Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

Guia para la tramitación de las ayudas


Desde la Federación hemos creado esta guía para que todos los Afiliados puedan conseguir la documentación necesaria de forma sencilla y solicitar las distintas Ayudas Económicas de forma telemática.

No se admitirá ninguna documentación física en las oficinas de Federación.

Una de las prioridades de esta Junta Directiva es la protección de los trabajadores de la Federación que se están dejando la salud para ayudarnos y llevan semanas recabando información para poder tramitar las ayudas con todas las garantías.

Rogamos con todas nuestras fuerzas la máxima colaboración a todos los afiliados y el que tenga la posibilidad, que se tramite las ayudas por sus medios, para evitar al máximo la saturación de trabajo que hay en este momento en nuestras Oficinas.

¿Qué tiene que hacer un Afiliado que necesite que se le tramiten las Ayudas?

1º- Recopilar toda la documentación necesaria (Abajo tenéis una guía para cada documento):

AYUNTAMIENTO

  • Certificado Censal.
  • Certificado o duplicado de Alta Autónomos.
  • Justificante de reducción ingresos del 75%.
  • Fotocopia del DNI.
  • Anexo 1 (Documento de representación)

GENERALITAT

  • Certificado Censal.
  • Declaración Jurada de reducción de ingresos del 75%.
  • Datos para domiciliación bancaria.
  • Formulario Declaración MINIMIS (Otras subvenciones concedidas).
  • Anexo 2 (Documento de Representación)

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

  • Solicitud a la Mutua correspondiente (incluye Declaración Jurada de reducción de ingresos del 75%).
  • Fotocopia DNI.Modelo 145 (Retenciones)
  • Posteriormente, la Mutua te podrá requerir más documentación acreditativa

Es incompatible el cobro de las dos Ayudas (Ayuntamiento y Generalitat).

¿Qué tiene que hacer un Afiliado que necesite que se le tramiten las Ayudas?

2º- Enviar toda la documentación de una sola vez a cada Correo Electrónico facilitado por la Federación (cuadro de abajo):

Una vez recopilada toda la documentación de una Ayuda concreta, se mandará un correo Electrónico a la Dirección que facilitamos para cada tipo de Ayudas con el siguiente texto:

sin este texto, no se tramitarán las ayudas  

“Autorizo a la Federación a presentar la solicitud de la Ayuda del Ayuntamiento/Generalitat/Gobierno. La Federación actuará solamente como tramitadora de dicha solicitud y no se responsabiliza del incumplimiento de alguna de las condiciones de las Ayudas”

CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRAMITAR LAS AYUDAS
Ayudas del Ayuntamiento:
ayudaayuntamiento@taxival.org
Ayudas de la Generalitat:
ayudageneralitat@taxival.org
Prestación Extraordinaria del Gobierno:
prestacionextraordinaria@taxival.org

NOTA: Las Ayudas se tramitarán por riguroso orden de Solicitud en el Correo Electrónico. Solo se mantendrá el Orden de solicitud de los correos electrónicos que tengan toda la documentación solicitada y la Autorización del Texto descrito.

NOTA 2: La Prestación Extraordinaria del Gobierno (70 % de la base y la exención de la  cuota de Autónomos) se puede solicitar hasta el 31 de Mayo, por lo que la Federación priorizará las tramitaciones del Ayuntamiento y Generalitat.

La Federación no se hace responsable de la acreditación del 75% de reducción de ingresos, así como del incumplimiento de las condiciones para solicitar las Ayudas de cada solicitante.


Como conseguir la documentación necesaria para cada ayuda.

Para conseguir la documentación vais a necesitar tres aplicaciones del móvil. Son muy fáciles de usar.

Una es la aplicación Cl@ve PIN para tener una firma digital en el móvil y poder obtener los documentos necesarios. Aunque está firma no os permitirá mandar esos documentos a través de los registros de las administraciones.

Otra es la aplicación Simple Scan para poder enviar el DNI y cualquier otro papel que tengáis físicamente y tengáis que mandarlo a la administración.

Actualización

La última aplicación se llama pdffiller. Con esta aplicación podréis rellenar los PDF y firmarlos antes de enviarlos por email.

Las guías que os mostramos a continuación pueden variar en función del dispositivo que uséis. Pero el proceso básicamente debe ser el mismo.

Como paso previo vamos a añadir dos opciones nuevas. La primera es para usar el DNIe como firma electrónica. La segunda es la APP que os comentamos antes que os permitirá rellenar y firmar los formularios antes de enviarlos por Email.

Firma electrónica con el DNI
Rellenar y firmar un formulario PDF

Ayuntamiento

Cl@ve PIN

Escanear documentos para enviar
Certificado de situación censal
Vida Laboral
Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Anexo 1 – Autorización representatividad
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono

Generalitat

Actualización

Por Resolución de 8 de abril de 2020 del Servicio Valenciano de Empleo y
Formación, no es necesario presentar el certificado de situación censal al registrar la ayuda, pero dice que si se presenta agilizará el trámite.

Primero: Instrucción Nº 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.

Sin perjuicio de su aportación voluntaria para agilizar la tramitación de los expedientes, los solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, no tendrán la obligación de presentar junto con la solicitud el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020.

Como consecuencia de lo anterior, bastará con que los solicitantes declaren en el Anexo I los epígrafes del IAE en los que figuran de alta, sin que en ningún caso se pueda tener en cuenta la aportación de dicho certificado a efectos de determinar la fecha de criterio, por la que se fija el orden de presentación de las solicitudes.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE DICTA LA INSTRUCCIÓN Nº 2 SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 44/2020

Acerca del Anexo I que nombra la nueva modificación, creemos que es el propio formulario que se rellena la presentar la solicitud dado que no aparece en ninguna de las páginas y publicaciones que existen en relación a esta ayuda. Informaremos en el momento que tengamos más información.

Cl@ve PIN

Escanear DNI para enviar
Certificado de situación censal
Datos bancarios
Formulario MINIMIS
Anexo II – Autorización representatividad
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono

Estatales

Como averiguar tu MUTUA
Solicitud a la MUTUA correspondiente
Escanear DNI
Modelo 145 - Retenciones
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono

Como presentar las ayuda.

Subvenciones re-activa Ayuntamiento de Valencia
Ayudas de la Generalitat a los autónomos
Prestación extraordinaria por reducción de ingresos del 75%

SUBVENCIONES RE-ACTIVA VALÈNCIA (AYUNTAMIENTO DE VALENCIA)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
DEL 1 DE ABRIL AL 4 DE MAYO

IMPORTANTE

#Aviso: en vista de los problemas planteados en la #SedeElectrónica por el volumen de personas usuarias intentando acceder al formulario para solicitar las ayudas #ReActivaVLC, se informa que:

  1. Las solicitudes se pueden seguir presentando a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://bit.ly/39zREa7
  2. También se pueden presentar a través de la sede del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el siguiente enlace (RED SARA): https://bit.ly/2X8Lz1E

Guía  https://bit.ly/2UA1Uef

Más información: https://bit.ly/2R2j166


DOCUMENTACIÓN

  1. En caso de persona física:
  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
  • Certificado actualizado de Situación Censal ( solamente se puede obtener con vuestro certificado) que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad EN VALENCIA.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
  •  No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitudes,

*La facturación tenida en cuenta del mes de marzo será la producida desde el día 15 hasta el 31 de dicho mes (17 días). Dicha facturación se comparará con la facturación equivalente (estimación media de facturación por día) del semestre anterior, a la vista de los apuntes del libro de registro de facturas emitidas que mensualmente se hayan producido.

  • Para los que tributan en módulos (la mayoría del sector del Taxi)

*Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En la actividad del Taxi en concreto, por ejemplo; justificación de las liquidaciones de ingresos mensuales por tarjeta (DATAFONO) durante los meses de SEPTIEMBRE A FEBRERO, y LA LIQUIDACIO DE DATAFONO DESDE EL 14/03 HASTA QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD.

  • Para los que tributan en directa: Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos

La subvención se distribuirá de la siguiente forma:

  • 3.000 € para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo)
  • 2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%*, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
  • En caso de tener personas trabajadoras a su cargo: Las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000 € (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras).

LA JUNTA DIRECTIVA

NOTA INFORMATIVA RENTA 2019

Se inicia   la campaña de  Renta 2019, la toma de datos se realizara desde el día 16 de abril hasta el 25 de junio.

     La cita previa podéis solicitarla en nuestra página web, Facebook o por teléfono desde el mes de marzo, tenemos un número limitado de citas por lo que es conveniente reservarlas lo antes posible.

Web:
https://taxival.org/campana-iva-2019-cita-previa

Facebook:
https://www.facebook.com/federacion.valencia/app/190322544333196/

     Esta cita tan sólo es para la confección de la toma de datos, este año la toma de datos se realizara por teléfono, te llamaremos nosotros el día y a la hora de la cita,  la declaración se enviara una semana después por correo electrónico.

Cuando te llamemos tendrás que tener a mano la documentación siguiente:

  • Renta 2018 si no la hicimos nosotros.
  • Borrador de AEAT, lo pedimos nosotros será imprescindible la fecha de validez del DNI del declarante y cónyuge.
  • Los recibos de la contribución
  • Los informes bancarios.
  • Los certificados de rendimientos de trabajo  de empresas,  Seguridad Social, Mutuas, etc.
  • Datos de las actividades empresariales o profesionales que realices.
  • Las cantidades cobradas por Alquileres y gastos de esos inmuebles.
  • Las cantidades cobradas por subvenciones incluidas por la compra de vehículos.
  • En caso de venta, los importes y fechas de compra y de venta de los bienes vendidos, ya sean  inmuebles, acciones, fondos de inversión o licencia.
  • Los certificados de rendimientos agrícolas o ganaderos
  • Los importes de las pensiones compensatorias a cónyuge o hijos
  • Los certificados de donaciones con derecho a deducción
  • Los certificados de minusvalías
  • Las aportaciones a fondos de pensiones
  • Informe de cantidades pagadas a hipotecas o cuentas vivienda.
  • Certificado pago a guarderías.

Valencia a 30 de Marzo de 2020.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR REDUCCIÓN DE INGRESOS DEL 75%

IMPORTANTE

Al final del artículo encontaréis los documentos necesarios. Iremos actualizando esto conforme las mutuas o la administración vaya clarificando los tramites.

En primer lugar, decir que la redacción del Decreto no da garantías de que se vaya a poder cobrar nada, y que las Mutuas siguen sin tener respuestas a muchas de las dudas que se están planteando sobre la interpretación del citado Decreto.

DIFICULTAD PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN  

Todo parece indicar, que las solicitudes que se presenten en Abril cogerán como mes de referencia el mes de Marzo completo (desde el día 1 al 31 de Marzo), para determinar si ha habido reducción de ingresos de un 75% con respecto a la media de los seis meses anteriores. Como en Marzo se ha trabajado con relativa normalidad hasta el día 14, está complicado cumplir este  requisito.

Cada declarante tiene que presentar una declaración jurada de reducción de ingresos del 75 %, con lo que ello implica, y podrían pedir justificantes para acreditarlo, incluso después de varios meses (la Federación no se hace responsable de lo que declare cada uno).

En el supuesto que el plazo para la solicitud de la prestación se ampliara hasta Mayo y el Estado de Alarma se ampliara hasta finales de Abril, se podría justificar más fácilmente el requisito de reducción de ingresos para el mes de Abril (desde el día 1 al 30 de Abril), pudiendo presentar  la solicitud en Mayo con más seguridad para su aprobación. Ojo esto es un supuesto, ya que si finaliza el Estado de Alarma antes de que acabe el mes de Abril, volverá a complicarse el cobro de ayudas.

REQUISITOS

  • Estar de alta de Autónomo.
  • Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, te puedes poner al corriente en un mes desde la presentación.
  • Tener un 75% menos de ingresos en el mes anterior al de la solicitud (de momento Marzo) con respecto a los seis meses anteriores.
  • No percibir cualquier otra prestación del sistema de seguridad social (Bajas laborales, Jubilaciones, Baja por Maternidad, Paternidad, etc).
  • Último día para la presentación 14 de abril de 2020.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

  • 70 % de la Base Reguladora (unos 660 € si se paga el mínimo de cuota).
  • Exención del pago de la cuota (el mes de Marzo hay que pagarlo).

AUTÓNOMOS COLABORADORES

Tienen derecho a la Prestación Extraordinaria por reducción de los ingresos de un 75%, el procedimiento es idéntico  que el de los autónomos titulares.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR (Color Azul enlace = Ctrl + Click)

  • Solicitud de la prestación y Declaración Jurada anexa.
  • Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (ambas caras).
  • Modelo 145  de comunicación de datos del pagador (IRPF)

Podrían requerir posteriormente más documentación (certificado de estar al corriente en la seguridad social, libro de familia y justificación de la reducción de ingresos por cualquier medio admitido en derecho).

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Color Azul enlace = Ctrl + Click)

No se puede tramitar personalmente en las Oficinas, por lo que cada compañero deberá rellenar la Solicitud de la Mutua a la que esté asignado, si no la conoce, puede llamar al teléfono 901502050  o por sede electrónica, algunos ya han recibido la solicitud de su Mutua.

(Mañana Martes día 31, informaremos por E-Mail a todos los compañeros que la Federación tenga información sobre la Mutua a la que pertenece)

Algunas Mutuas tienen un formulario, que hay que imprimir y enviar por correo electrónico, otras se realiza online de forma sencilla.

Relación de Mutuas:

De 10 h a 13 h, en C/ Fragata nº 6 (puerta de atrás de Federación) Facilitaremos Mascarillas de Plástico y guantes gratuitos a todos los Afiliados a Federación.

Si algún compañero no puede imprimir la Solicitud, se la facilitaríamos también.

Intentaremos ayudar a todos en la medida de nuestras posibilidades.

LA JUNTA DIRECTIVA


DOCUMENTOS PARA DESCAGAR

Modelo 145:

Documentos de las Mutuas:

INFORMACIÓN CORONAVIRUS. Preguntas frecuentes sobre transporte y movilidad.

La declaración del estado de alarma en España ocasionado por el COVID-19, afecta a aspectos fundamentales de la actividad de la ciudadanía, como el abastecimiento y la movilidad, así como de las instituciones y de los diferentes sectores productivos del país.

La urgencia de la situación y la necesidad de dar una respuesta rápida y operativa a las dudas que surgen en un escenario continuamente cambiante, nos ha llevado a elaborar una relación con las preguntas más habituales que estamos recibiendo y sus correspondientes respuestas. Iremos actualizado esta página conforme se vayan implementando nuevas medidas, de modo que la sociedad esté lo mejor y más puntualmente informada posible, en una realidad como esta que obliga a reacciones constantes por parte de la propia sociedad y de la de las instituciones.

Para facilitar el acceso a esta información la hemos estructurado en los siguientes apartados:

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se determina la prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en su caso

La situación de alerta creada como consecuencia de la aparición y avance del denominado coronavirus COVID 19, que ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia de salud pública, requiere que por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten aquellas medidas que sean necesarias para evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del contacto diario entre ciudadanos.

Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.a) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte interior, establece que: “En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.”

Desarrollo del citado Real Decreto es la orden TMA/254/2020, 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. El artículo 3. 4 establece que “Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”

Estas previsiones establecidas en las normas citadas anteriormente hacen necesario que por la Consellería competente en materia de transporte se determine el régimen de prestación de servicios de transporte por carretera, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los distintos operadores y los usuarios de dichos servicios.

La ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la consellería competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Descárgate el pdf original aquí.

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Descárgate el pdf original aquí.

AYUDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO POR EL COVID-19 A LAS QUE SE PUEDE ACOGER EL SECTOR DEL TAXI

El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas económicas para ayudar a los sectores afectados por la crisis del Coronavirus, a las que el Taxi se puede acoger, aunque todavía estamos en un proceso de consulta a la Administración competente con la que estamos en contacto diario.

La Seguridad Social está estudiando la forma de que acreditemos la reducción de ingresos necesaria para poder recibir las ayudas, ya que somos uno de los sectores que estamos en Módulos y no emitimos facturas.

  1. EXENCIÓN DEL PAGO DE AUTÓNOMOS Y PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 70 % DE LA BASE REGULADORA (UNOS 660 € EN EL CASO DE PAGAR EL MÍNIMO EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS).

Requisitos:

Estar al corriente de las cuotas de Autónomos.

  • Solicitud a la Mutua correspondiente de Prestación Extraordinaria por reducción de ingresos del 75 % en la facturación media del último semestre.
  • Acreditación de la reducción del 75% en la facturación.
  • El periodo de Prestación está limitado a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma, si este se prorrogara, también se prorrogará la Prestación.

Plazo de la solicitud:

  • Es necesario demostrar la reducción de ingresos posteriormente, por lo que hay un plazo amplio para solicitarlo. Consultar a su entidad gestora.

En los próximos días, la Federación informará a sus Afiliados, en la forma de solicitar estas ayudas con las mayores garantías.

Hay un plazo amplio para solicitarlo.


  1. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA ASALARIADOS (ERTE).

Requisitos:

  • Estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social del Trabajador.
  • Solicitud ante la Mutua correspondiente, por causa de Fuerza Mayor con motivo de una reducción de la facturación superior al 75 %.
  • Acreditación de la reducción del 75% en la facturación.
  • Habrá que mantener al asalariado obligatoriamente 6 meses más, una vez pasado el Estado de Alarma.

Plazo de la solicitud:

  • Consultar a su entidad gestora.

A partir de este lunes día 23 de Marzo nos pondremos en contacto con todos los Afiliados a Federación, Taxistas Autónomos con conductor asalariado para tramitar las solicitudes.


  1. OTRAS MEDIDAS ADICIONALES.
  • Moratorias en el pago de Préstamos Hipotecarios por adquisición de vivienda habitual.
  • Prestamos ICO avalados por la Administración con condiciones especiales (bajo interés, primer año de carencia, etc).

NOTA: CONSULTAR EN SU BANCO HABITUAL COMO SOLICITAR ESTAS AYUDAS

ENTRE TODOS LO CONSEGUIREMOS

LA JUNTA DIRECTIVA

COMUNICADO SITUACIÓN EXCEPCIONAL POR EL CORONAVIRUS

Reunidas la totalidad de Asociaciones del APC de Valencia ante la difícil situación que se nos avecina y apelando a la responsabilidad del sector, se han tomado las siguientes decisiones de forma consensuada y unánime:

  • Suspender de manera indefinida la Resolución de Descansos en vigor, lo que supone una anulación de todos los refuerzos y descansos (salvo el día de fiesta semanal) contemplados (refuerzos en fallas, regulación de semana santa, refuerzos de fines de semana, etc).
  • A partir del próximo Lunes día 16 de Marzo, las licencias pares trabajarán los días pares y las licencias impares trabajarán los días impares, MANTENIENDO EL DÍA DE FIESTA ENTRE SEMANA (de acuerdo con la Orden 1/2019 de 27 de Noviembre).
  • Esta forma de prestación de servicio incluye también a las autorizaciones de taxis con vehículos adaptados para personas con movilidad reducida. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.
  • Queremos recalcar el carácter excepcional de estas medidas. En el momento en que se restablezca la normalidad, volveremos a la situación anterior.
  • Por último, recordamos que se debe seguir con las medidas de higiene y prevención recomendadas por las autoridades competentes.

En Valencia a 13 de Marzo de 2020
LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Remodelación de la Plaza del Ayuntamiento

laplaçaesteua.com

A partir del 20 de marzo, después de décadas utilizada como mero distribuidor del tráfico motorizado, la Plaza del Ayuntamiento volverá a ser Plaza. Será la culminación de una recuperación iniciada cuatro años atrás cuando la concejalía de Movilidad Sostenible demostró que la ciudadanía la llenaría si se liberaba de tráfico, aunque en principio fuera un único domingo de mes.

Desde entonces la gente y las actividades la han llenado en multitud de ocasiones, y las sucesivas actuaciones pacificando el tráfico en la ciudad, así como la inminente reurbanización de la Plaza de la Reina, han hecho posible que, como ya se anunció en octubre de 2017, la Plaza del Ayuntamiento sea por fin, de nuevo y como corresponde en la ciudad, el ágora de la ciudad de València.

Con la nueva modificación del tráfico de la plaza del Ayuntamiento, los accesos para el tráfico privado y para el taxi es diferente. En las imágenes podéis ver como queda al final.

El tráfico particular se prohíbe en San Vicente entrando desde la Plaza de la Reina, el giro desde la parte sur de la plaza hacia la calle de las Barcas y desde Marqués de Sotelo a la calle Alicante. Sin embargo el taxi y EMT si que podrán pasar con normalidad por estos puntos.

El tramo entre la calle Lauria y Barcas pasa a ser de doble sentido y una parte de Calabazas, una parte de Perez Pujol y Linterna al completo cambian de sentido.

Las paradas de taxi de la plaza cambian de lugar. Una frente al Ateneo mercantil de Valencia para salir hacia Barcas, Lauria y Marqués de Sotelo, y la segunda frente a Correos para salir hacia Barcas.