Regulación estival para el área de prestación conjunta de Valencia

Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística relativa al sistema de descanso en la prestación del servicio durante el mes de agosto de 2013, a las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Valencia.

El artículo 16 del Decreto-Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de Movilidad y asigna las funciones de la citada entidad a la consellería a la que estuviera adscrita, es decir, a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Mediante Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2013, en el área de prestación conjunta de Valencia.

Los representantes de las asociaciones del sector del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, mayoritariamente, han propuesto una modificación en la regulación de los días de descanso obligatorio durante el mes de agosto en la citada área.

Regulación estival para el área de prestación conjunta de Valencia