Autorización para el Área de Prestación Conjunta de Valencia a recoger viajeros en el municipio de San Antonio de Benagéber

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se permite a las autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia a recoger viajeros en el municipio de San Antonio de Benagéber.

El artículo 44.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, permite la posibilidad, por razones de interés público, de que la Generalitat fije condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales. Esta posibilidad se encuentra desarrollada reglamentariamente en el artículo 127.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La cercanía del municipio de San Antonio de Benegéber a la ciudad de Valencia, ha propiciado un incremento demográfico considerable en los últimos años que se ha visto materializado en los numerosos centros residenciales que se han consolidado en dicho municipio.

Con el objeto de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte en ese municipio, y fundamentalmente para los servicios que se originan en el Centro de Rehabilitación de Levante, se considera oportuno permitir que los taxis del Área de Prestación Conjunta de Valencia puedan tomar servicio en el ámbito funcional de San Antonio de Benegéber.

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