Saltar al contenido

Regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 26 /2010, de 4 de agosto, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis… Regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

Proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunidad Valenciana.

Por la presente le comunico que la Dirección General de Transportes y Logística está tramitando el procedimiento para la aprobación del proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunitat Valenciana.

En orden a cumplimentar el trámite de audiencia exigido en la Ley 5/1983Proyecto de orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regulan las plataformas de intermediación para la contratación de servicios de taxi en la Comunidad Valenciana.

Regulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2009/7261]

Desde el año 1997, la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ha sido reguladaRegulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Anteproyecto de Ley de modificación de Actividades de Servicios

ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY…/… SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO

La Ley…/… sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios enAnteproyecto de Ley de modificación de Actividades de Servicios

Régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 deRégimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Creación el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

ORDEN de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre para los servicios de transporte público de… Creación el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal

REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La actual Ley… Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal

DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat. [2006/15287]

Se entiende por servicio de taxi el transporte público discrecional de viajeros realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor.

Las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se definen como aquellas áreasDE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA

LEY FORAL 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DEL TAXI.

Mediante Acuerdo de 6 de junio de 1979 de la Diputación Foral de Navarra se aprobaron las Normas reguladoras de los servicios discrecionales de transporte de clase VT (taxis). La Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, regula el transporteLEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA

Ley del Taxi de Cataluña

LEY DEL TAXI

El president de la Generalitat de Catalunya

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 333.2 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, promulgo la siguiente Ley en el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sidoLey del Taxi de Cataluña

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.05.1999

Publicado en el BOP nº 134 de 16.06.1999

1ª Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26.05.2000

Publicada en el BOP de 16.09.2000

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.11 se indica que el municipioORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

LEY VASCA DEL TAXI

LEY 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

LEY 2/2000, DE 29 DE JUNIO, DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.

Por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se aprobó el reglamentoLEY VASCA DEL TAXI

Máximos de llegada para los servicios concertados vía telefónica

ORDEN de 27 de junio de 1997 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre la regulación de los servicios de auto-taxi concertados vía telefónica con aplicación del sistema tarifario del Area de Prestación… Máximos de llegada para los servicios concertados vía telefónica

Visado de las tarjetas de transporte

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, SOBRE REALIZACIÓN DEL VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (DOGV núm. 2660,… Visado de las tarjetas de transporte

Desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

ORDEN de 3 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. El Reglamento… Desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

Régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para el Área de Prestación Conjunta de Castellón

ORDEN de 21 de noviembre de 1991, de la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Trans­ . ports, por la que establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público… Régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para el Área de Prestación Conjunta de Castellón

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La hasta ahora vigente legislación reguladora del transporte por carretera data, en sus normas básicas, de 1947; la del transporte ferroviario, de 1877. Desde las fechas citadas hasta nuestros días se han producido en la realidad infraestructural sobre las que las referidas normas incidían, profundísimos cambios que afectan a los aspectos técnico, económico, social y político del transporte.

LaLey 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS Y AUTO-TURISMOS

ARTÍCULO 1.º

1.- Es objeto de este Reglamento la regulación del servicio público de Transportes de Viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, adaptado al Reglamento Nacional aprobado por Real Decreto 773/1979 de 16 de marzo.

2.- En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las normas de Régimen Local, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la CirculaciónREGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS Y AUTO-TURISMOS

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.Más información sobre cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies