Artículo 49
Prestación efectiva del servicio de taxi
1. Los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi
personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen
correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con
contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá ser
comunicada a la administración, acompañada de una copia del mismo, en la
que se indique el horario de trabajo del conductor asalariado contratado.
2. Los titulares que presten el servicio personalmente, y los que lo hagan en
virtud de relación laboral, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener título de capacitación profesional obtenido de acuerdo con el
procedimiento reglamentariamente establecido.
b) Estar inscritos como conductores en situación de alta en el régimen que
corresponda de la Seguridad Social.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Cuantos otros requisitos sean establecidos por los órganos competentes,
en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Aquellos titulares que posean más de una autorización tendrán que tener
el número de conductores asalariados que reglamentariamente se
determine.
4. La administración competente mantendrá un registro de los titulares de
capacitación profesional, así como de sus altas y bajas.
Artículo 50
Suspensión
1. Los titulares de las autorizaciones de taxi pueden solicitar la suspensión
de su vigencia por un período máximo de cinco años, prorrogable por otros
cinco, en el caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad
por alguna causa justificada. Esta suspensión ha de serles autorizada o
denegada por los órganos que han concedido las autorizaciones mediante
una resolución motivada, en el plazo de dos meses. Reglamentariamente se
determinarán las causas que puedan motivar la suspensión temporal.
2. También podrán ser suspendidas las autorizaciones de oficio por la
administración de conformidad con lo dispuesto en el régimen sancionador
de la presente ley.
3. En caso de que el interés público así lo justifique, la administración
podrá otorgar las autorizaciones adicionales para la prestación del servicio
de taxi con un plazo de vigencia y en número igual a las que hayan sido
suspendidas.