DESCANSO DE LOS ADAPTADOS EN EL APC DE VALENCIA.

NOTA INFORMATIVA
DESCANSO DE LOS ADAPTADOS EN EL APC DE VALENCIA

La Consellería ha publicado hoy día 8 de Agosto de 2018 una aclaración sobre los
descansos de los Taxis adaptados en el APC de Valencia.
Los Taxis adaptados podrán trabajar cualquier día de descanso (semanal,
regulación de festivos o regulación estival), pero solo para atender exclusivamente
servicios a personas con movilidad reducida.
Los Taxis adaptados, a partir del día 3 de Septiembre podrán trabajar sábados y
domingos (para poder hacerlo deberán estar adscritos a una radioemisora o entidad
de contratación por medios telemáticos), manteniendo el día de descanso entre
semana de la forma siguiente:
DIA DE DESCANSO LETRA LICENCIAS ADAPTADAS QUE DESCANSAN
LUNES C 149-892-1775-1785
2099-2560
MARTES D 286-869-961-1513
1565-1657-2284
MIERCOLES E 188-490-496-2068
2446-2728-2874
JUEVES A 1321-1372-1540-1660
2600-2805-2961
VIERNES B 775-1010-1553-2854
2892
LETRAS DIA DE DESCANSO EN EL APC DE VALENCIA
Los adhesivos con las letras de descanso (A, B, C, D y E) para todos los taxis
(incluidos los taxis adaptados) deberán ser los que ha facilitado la Consellería de
Transportes a las Asociaciones del APC de Valencia, e irán pegados en la carrocería
del vehículo en la parte superior izquierda del mismo y no en el cristal como iban
hasta ahora.
Las letras nuevas son del mismo color que los números de licencia, de 8 mm de grosor, de
42,40 mm de Ancho y 60 mm de Alto.
COMUNICAMOS A LOS COMPAÑEROS DEL APC DE VALENCIA, QUE DEBEN
PASAR POR SU ASOCIACIÓN PARA RECOGER LOS ADHESIVOS CON EL DÍA DE
DESCANSO LO ANTES POSIBLE
EN EL CASO DE NO ESTAR AFILIADO A NINGUNA ASOCIACIÓN, PUEDEN PASAR
IGUALMENTE POR CUALQUIER ASOCIACIÓN DEL SECTOR A RECOGER SU
ADHESIVO.
LA JUNTA DIRECTIVA

Información sobre Vehículos de hasta 7 o 9 plazas.

NOTA DE PRENSA

La Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana abre una nueva etapa de cambios en el marco jurídico que nos regula, como por ejemplo en las plazas de los vehículos y en la aplicación de las Tarifas Interurbanas.

 

Vehículos de hasta 7 o 9 plazas.

La Conselllería de Transportes nos comunica que aunque la redacción de la Ley dice que se podrán poner vehículos de 7 plazas sin adaptar y 9 si son adaptados en un párrafo, en el siguiente párrafo dice que será necesaria la justificación de interés público y exigentes estudios de mercado, por lo que de momento y hasta que no se reglamente la Ley, la Consellería de Transportes ha dejado muy claro que no van a autorizar las 7 plazas sin adaptar, ni vehículos adaptados de 9 plazas hasta que haya un Reglamento.

Las tramitaciones de vehículos adaptados de 9 plazas iniciadas antes de la publicación de la Ley seguirán con el criterio anterior a la Ley.

 

Tarifas Interurbanas.

La Consellería de Transportes nos comunica que desde el día en que entra en vigor la nueva Ley del Taxi, la tarifa Interurbana se debe aplicar en toda la Comunidad Valenciana desde el origen del servicio (zona urbana) siempre que el destino sea interurbano.

Entendemos que se abre un periodo transitorio para que los taxímetros puedan aplicar las tarifas de forma correcta y poder cumplir lo que marca la nueva Ley del Taxi, y lo que marca la Orden de Tarifas Interurbanas publicada el pasado día 9 de Noviembre.

 

LA JUNTA DIRECTIVA.

Ayudas para vehículos adaptados y conexión a centrales

Agencia Valenciana de Movilidad

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición Seguir leyendo Ayudas para vehículos adaptados y conexión a centrales

Ayudas para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición e instalación de dispositivos de conexión a centrales de llamada.

La consecución y mantenimiento de un mayor grado de calidad en la prestación del servicio de transporte público de vehículos de auto taxi se integra en las líneas de actuación que la Agencia Valenciana de Movilidad viene desarrollando desde su misma creación, para la mejora del transporte público en el Área de Valencia.

Desde la perspectiva del transporte público, como herramienta básica para la integración social, resulta necesario asegurar el acceso a este sistema de transporte público a toda la población, incluidas las personas con problemas de discapacidad, de modo que se garantice la igualdad en las condiciones de uso de este modo de transporte.

La implantación en estos vehículos de auto taxi de sistemas de acceso a personas con discapacidad representa, sin embargo, un elevado coste económico para el transportista autónomo, por lo que dado el interés que su progresiva implantación reviste, para facilitar la movilidad de estos colectivos, la Agencia Valenciana de Movilidad viene estableciendo un programa de ayudas económicas para financiar la inversión requerida, a fin de adaptar los vehículos de auto taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, programa al que se le da continuidad a través de la presente resolución. Se incorpora, como novedad, la posibilidad de obtener ayudas también para la adquisición de dispositivos de conexión a centrales de llamada, y ello con el objeto de garantizar una mayor accesibilidad a los servicios de taxi adaptados por parte de sus potenciales usuarios.

Las ayudas convocadas cumplen los requisitos de la política europea de la competencia al acogerse al régimen de exención de mínimis de las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, contemplado en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 379/5, de 28 de diciembre de 2006)

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