NUEVAS AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Programas EMPRÉM – EMPLEA – EMPLEA mujer plus 2023

Esta nueva ayuda es solo para Autónomos titulares de licencia, los autómomos colaboradores no pueden acceder.

En el día de hoy se ha publicado un EDICTO del Ayuntamiento de Valencia por el que se aprueban líneas de ayudas para apoyar a autónomos que hayan iniciado la actividad después del 24 de marzo de 2022 y favorecer la contratación con el domicilio fiscal en el término municipal de València.  

EMPRÉM: 1500 €

Para autónomos que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 24 de marzo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

EMPLEA: 1500 €

Para autónomos que hayan formalizado un contrato a partir del día 24 de marzo de 2022 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.  La persona contratada debe estar en situación de desempleo o se haya realizado la conversión a contrato indefinido.

EMPLEA mujer plus: 3000 €

Para autónomos que hayan formalizado un contrato a partir del día 24 de marzo de 2022 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.  La persona contratada debe estar en situación de desempleo o se haya realizado la conversión a contrato indefinido y ser mujer de 45 años o más en el momento de la contratación.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN

Formalizar el formulario de preinscripción antes del 11 de abril en:

https://www.valencia.es/apps/subvencions/xhtml/seleccion.xhtml

Posteriormente se habrá de realizar la solicitud en la fecha indicada en la preinscripción.

Más información en: https://www.valencia.es/-/subvencions-promocio-activitats-economiques

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR REDUCCIÓN DE INGRESOS DEL 75%

IMPORTANTE

Al final del artículo encontaréis los documentos necesarios. Iremos actualizando esto conforme las mutuas o la administración vaya clarificando los tramites.

En primer lugar, decir que la redacción del Decreto no da garantías de que se vaya a poder cobrar nada, y que las Mutuas siguen sin tener respuestas a muchas de las dudas que se están planteando sobre la interpretación del citado Decreto.

DIFICULTAD PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN  

Todo parece indicar, que las solicitudes que se presenten en Abril cogerán como mes de referencia el mes de Marzo completo (desde el día 1 al 31 de Marzo), para determinar si ha habido reducción de ingresos de un 75% con respecto a la media de los seis meses anteriores. Como en Marzo se ha trabajado con relativa normalidad hasta el día 14, está complicado cumplir este  requisito.

Cada declarante tiene que presentar una declaración jurada de reducción de ingresos del 75 %, con lo que ello implica, y podrían pedir justificantes para acreditarlo, incluso después de varios meses (la Federación no se hace responsable de lo que declare cada uno).

En el supuesto que el plazo para la solicitud de la prestación se ampliara hasta Mayo y el Estado de Alarma se ampliara hasta finales de Abril, se podría justificar más fácilmente el requisito de reducción de ingresos para el mes de Abril (desde el día 1 al 30 de Abril), pudiendo presentar  la solicitud en Mayo con más seguridad para su aprobación. Ojo esto es un supuesto, ya que si finaliza el Estado de Alarma antes de que acabe el mes de Abril, volverá a complicarse el cobro de ayudas.

REQUISITOS

  • Estar de alta de Autónomo.
  • Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, te puedes poner al corriente en un mes desde la presentación.
  • Tener un 75% menos de ingresos en el mes anterior al de la solicitud (de momento Marzo) con respecto a los seis meses anteriores.
  • No percibir cualquier otra prestación del sistema de seguridad social (Bajas laborales, Jubilaciones, Baja por Maternidad, Paternidad, etc).
  • Último día para la presentación 14 de abril de 2020.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

  • 70 % de la Base Reguladora (unos 660 € si se paga el mínimo de cuota).
  • Exención del pago de la cuota (el mes de Marzo hay que pagarlo).

AUTÓNOMOS COLABORADORES

Tienen derecho a la Prestación Extraordinaria por reducción de los ingresos de un 75%, el procedimiento es idéntico  que el de los autónomos titulares.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR (Color Azul enlace = Ctrl + Click)

  • Solicitud de la prestación y Declaración Jurada anexa.
  • Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (ambas caras).
  • Modelo 145  de comunicación de datos del pagador (IRPF)

Podrían requerir posteriormente más documentación (certificado de estar al corriente en la seguridad social, libro de familia y justificación de la reducción de ingresos por cualquier medio admitido en derecho).

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Color Azul enlace = Ctrl + Click)

No se puede tramitar personalmente en las Oficinas, por lo que cada compañero deberá rellenar la Solicitud de la Mutua a la que esté asignado, si no la conoce, puede llamar al teléfono 901502050  o por sede electrónica, algunos ya han recibido la solicitud de su Mutua.

(Mañana Martes día 31, informaremos por E-Mail a todos los compañeros que la Federación tenga información sobre la Mutua a la que pertenece)

Algunas Mutuas tienen un formulario, que hay que imprimir y enviar por correo electrónico, otras se realiza online de forma sencilla.

Relación de Mutuas:

De 10 h a 13 h, en C/ Fragata nº 6 (puerta de atrás de Federación) Facilitaremos Mascarillas de Plástico y guantes gratuitos a todos los Afiliados a Federación.

Si algún compañero no puede imprimir la Solicitud, se la facilitaríamos también.

Intentaremos ayudar a todos en la medida de nuestras posibilidades.

LA JUNTA DIRECTIVA


DOCUMENTOS PARA DESCAGAR

Modelo 145:

Documentos de las Mutuas:

AYUDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO POR EL COVID-19 A LAS QUE SE PUEDE ACOGER EL SECTOR DEL TAXI

El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas para ayudar a los sectores afectados por la crisis del Coronavirus, a las que el Taxi se puede acoger, aunque todavía estamos en un proceso de consulta a la Administración competente con la que estamos en contacto diario.

La Seguridad Social está estudiando la forma de que acreditemos la reducción de ingresos necesaria para poder recibir las ayudas, ya que somos uno de los sectores que estamos en Módulos y no emitimos facturas.

  1. EXENCIÓN DEL PAGO DE AUTÓNOMOS Y PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 70 % DE LA BASE REGULADORA (UNOS 660 € EN EL CASO DE PAGAR EL MÍNIMO EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS).

Requisitos:

Estar al corriente de las cuotas de Autónomos.

  • Solicitud a la Mutua correspondiente de Prestación Extraordinaria por reducción de ingresos del 75 % en la facturación media del último semestre.
  • Acreditación de la reducción del 75% en la facturación.
  • El periodo de Prestación está limitado a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma, si este se prorrogara, también se prorrogará la Prestación.

Plazo de la solicitud:

  • Es necesario demostrar la reducción de ingresos posteriormente, por lo que hay un plazo amplio para solicitarlo. Consultar a su entidad gestora.

En los próximos días, la Federación informará a sus Afiliados, en la forma de solicitar estas ayudas con las mayores garantías.

Hay un plazo amplio para solicitarlo.


  1. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA ASALARIADOS (ERTE).

Requisitos:

  • Estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social del Trabajador.
  • Solicitud ante la Mutua correspondiente, por causa de Fuerza Mayor con motivo de una reducción de la facturación superior al 75 %.
  • Acreditación de la reducción del 75% en la facturación.
  • Habrá que mantener al asalariado obligatoriamente 6 meses más, una vez pasado el Estado de Alarma.

Plazo de la solicitud:

  • Consultar a su entidad gestora.

A partir de este lunes día 23 de Marzo nos pondremos en contacto con todos los Afiliados a Federación, Taxistas Autónomos con conductor asalariado para tramitar las solicitudes.


  1. OTRAS MEDIDAS ADICIONALES.
  • Moratorias en el pago de Préstamos Hipotecarios por adquisición de vivienda habitual.
  • Prestamos ICO avalados por la Administración con condiciones especiales (bajo interés, primer año de carencia, etc).

NOTA: CONSULTAR EN SU BANCO HABITUAL COMO SOLICITAR ESTAS AYUDAS

ENTRE TODOS LO CONSEGUIREMOS

LA JUNTA DIRECTIVA

XII Jornadas Nacionales de Defensa de la Competencia

Los pasados 4 y 5 de abril se desarrollaron en Pamplona las XII Jornadas Nacionales de Defensa de la Competencia en la que hubo una primera mesa redonda bajo el título Los principios de buena regulación en el transporte urbano: taxis y VTC.
Las jornadas fueron inauguradas por el vicepresidente económico del Gobierno de Navarra, Manu Ayerdi, que en su intervención hizo alusión a la preocupación mostrada por AITAN (Asociación Independiente de Taxistas Autopatronos de Navarra) en cuanto a la regulación de las VTC. La asociación había enviado una carta a los miembros del Ejecutivo foral pidiendo que se legislara como habían prometido, bajo documento firmado, durante la modificación de la Ley Foral del Taxi en el mes de noviembre. Sin embargo, no obtuvo respuesta hasta el jueves pasado.
Ayerdi reconoció que todos los grupos políticos del arco parlamentario, “por unanimidad”, trasladaron su apoyo al taxi “en cuanto a servicio público” y explicó la posición actual del Gobierno de Navarra: “Nos parece que lo más prudente antes de tomar decisiones que pudieran tener una conflictividad jurídica, es esperar a ver cómo evoluciona el proceso jurídico en torno a la solicitud de las 100 licencias que tenemos en tribunales, cómo se activa o no esa licencia de 30 VTCs que está concedida y cómo se desarrollan los acontecimientos en el resto del estado”.
El representante del Gobierno de Navarra manifestó, asimismo, en referencia a las 100 licencias a las que dio luz verde el Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que “deberán denegarlas ya que la solicitud fue presentada bien avanzada el año 2016, fuera de esa ventana temporal entre los años 2013 a 2015”.
MESA REDONDA
Con posterioridad tuvo lugar la primera de las mesas redondas, que contó con la participación de Rafael Allendesalazar, abogado de Uber; Alejandro Requejo, vicepresidente ejecutivo de Compass Lexecon; Joaquín López Vallés, director del Departamento de Promoción de la CNMC; José Luis de Alcaraz, presidente del Consejo de Competencia de Andalucía; y Salvador Milá Solsona, director del Área de Presidencia de la AMB (Área Metropolitana de Barcelona).
En la mesa no hubo ningún representante del taxi, aunque en cuanto se hizo pública la celebración de las jornadas, los siguientes miembros se inscribieron para escuchar y dar voz al gremio: Kiko Asín, presidente de AITAN, de Teletaxi San Fermín y vocal de ANTAXI; Eneko Petrina, vocal de Teletaxi San Fermín; Enrique Oroz, vocal de Teletaxi San Fermín, Jon Iturriaga, abogado de AITAN y Teletaxi San Fermín; César Méndez, responsable de Comunicación de Teletaxi San Fermín; Jesús Fernández y Santiago Simón, representantes de ANTAXI y de la Federación Profesional del Taxi de Madrid; Manuel Andoni Ruiz, representante de ANTAXI y de la Federación Cántabra del Taxi; Javier Vallilengua, representante de ANTAXI y de la Asociación de Taxistas de La Rioja; e Iñaki Pardo, representante de ANTAXI y de la Federación Vasca del Taxi.
La posición de la CNCM en cuanto a regulación de taxis y VTC quedó meridianamente clara. López abogó por una regulación “pensando en el beneficio de los consumidores y usuarios” sin tener en cuenta para nada la situación de desamparo a la que se somete al trabajador, ya sea conductor de un taxi o de una VTC.
Joaquín López, durante su intervención, expresó que el actual Decreto-Ley “limita la capacidad de competir” y abordó las recomendaciones que, desde la CNCM, se plantean, como “evitar discriminaciones en materia de horarios y calendario” o “desarrollar una normativa para que las VTC puedan seguir prestando servicios urbanos en el futuro”.
Más contundente, por poner otro ejemplo, se mostró José Luis de Alcaraz, que finalizó su intervención dejando escapar que en Andalucía (donde actualmente están negociando la nueva normativa) lo que se intenta “es liberalizar el sector o mejor, modernizar el sector”.
Mención aparte merece Rafael Allendesalazar, que basó toda su ponencia en las sentencias de los tribunales a los que acusó de “tener aversión a la desregulación”. El abogado defendió la posición de UBER en el mercado haciendo referencia a una frase atribuible a Travis Kalanick que aprendió cuando entró a trabajar para la multinacional estadounidense: “Innovators shouldn’t have to ask for permission or forgiveness” (los innovadores no tendrían que pedir permiso ni perdón). “En algunos sectores es prácticamente imposible pedir permiso”, continuó para, justificar que “ante una regulación restrictiva” plataformas como UBER tienen que entrar sin tener en cuenta la legislación.
El único representante que defendió la posición del taxi fue Salvador Milá, que basó su exposición en la razón “social del taxi” y en torno a la movilidad sostenible y el transporte urbano más eficiente.
RESPUESTA DEL SECTOR
Con posterioridad a las intervenciones, fue el turno de palabra para los asistentes. Los representantes de ANTAXI señalaron que “echaban en falta a representantes del taxi en la mesa” y arguyeron que el principal problema que es que “se pone a un mismo nivel a un taxi que a una VTC”. Jesús Fernández afirmó que “en el ámbito de la competencia los taxis compiten entre ellos y en España hay 67.000 licencias y cientos de radioemisoras, mientras que las VTC pertenecen a cuatro grupos empresariales que trabajan únicamente para dos aplicaciones. Ponernos en el mismo plano es, cuanto menos, preocupante”.
Además, respondió al representante de UBER: “Se ha hablado de incumplir las normas y no pedir perdón. Eso es fácil cuando eres una multinacional con 60.000 millones de dólares. Yo soy Jesús Fernández y me cuido mucho de cumplir la normativa”.
Javier Vallilengua, por su parte, lanzó varias preguntas a los presentes: “¿Me pueden decir en qué beneficia al usuario unas tarifas dinámicas cuando hay, por ejemplo, un evento? ¿En qué defiende la CNMC al autónomo o al trabajador del taxi cuando consigan quitarnos de en medio? ¿En qué defiende la Competencia al trabajador de estas VTCs cuando está obligado a trabajar de martes a domingo, 12 horas, y a partir de la decimosegunda se les paga a 3 euros la hora? ¿En qué defiende la Competencia a la Hacienda pública cuando le devuelven a Cabify un millón de euros?”.
Recogiendo el testigo de su compañero, Santiago Simón acusó a la CNMC de servir de “ariete a las VTC para entrar en todas las instituciones, en contenciosos y regulaciones” y criticó las aplicaciones de UBER y Cabify: “Cuando te las descargas, liberan de toda responsabilidad a las compañías en caso de cualquier accidente o incidente. Esto no es defender a los usuarios”.
Por último y, ante el “consejo” de José Luis de Alcaraz de aprovechar la situación para que el “taxi se modernice”, César Méndez reprochó al legislador de “repetir como un mantra esta mentira” y puso de ejemplo al taxi de Pamplona: “Desde 2005 hay un sistema de geolocalización de flotas; funcionamos además de con la concertación telefónica con la aplicación PideTaxi que se encuentra en más de 70 ciudades; un tercio de la flota es ECO; estamos por encima de la legislación en cuanto a taxis para personas con movilidad reducida; hay vehículos cardioprotegidos; se puede pagar tanto con tarjeta como en efectivo y tenemos una comunicación vía web, Facebook y Twitter”. “¿Me puede decir qué es para usted la modernidad?”, concluyó

Publicado por ANTAXI.

Ayudas para nuevos autónomos 2019

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Trabajo.

Más información en:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856&version=red

¿Qué se puede solicitar?

Objeto del trámite

La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.

A estos efectos se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de “Requisitos”.
  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

Requisitos

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.
e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación, en extracto, de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

  1. Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 20 de las bases reguladoras y resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria):

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre las personas socias con las que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la citada Ley 20/2007.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.
g) Las personas miembros del Cuerpo Único de Notarios.
h) Las personas miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como las del Cuerpo de Aspirantes.
i) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
j) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  1. Así mismo será motivo de exclusión, haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
  2. Igualmente, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 de MARZO de 2019 HASTA EL día 3 de ABRIL de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8507, de 15/03/2019).

IMPORTANTE: sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. SOLICITUD general de subvención y ANEXO I a la misma (según modelos normalizados en formularios web disponibles en el trámite telemático).
    Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
  2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

a) DNI/NIF de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la convocatoria.

c) Alta censal en Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral, actualizado.

e) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello (este modelo figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario web de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

f) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de las bases reguladoras, copia de la declaración de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

g) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 21.1.a) de las bases reguladoras, conforme a lo que en ello se indique

h) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

i) Declaración responsable de las ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis por cualquier proyecto por la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

j) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

  • Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
  • Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
  • Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).
  • Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de la solicitud (incluido en uno de los apartados del Anexo I).
  1. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
  2. Todos los documentos anexos a la solicitud que deba firmar la persona solicitante deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar la firma digital de la persona que los suscriba.

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Modelo de autorización del interesado para que la administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

Sube la cuota mensual para los autónomos .

Sube la cuota mensual para los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia pagarán cuatro euros más

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha llegado con ciertas novedades para los autónomos: variación en las pensiones, mejoras en la conciliación laboral y aumento de la cuota mensual a la Seguridad Social. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia deberán pagaran más en la cuota mensual.

La base mínima de cotización pasará de los 919 a los 932 euros, por lo que la cuota aumenta, también, hasta llegar a los 279 euros al mes. Es decir, cuatro euros más del pago actual.

Pero este aumento no es la única novedad que experimentarán los autónomos tras la aprobación y entrada en vigor de los PGE: una partida de 520 millones de euros que se destinará para la subida de la ayuda inicial de la tarifa plana, bonificaciones para la conciliación laboral y así favorecer el cuidado de hijos y personas dependientes. Cerca de 500.000 autónomos se verán beneficiados por esta rebaja fiscal según apuntan desde CincoDías.

También aumentarán las pensiones de estos trabajadores, un 1,35%, favoreciendo a más de 1.200.000 autónomos, mientras que aquellos que cobran la pensión mínima tendrán una subida fijada en el 3%.

Publicado por Las Provincias.

CONVOCATORIA AYUDAS MUNICIPALES VALÈNCIA ACTIVA EMPRÉN 2018

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 8 de junio de 2018, ha acordado aprobar la convocatoria de las Ayudas municipales València Activa Emprén 2018. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA). Para más información acudid a las oficinas de Federación.

Podéis leer el documento completo a continuación o descargarlo aquí

AYUDAS VALENCIA EMPREN 2018

Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida

Artículo original: levante-emv.com

La Inspección de Trabajo concluye que los ciclistas de Deliveroo no son autónomos sino asalariados y obliga a la firma a pagar las cotizaciones atrasadas

Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida
Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida

Los repartidores valencianos de comida a domicilio en bicicleta de Deliveroo han ganado la primera batalla que se libra en España desde el punto de vista de las condiciones laborales de los trabajadores de la economía colaborativa. La Inspección de Trabajo de València acaba de publicar un informe en el que concluye que estos empleados no son autónomos, tal como impone la empresa en la relación contractual, sino trabajadores por cuenta ajena, asalariados.

La inspección determina que los riders están totalmente subordinados a la empresa. La empresa les controla los tiempos de reparto y les dice las zonas de reparto y les dice que si incumplen los horarios o las zonas de reparto habrá sanciones graves. Además, determina el inspector que Deliveroo, una y otra vez, les indica a los repartidores que ellos son la “cara” de la empresa. Para recordarles que deben comportarse profesionalmente y vestir de forma adecuada incluso les indica cosas tan concretas como que se quiten el casco al entrar a los restaurantes al recoger la comida y para hablar con los clientes. Son indicios de laboralidad.

En la inspección realizada durante 2017 a la mercantil Roofoods Spain -cuya marca comercial es Deliveroo- se ordena a la empresa que cumpla con la legislación laboral y les conceda derechos laborales, así como, obliga a Deliveroo a pagar las cotizaciones de la seguridad social atrasadas.

Los trabajadores de este y otras plataformas de reparto, que cobran por encargos, están en pie de guerra en defensa de sus intereses. En València ya se han producido varias huelgas, existen denuncias y en abril se vivirá el primer juicio en España por la denuncia de un trabajador que pretende demostrar la laboralidad de la relación entre empresa y repartidor. Los expertos entienden que se les regatean derechos a estos jóvenes.

Según el especialista en Derecho del Trabajo y Economía Colaborativa Adrián Todolí, “esta resolución es un gran avance para los derechos de los trabajadores digitales dado que da en las claves para poder distinguir a los trabajadores de los autónomos en este nuevo modelo de negocio basado en plataformas virtuales”. Cabe destacar que muchas de estas nuevas empresas de servicios utilizan la figura del autónomo con sus empleados.

¡¡¡URGENTE!!! Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITARLAS ES HASTA EL MIÉRCOLES 11

Entran todos los que se dieron de alta después del 1-1-2012 y antes de 31-12-2017, y han estado dados de alta ininterrumpidamente un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años.

Es indispensable que tengáis el DNI electrónico. También necesitáis los recibos de autónomos de 2017 y que os descarguéis este documento para que os lo rellenen en vuestro banco y que os lo firmen y lo cuñen.

A continuación ponemos el texto íntegro del enlace http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteAyudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

    Objeto del trámite

    La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.
    El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de “Requisitos”.

    2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras.

    Requisitos

    a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
    b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
    c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
    d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
    e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

    EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

    Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    b) Las personas incluidas en el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    c) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

    d) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. CUANTÍA DE LA AYUDA:1.1. La cuantía de la subvención ascenderá a la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.

    1.2. En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante.

    1.3. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000 euros anuales.

    1.4. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

    2. JUSTIFICACIÓN:

    2.1. La justificación de la subvención concedida por parte de las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación ante la Dirección General competente en materia de trabajo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA correspondientes a la persona beneficiaria desde el inicio del año natural que corresponda, que serán verificados y cuya suma resultante no podrá ser, en ningún caso, inferior al importe total de la subvención concedida. No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

    NO OBSTANTE, de acuerdo con el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2017 la justificación de estas ayudas se realizará en la forma siguiente:
    – En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas (1 de enero de 2017) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se ha publicado en el DOGV, en extracto, la Resolución de convocatoria de estas subvenciones.
    – Posteriormente y como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2017, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten el abono de las mensualidades al RETA que no hayan sido incluidos en la justificación prevista en el apartado anterior.
    – El plazo de presentación de la documentación justificativa de las mensualidades que resten por justificar del ejercicio 2017 tendrá lugar, como máximo, hasta el 15 de ENERO de 2018.

    2.2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

    3. PAGO:

    3.1. Realizadas las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención, se procederá a la tramitación de su abono, en los términos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras.
    3.2. La cuantía de la subvención será abonable, en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras.

    4. COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en los artículos 4 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria.

    5. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: atender a lo dispuesto en los artículos 5 y 31 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.

    6. COMPROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (PLAN DE CONTROL): ver lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8135, de 26/09/2017.
  • ¿Dónde dirigirse?Presenciala) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, PREFERENTEMENTE, EN:

    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965900377
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – VALENCIA
    AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
    46001 València
    Tel: 961271871
    REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
    C/ NAVARRO REVERTER, 2Ver plano
    46004 València
    Tel: 961971006
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO – CASTELLÓN
    C/ MAYOR, 2Ver plano
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964399080

    Por internet

    Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856

  • ¿Qué documentación se debe presentar?1 – SOLICITUD general de subvención y ANEXO I y II a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están también disponibles en el trámite telemático).Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

    a) Modalidad presencial:
    – Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en original y una copia (que será compulsada y devuelta al solicitante).
    – El formulario de solicitud se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador y a continuación se imprimirá para su presentación en papel. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón “Validar e Imprimir”. Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.

    b) Modalidad telemática:
    – Debe atenderse a lo previsto en el artículo 24 de la Orden 15/2017, de bases reguladoras, y en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.
    – Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente.

    2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

    a) Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
    Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    d) Informe de vida laboral, actualizado.

    e) A efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en la Comunitat Valenciana, deberá aportar la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure el domicilio fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica, o certificación de la AEAT que acredite el domicilio fiscal.

    f) Contrato de cuenta corriente, con los requisitos señalados en el artículo 22.2 de las bases reguladoras, acompañado del Anexo II.

    g) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado (modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).

    h) Copia de la declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la AEAT.

    i) Extractos o recibos bancarios justificativos de los abonos de las cuotas del RETA, subvencionables y efectuados desde el mes de inicio del periodo de ayudas (en el caso de la convocatoria 2017, desde el 1 de enero de 2017) hasta el mes inmediatamente anterior al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria.

    j) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
    – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    – De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

    k) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

    k) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:
    – Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
    – Que no tiene personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena (esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo I, que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).
    – Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
    – Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES

    [ANEXRETA] ANEXO I. AYUDAS AUTÓNOMOS (COSTES FIJOS RETA)

    ANEXO II. CUENTA ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

  • ¿Cómo se tramita?Pasos1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, bien de forma telemática, o bien presencialmente.
    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

    2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 23 de las bases reguladoras.
    Actuarán como órganos instructores de dicho procedimiento las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de dichas bases.

    3.- SUBSANACIÓN.
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
    – Dado que el único criterio de valoración es el momento de presentación de la solicitud, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se considerará como fecha de presentación de la citada solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
    – En la modalidad telemática, la subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado “Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo”, que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

    4.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
    – Se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.
    – Vistas las propuestas realizadas por las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para estas ayudas, la Comisión formulará propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de trabajo, ajustada a lo previsto en el artículo 26 de las citadas bases.

    5.- RESOLUCIÓN
    – Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.
    – El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
    – La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    6.- NOTIFICACIÓN
    Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y de tres meses en caso de silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y de seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856Tramitación

    1. Para presentar las solicitudes y la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO (cuyo enlace directo acaba de indicarse), la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

    2. Pinchando en cualquiera de los enlaces “Tramitar con certificado” accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver también enlace directo en este trámite).

    3. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:
    – Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

    – IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Para más información al respecto acuda a http://www.accv.es

    – En este trámite de la Guía Prop:
    * En el apartado denominado “¿Qué documentación se debe presentar?” aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.
    * Y en el apartado “Impresos Asociados” (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
    Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

  • Información complementariaCriterios de valoración1. El único criterio de valoración es el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
    2. Dado que se han previsto dos modos de presentación de las solicitudes (presencial y telemática), si se produjera una coincidencia entre dos o más solicitudes presentadas en el mismo día y hora, se dará prioridad a aquella que hubiera sido presentada de forma telemática frente a la presencial.

    Obligaciones

    Ver lo previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de trabajo

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de trabajo

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18/11/2003).
    – Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8090, de 24/07/2017).
    – Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).
    – Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).

    Lista de normativa

    Orden 15/2017, de 20 de julio (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 21 de septiembre de 2017 (convocatoria)

    Ver Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017

    La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

Asamblea Constituyente de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana

Estimada/o  compañera/o

El próximo día 4 de Abril de 2017 a las 11:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:30 horas en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea Constituyente de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana en el salón de actos del Museo de Arte Contemporáneo de Alicante (MACA) situado en la Plaza Santa María Nº 3, en la Ciudad de Alicante, a la que estas invitada/o.

La Asamblea contará con el siguiente Orden del día:

  • Informe de las reuniones mantenidas para la creación de la nueva Asociación.
  • Propuesta de creación de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana.
  • Aprobación de Estatutos, representación, cuotas y Junta Directiva de la Confederación.
  • Firma del acta constituyente por parte de todos los presentes.
  • Ruegos y preguntas.

 

Valencia a  15 de Marzo de 2017

descárgate el archivo original aquí.