La situación de alerta creada como consecuencia de la
aparición y avance del denominado coronavirus COVID 19, que ha sido declarado
por la Organización Mundial de la Salud como pandemia de salud pública,
requiere que por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adopten aquellas medidas que sean necesarias para
evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del
contacto diario entre ciudadanos.
Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.a) del
citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte interior,
establece que: “En los servicios de transporte público de viajeros por
carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato
público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte
reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.”
Desarrollo del citado Real Decreto es la orden TMA/254/2020,
18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por
carretera y aéreo. El artículo 3. 4 establece que “Los desplazamientos llevados
a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con
discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”
Estas previsiones establecidas en las normas citadas
anteriormente hacen necesario que por la Consellería competente en materia de
transporte se determine el régimen de prestación de servicios de transporte por
carretera, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los
distintos operadores y los usuarios de dichos servicios.
La ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la consellería competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
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2020_2691
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