La Generalitat advierte a los taxistas de que el viaje desde el aeropuerto cuesta 20 euros

Taxis en el aeropuerto de Manises. :: irene marsillaUna resolución de Infraestructuras recoge de nuevo las tarifas vigentes ante «los comportamientos anormales detectados»

La tarifa plana para el trayecto en taxi entre el aeropuerto y la ciudad de Valencia, que comenzó a aplicarse a comienzos del año pasado, vuelve a ser actualidad en el sector debido a una resolución emitida por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y que se publicó en el Diario Oficial de la Comunitat (DOCV) del 31 de diciembre

Publicado por las Provincias.es

resolucion sobre las tarifas urbanas de Valencia y de los dias de descanso

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2015, en el área de prestación conjunta de Valencia.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de Áreas de Prestación Conjunta para Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo, en su artículo sexto atribuye a la consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio. Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el área de Valencia, lo cual es una preocupación constante del sector del taxi en dicha área.

La presente resolución se dicta de conformidad con la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.

La falta de oferta de taxis adaptados a personas con discapacidad aconseja eximir del régimen de descanso obligatorio a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso a estos servicios de transporte a este colectivo de personas

 

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valencia.

La Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valenciana, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Castellón

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación de las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta de Castellón, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 15 de julio de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Castellón. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas órdenes de la consellería.

La Orden 28/2013, de 13 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte púbico de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón, estableció nuevas tarifas.

Cumplido un año de vigencia de la Orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el Índice de Precios al Consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta del Camp de Movedre, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 24 de junio de 2008, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Camp de Morvedre. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas órdenes de la Consellería.

La Orden 27/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte púbico de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta del Camp de Morvedre, estableció nuevas tarifas.

Cumplido un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación de las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y para los municipios de menos de 20.000 habiltantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y de los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

La Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

Cumplido un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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 Los taxistas de Valencia congelan las tarifas para el año próximo

Los conductores fijan además tarifas fijas para trayectos concretos y suprimen la tarifa de zona periférica de Valencia24.12.2014 | 12:31

Canal TransportesCómo moverse en taxi

EP/LEVANTE-EMV.COM
 La Asociación Gremial Provincial de Autotaxis de Valencia ha informado este miércoles que, ante la actual situación de crisis, ha decidido “un año más hacer un esfuerzo por tratar de seguir siendo un servicio económico y congela las tarifas”.

En un comunicado, ha explicado que este sector, “como todos, sufre por la crisis y, a pesar de la subida de costes de explotación, en un intento más de acercarse al usuario, se aprieta nuevamente el cinturón y no sube los precios”, ha remarcado.

En este sentido, ha apuntado que, con el objetivo de ser “transparentes” en el servicio, han establecido tarifas fijas para determinados trayectos y se ha suprimido la tarifa de la zona periférica de Valencia para que todos los ciudadanos del Área de Prestación Conjunta paguen lo mismo. De esta manera, ha destacado que asumen, “sin incrementar las tarifas”, el incremento del IVA y las “grandes subidas” del precio del combustible.

De esta manera, ha querido recordar que en su compromiso por un servicio “eficiente y de calidad”, disponen de una flota de vehículos mayoritariamente bajos en emisiones nocivas para la salud y el medio ambiente.

Publicado por el levante

Tarifas de la Marina Baixa

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de la Marina Baixa.

La Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, y con el objeto de mejorar los comportamientos anormales detectados en el funcionamiento y aplicación de las tarifas, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Tarifas de la Safor

ORDEN 28/2014, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor.

La Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, estableció un nuevo marco jurídico regulando elementos propios de la prestación del servicio de taxi tales como el taxímetro, el módulo luminoso, la imagen corporativa de los taxis del área, la sujeción a tarifas máximas así como sus condiciones de aplicación.

La presente orden establece el régimen tarifario del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, al igual que en el resto de áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, definiendo las tarifas en función del horario (diurno o nocturno) y del calendario (laboral o festivo). La visibilidad de las tarifas desde el interior del vehículo trasmitirá, al mismo tiempo, una mayor seguridad y confianza a los usuarios.

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Resolución de tarifas y de los días de descanso de Alicante

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, del Consell, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en particular el establecimiento de su normativa.

Mediante la Orden de 12 de julio de 1994, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se crea el Área de Prestación Conjunta de Alicante, para los servicios de transportes públicos de viajeros en automóviles de turismo.

La Orden de 6 de septiembre de 1999, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, reguló el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La situación de crisis económica con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio de taxi, donde persiste un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el área de prestación conjunta de Alicante, ha motivado que los representantes de las asociaciones mayoritarias del sector hayan acordado la implantación de un sistema de turnos de descanso adicional al ordinario.

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehí- culos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante.

La Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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