LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Modificaciones de la ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi, de la Comunitat Valenciana. A partir de la página 90, artículo 100.

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2020_11362

La Generalitat modifica la Ley del Taxi para equipararlos con los VTC CVA-TAXI VTC

La modificación responde a una petición del Ayuntamiento de Benidorm

Redacción 23.01.2020 | 11:28

La Generalitat modifica la Ley del Taxi para equipararlos con los VTC CVA-TAXI VTC

La Generalitat modifica la Ley del Taxi para equipararlos con los VTC CVA-TAXI VTC

La Generalitat Valenciana ha modificado la Ley del Taxi para que el servicio pudiera competir en igualdad de condiciones con los vehículos de VTC. Este cambio en la normativa llega tras una petición formulada por el Ayuntamiento de Benidorm, que en sesión plenaria había solicitado dicho cambio.

La modificación de la Ley, que tiene fecha de entrada en vigor desde el pasado 1 de enero, ya ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

La modificación afecta al artículo 13.1 de la ley 13/2017 del Taxi de la Comunitat Valenciana y permitirá a partir de ahora que el servicio se realice con vehículos de entre cinco y siete plazas, ampliable hasta nueve en supuestos excepcionales.

Las autorizaciones administrativas para disponer de nueve plazas comportarán, no obstante, la obligatoriedad de adaptar al menos una para movilidad reducida. A juicio de González de Zárate, ello permitirá “una mejora en la calidad del servicio”.

La modificación de la ley fue una petición expresa de Benidorm “por la singularidad turística de la ciudad”, aunque es extensiva a todos los municipios de la Comunitat. Permitirá, ha dicho el concejal, “igualar las condiciones de competencia con los vehículos de VTC”.

González de Zárate también ha felicitado a las dos asociaciones del taxi de Benidorm puesto que su propuesta inicial “ha permitido la modificación”, así como a los técnicos municipales que la elevaron a la Conselleria.

Del mismo modo, el concejal ha invitado a todos los profesionales del taxi de la ciudad a que empiecen a “reconvertir” sus vehículos para poder disponer de más plazas “y prestar el servicio lo antes posible y sin inconvenientes”.

Publicado por Diario información

Todos los taxis de la Comunitat admiten desde mañana el pago con tarjeta

Artículo original: lasprovincias.es

La ley autonómica daba un plazo de dos meses para la incorporación de dispositivos de cobro telemático

Todos los taxis de la Comunitat Valenciana deberán contar, a partir de este miércoles, 10 de enero, con los mecanismos necesarios para realizar el cobro telemático, con tarjeta de pago, según establece la Ley del Taxi de la Comunitat, aprobada en Les Corts el pasado 26 de octubre.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre de la Generalitat, entró en vigor el 11 de noviembre y contemplaba en la disposición adicional cuarta un plazo de dos meses para que todos los taxis incorporen el cobro por los medios telemáticos, según han informado fuentes de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia.

Desde la entidad han considerado esta medida como “necesaria” para llevar al sector del taxi hacia la “modernidad que demanda la sociedad, dotando al sector de las herramientas necesarias para que cualquier usuario de taxi en la Comunitat pueda pagar el servicio aplicando las nuevas tecnologías”.

De este modo, “se demuestra que este sector es dinámico y flexible a los nuevos tiempos y a las demandas de sus usuarios”, por lo tanto desde la Federación han tildado como “positivos” estos cambios que “permiten mejorar el servicio y dar confianza tanto a nuestros usuarios como a toda la sociedad”.

Artículo original: lasprovincias.es

Información sobre Vehículos de hasta 7 o 9 plazas.

NOTA DE PRENSA

La Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana abre una nueva etapa de cambios en el marco jurídico que nos regula, como por ejemplo en las plazas de los vehículos y en la aplicación de las Tarifas Interurbanas.

 

Vehículos de hasta 7 o 9 plazas.

La Conselllería de Transportes nos comunica que aunque la redacción de la Ley dice que se podrán poner vehículos de 7 plazas sin adaptar y 9 si son adaptados en un párrafo, en el siguiente párrafo dice que será necesaria la justificación de interés público y exigentes estudios de mercado, por lo que de momento y hasta que no se reglamente la Ley, la Consellería de Transportes ha dejado muy claro que no van a autorizar las 7 plazas sin adaptar, ni vehículos adaptados de 9 plazas hasta que haya un Reglamento.

Las tramitaciones de vehículos adaptados de 9 plazas iniciadas antes de la publicación de la Ley seguirán con el criterio anterior a la Ley.

 

Tarifas Interurbanas.

La Consellería de Transportes nos comunica que desde el día en que entra en vigor la nueva Ley del Taxi, la tarifa Interurbana se debe aplicar en toda la Comunidad Valenciana desde el origen del servicio (zona urbana) siempre que el destino sea interurbano.

Entendemos que se abre un periodo transitorio para que los taxímetros puedan aplicar las tarifas de forma correcta y poder cumplir lo que marca la nueva Ley del Taxi, y lo que marca la Orden de Tarifas Interurbanas publicada el pasado día 9 de Noviembre.

 

LA JUNTA DIRECTIVA.

No más mentiras sobre la futura Ley del Taxi

*CONFEDERACION COMUNICADO*
*LEY DEL TAXI*
Como muchos compañeros sabéis, se está tramitando una Ley del taxi en la Comunidad Valenciana que busca protegernos contra la liberalización encubierta que sufrimos, y que está apoyada por la totalidad de asociaciones importantes de Castellón y Alicante (curiosamente no tienen floteros y están totalmente de acuerdo con la ley, a la espera de que no haya ningúna sorpresa desfavorable en la misma, igual que nosotros) 

Esta ley tiene el objetivo de restablecer la profesionalidad al sector del taxi que lleva 30 años perdiendo,  con una política de dejadez (sobre todo en temas de intrusismo) que ha llevado al sector en algunos puntos a la precariedad poco a poco al servicio que presta, sobre todo en Valencia que  los últimos 10 años por culpa de un pacto político de Gremial y sus amigos que permitió una modificación de Ley a espaldas del sector, (acumulación) día a día en la calle con conductores cada vez menos profesionales y un grupo de floteros sin escrúpulos que siguen creciendo sus flotas y sus carteras día a día, a costa del bienestar de nuestras familias (nunca han querido regulaciones ni sistemas que la época de crisis nos permitan vivir dignamente) y a costa de convertir el sector del taxi en un foco de fraude y precariedad laboral (que es lo que realmente  va a hundir al sector y ponerlo en manos de las VTC, *sabemos que algún Flotero tiene VTC solicitadas*) todo esto permitido y promovido por directivos de la gremial que tienen como objetivo convertirse también en nuevos floteros, y lo que es peor jaleado y apoyado por autónomos resentidos (Grupo Alban) que cuando llevaban la Federación y la Confederación permitían y pactaban muchos de los aspectos que hacen cada día más fácil el negocio a los Floteros, *(nosotros hemos demostrado que la Federación se puede gestionar bien, priorizando la política y no la gestoría).*
La ley del Taxi no será perfecta, ya se ha encargado la gremial de que algún punto sea favorable al modelo Flotero (en el momento que esta ley no permite la administración por terceros se acabo la negociación).
*En los próximos días demostraremos punto por punto las mentiras que están diciendo sobre la Ley,* como por ejemplo que vamos a perder la licencia porque no ponga indefinida (Nuestra autorización la regula la Ley de Ordenación de transportes terrestres que en su artículo 51 dice que no tendrá duración prefijada, qué es un sinónimo de indefinida).

Como esto todo, mentiras y manipulaciones. 
*Si esta ley finalmente no es una ley buena para los taxistas nosotros seremos los primeros en convocar manifestaciones que de verdad serán masivas en toda la Comunidad Valenciana.*
QUE NO OS ENGAÑEN, APOYA LA LEY Y APARTATE DE LA MANIPULACION DE FLOTEROS, DE OPOSITORES A FLOTEROS Y DE MANIPULADORES QUE SOLO BUSCAN PROTAGONISMO
LA JUNTA DIRECTIVA

NOTA INFORMATIVA INFORME DEL CONSEJO JURIDICO CONSULTIVO ANTEPROYECTO DE LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Consejo Jurídico Consultivo no hace juicios de valor sobre el contenido del Anteproyecto, solo determina la vulneración o no desde el punto de vista jurídico de algún artículo del Anteproyecto.

Observaciones que hace el Consejo Jurídico Consultivo al Anteproyecto que consideramos representativos para nuestro modelo de Taxi:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Faltan razones jurídicas en la exposición de motivos que justifiquen muchos de los artículos que luego desarrollan el modelo de taxi que se impulsa.

La Confederación ha presentado alegaciones en esa línea, y creemos fundamental que se acepten principalmente las alegaciones al Artículo 3 (Principios) añadiendo muchos de ellos también en la exposición de motivos. (Alegaciones nº 1, 2 y 8)

ARTICULO 6. AUTORIZACION DEL TAXI

El legislador tiene competencia para mantener o modificar restricciones, tanto a que solo las personas físicas puedan ser titulares de licencia, como a que solo se pueda ser titular de una licencia, tal como está en la actual Ley de Movilidad.
Sobre las alegaciones de asociaciones que defienden la acumulación, el Consejo no comparte su criterio, redacción literal:

“La acumulación de autorizaciones se está aprovechando de un régimen de servicio público y ejerciéndolo de una manera similar y condiciones más competitivas, disfrutando de un sector sin liberalizar, adoptando una formula empresarial, sin permitir el acceso a dicho mercado en condiciones de libertad a otros operadores.

El Consejo Jurídico afirma que la Administración es competente para limitar la acumulación, aunque cree necesario demostrar la razón de interés general que justifique toda intervención sobre la acumulación o no de licencias de taxi, así como el conflicto económico que se crea revocando alguna licencia que no se transmita en el plazo de dos años previsto.

ARTICULO 7. NUEVAS AUTORIZACIONES

El Consejo jurídico cree que para dar nuevas autorizaciones de taxi, debe existir un informe previo de las asociaciones de taxistas representativos.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 10) solicitando lo mismo.

ARTICULO 11. TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES DE TAXI

El Consejo Jurídico afirma que es coherente limitar el plazo en la transmisión en caso de jubilación, no así en el caso de incapacidad, ya que puede ser por causas imprevistas, lo que resultaría oportuno diferenciar entre jubilación o incapacidad.
La Confederación ha hecho dos alegaciones (nº 17 y 18) en esa misma línea.

ARTICULO 12. EXTINCION DE LA AUTORIZACIÓN

El Consejo Jurídico cree necesaria la audiencia del titular en casos de extinción de su licencia por caducidad.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 20) con el mismo argumento.

ARTÍCULO 16. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

El Consejo Jurídico cree que para reducir el número de autorizaciones, la Administración debe apoyarlo con un estudio económico, y cree también que debe clarificar que debe ser mediante indemnización económica.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 30) con una redacción similar.

ARTÍCULO 17. PRESTACION DE SERVICIOS CONCERTADOS

El Consejo Jurídico opina que los servicios de paquetería no deben ser parte de esta Ley, haciendo referencia que en las Comunidades Autónomas que lo permiten, no pueden compaginarse de forma simultánea con el transporte de viajeros.
La Confederación cree que debe seguir este punto en la Ley, clarificando que no se hagan de forma simultánea.

ARTÍCULO 18. AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE DISTRIBUCIÓN

El Consejo cree necesario un desarrollo reglamentario más detallado de todos los aspectos de los centros de distribución de servicios de Taxi.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 33) en esta línea.

ARTICULO 19. TARIFAS

El Consejo hace mención a la necesidad de audiencia de las asociaciones representativas y de las asociaciones de consumidores para participar en la elaboración de las tarifas.
La Confederación cree que es demasiado obvio que las asociaciones y consumidores intervienen de forma consultiva en el Consejo del Taxi, aunque solicitará que se incluya un párrafo al Proyecto definitivo de la Ley.

ARTICULO 27. MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACION

El Consejo cree necesario desarrollar más detalladamente en la Ley la regulación de los mecanismos de participación de las asociaciones del Taxi (Consejo del Taxi).
La Confederación cree que es un tema de menor importancia la forma de regular el Consejo del Taxi, si es mediante Ley o Reglamento de la Ley, por lo que no pone ninguna objeción a la observación del Consejo Jurídico en esta materia.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. LIMITACIONES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VTC

El Consejo no ve razones jurídicas que hagan necesaria la limitación de 1 VTC por cada 30 licencias de Taxi, incluso afirma que puede ser un obstáculo a la actividad económica.
La Confederación opina que ha cometido un error, ya que no es competencia del Consejo Juridico Consultivo hacer juicios sobre si es un obstáculo o no de la actividad económica.

Asimismo opinamos que evidencia una falta de rigor en su trabajo ignorar que el Reglamento (Rott) en el Real Decreto 1055/2015 de 20 de Noviembre, en su Artículo 181.3, y de acuerdo con lo redactado en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Lott) en su Artículo 48.2, determina que se denegará el otorgamiento de nuevas VTC,s cuando se sobrepase el porcentaje de 1 VTC por cada 30 Taxis.

Por ultimo decir que esta ley es una ley del Taxi, y no tiene competencia para regular a las VTC,s, aunque nos parece perfecto que haga mención a la limitación que determina el Rott, porque así nos da idea de la intención del legislador en esta materia.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: DE LAS PERSONAS FISICAS TITULARES DE VARIAS AUTORIZACIONES DE TAXI Y SEGUNDA: DE LAS PERSONAS JURIDICAS TITULARES DE VARIAS AUTORIZACIONES

El Consejo entiende coherente estas disposiciones como mecanismo para que los titulares de varias licencias transmitan sus licencias que excedan de una, admitiendo que el adquiriente de estas licencias lo ha hecho a riesgo y ventura en su momento, ya que el precio de adquisición y su posterior venta está sujeto a múltiples factores, pero también entiende que el plazo de dos años puede hacer que haya un exceso de oferta de licencias que provoque una pérdida patrimonial de los mismos que aconseja dos alternativas:
Embargar las licencias con indemnización a sus titulares, o ampliar el plazo de transmisión (sin especificar en cuanto).
La Confederación entiende en todo momento que los derechos adquiridos sobre las licencias son legítimos, es el punto más conflictivo de esta ley, y en el que estamos empleando más tiempo y más esfuerzo las distintas asociaciones, pero creemos más perjudicial embargar las licencias, aunque sea jurídicamente más correcto, que permitir continuar durante diez años con la titularidad  poniendo un vehículo adaptado lo que amplía el plazo de transmisión para que no haya un exceso de oferta en la trasmisión de licencias, tal como dice el presente informe.

Sobre las personas jurídicas titulares de licencias de taxi, el Consejo Jurídico afirma que no pueden existir, por lo que no entienden esta disposición.

La Confederación no puede estar más de acuerdo con el Consejo Jurídico, tal como nos han manifestado abogados de contrastada experiencia que nos dicen que el legislador tiene potestad para establecer los requisitos para ser titular de una licencia de taxi, y uno de estos requisitos pueden ser que solo las personas físicas sean titulares de licencia.

Resumiendo, el informe del Consejo Jurídico reafirma casi todo lo que nos ha dicho el informe jurídico solicitado a un reputado catedrático en derecho administrativo y de la competencia, y nos refuerza en que las alegaciones a la Ley presentadas por la Confederación están en el camino correcto.

Esta nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana nos reforzará en el modelo de Taxi que garantiza un servicio de calidad, como el servicio público que necesita el ciudadano.

LA JUNTA DIRECTIVA

El Consell quiere limitar las licencias de taxi a una por titular para reducir el parque móvil

La Unión Gremial critica que las viudas y jubilados no podrán mantener los permisos mientras la Federación Sindical apoya las restricciones

PACO MORENO 

Nueva hoja de ruta en el sector del taxi y nunca mejor dicho porque el camino emprendido es completamente nuevo. El Consejo del Taxi celebrado el pasado jueves y que no había trascendido supone la posición oficial de la Generalitat de llegar al objetivo de una licencia por cada titular, con el propósito de reducir un parque móvil que sólo en Valencia y su área metropolitana alcanza los 3.000 vehículos en servicio.

El anuncio fue uno más de toda una batería de medidas, en lo que de momento se considera un borrador de la futura Ley del Taxi. El presidente autonómico de la Unión Gremial del Taxi, Antonio Haro, confió en que todavía es posible anular algunos de los propósitos, como retirar las licencias a viudas, jubilados y discapacitados que trabajan familiares en su lugar.

«Las pensiones son muy bajas y eso nos parece quizás lo peor de todo lo que han propuesto». La legislación no tiene que ver con la orden de horarios, pendiente todavía de aplicar este año, y que en la actualidad permite 16 horas de trabajo continuo para cada vehículo.

La posición contraria de la Unión Gremial es la de la Federación Sindical del Taxi, cuyo presidente, Fernando del Molino, aplaudió la medida, para recordar que se trata de un pacto preelectoral alcanzado con el PSPV.

Compromiso del Consell

En su opinión, es un compromiso del nuevo Gobierno «basado en un modelo de taxi autónomo». El borrador establece que los taxistas que tengan más de una licencia tendrá que deshacerse de ellas a lo largo de los dos años siguientes a la aprobación de la ley, salvo que la empleen para taxis adaptados.

Haro comentó sobre esto último que no existe suficiente demanda de este tipo de vehículos. En Valencia hay unos 15 coches preparados para llegar una o dos sillas de ruedas, furgonetas de tamaño medio, que muchas veces acaban el día «sin hacer ningún servicio de este tipo», aseguró el dirigente del sector.

Del Molino comentó que otro de los objetivos de la nueva legislación es «devolver las competencias a los Ayuntamientos, que podrán cederlas para crear áreas de prestación, lo que mejorará sustancialmente el servicio al usuario».

Además, se reconducen las «desviaciones en el área de Valencia respecto al reglamento nacional de 1979», al basarse la nueva estrategia en «un modelo autónomo titular de una sola licencia, que presta un servicio individualizado, con plena y exclusiva dedicación, diferenciando al taxi de otros transportes de viajeros».

La medida es todo un golpe a los empresarios del sector. Haro indicó que afectará a más de 300 puestos de trabajo, por lo que llamó a la Conselleria de Transportes a que descarte la prohibición de operar con más de una licencia. «El mercado no puede absorber tantas autorizaciones, que acabarán caducando cuando han costado miles de euros», dijo.

Pero insistió en que el mayor perjuicio, al ser la parte débil de la cadena, se centrará en pensionistas, viudas y discapacitados sin opción de trabajar por accidentes laborales o enfermedades. «A la reunión me llevé varias fotocopias de pensiones de menos de 500 euros para que sean conscientes de lo que quieren hace», indicó.

En caso de que el taxista afectado decida utilizar su licencia para un vehículo adaptado, entonces tendrá diez años más de margen para explotar el permiso. Del Molino subrayó por su parte el «control de la oferta y la demanda, con posibilidad de retirar licencias si fuera necesario».

Para Haro, otro de los aspectos negativos es que los «vehículos serán todos de cinco plazas, excepto los de siete que serán obligatoriamente adaptados, según nos dijeron. Sólo servirán los de nueve plazas en los ámbitos rurales». Por último, comentó que en el borrador se señala que los coches tendrán una antigüedad máxima de 12 años para todos, excepto los adaptados o ecológicos, que serían de 14 años»

Publicado por las Provincias.

BORRADOR DE LA NUEVA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

–  INDICE

– PREÁMBULO

– DISPOSICIONES

  •          Artículo 1º.  Ámbito de aplicación
  •          Artículo 2º. Competencias
  •          Artículo 3º. Definición y alcance del Servicio Público del Taxi.
  •          Artículo 4º. De las Autorizaciones de taxi.
  •          Artículo 5º. De los Centros de Distribución de Servicios de taxi.
  •          Artículo 6º. Del Servicio de taxi en Puertos, Aeropuertos y Estaciones ferroviarias.
  •          Artículo 7º. De la participación de los taxistas.
  •          Artículo 8º. De las obligaciones del taxista con respecto al usuario.
  •          Artículo 9º. De las obligaciones propias del taxista y con respecto a los demás taxistas.
  •          Artículo 10º. Del control del taxi y de otras actividades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

  •          Del Régimen Transitorio de las actuales autorizaciones de taxi y de la actualización de las ordenanzas municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

  •          De la aplicación de las previsiones de esta Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

Descárgate el archivo original aquí.

En trámite la Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana

Fruto del compromiso del Gobierno autonómico, actualmente se está tramitando una nueva Ley del Taxi en la Comunidad Valenciana que contará con losautónomos como eje principal de la estructura del sector valenciano.

 

El Consejo del Taxi mantuvo una reunión el pasado 25 de febrero en la que comunicó la situación en la que se encuentra este proyecto, según ha explicado laConfederación de Autónomos de Valencia a través de nota de prensa.

 

Los objetivos de esta nueva ley, impulsada por la Consellera María José Salvador, una vez acordado el modelo de taxi autónomo por el Presidente de la Generalitat Ximo Puig, están centrados en recuperar la importancia del modelo basado en titulares de una sola licencia, así como mejorar la concepción del taxi como servicio público.

 

Devolver las competencias a los Ayuntamientos, que podrían cederlas en aras de crear Áreas de Prestación, también es otra de las metas marcadas con esta nueva legislación. Además, también se pretende regular y fomentar los centros de distribución de los servicios, que permitirá mejorar tecnológicamente a todo el sector, modernizando el servicio.  

 

Por último, también se pretende mejorar en los aspectos relativos tanto al control de la oferta y la demanda –pudiendo retirar licencias si fuera necesario-, como alcontrol de la calidad del servicio que reciben los usuarios del taxi –admitiendo la posibilidad de implantar un régimen sancionador añadido al ya existente

Publicado por la Gaceta del Taxi.

LLEGA LA NUEVA LEY DEL TAXI A LA COMUNIDAD VALENCIANA

El pasado día 25 de Febrero de 2016 se reunió el Consejo del Taxi para comunicarnos que se está tramitando una nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, y pudimos conocer los principales aspectos de la misma.
Esta Ley es un compromiso del nuevo Gobierno para mejorar el Transporte en nuestra Comunidad, basado en un modelo de Taxi Autónomo, acordada por el Presidente de la Generalidad Ximo Puig, e impulsada por la Consellera de Vivienda, Obras Publicas y Vertebración del Territorio, Maria Jose Salvador.

EL TAXI ES UN SERVICIO PUBLICO DE INTERES GENERAL

Los objetivos principales de la nueva Ley del Taxi son:
Devolver las competencias a los Ayuntamientos, que podrán cederlas para crear Áreas de Prestación, lo  que mejorará sustancialmente el servicio al usuario.
El taxi como servicio público, destacado por su calidad y transparencia, ya que la Administración interviene para fijar las tarifas, regular la oferta, y garantizar la homogeneidad del servicio.
Reconducir las desviaciones en el Área de Valencia con respecto al Reglamento Nacional de 1979, basada en un modelo Autónomo titular de una sola licencia, que presta un servicio individualizado al usuario, con plena y exclusiva dedicación, diferenciando al taxi de otros transportes de viajeros.
Regular y fomentar los centros de distribución de servicios, que permitirán la agrupación de taxistas para mejorar tecnológicamente, modernizando el servicio.
Control de oferta y demanda (numero de licencias, regulaciones diarias y horarias, calendario, etc) con posibilidad de retirar licencias si fuera necesario.
Control de calidad del servicio para proteger al usuario del taxi (vehículos, capacidad, limpieza, etc) con un régimen de infracción y sanción añadido al ya existente en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, regulando mejor las obligaciones con el usuario, y  respeto de normas entre taxistas.

CON LOS AIRES DE LIBERALIZACION DE SECTORES, Y CON LA PRESION DE LA COMISION DE LA COMPETENCIA A NUESTRO SECTOR, ESTA LEY SUPONE UN PILAR FUNDAMENTAL PARA MANTENER EL DERECHO A UN TRANSPORTE DE CALIDAD PARA EL  USUARIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA BASADO EN LAS PERSONAS Y NO EN LAS EMPRESAS DE MAYOR O MENOR PODER ECONOMICO

LA JUNTA DIRECTIVA