Compendio de todas la leyes que afectan al sector.

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos

Distribución y señal identificativa de los días de descanso

Día de la semana

Indicativo

Terminación de la licencia
que descansa

Lunes

C 4-5

Martes

D

6-7

Miércoles

E

8-9

Jueves

A

0-1

Viernes B

2-3

Para las licencias de taxi adaptadas a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:

Día de la semana

Indicativo

Núm. de licencia de taxi
adaptado que descansa

Lunes

C

149-892-1775-1785-2099-2560

Martes

D

286-869-961-1513-1565-1657-2284

Miércoles

E

188-490-496-2068-2446-2728-2874

Jueves

A

1321-1372-1540-1660-2600-2805-2961

Viernes

B

775-1010-1553-2854-2892

 Prestación del servicio durante los sábados y domingos

  1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi para autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, a partir del día 1 de enero de 2018, se prestará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota y se organizará de la manera siguiente:
  • Cuando el sábado sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el sábado sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  1. Durante los fines de semana, los titulares de las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, podrán trabajar:
  •  Los sábados o domingos que sea fecha par, las licencias números 188, 286, 490, 496, 892, 961, 1010, 1372, 1540, 1660, 2068, 2284, 2446, 2560, 2728, y 2874, descansando las restantes.
  •  Los sábados o domingos que sea fecha impar, las licencias números 149, 775, 869, 1321, 1513, 1553, 1565, 1657, 1775, 1785, 2099, 2600, 2805, 2854, 2892 y 2961, descansando las restantes.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los meses de mayo, junio, julio y septiembre, desde las 04.00 hasta las 06.00 horas de la mañana, se reforzará el servicio de la siguiente forma:
  •  Madrugada del 5 al 6 de mayo, refuerzo de pares con indicativo A
  •  Madrugada del 12 al 13 de mayo, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 19 al 20 de mayo, refuerzo de pares con indicativo B y D
  •  Madrugada del 26 al 27 de mayo, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 2 al 3 de junio, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 9 al 10 de junio, refuerzo de pares con indicativo C y E
  •  Madrugada del 16 al 17 de junio, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 23 al 24 de junio, refuerzo de pares con indicativo D y E
  •  Madrugada del 30 de junio al 1 de julio, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 7 al 8 de julio, refuerzo de pares con indicativo E
  •  Madrugada del 14 al 15 de julio, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 21 al 22 de julio, refuerzo de pares con indicativo A y D
  •  Madrugada del 28 al 29 de julio, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 4 al 5 de agosto, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 8 al 9 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 15 al 16 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo B
  •  Madrugada del 22 al 23 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 29 al 30 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo C

Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado podrán prestar servicio los días en que les corresponda el descanso obligatorio para atender, exclusivamente, necesidades de personas con movilidad reducida.

La prestación de este tipo de servicios durante los días de descanso obligatorio deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo II, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

Descanso durante el mes de agosto

Durante el período del 6 de agosto de 2018 al 2 de septiembre de 2018, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en los apartados segundo y cuarto de la presente resolución, relativo a la prestación del servicio durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados primero y tercero relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente.

Desde el día 6 de agosto al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares.

Desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares.

Las licencias de taxi asociadas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre y cuando sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.

Días festivos sometidos a descanso obligatorio

Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán 3 festivos en el año 2018, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos de 2018

Deberán descansar

22 enero

Impares

1 mayo

Pares

9 octubre

Impares

12 octubre

Pares

1 noviembre

Impares

6 diciembre

Pares

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados primero y tercero de esta resolución.

Libre prestación del servicio en días especiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin
descanso obligatorio

11 de marzo

De las 02:00 a las 06:00

17 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

18 de marzo

De las 00:00 a las 07:00

18 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

19 de marzo (Nit del Foc)

De las 00:00 a las 07:00

24 junio

De las 02:00 a las 06:00

16 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

23 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

1 enero de 2019 (Nochevieja)

De las 00:00 a las 07:00

Descanso el período de Semana Santa y Pascua

Durante el período de Semana Santa y Pascua se aplicará el siguiente régimen de descansos:

Del sábado 31 de marzo a 4 de abril, ambos inclusive, descansarán las licencias impares.

Del 5 de abril al 9 de abril, descansarán las licencias pares.

Durante este período no será de aplicación el régimen de descanso de fines de semana establecido en los apartados segundo y cuarto, aunque sí se aplicará el régimen de descanso semanal establecido en el apartado primero.

Descárgate el Decreto aquí.

Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana

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Presidencia de la Generalitat

LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

[…]

Esta distribución competencial hace que el objetivo de esta ley sea la regulación íntegra, completa y ordenada del servicio público impropio de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano, que permita determinar con claridad las competencias sobre el mismo.

Otro objetivo de esta ley es consolidar un modelo de prestación de servicio basado en el profesional autónomo que es titular de una autorización de taxi, optando por reservar a las personas físicas el ejercicio de la citada actividad. Y, ello, justificado por entender que la realización del transporte por los titulares de la actividad garantiza una mayor eficacia en el servicio prestado, por cuanto existe un contacto directo entre la persona usuaria y quien asume el riesgo de la explotación, lo que se traducirá en una mejor protección de los derechos y la seguridad e igualdad de la persona usuaria y una mayor capacidad de ajuste de la oferta a la demanda, que afectará positivamente reduciendo el impacto ambiental de la actividad y beneficiando, por ende, a la salud de los ciudadanos. En coherencia con este modelo que quiere implantarse, la ley prevé la transmisión de autorizaciones acumuladas, ya que no parece razonable que, tratándose de un sector que no está liberalizado y donde el número máximo de autorizaciones está limitado, puedan determinados titulares disponer de varias autorizaciones a la vez. No obstante, esta transmisión de autorizaciones puede quedar diferida en el tiempo, en el supuesto de la primera y segunda autorización acumulada en exceso, en determinados supuestos.

Es también pretensión de esta ley ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, rentabilidad y condiciones laborales dignas, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.

[…]
Texto consolidado 12/2020
BOE-A-2017-15370-consolidado

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Publicada la Orden de las tarifas interurbanas para el 2018

ORDEN 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

[…]

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

1. Es objeto de esta orden la regulación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo (taxi) en la Comunitat Valenciana.

2. Será de aplicación a todos los vehículos provistos de autorización VT, independientemente de su ámbito funcional, residenciados en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en cualquier ámbito funcional y su destino se encuentre en otro ámbito
funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana.

También se aplicarán a los servicios de taxi que se inicien fuera de su ámbito funcional, que hayan sido previamente contratados y comunicados a la Administración, para la recogida de personas en puertos, aeropuertos y estaciones de autobuses y ferroviarias.

3. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo.

4. Estas tarifas serán también de aplicación en los servicios presta￾dos dentro de los ámbitos funcionales de la Comunitat Valenciana que no dispongan de régimen tarifario específico.

[…]

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Autorización para tomar servicio en el festival Arenal Sound en Burriana.

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017, del Servicio Territorial de Transportes de Castellón, por el que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Nules a los titulares de autorizaciones del área de prestación conjunta de Castellón, y a los titulares de taxi de Nules a tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón, con ocasión de la celebración del festival Arenal Sound en Burriana.
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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2017.

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2017.

2017 AQlicante

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Alegaciones al borrador de Anteproyecto de Ley, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

Publicado el borrador de Anteproyecto de Ley del Taxi por parte de la Conselleria de Vivienda, Obras publicas y Vertebración del Territorio el día 23 de Enero de 2017 en el Dogv, por el que se nos da traslado para que efectuemos las alegaciones que estimemos oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, tras consensuar las diferentes peticiones, se han presentado las siguientes alegaciones.

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13-2-17 ALEGACIONES ANTEPROYECTO LEY DEL TAXI