Sección quinta
Derechos y obligaciones
de usuarios y usuarias
Artículo 57
Derechos y obligaciones de usuarios y usuarias
1. Quienes utilicen los servicios de taxi tienen, con carácter enunciativo, los
siguientes derechos:
a) Conocer el número de autorización, la identidad del conductor y las
tarifas aplicables a los servicios, documentos que han de colocarse en un
lugar del vehículo visible para el usuario.
b) Transportar equipajes, de acuerdo con las condiciones establecidas por
las normas de desarrollo de la presente ley.
c) Obtener un recibo o factura en que consten el precio, origen y destino del
servicio y los datos de la correspondiente autorización, y que acredite que
se ha satisfecho la tarifa del servicio.
d) Recibir el servicio con vehículos que tengan las condiciones adecuadas,
en el inte-rior y en el exterior, en cuanto a higiene, estado de conservación,
accesibilidad y confort, en los términos establecidos en la presente ley y en
su normativa de desarrollo.
e) Escoger el recorrido que consideren más adecuado para la prestación del
servicio, y subir y bajar al vehículo en lugares donde queden
suficientemente garantizadas la seguridad de las personas, la correcta
circulación y la integridad del vehículo.
f) Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la
prestación del servicio, en la forma que determinen las normas de
desarrollo de la presente ley.
2. Son obligaciones de las personas usuarias del servicio de taxi:
a) Pagar el precio de los servicios según el régimen de tarifas establecido.
b) Tener un correcto comportamiento durante el servicio.
c) No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo
durante el servicio.
d) Respetar las instrucciones del conductor siempre que las mismas vayan
dirigidas a una mejor prestación del servicio.