RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición e instalación de dispositivos de conexión a centrales de llamada.
La consecución y mantenimiento de un mayor grado de calidad en la prestación del servicio de transporte público de vehículos de auto taxi se integra en las líneas de actuación que la Agencia Valenciana de Movilidad viene desarrollando desde su misma creación, para la mejora del transporte público en el Área de Valencia.
Desde la perspectiva del transporte público, como herramienta básica para la integración social, resulta necesario asegurar el acceso a este sistema de transporte público a toda la población, incluidas las personas con problemas de discapacidad, de modo que se garantice la igualdad en las condiciones de uso de este modo de transporte.
La implantación en estos vehículos de auto taxi de sistemas de acceso a personas con discapacidad representa, sin embargo, un elevado coste económico para el transportista autónomo, por lo que dado el interés que su progresiva implantación reviste, para facilitar la movilidad de estos colectivos, la Agencia Valenciana de Movilidad viene estableciendo un programa de ayudas económicas para financiar la inversión requerida, a fin de adaptar los vehículos de auto taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, programa al que se le da continuidad a través de la presente resolución. Se incorpora, como novedad, la posibilidad de obtener ayudas también para la adquisición de dispositivos de conexión a centrales de llamada, y ello con el objeto de garantizar una mayor accesibilidad a los servicios de taxi adaptados por parte de sus potenciales usuarios.
Las ayudas convocadas cumplen los requisitos de la política europea de la competencia al acogerse al régimen de exención de mínimis de las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, contemplado en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006)
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