Ley de Movilidad (Articulo 54)

Artículo 54

Vehículos y características

1. Los vehículos de turismo destinados a la prestación del servicio de taxi

deberán cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de

este artículo en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad,

confort, antigüedad máxima, prestaciones, medioambientales e imagen

corporativa.

La antigüedad máxima de los vehículos se determinará

reglamentariamente, no pudiendo exceder de ocho años. Excepcionalmente

y atendiendo a las especiales características de comodidad y seguridad de

determinados vehículos que se determinen reglamentariamente, se podrán

reconocer como aptos para la prestación del servicio de taxi vehículos que

excedan de la antigüedad señalada, siempre que la misma no sea superior a

12 años.

2. Las administraciones competentes en la materia deben garantizar el

acceso de todos los usuarios y usuarias a los servicios de taxi, y con esta

finalidad han de promover y asegurar la incorporación de vehículos

adaptados al uso de personas con movilidad reducida, de acuerdo con la

normativa vigente en la materia.

3. Los vehículos adaptados darán servicio preferente a las personas con

movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.

4. En el caso de que sea necesario sustituir el vehículo con el que se realiza

la prestación del servicio de taxi, el nuevo vehículo deberá tener una

antigüedad máxima de cuatro años.

5. La administración competente podrá establecer una normativa especifica

para vehículos en relación con la seguridad ciudadana, pudiendo

condicionar la actividad en determinados horarios a que los servicios se

presten con vehículos que reúnan dichos requisitos.

6. Reglamentariamente se determinarán la forma y condiciones para la

colocación de publicidad en los vehículos de taxi, salvaguardando siempre

la imagen corporativa.

7. Los equipos de cobro telemático o mediante tarjetas magnéticas o sin

contacto deberán obedecer a la normativa técnica que al respecto apruebe la

Generalitat. Por razones de seguridad, la administración competente podrá

prohibir en determinadas zonas u horarios el cobro por sistemas distintos a

los antes señalados.

8. La prestación del servicio se efectuará como regla general mediante

vehículos a plena disposición del titular. No obstante, en el caso de

vehículos especialmente preparados en relación con la seguridad ciudadana

o el transporte de personas con problemas de movilidad, o para servicios a

la demanda, podrán fijarse reglamentariamente otras fórmulas al objeto de

compartir tales unidades, siempre que ello no suponga un incremento del

número total de unidades que prestan servicio simultáneamente en un área

funcional. Asimismo, en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo

de reparación superior a cinco días, el titular del vehículo podrá continuar

prestando el servicio, durante un plazo máximo de tres meses, con un

vehículo de características a determinar reglamentariamente, que ofrezca

niveles de calidad y servicio equivalentes