SUBVENCIONES RE-ACTIVA VALÈNCIA (AYUNTAMIENTO DE VALENCIA)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
DEL 1 DE ABRIL AL 4 DE MAYO

IMPORTANTE

#Aviso: en vista de los problemas planteados en la #SedeElectrónica por el volumen de personas usuarias intentando acceder al formulario para solicitar las ayudas #ReActivaVLC, se informa que:

  1. Las solicitudes se pueden seguir presentando a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://bit.ly/39zREa7
  2. También se pueden presentar a través de la sede del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el siguiente enlace (RED SARA): https://bit.ly/2X8Lz1E

Guía  https://bit.ly/2UA1Uef

Más información: https://bit.ly/2R2j166


DOCUMENTACIÓN

  1. En caso de persona física:
  • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
  • Certificado actualizado de Situación Censal ( solamente se puede obtener con vuestro certificado) que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad EN VALENCIA.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
  •  No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitudes,

*La facturación tenida en cuenta del mes de marzo será la producida desde el día 15 hasta el 31 de dicho mes (17 días). Dicha facturación se comparará con la facturación equivalente (estimación media de facturación por día) del semestre anterior, a la vista de los apuntes del libro de registro de facturas emitidas que mensualmente se hayan producido.

  • Para los que tributan en módulos (la mayoría del sector del Taxi)

*Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En la actividad del Taxi en concreto, por ejemplo; justificación de las liquidaciones de ingresos mensuales por tarjeta (DATAFONO) durante los meses de SEPTIEMBRE A FEBRERO, y LA LIQUIDACIO DE DATAFONO DESDE EL 14/03 HASTA QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD.

  • Para los que tributan en directa: Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos

La subvención se distribuirá de la siguiente forma:

  • 3.000 € para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo)
  • 2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%*, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma
  • En caso de tener personas trabajadoras a su cargo: Las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000 € (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras).

LA JUNTA DIRECTIVA