Artículo 55
Régimen económico. Tarifas
1. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en
condiciones normales de productividad y organización, y permitir una
adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser
revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca
una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio
económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente,
previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las
asociaciones de consumidores y usuarios.
2. Dentro de una determinada área funcional, las tarifas son de aplicación
obligatoria para los titulares de las autorizaciones, su personal conductor y
quienes utilicen los servicios. Reglamentariamente se fijarán los supuestos
excepcionales en que sea admisible el concierto de precio por el servicio
realizado.
3. Los servicios con destino fuera del área funcional en el que esté
residenciada la autorización están sometidos a tarifas máximas establecidas
por el órgano competente de la Generalitat, de acuerdo con los principios
señalados en el punto 1.
4. Las tarifas aplicables serán visibles para el usuario desde el interior del
vehículo. Los vehículos que presten servicios de taxi deberán estar
equipados con dispositivos que permitan al usuario conocer en cada
momento el importe del servicio recibido.
Sección cuarta
Centros de atención al público
Artículo 56
Centros de atención al público
1. Los centros de atención al público son entidades destinadas a satisfacer
las demandas efectuadas mediante atención personal, atención telefónica o
cualquier otro procedimiento telemático, mediante la asignación de un
determinado vehículo para la prestación del servicio solicitado.
2. La actividad de los centros de atención al público está sometida a
autorización previa por el órgano competente en materia del servicio de
taxi en la correspondiente área funcional. Dicha autorización y su
mantenimiento estarán condicionados a la garantía de libre asociación de
los titulares de autorizaciones.
3. La Generalitat promoverá las actuaciones que considere necesarias para
facilitar la contratación de los servicios al público a través de cualesquiera
sistemas tecnológicos y aquellos que se consideren adecuados para atender
a personas con discapacidades y limitaciones sensoriales. Igualmente
promoverá las formas de colaboración que resulten convenientes entre los
diversos centros de atención, especialmente en aquellos aspectos que
impliquen la mayor difusión de los servicios ofertados para su concertación
fuera de la Comunitat Valenciana, o en coordinación con otros operadores
de transporte.