El Consel incorpora a la Ley del Taxi las limitaciones a los vehículos con conductor

Los propietarios de varias licencias podrán mantenerlas si suman a su flota vehículos adaptados

F. J. Benito 05.06.2017 | 00:59

Taxitas en el aeropuerto de Alicante-Elche durante los paros de esta semana

Taxitas en el aeropuerto de Alicante-Elche durante los paros de esta semana Antonio Amorós

El Consell ha aprobado el proyecto de Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana para poder iniciar su tramitación en Les Corts. El texto, que fue presentado por primera vez al Consell el pasado mes de diciembre, ha sido sometido a exposición pública y a las consultas de las asociaciones más representativas del sector del taxi, de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de personas discapacitadas o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Además, se ha recabado el dictamen del Consell Econòmic i Social y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, lo que ha contribuido a mejorar la ley, así como la redacción y comprensión del texto. El proyecto de Ley del Taxi tiene como espíritu fundamental la profesionalización del sector para mejorar la calidad del servicio que se ofrece, además de acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector.

El nuevo texto del proyecto de ley, tras haber sido sometido a consultas de los distintos organismos y entidades, así como a información pública, ha incorporado una nueva disposición adicional que específica que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor por cada 30 autorizaciones existentes en la Comunidad

También se ha modificado la disposición transitoria primera para permitir a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

Entre las modificaciones destacan también las mejoras incorporadas en el artículo que hace referencia a las nuevas autorizaciones de taxi a través de un procedimiento de libre concurrencia. En este punto se han introducido más garantías para los profesionales del taxi al concretar los criterios que deben valorarse en el procedimiento de libre concurrencia.

Además, como novedad, se ha añadido que debe existir siempre informe de ayuntamientos y representantes de taxistas y usuarios y que, en caso de empate entre dos solicitudes, se otorgará la autorización a favor de la mujer, al ser el género menos representado en el sector del taxi.

En el nuevo texto, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las de los usuarios han cobrado más protagonismo al incorporar como preceptivos sus informes, antes de que la Administración pueda adoptar medidas en el supuesto de pretender reducir el número de autorizaciones de taxi y en el caso de que entienda que se deben modificar las tarifas.

Finalmente, por razones de interés público, se incorpora la posibilidad de otorgar autorizaciones para prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta 9 plazas en municipios y áreas de prestación conjunta, situadas en zonas rurales de interior.

Así, la ley se distribuye en siete títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias.

En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta. El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en “un taxista, una licencia”. Distribuido en cinco capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi.

La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.

El objetivo no es otro que garantizar una mayor eficacia y calidad del servicio porque se establece un contacto directo entre el usuario y la persona que explota el servicio. Con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.

Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.

La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.

Vehículos de nueve plazas

La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.

El Título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas, será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses.

Por otra parte, en este punto hay que destacar que la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.

Centros de Distribución de Servicios del Taxi

Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.

En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio.El Título IV regula las Áreas de Prestación Conjunta (APCs) como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi.

En este punto, la novedad más destacable es que las APCs se crearán por orden de la conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios, además, se requerirá la conformidad de 2/3 de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50% de la población de derecho. Se pretende así favorecer y facilitar la creación de APCs.

El Título V regula el estatuto jurídico de los usuarios y de los taxistas. La Ley parte de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos y deberes del mismo, así como, de obligaciones de los prestadores del servicio que, por primera vez, se les da rango de Ley.

El Título VI prevé la posibilidad de creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la Administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

La función principal de estos órganos es colaborar con la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.

Por último, el Título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado y de las infracciones que se dividen en leves, graves o muy graves: las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitando.

Finalmente se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales, la finalidad de las cuales es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la Ley.

Cabe destacar la disposición transitoria primera que pretende aplicar medidas para conseguir un 5% de taxis adaptados y responder así a la demanda y a las necesidades actuales.

Por ejemplo, actualmente, este porcentaje no llega al 1% en el área de prestación conjunta de València, por eso, a aquellos propietarios que tengan más de una licencia se les ofrece la posibilidad de mantenerlas durante un plazo máximo de 10 años si cambian su vehículo por un vehículo adaptado.

Publicado por El Diario información.

La ley del Taxi primará a las mujeres si hay empate para las nuevas licencias

La ley del Taxi primará a las mujeres si hay empate para las nuevas licencias
/ EFE
  • El pleno del Consell ha aprobado hoy el proyecto, al que ha incorporado mejoras aportadas por el sector, los Ayuntamientos y los usuarios

El Consell ha aprobado este viernes el proyecto de Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana para remitirlo a las Corts, un texto que incluye, tras las mejoras aportadas por el sector, ayuntamientos y usuarios y las consultas de los distintos organismos y entidades, una nueva disposición adicional que específica que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor por cada 30 autorizaciones existentes en la Comunitat.

También se ha modificado la disposición transitoria primera para permitir a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

Entre las modificaciones destacan también las mejoras incorporadas en el artículo que hace referencia a las nuevas autorizaciones de taxi a través de un procedimiento de libre concurrencia. En este punto se han introducido más garantías para los profesionales del taxi al concretar los criterios que deben valorarse en el procedimiento.

Como novedad, se ha añadido que debe existir siempre informe de ayuntamientos y representantes de taxistas y usuarios y que, en caso de empate entre dos solicitudes, se otorgará la autorización a favor de la mujer, “al ser el género menos representado en el sector del taxi”, según ha explicado la portavoz del Consell, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno.

En el nuevo texto, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las de los usuarios han cobrado “más protagonismo” al incorporar como preceptivos sus informes, antes de que la Administración pueda adoptar medidas en el supuesto de pretender reducir el número de autorizaciones de taxi y en el caso de que entienda que se deben modificar las tarifas, etc.

Por razones de interés público, se incorpora la posibilidad de otorgar autorizaciones para prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta 9 plazas en municipios y áreas de prestación conjunta, situadas en zonas rurales de interior.

La Ley tiene como objetivo la “profesionalización y mejora de la eficiencia y calidad del servicio y contempla la regulación íntegra, completa y ordenada de los servicios de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano”, según la Generalitat. El texto, que fue presentado por primera vez al Consell el pasado mes de diciembre, ha sido sometido a exposición pública y se ha recabado el dictamen del Consell Econòmic i Social y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El proyecto de Ley del Taxi tiene como “espíritu fundamental” la profesionalización del sector “para mejorar la calidad del servicio que se ofrece, además de acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector”. Se pretende ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su actividad “en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones”.

Así, la ley se distribuye en siete Títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias. En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta.

Un taxista, una licencia

El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en ‘un taxista, una licencia’. La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.

Se apuesta por un sector “más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios”. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión a otra persona física.

La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.

La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.

Será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses. la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.

Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.

publicado por las Provincias.

SIGUE ADELANTE LA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

  • La Consellera María José Salvador anuncia el Anteproyecto de la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana.
  • La Consellera valoró el trabajo del coordinador de la Ley, Manuel Martínez Lledó, que nos expuso las líneas generales de la nueva Ley.
  • La nueva Ley del Taxi basada en un titular por licencia, supondrá un salto de calidad y profesionalidad para el usuario del Taxi de la Comunidad Valenciana.

El pasado día 12 de Diciembre de 2016 se ha reunido el Consejo del Taxi para adelantarnos la noticia de que está a punto de salir el Anteproyecto de la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, y hemos podido conocer los principales aspectos de la misma de la mano de la Consellera de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador.
La Consellera ha presidido el Consejo del Taxi, y nos ha adelantado las líneas generales de la Ley, así como la voluntad de mejorar la calidad y la profesionalidad del servicio de Taxi, haciendo una breve exposición de su proyecto, basado en un modelo de Taxi titular de una sola licencia, prestado por trabajadores autónomos con o sin asalariado.
Seguidamente dio paso al coordinador de la Ley, el Jefe de Servicio de Transportes de Alicante, Manuel Martínez Lledó, que nos hizo una exposición detallada del Anteproyecto con los siguientes puntos principales:

Los objetivos principales de la nueva Ley del Taxi son:

  • Favorecer la creación de Áreas de Prestación, lo que mejorará sustancialmente el servicio al usuario.
  • El taxi como un servicio público de interés general, destacado por su calidad y transparencia, ya que la Administración interviene para fijar las tarifas, regular la oferta, y garantizar la calidad y profesionalidad del servicio.
  • Un servicio de Taxi basado en un modelo Autónomo, titular de una sola licencia, que presta servicio individualizado al usuario en Aeropuertos y Estaciones de la Comunidad.
  • Diferenciar al Taxi de otros transportes de viajeros, con taxistas de confianza, con formación mínima para conseguir la capacitación profesional, y con obligatoriedad de facilitar recibos con impresora vinculada al taxímetro.
  • Control de oferta y demanda (numero de licencias, regulaciones diarias y horarias, calendario, etc) con posibilidad de retirar licencias si fuera necesario para garantizar una explotación equilibrada y una sostenibilidad del sector.
CON LOS AIRES DE LIBERALIZACION DE SECTORES, Y CON LA PRESION DE LA COMISION DE LA COMPETENCIA A NUESTRO SECTOR, ESTA LEY SUPONE UN PILAR FUNDAMENTAL PARA MANTENER EL DERECHO A UN TRANSPORTE DE CALIDAD PARA EL USUARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA BASADO EN LAS PERSONAS Y NO EN LAS EMPRESAS DE MAYOR O MENOR PODER ECONOMICO

El Gobierno pone freno a los coches con conductor y convence a los taxistas

Madrid, 20 nov (EFE).- El Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres sobre arrendamiento de los vehículos con conductor (VTC), lo que ha puesto fin a las protestas y movilizaciones previstas por las organizaciones nacionales de taxistas.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros que con este reglamento se consigue “reforzar la seguridad jurídica” en la prestación de servicios de transporte de viajeros en vehículos turismos.

En adelante, esta actividad de los VTC queda sujeta a la obtención de una autorización administrativa y establece tanto los requisitos para obtener la autorización como las condiciones para el ejercicio de esa actividad.

Las organizaciones nacionales de taxistas (FEDETAXI, CTE y UNALT) han comunicado que con este Real Decreto se consigue “poner fin a dos años de inseguridad jurídica” en el sector y “limitar el acceso de operadores ilegales” a la prestación de este servicio.

Los taxistas han explicado que con estas modificaciones introducidas por el Gobierno se reponen otros requisitos para el acceso a esta actividad de arriendo con conductor, como la posibilidad de establecer distintivos exteriores para los VTC.

A partir de ahora, los servicios de los VTC deberán ser siempre precontratados y no podrán circular vacíos a la búsqueda de clientes o situarse en paradas sin la contratación previa del servicio.

FEDETAXI, CTE y UNALT han añadido en una nota que ha quedado resuelto uno de los “puntos de mayor fricción” entre Gobierno y taxistas, ya que con esta nueva regulación los VTC están obligados a tener una base de operaciones en el municipio en que se encuentre domiciliada la empresa.

De esta forma, estos vehículos pueden ser localizados, excepto que justifiquen que se encuentran prestando un servicio previa contratación.

Los taxistas entienden que, con este “paquete de medidas”, el servicio público de taxi “queda reforzado” frente a sus usuarios.

Han puntualizado que con este Real Decreto tanto Fomento como las comunidades autónomas han integrado en sus planes de Inspección de Transportes medidas de control y sanción.

Las organizaciones nacionales de taxistas han suspendido la convocatoria de movilizaciones y paros previstos para el próximo día 30.

Publicado por el Economista.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2011, DE 1 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En la página 83, en su capítulo XVIII De La Modificación De La Ley 6/2011, De 1 De Abril, De La Generalitat, De Movilidad De La Comunitat Valenciana regula la inmovilización de los vehículos que incurran en el Régimen sancionador especial por las infracciones del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de las contempladas en el artículo 99 bis.

MODIFICACIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Ley deMovilidad (Articulos 58 y 59 )

Sección sexta

Consejo del taxi

de la Comunitat Valenciana

Artículo 58

Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

1. Se crea el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, integrado por

representantes de las administraciones con competencias en las materias

reguladas en esta ley, así como de las asociaciones representativas del

sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios Seguir leyendo Ley deMovilidad (Articulos 58 y 59 )

Ley de Movilidad (Articulo 57)

Sección quinta

Derechos y obligaciones

de usuarios y usuarias

Artículo 57

Derechos y obligaciones de usuarios y usuarias

1. Quienes utilicen los servicios de taxi tienen, con carácter enunciativo, los

siguientes derechos:

a) Conocer el número de autorización, la identidad del conductor y las

tarifas aplicables a los servicios, documentos que han de colocarse en un

lugar del vehículo visible Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulo 57)

Ley de Movilidad (Articulos 55 y 56)

Artículo 55

Régimen económico. Tarifas

1. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en

condiciones normales de productividad y organización, y permitir una

adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser

revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca

una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio

económico. Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulos 55 y 56)

Ley de Movilidad (Articulo 54)

Artículo 54

Vehículos y características

1. Los vehículos de turismo destinados a la prestación del servicio de taxi

deberán cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de

este artículo en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad,

confort, antigüedad máxima, prestaciones, medioambientales e imagen

corporativa.

La antigüedad máxima de los vehículos se determinará

reglamentariamente, Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulo 54)

Ley de Movilidad (Articulos 52 y 53)

Artículo 52

Extinción

1. Las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi se extinguen

por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia de su titular, mediante un escrito dirigido al órgano que

concedió la autorización.

b) La resolución por incumplimiento del titular de los requisitos de la

autorización por no prestar servicio habitualmente en los términos que

reglamentariamente Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulos 52 y 53)