Ley de Movilidad (Articulos 49 y 50)

Artículo 49

Prestación efectiva del servicio de taxi

1. Los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi

personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen

correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con

contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá ser

comunicada a la administración, acompañada de una copia del mismo, en la

que se indique el horario de trabajo del conductor asalariado contratado.

2. Los titulares que presten el servicio personalmente, y los que lo hagan en

virtud de relación laboral, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener título de capacitación profesional obtenido de acuerdo con el

procedimiento reglamentariamente establecido.

b) Estar inscritos como conductores en situación de alta en el régimen que

corresponda de la Seguridad Social.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Cuantos otros requisitos sean establecidos por los órganos competentes,

en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Aquellos titulares que posean más de una autorización tendrán que tener

el número de conductores asalariados que reglamentariamente se

determine.

4. La administración competente mantendrá un registro de los titulares de

capacitación profesional, así como de sus altas y bajas.

Artículo 50

Suspensión

1. Los titulares de las autorizaciones de taxi pueden solicitar la suspensión

de su vigencia por un período máximo de cinco años, prorrogable por otros

cinco, en el caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad

por alguna causa justificada. Esta suspensión ha de serles autorizada o

denegada por los órganos que han concedido las autorizaciones mediante

una resolución motivada, en el plazo de dos meses. Reglamentariamente se

determinarán las causas que puedan motivar la suspensión temporal.

2. También podrán ser suspendidas las autorizaciones de oficio por la

administración de conformidad con lo dispuesto en el régimen sancionador

de la presente ley.

3. En caso de que el interés público así lo justifique, la administración

podrá otorgar las autorizaciones adicionales para la prestación del servicio

de taxi con un plazo de vigencia y en número igual a las que hayan sido

suspendidas.