NOTA INFORMATIVA INFORME DEL CONSEJO JURIDICO CONSULTIVO ANTEPROYECTO DE LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

El Consejo Jurídico Consultivo no hace juicios de valor sobre el contenido del Anteproyecto, solo determina la vulneración o no desde el punto de vista jurídico de algún artículo del Anteproyecto.

Observaciones que hace el Consejo Jurídico Consultivo al Anteproyecto que consideramos representativos para nuestro modelo de Taxi:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Faltan razones jurídicas en la exposición de motivos que justifiquen muchos de los artículos que luego desarrollan el modelo de taxi que se impulsa.

La Confederación ha presentado alegaciones en esa línea, y creemos fundamental que se acepten principalmente las alegaciones al Artículo 3 (Principios) añadiendo muchos de ellos también en la exposición de motivos. (Alegaciones nº 1, 2 y 8)

ARTICULO 6. AUTORIZACION DEL TAXI

El legislador tiene competencia para mantener o modificar restricciones, tanto a que solo las personas físicas puedan ser titulares de licencia, como a que solo se pueda ser titular de una licencia, tal como está en la actual Ley de Movilidad.
Sobre las alegaciones de asociaciones que defienden la acumulación, el Consejo no comparte su criterio, redacción literal:

“La acumulación de autorizaciones se está aprovechando de un régimen de servicio público y ejerciéndolo de una manera similar y condiciones más competitivas, disfrutando de un sector sin liberalizar, adoptando una formula empresarial, sin permitir el acceso a dicho mercado en condiciones de libertad a otros operadores.

El Consejo Jurídico afirma que la Administración es competente para limitar la acumulación, aunque cree necesario demostrar la razón de interés general que justifique toda intervención sobre la acumulación o no de licencias de taxi, así como el conflicto económico que se crea revocando alguna licencia que no se transmita en el plazo de dos años previsto.

ARTICULO 7. NUEVAS AUTORIZACIONES

El Consejo jurídico cree que para dar nuevas autorizaciones de taxi, debe existir un informe previo de las asociaciones de taxistas representativos.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 10) solicitando lo mismo.

ARTICULO 11. TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES DE TAXI

El Consejo Jurídico afirma que es coherente limitar el plazo en la transmisión en caso de jubilación, no así en el caso de incapacidad, ya que puede ser por causas imprevistas, lo que resultaría oportuno diferenciar entre jubilación o incapacidad.
La Confederación ha hecho dos alegaciones (nº 17 y 18) en esa misma línea.

ARTICULO 12. EXTINCION DE LA AUTORIZACIÓN

El Consejo Jurídico cree necesaria la audiencia del titular en casos de extinción de su licencia por caducidad.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 20) con el mismo argumento.

ARTÍCULO 16. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

El Consejo Jurídico cree que para reducir el número de autorizaciones, la Administración debe apoyarlo con un estudio económico, y cree también que debe clarificar que debe ser mediante indemnización económica.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 30) con una redacción similar.

ARTÍCULO 17. PRESTACION DE SERVICIOS CONCERTADOS

El Consejo Jurídico opina que los servicios de paquetería no deben ser parte de esta Ley, haciendo referencia que en las Comunidades Autónomas que lo permiten, no pueden compaginarse de forma simultánea con el transporte de viajeros.
La Confederación cree que debe seguir este punto en la Ley, clarificando que no se hagan de forma simultánea.

ARTÍCULO 18. AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE DISTRIBUCIÓN

El Consejo cree necesario un desarrollo reglamentario más detallado de todos los aspectos de los centros de distribución de servicios de Taxi.
La Confederación ha hecho una alegación (nº 33) en esta línea.

ARTICULO 19. TARIFAS

El Consejo hace mención a la necesidad de audiencia de las asociaciones representativas y de las asociaciones de consumidores para participar en la elaboración de las tarifas.
La Confederación cree que es demasiado obvio que las asociaciones y consumidores intervienen de forma consultiva en el Consejo del Taxi, aunque solicitará que se incluya un párrafo al Proyecto definitivo de la Ley.

ARTICULO 27. MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACION

El Consejo cree necesario desarrollar más detalladamente en la Ley la regulación de los mecanismos de participación de las asociaciones del Taxi (Consejo del Taxi).
La Confederación cree que es un tema de menor importancia la forma de regular el Consejo del Taxi, si es mediante Ley o Reglamento de la Ley, por lo que no pone ninguna objeción a la observación del Consejo Jurídico en esta materia.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. LIMITACIONES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VTC

El Consejo no ve razones jurídicas que hagan necesaria la limitación de 1 VTC por cada 30 licencias de Taxi, incluso afirma que puede ser un obstáculo a la actividad económica.
La Confederación opina que ha cometido un error, ya que no es competencia del Consejo Juridico Consultivo hacer juicios sobre si es un obstáculo o no de la actividad económica.

Asimismo opinamos que evidencia una falta de rigor en su trabajo ignorar que el Reglamento (Rott) en el Real Decreto 1055/2015 de 20 de Noviembre, en su Artículo 181.3, y de acuerdo con lo redactado en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Lott) en su Artículo 48.2, determina que se denegará el otorgamiento de nuevas VTC,s cuando se sobrepase el porcentaje de 1 VTC por cada 30 Taxis.

Por ultimo decir que esta ley es una ley del Taxi, y no tiene competencia para regular a las VTC,s, aunque nos parece perfecto que haga mención a la limitación que determina el Rott, porque así nos da idea de la intención del legislador en esta materia.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: DE LAS PERSONAS FISICAS TITULARES DE VARIAS AUTORIZACIONES DE TAXI Y SEGUNDA: DE LAS PERSONAS JURIDICAS TITULARES DE VARIAS AUTORIZACIONES

El Consejo entiende coherente estas disposiciones como mecanismo para que los titulares de varias licencias transmitan sus licencias que excedan de una, admitiendo que el adquiriente de estas licencias lo ha hecho a riesgo y ventura en su momento, ya que el precio de adquisición y su posterior venta está sujeto a múltiples factores, pero también entiende que el plazo de dos años puede hacer que haya un exceso de oferta de licencias que provoque una pérdida patrimonial de los mismos que aconseja dos alternativas:
Embargar las licencias con indemnización a sus titulares, o ampliar el plazo de transmisión (sin especificar en cuanto).
La Confederación entiende en todo momento que los derechos adquiridos sobre las licencias son legítimos, es el punto más conflictivo de esta ley, y en el que estamos empleando más tiempo y más esfuerzo las distintas asociaciones, pero creemos más perjudicial embargar las licencias, aunque sea jurídicamente más correcto, que permitir continuar durante diez años con la titularidad  poniendo un vehículo adaptado lo que amplía el plazo de transmisión para que no haya un exceso de oferta en la trasmisión de licencias, tal como dice el presente informe.

Sobre las personas jurídicas titulares de licencias de taxi, el Consejo Jurídico afirma que no pueden existir, por lo que no entienden esta disposición.

La Confederación no puede estar más de acuerdo con el Consejo Jurídico, tal como nos han manifestado abogados de contrastada experiencia que nos dicen que el legislador tiene potestad para establecer los requisitos para ser titular de una licencia de taxi, y uno de estos requisitos pueden ser que solo las personas físicas sean titulares de licencia.

Resumiendo, el informe del Consejo Jurídico reafirma casi todo lo que nos ha dicho el informe jurídico solicitado a un reputado catedrático en derecho administrativo y de la competencia, y nos refuerza en que las alegaciones a la Ley presentadas por la Confederación están en el camino correcto.

Esta nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana nos reforzará en el modelo de Taxi que garantiza un servicio de calidad, como el servicio público que necesita el ciudadano.

LA JUNTA DIRECTIVA