Ley de Movilidad (Articulo 57)

Sección quinta

Derechos y obligaciones

de usuarios y usuarias

Artículo 57

Derechos y obligaciones de usuarios y usuarias

1. Quienes utilicen los servicios de taxi tienen, con carácter enunciativo, los

siguientes derechos:

a) Conocer el número de autorización, la identidad del conductor y las

tarifas aplicables a los servicios, documentos que han de colocarse en un

lugar del vehículo visible para el usuario.

b) Transportar equipajes, de acuerdo con las condiciones establecidas por

las normas de desarrollo de la presente ley.

c) Obtener un recibo o factura en que consten el precio, origen y destino del

servicio y los datos de la correspondiente autorización, y que acredite que

se ha satisfecho la tarifa del servicio.

d) Recibir el servicio con vehículos que tengan las condiciones adecuadas,

en el inte-rior y en el exterior, en cuanto a higiene, estado de conservación,

accesibilidad y confort, en los términos establecidos en la presente ley y en

su normativa de desarrollo.

e) Escoger el recorrido que consideren más adecuado para la prestación del

servicio, y subir y bajar al vehículo en lugares donde queden

suficientemente garantizadas la seguridad de las personas, la correcta

circulación y la integridad del vehículo.

f) Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la

prestación del servicio, en la forma que determinen las normas de

desarrollo de la presente ley.

2. Son obligaciones de las personas usuarias del servicio de taxi:

a) Pagar el precio de los servicios según el régimen de tarifas establecido.

b) Tener un correcto comportamiento durante el servicio.

c) No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo

durante el servicio.

d) Respetar las instrucciones del conductor siempre que las mismas vayan

dirigidas a una mejor prestación del servicio.