Autor: Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia
Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.
Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.
La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.
La Orden 1/2019, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en su artículo 4.3 b) la posibilidad de regular el período estival mediante resolución de la persona titular de la dirección general en materia de transporte.
Las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global del COVID-19 ha determinado que el ciudadano ha modificado sus hábitos a la hora de desplazarse a través de los distintos medios de transporte, que ha provocado una caída de demanda sin recedentes en el uso de dichos medios de transporte y, más concretamente, en el sector del taxi.
La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias reseñadas anteriormente, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante los próximos meses.
Es necesaria, por tanto, la intervención de la Administración en esta materia por razones de interés general, como son la necesidad de garantizar que exista un mínimo de vehículos de taxi a disposición del ciudadano diariamente, que se preste el servicio con la calidad adecuada y se garantice la seguridad de las personas usuarias.
A día de hoy las mutuas no tienen habilitado en sus webs la forma de solicitar la nueva prórroga. En el momento que haya más más información avisaremos por todos nuestros canales de información.
Lo importante que es en esta nueva solicitud hacer los números antes de solicitar nada puesto que ahora hay más movimiento en la calle y es muy fácil sobrepasar el límite del 25%.
ACREDITACIÓN
Los compañeros que están en Activa Mutua han recibido un nuevo aviso requiriéndoles la acreditación del 75% de pérdidas.
Lo primero de todo es mantener la calma, hay más de dos meses para presentarlo.
De hecho, por ahora no funciona correctamente su web. Por lo que aconsejamos esperar unos días.
Lo importante ahora mismo es:
La documentación se ha de adjuntar vía web en formato PDF.
Aunque en la carta solo hablan de septiembre a febrero, luego en el formulario web piden también abril. Por lo que es necesaria la información de septiembre a abril.
En el email dice información de taxímetro y TPV, pero estamos convencidos que se refiera a taxímetro o TPV, no las dos.
Información de taxímetro solo podrán presentarla los compañeros que usen la APP Pidetaxi, tengan taxímetro TX50, TX52, TL80 o GOBOX, y no hayan cambiado de móvil (o no lo hayan reseteado) desde septiembre.
La información de TPV debe estar en formato PDF (si se trae en formato Excel que luego se pasa a PDF) para enviar a través del formulario web.
El pasado sábado 27 de junio se publicó oficialmente en el boletín oficial del estado las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma.
Para poder acogerse a estas nuevas ayudas será necesario cumplir varios requisitos y existen dos posibilidades que se han de tramitar entre el 1 y el 15 de julio.
Las mutuas aún no saben como se va a realizar tramitación de esta ayuda, aunque entendemos que va a ser sencillo hacerlo desde su página web como la otra vez, por lo que el plazo de tramitación se abrirá a partir del día 2 para evaluar la documentación necesaria.
TRAMITACIÓN PERSONALIZADA EN FEDERACIÓN
La tramitación de esta nueva ayuda tendrá un coste de 30€ (solo la opción 2).
Cada día se atenderá solo a las licencias que libren su festivo natural por lo que tendrán 1 día por semana para poder realizar el trámite.
La acreditación del 75 % de pérdidas se realizará a partir del 1 de octubre y el precio solo incluye el envío de la documentación. Preparar la información contable se abonará aparte.
Va a ser indispensable guardar la información de turnos del taxímetro para poder demostrar que no se pasa de los 5818,75€.
Trabajando durante estos meses va a ser difícil acreditar el 75% de pérdidas respecto al mismo mes del 2019.
UNA VEZ SOLICITADA LA OPCIÓN 2 YA NO SE PODRÁ OPTAR SOLO A LA EXENCIÓN.
Encuesta realizada por medio de la Plataforma ESAM (Tecnología Informática Avanzada) que forma parte del Instituto de Robótica de la Universidad de Valencia ubicada en el Parc Científic de Burjassot.
Esta Encuesta se realiza para ayudarnos a conocer la opinión del sector con respecto a que Regulación implantar en cuanto acabe el Estado de Alarma.
La encuesta ha estado activa desde el 29 de mayo a las 16:00 hasta el 11 de junio a las 23:59. Un total de 13 días y 9 horas. En este tiempo la encuesta ha tenido más de 3000 visitas.
1135 han participado en la encuesta y la han finalizado correctamente 721 taxistas (24% de la flota), 410 de ellos afiliados a la federación (47% de los participantes).
Se han detectado 43 errores con un total de 20 licencias duplicadas y 1 triplicada, y se han detectado 5 DNI duplicados dentro de estas licencias repetidas. Esto es un 6% de error lo que nos deja un nivel de confianza del 94%.
Si aplicamos la fórmula del margen de error obtenemos un 3,18% que es lo que puede variar arriba o abajo los resultados obtenidos para el tamaño de muestro de nuestra encuesta.
Lo que nos dice que esta encuesta tiene una fiabilidad del 96,82%.
La opción más votada ha sido la 3 con 259 votos, siendo también la más elegida por los afiliados a la Federación con 147 votos.
OPCIONES
OPCIÓN 1 (TRABAJAN 80%/60%)
Regular más las tardes y las noches abriendo las mañanas. Librarías tu día de fiesta y la tarde anterior desde las 15:00.
Coches trabajando: 2400 (80%) por la mañana, 1800 (60%) por la tarde
Días trabajados al mes: 20 días
OPCIÓN 2 (TRABAJAN 70%)
Librar dos días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más, semana si, semana no.
Coches trabajando: 2100 (70%)
Días trabajados al mes: 20 días
OPCIÓN 3 (TRABAJAN 60%)
Librar cuatro días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más entre semana que será rotativo.
Coches trabajando: 1800 (60%)
Días trabajados al mes: 18 días
OPCIÓN 4 (TRABAJAN 60%/40%)
Librar seis días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día y medio más entre semana que será rotativo.
Coches trabajando: 1800 (60%) por la mañana, 1200 (40%) por la tarde
Después de hablar con las diferentes mutuas, y tal y como se avisó cuando se recogió toda la documentación para tramitar la prestación extraordinaria, todas las mutuas van a exigir que se acredite la caída de ingresos del 75%. Unión de Mutuas y Umivale lo han hecho en el momento de la solicitud y el resto lo van a pedir una vez finalice el estado de alarma. Activa Mutua lo ha reflejado así en su carta de reconocimiento de la prestación dando un plazo de tres meses desde que finalice dicho estado de alarma.
Como se informó, tienen hasta 5 años para exigiros esa acreditación. Y aunque algunas mutuas dicen que solo van a hacer muestreos y no van a solicitar la acreditación a todos, también dicen todas que ahora es el momento de preparar la documentación necesaria para acreditar la caída de ingresos.
Por la experiencia adquirida con Unión de mutuas y Umivale, la opción que mejor funciona es aportar los movimientos TPV en formato EXCEL con una hoja previa (con un modelo que se puede descargar en el siguiente enlace) a modo de resumen donde se incluye una declaración jurada y un texto explicativo de las particularidades de nuestro sistema de tributación a módulos y adjuntar los tres informes disponibles en taxival.org.
Ahora es el momento de preparar toda esa información porque pasados unos meses será más difícil acceder a ella. Evitad en lo posible llamar a las oficinas para no interrumpir el normal funcionamiento de las mismas. Si necesitáis ayuda acudid a la C/ Fragata 6 donde os atenderemos personalmente o podéis escribir a tramitación@taxival.org.
La demanda de usuarios de taxis ha bajado en más de un 85 % durante el Estado de Alarma, y no creemos que la situación mejore demasiado en un futuro cercano, teniendo en cuenta las previsiones económicas que publican los medios con bajadas del PIB superiores al 8%.
Cuando acabe el Estado de Alarma, dejará de estar en vigor la Resolución que nos regula con un Par/Impar, y será necesario regular la oferta del servicio con seguridad, pero se inicia un debate sobre cuál debe ser la regulación mas adecuada.
La Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia quiere conocer la opinión de sus afiliados, sin perder de vista lo que quiere el resto de compañeros del APC de Valencia.
Al no poder realizar un Asamblea en la que se puede explicar con detalle las diferencias entre las distintas regulaciones, creemos oportuno contrastar las distintas regulaciones con un vídeo explicativo para intentar aclarar posibles dudas.
MARCO LEGAL OBLIGATORIO (Orden 1/2019 de 27 de Noviembre. Doc 8691)Cualquier Regulación futura tiene que mantener sin remedio:
El Día de Fiesta entre semana.
El Fin de Semana con Par/Impar.
Máximo 16 Horas diarias.
Cualquier modificación de la Orden en vigor supone un mínimo de 7 u 8 meses.Todas las Regulaciones propuestas en esta Encuesta se pueden poner mediante una Resolución (Máximo dos semanas).
OPCIONES
OPCIÓN 1 (TRABAJAN 80%/60%)
Regular más las tardes y las noches abriendo las mañanas. Librarías tu día de fiesta y la tarde anterior desde las 15:00.
Coches trabajando: 2400 (80%) por la mañana, 1800 (60%) por la tarde
Días trabajados al mes: 20 días
OPCIÓN 2 (TRABAJAN 70%)
Librar dos días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más, semana si, semana no.
Coches trabajando: 2100 (70%)
Días trabajados al mes: 20 días
OPCIÓN 3 (TRABAJAN 60%)
Librar cuatro días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día más entre semana que será rotativo.
Coches trabajando: 1800 (60%)
Días trabajados al mes: 18 días
OPCIÓN 4 (TRABAJAN 60%/40%)
Librar seis días más al mes. Libras tu día de fiesta y un día y medio más entre semana que será rotativo.
Coches trabajando: 1800 (60%) por la mañana, 1200 (40%) por la tarde
El fabricante de las mamparas nos ha hecho llegar este tutorial en vídeo para que coloques correctamente la mampara y no tengas problemas. Es muy sencillo y lo podréis hacer vosotros mismos sin mucho esfuerzo. Aunque como veis en el vídeo, entre dos es más fácil hacerlo.
Ya han salido los listados provisionales de las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones con las que se agota el crédito disponible en la convocatoria que ascienda a 3.760.000€, así como los listados provisionales de las personas que no cumplen los requisitos de la convocatoria, quedando su solicitud desestimada, y de las personas que no han aportado la totalidad de la documentación requerida.
Estos listados son provisionales, por lo que los beneficiarios incluidos en el Anexo I de este Edicto, podrían variar en función de la estimación, en su caso, de las alegaciones que se pudieran presentar, a la vista del criterio de prelación establecido para adjudicación de las ayudas.
Las personas incluidas en este Anexo I se les otorga el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto para que presenten por Sede Electrónica de este Ayuntamiento, la información de sus datos bancarios, existiendo un trámite especifico en la Sede Electrónica denominado “Aportación información cuenta bancaria”: https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.16
En el supuesto de no presentar dicha información en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada. Transcurrido el plazo de estos 5 días hábiles, el Servicio Instructor informará respecto a las alegaciones en su caso presentadas y elevará propuesta de acuerdo definitivo.
Desde la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana queremos ofrecer a todos los taxistas de la Comunidad Valenciana documentación complementaria a la que presentéis vosotros para justificar las pérdidas del 75%, y un documento para calcular esas pérdidas.
Desde la Federación hemos creado esta guía para que todos los Afiliados puedan conseguir la documentación necesaria de forma sencilla y solicitar las distintas Ayudas Económicas de forma telemática.
No se admitirá ninguna documentación física en las oficinas de Federación.
Una de las prioridades de esta Junta Directiva es la protección de los trabajadores de la Federación que se están dejando la salud para ayudarnos y llevan semanas recabando información para poder tramitar las ayudas con todas las garantías.
Rogamos con todas nuestras fuerzas la máxima colaboración a todos los afiliados y el que tenga la posibilidad, que se tramite las ayudas por sus medios, para evitar al máximo la saturación de trabajo que hay en este momento en nuestras Oficinas.
¿Qué tiene que hacer un Afiliado que necesite que se le tramiten las Ayudas?
1º- Recopilar toda la documentación necesaria (Abajo tenéis una guía para cada documento):
AYUNTAMIENTO
Certificado Censal.
Certificado o duplicado de Alta Autónomos.
Justificante de reducción ingresos del 75%.
Fotocopia del DNI.
Anexo 1 (Documento de representación)
GENERALITAT
Certificado Censal.
Declaración Jurada de reducción de ingresos del 75%.
Solicitud a la Mutua correspondiente (incluye Declaración Jurada de reducción de ingresos del 75%).
Fotocopia DNI.Modelo 145 (Retenciones)
Posteriormente, la Mutua te podrá requerir más documentación acreditativa
Es incompatible el cobro de las dos Ayudas (Ayuntamiento y Generalitat).
¿Qué tiene que hacer un Afiliado que necesite que se le tramiten las Ayudas?
2º- Enviar toda la documentación de una sola vez a cada Correo Electrónico facilitado por la Federación (cuadro de abajo):
Una vez recopilada toda la documentación de una Ayuda concreta, se mandará un correo Electrónico a la Dirección que facilitamos para cada tipo de Ayudas con el siguiente texto:
sin este texto, no se tramitarán las ayudas
“Autorizo a la Federación a presentar la solicitud de la Ayuda del Ayuntamiento/Generalitat/Gobierno. La Federación actuará solamente como tramitadora de dicha solicitud y no se responsabiliza del incumplimiento de alguna de las condiciones de las Ayudas”
NOTA: Las Ayudas se tramitarán por riguroso orden de Solicitud en el Correo Electrónico. Solo se mantendrá el Orden de solicitud de los correos electrónicos que tengan toda la documentación solicitada y la Autorización del Texto descrito.
NOTA 2: La Prestación Extraordinaria del Gobierno (70 % de la base y la exención de la cuota de Autónomos) se puede solicitar hasta el 31 de Mayo, por lo que la Federación priorizará las tramitaciones del Ayuntamiento y Generalitat.
La Federación no se hace responsable de la acreditación del 75% de reducción de ingresos, así como del incumplimiento de las condiciones para solicitar las Ayudas de cada solicitante.
Como conseguir la documentación necesaria para cada ayuda.
Para conseguir la documentación vais a necesitar tres aplicaciones del móvil. Son muy fáciles de usar.
Una es la aplicación Cl@ve PIN para tener una firma digital en el móvil y poder obtener los documentos necesarios. Aunque está firma no os permitirá mandar esos documentos a través de los registros de las administraciones.
Otra es la aplicación Simple Scan para poder enviar el DNI y cualquier otro papel que tengáis físicamente y tengáis que mandarlo a la administración.
Actualización
La última aplicación se llama pdffiller. Con esta aplicación podréis rellenar los PDF y firmarlos antes de enviarlos por email.
Las guías que os mostramos a continuación pueden variar en función del dispositivo que uséis. Pero el proceso básicamente debe ser el mismo.
Como paso previo vamos a añadir dos opciones nuevas. La primera es para usar el DNIe como firma electrónica. La segunda es la APP que os comentamos antes que os permitirá rellenar y firmar los formularios antes de enviarlos por Email.
Firma electrónica con el DNI
Rellenar y firmar un formulario PDF
Ayuntamiento
Cl@ve PIN
Escanear documentos para enviar
Certificado de situación censal
Vida Laboral
Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Anexo 1 – Autorización representatividad
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono
Generalitat
Actualización
Por Resolución de 8 de abril de 2020 del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, no es necesario presentar el certificado de situación censal al registrar la ayuda, pero dice que si se presenta agilizará el trámite.
Primero: Instrucción Nº 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.
Sin perjuicio de su aportación voluntaria para agilizar la tramitación de los expedientes, los solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, no tendrán la obligación de presentar junto con la solicitud el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020.
Como consecuencia de lo anterior, bastará con que los solicitantes declaren en el Anexo I los epígrafes del IAE en los que figuran de alta, sin que en ningún caso se pueda tener en cuenta la aportación de dicho certificado a efectos de determinar la fecha de criterio, por la que se fija el orden de presentación de las solicitudes.
RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE DICTA LA INSTRUCCIÓN Nº 2 SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 44/2020
Acerca del Anexo I que nombra la nueva modificación, creemos que es el propio formulario que se rellena la presentar la solicitud dado que no aparece en ninguna de las páginas y publicaciones que existen en relación a esta ayuda. Informaremos en el momento que tengamos más información.
Cl@ve PIN
Escanear DNI para enviar
Certificado de situación censal
Datos bancarios
Formulario MINIMIS
Anexo II – Autorización representatividad
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono
Estatales
Como averiguar tu MUTUA
Solicitud a la MUTUA correspondiente
Escanear DNI
Modelo 145 - Retenciones
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono
Como presentar las ayuda.
Subvenciones re-activa Ayuntamiento de Valencia
Ayudas de la Generalitat a los autónomos
Prestación extraordinaria por reducción de ingresos del 75%
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