Ley de Movilidad (Articulos 55 y 56)

Artículo 55

Régimen económico. Tarifas

1. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en

condiciones normales de productividad y organización, y permitir una

adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser

revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca

una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio

económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente,

previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las

asociaciones de consumidores y usuarios.

2. Dentro de una determinada área funcional, las tarifas son de aplicación

obligatoria para los titulares de las autorizaciones, su personal conductor y

quienes utilicen los servicios. Reglamentariamente se fijarán los supuestos

excepcionales en que sea admisible el concierto de precio por el servicio

realizado.

3. Los servicios con destino fuera del área funcional en el que esté

residenciada la autorización están sometidos a tarifas máximas establecidas

por el órgano competente de la Generalitat, de acuerdo con los principios

señalados en el punto 1.

4. Las tarifas aplicables serán visibles para el usuario desde el interior del

vehículo. Los vehículos que presten servicios de taxi deberán estar

equipados con dispositivos que permitan al usuario conocer en cada

momento el importe del servicio recibido.

Sección cuarta

Centros de atención al público

Artículo 56

Centros de atención al público

1. Los centros de atención al público son entidades destinadas a satisfacer

las demandas efectuadas mediante atención personal, atención telefónica o

cualquier otro procedimiento telemático, mediante la asignación de un

determinado vehículo para la prestación del servicio solicitado.

2. La actividad de los centros de atención al público está sometida a

autorización previa por el órgano competente en materia del servicio de

taxi en la correspondiente área funcional. Dicha autorización y su

mantenimiento estarán condicionados a la garantía de libre asociación de

los titulares de autorizaciones.

3. La Generalitat promoverá las actuaciones que considere necesarias para

facilitar la contratación de los servicios al público a través de cualesquiera

sistemas tecnológicos y aquellos que se consideren adecuados para atender

a personas con discapacidades y limitaciones sensoriales. Igualmente

promoverá las formas de colaboración que resulten convenientes entre los

diversos centros de atención, especialmente en aquellos aspectos que

impliquen la mayor difusión de los servicios ofertados para su concertación

fuera de la Comunitat Valenciana, o en coordinación con otros operadores

de transporte.