Competencia exige que cada taxi pueda fijar los precios libremente

RAFAEL RUIZ / CÓRDOBA

Un informe demoledor reclama libertad de tarifas, que no haya licencias locales y que pueda haber empresas con flota

Imagine que necesita un taxi y que elige al que le cobre menos por la carrera. Al que no tenga bajada de bandera o al que tenga los automóviles más modernos. Pues precisamente ese escenario es el que busca el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en los 14 folios del documento remitido al Ayuntamiento de Córdoba. La aplicación práctica de los criterios pondría del revés la actividad profesional del taxi tal y como se conoce en la ciudad. El Consistorio tiene un mes para anular los artículos señalados o, en su caso, tendrá que enfrentarse a un pleito con Competencia.

Una de las medidas propuestas por Competencia que más han sorprendido en el sector es que se exija poner fin a las tarifas oficiales que aprueba el Ayuntamiento anualmente escuchando al sector. El documento reclama directamente la entrada en vigor de un sistema de libre fijación de precios «fomentando un comportamiento competitivo entre proveedores». En concreto, exige que la ordenanza municipal permita realizar descuentos. Cobrar o no por el tiempo que se tarda en recorrer la ciudad hasta que se recoge el cliente sería cuestión de cada profesional.

La Comisión de la Competencia pone en tela de juicio el actual sistema de licencias locales -que es de uso común- que califica de «injustificado». Así, el dictamen manifiesta que se crean barreras geográficas a la libre actividad económica de forma que, asegura, tendrían que tener un ámbito mayor de forma que un taxista de Zaragoza pudiera operar en Córdoba en pie de igualdad. De hecho, el informe de Competencia propone recortar el poder de las asociaciones gremiales por medio de la anulación de las consultas a las decisiones que le atañen.

Sin licencias máximas

Propone acabar con el sistema de máximos de licencia que en Córdoba se calcula con una ratio de 1,55 vehículos por cada diez mil habitantes. El sector ha defendido a capa y espada este sistema e incluso consiguió que se pudiera modificar en función de la actividad económica. A menos usuarios de taxi, menos vehículos en la calle.

Competencia reconoce que es una práctica habitual establecer «numeros clausus» pero afirma que es una «práctica prohibida». «No cabe vislumbrar una razón imperiosa de interés general en que se fundamente la restricción de una actividad económica», afirma el dictamen, en razones de orden público, seguridad o salud de los consimidores.

El dictamen exige que se prohíba la obligatoriedad de que la licencia sea para una persona física o una cooperativa de autónomos. Lo que viene a decir es que se deben poder crear empresas de taxis, que tengan flotas para cubrir este servicio. El artículo de la ordenanza reproduce el decreto andaluz que, a su vez, tuvo un dictamen negativo del Consejo autonómico de la Competencia.

Permisos sin valor económico

Le reclama, a su vez, que acabe con la norma de que el titular de la licencia tenga que ser conductor. Competencia no entiende por qué alguien no puede tener una empresa de taxis o un solo vehículo y dedicarse, además, a otras actividades económicas. Por último reclama que se elimine todo valor patrimonial de una licencia, que considera «ficticio». Es decir, que no pueda ser alquilada o vendida gracias a la regulación que el propio Ayuntamiento establece. En definitiva,que quien quiera y cumpla las condiciones pueda convertir su automóvil en un servicio de taxi y dedicarse a llevar clientes.

Competencia le dice al Ayuntamiento de Córdoba que establecer requisitos de calidad en el propio servicio no tienen justificación más allá de establecer unos mínimos. Reclama que se anule el artículo que dice que el poseedor de una licencia tiene que ser alguien que ha sido antes conductor durante un tiempo determinado. Exige que no exista un carné municipal habilitantepara los profesionales o que se no se tengan en cuenta los cursos gremiales. Por último, considera exagerado que los coches de nuevas licencias no puedan tener más de dos años.

Nota informativa sobre los adhesivos

NOTA INFORMATIVA

En vista de las palabras poco acertadas del presidente de la Gremial sobre los adhesivos de las Tarifas de 2015 en una emisora de radio, nos vemos obligados a sacar el siguiente Comunicado:

La Consellería ha emitido una nota en la que comunica al sector que debemos retirar los adhesivos de tarifas por errores en los mismos.

Si es cierto que la Federación hizo llegar una queja por estos errores que crean confusión entre los usuarios y son negativos para nuestro sector.

La Federación ha solicitado varias veces una reunión con todas las asociaciones y entidades económicas del Área de Valencia para consensuar un modelo alternativo sin errores (porque la retirada del actual adhesivo es obligatoria) y sin las muchas deficiencias que tienen estos adhesivos (máximos de recogida de radioemisora, días festivos el 17 y 18 de Marzo y el 24 y 31 de Diciembre) con información para usuarios sobre obligatoriedad de cinturón, todas las tarifas detalladas, con códigos QR, y mucha mas información de interés al usuario, y el único que se ha negado a consensuar el adhesivo ha sido el actual presidente de la Gremial.

La Consellería ha aprobado el modelo alternativo propuesto por Federación, y hoy nuevamente proponemos una reunión de todas las asociaciones para consensuar un modelo para todos, por responsabilidad e imagen de sector.

Hasta que se consensúe el modelo de adhesivos a llevar en nuestros taxis (en el plazo de unas semanas), aconsejamos seguir con el modelo de adhesivo de tarifas entregado por consellería para no crear mas confusión en el sector

Tarifas del municipio de Benissa

ORDEN 14/2015, de 8 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Benissa.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

La Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, y establece las tarifas para aquellos municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta que no dispongan de un régimen tarifario específico.

Así, habiéndose experimentado una modificación en la definición de los horarios desde la última revisión, se aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo su carácter de tarifas máximas.

Descárgate el archivo original aquí.

Modificación de las tarifas en el municipio de Teulada

ORDEN 16/2015, de 8 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre, cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio, a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1, que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Descárgate el archivo original aquí.

Autorización y tarifas para tomar servicios en el FIB y el ROTOTOM para titulares del APC de Castellón

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Oropesa del Mar a los titulares de autorizaciones del taxi del área de prestación conjunta de Castellón y a los titulares de autorizaciones de taxi de Oropesa del Mar a tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón con ocasión de la celebración del Festival Internacional de Benicasim (FIB) y el Festival Internacional de Reggae (Rototom).

Autorización y tarifas para tomar servicios en el FIB y el ROTOTOM para titulares de Oropesa del mar y del APC de Castellón

[…]La celebración de los festivales FIB y Rototom en Benicasim supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración del FIB y Rototom, se considera oportuno permitir que las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Castellón puedan tomar servicio en Oropesa del Mar y que los titulares de autorización de taxi de Oropesa del Mar puedan tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón[…]

Modificación de las tarifas de Denia, Javea, Calpe y Elche

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la directora general de Comercio y Consumo , por la que se publica el extracto de resoluciones correspondientes a las solicitudes de modificación de tarifas informadas por la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 8 de abril de 2015.

Descárgate el archivo original aquí.