vuelta, recargando por 4 ocasiones en estaciones Supercharger y encontrándonos allí a 4 Tesla Model S que eran usados para servicios de transporte. Sin ser un dato significativo en aquel momento, pensando a largo plazo sí que puede ser un problema.

Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida

Artículo original: levante-emv.com

La Inspección de Trabajo concluye que los ciclistas de Deliveroo no son autónomos sino asalariados y obliga a la firma a pagar las cotizaciones atrasadas

Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida
Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida

Los repartidores valencianos de comida a domicilio en bicicleta de Deliveroo han ganado la primera batalla que se libra en España desde el punto de vista de las condiciones laborales de los trabajadores de la economía colaborativa. La Inspección de Trabajo de València acaba de publicar un informe en el que concluye que estos empleados no son autónomos, tal como impone la empresa en la relación contractual, sino trabajadores por cuenta ajena, asalariados.

La inspección determina que los riders están totalmente subordinados a la empresa. La empresa les controla los tiempos de reparto y les dice las zonas de reparto y les dice que si incumplen los horarios o las zonas de reparto habrá sanciones graves. Además, determina el inspector que Deliveroo, una y otra vez, les indica a los repartidores que ellos son la «cara» de la empresa. Para recordarles que deben comportarse profesionalmente y vestir de forma adecuada incluso les indica cosas tan concretas como que se quiten el casco al entrar a los restaurantes al recoger la comida y para hablar con los clientes. Son indicios de laboralidad.

En la inspección realizada durante 2017 a la mercantil Roofoods Spain -cuya marca comercial es Deliveroo- se ordena a la empresa que cumpla con la legislación laboral y les conceda derechos laborales, así como, obliga a Deliveroo a pagar las cotizaciones de la seguridad social atrasadas.

Los trabajadores de este y otras plataformas de reparto, que cobran por encargos, están en pie de guerra en defensa de sus intereses. En València ya se han producido varias huelgas, existen denuncias y en abril se vivirá el primer juicio en España por la denuncia de un trabajador que pretende demostrar la laboralidad de la relación entre empresa y repartidor. Los expertos entienden que se les regatean derechos a estos jóvenes.

Según el especialista en Derecho del Trabajo y Economía Colaborativa Adrián Todolí, «esta resolución es un gran avance para los derechos de los trabajadores digitales dado que da en las claves para poder distinguir a los trabajadores de los autónomos en este nuevo modelo de negocio basado en plataformas virtuales». Cabe destacar que muchas de estas nuevas empresas de servicios utilizan la figura del autónomo con sus empleados.

Moción de Apoyo al taxi de Elche

Propuesta de Moción de Apoyo al taxi de Elche desde el Equipo de Gobierno, presentado por Esther Díez, Concejala de Comunicación, Transparencia, Responsabilidad Civil y Movilidad Urbana.

  1. Reclamamos al Ministerio de Fomento que utilice todos los mecanismos de control sobre las autorizaciones de VTC para mantener los criterios de proporción 1/30 entre las licencias de VTC y Taxis tal como refleja el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, además condicionar su transmisibilidad a no superar el ratio de 1/30 en una Comunidad Autónoma (como regla general, el Articulo 49.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dice que las VTC son intransferibles).
  2. Instar al Ministerio de Fomento a promover la inclusión, en una eventual modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de un nuevo texto para el artículo 182.2 o equivalente, que desarrolle las condiciones aplicables a las VTC,s en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios, tal como permite la excepcionalidad prevista para estos vehículos en el artículo 91 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de modo que todos sus servicios deban tener su origen o destino en la provincia de residencia en que tengan otorgada la autorización.
  3. Instar al Ministerio de Fomento para que dentro de sus competencias de regulación y aplicación de la normativa vigente establezca procedimientos para exigir un tiempo mínimo de 2 horas, entre la contratación y la prestación del servicio por la VTC con el fin de evitar el intrusismo con el sector del taxi y la utilización de hojas de rutas falsificadas.
  4. Instar al Ministerio de Fomento a adoptar medidas favorecedoras de la profesionalización de los conductores de auto taxis (VT) y vehículos de alquiler con conductor (VTC) con la introducción de una formación homogénea, a través de fórmulas como la de un Certificado de Actividad Profesional (CAP) específico para los conductores de vehículos de transporte publico de viajeros de hasta 9 plazas y que integre el uso de tecnologías, con idiomas y turismo.
  5. Instar al Gobierno de España a la puesta en marcha de Planes de Ayudas al sector profesional del Taxi, (prejubilaciones, adaptación de vehículos, nuevas tecnologías eléctricas de apoyo a políticas de eficiencia medioambiental, etc ), y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el Taxi, como ya se ha reconocido a otros sectores similares.
  6. Instar a la Consellería competente en materia de Transporte, para que dentro de sus competencias de inspección y control del transporte discrecional que discurre por la Comunidad Valenciana refuerce la actividad inspectora y sancionadora para detectar y eliminar prácticas de intrusismo por captación ilegal de clientes y operación en las áreas de influencia del taxi, procediendo a la retirada de las autorizaciones en los casos de mala praxis e inactividad prolongada de los operadores.
  7. Fomentar el acceso al taxi a los colectivos más desfavorecidos, personas de movilidad reducida y mayores, impulsando medidas más eficaces, como el transporte a la demanda en zonas rurales y periurbanas, así como facilitar mecanismos de financiación para la adaptación de la flota de taxis a estas necesidades ciudadanas.
  8. Instar al Ministerio de Fomento para que dentro de sus competencias de regulación de la normativa vigente, establezca el procedimiento para devolver la exigencia de una base de operaciones a las VTC,s después de constatar que la actual redacción del Artículo 182.1 del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre no evita, sino todo lo contrario, las situaciones de captación irregular de viajeros en vía pública.