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Ley deMovilidad (Articulos 58 y 59 )

Sección sexta

Consejo del taxi

de la Comunitat Valenciana

Artículo 58

Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

1. Se crea el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, integrado por

representantes de las administraciones con competencias en las materias

reguladas en esta ley, así como de las asociaciones representativas del

sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuariosLey deMovilidad (Articulos 58 y 59 )

Ley de Movilidad (Articulo 57)

Sección quinta

Derechos y obligaciones

de usuarios y usuarias

Artículo 57

Derechos y obligaciones de usuarios y usuarias

1. Quienes utilicen los servicios de taxi tienen, con carácter enunciativo, los

siguientes derechos:

a) Conocer el número de autorización, la identidad del conductor y las

tarifas aplicables a los servicios, documentos que han de colocarse en un

lugar del vehículo visibleLey de Movilidad (Articulo 57)

Ley de Movilidad (Articulos 55 y 56)

Artículo 55

Régimen económico. Tarifas

1. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en

condiciones normales de productividad y organización, y permitir una

adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser

revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca

una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio

económico.Ley de Movilidad (Articulos 55 y 56)

Ley de Movilidad (Articulo 54)

Artículo 54

Vehículos y características

1. Los vehículos de turismo destinados a la prestación del servicio de taxi

deberán cumplir los requisitos que determinen las normas de desarrollo de

este artículo en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad,

confort, antigüedad máxima, prestaciones, medioambientales e imagen

corporativa.

La antigüedad máxima de los vehículos se determinará

reglamentariamente,Ley de Movilidad (Articulo 54)

Ley de Movilidad (Articulos 52 y 53)

Artículo 52

Extinción

1. Las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi se extinguen

por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia de su titular, mediante un escrito dirigido al órgano que

concedió la autorización.

b) La resolución por incumplimiento del titular de los requisitos de la

autorización por no prestar servicio habitualmente en los términos que

reglamentariamenteLey de Movilidad (Articulos 52 y 53)

Ley de Movilidad (Articulo 51)

Artículo 51

Transmisión

1. Las autorizaciones son transmisibles y se otorgarán por tiempo

indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las

condiciones y requisitos establecidos para la obtención del título

habilitante, y a la constatación periódica de dichas circunstancias y otras

que puedan exigirse, mediante el correspondiente visado, en los términos

establecidosLey de Movilidad (Articulo 51)

Ley de Movilidad (Articulos 49 y 50)

Artículo 49

Prestación efectiva del servicio de taxi

1. Los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi

personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen

correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con

contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá ser

comunicada a la administración, acompañada de una copiaLey de Movilidad (Articulos 49 y 50)

Ley de Movilidad (Articulos 47 y 48 )

Artículo 47

Creación de nuevas autorizaciones

1. En los supuestos en los que sea un ayuntamiento a quien competa la

emisión de las correspondientes autorizaciones, el trámite se adecuará a lo

señalado en el artículo 46.2, sin perjuicio de la normativa de régimen local

que resulte de aplicación.

2. La ampliación del número de autorizaciones será precedida del estudio

señalado en el punto 5 delLey de Movilidad (Articulos 47 y 48 )

Ley de Movilidad (Articulos 45 y 46 )

Artículo 45

Condiciones generales de prestación del servicio

1. Con carácter general, la prestación del servicio se efectuará mediante

vehículos de turismo con un máximo de cinco plazas incluido el conductor.

Excepcionalmente los vehículos podrán ser de hasta nueve plazas, cuando

se trate de vehículos adaptados y en aquellos otros supuestos en que el

interés público así lo justifique. ReglamentariamenteLey de Movilidad (Articulos 45 y 46 )

Ley de Movilidad (Articulo 44)

Artículo 44

Competencias y áreas funcionales

1. Con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las

competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en

particular el establecimiento de su normativa, la determinación en cada

ámbito y circunstancia del número máximo de autorizaciones, su

otorgamiento, anulación y visado, la definición del marco tarifario, la

acreditación,Ley de Movilidad (Articulo 44)

Ley de Movilidad por Articulos (Articulo 43)

podrás ver la ley de movilidad completa en esta web en LEYES

Esta sección publicara regularmente la ley por artículos para que todos la podamos leer sin hacerlo tedioso.

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular las diversas competencias que en materia de movilidad corresponden a la Generalitat de acuerdo con el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y, en particular:

  1. EstablecerLey de Movilidad por Articulos (Articulo 43)

Borrador del Reglamento del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, ha supuesto una transformación sustancial en el modelo de taxi de la Comunitat Valenciana, pasando del enfoque municipal que le otorga la legislación de ámbito estatal que de forma supletoria venía aplicándose en la Comunitat Valenciana, a una concepción como servicio de interés supramunicipal del taxi, modo claveBorrador del Reglamento del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La junta directiva de la Federación quiere agradecer a todos los compañeros que nos acompañaron el día 15 de marzo.

Tras la reunión de trabajo que mantuvimos varias asociaciones del sector de la Comunidad Valenciana en julio del año pasado sobre uno de los capítulos del borrador del Reglamento de la ley de Movilidad, a lo que el taxi concierne, no hemos vuelto a saber nada de dicho borrador.

En un primer momento se nos dijo que tendríamos las siguientes partes a partir de septiembre, después se nos dijo que seLa junta directiva de la Federación quiere agradecer a todos los compañeros que nos acompañaron el día 15 de marzo.

Comunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.

El artículo 49 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberáComunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.

LEY, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular las diversas competencias que en materia de movilidad corresponden a la Generalitat de acuerdo con el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y, en particular:

  1. Establecer los criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la seguridad, los recursos energéticos y la calidad delLEY, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Segundas alegaciones a la Ley de Movilidad

D. Juan Antonio Guardeño Gaitán, con DNI 24.348.491-R, Presidente de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia con dirección a efectos de notificaciones en C/ Carabela nº 3 bajo de Valencia.

EXPONE

Que aunque los representantes de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia  no vamos a asistir a la reunión de la Mesa del Taxi del próximo jueves 11 de Diciembre por losSegundas alegaciones a la Ley de Movilidad

Alegaciones a la Ley de Movilidad

Las presentes alegaciones están hechas en base al borrador de la ley que se nos facilitó el 25 de julio y sobre el cual debatimos por primera vez el día 28 de julio. El texto que veis en negrita corresponde a las alegaciones que hacemos y el que no está en negrita es texto del borrador.

Las negociaciones siguen abiertas, por eso, si tenéis alguna idea no dudéis en hacérnosla llegar. Si lo vemosAlegaciones a la Ley de Movilidad

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