Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

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Tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación de las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y para los municipios de menos de 20.000 habiltantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y de los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

La Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

Cumplido un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2011, DE 1 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En la página 83, en su capítulo XVIII De La Modificación De La Ley 6/2011, De 1 De Abril, De La Generalitat, De Movilidad De La Comunitat Valenciana regula la inmovilización de los vehículos que incurran en el Régimen sancionador especial por las infracciones del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de las contempladas en el artículo 99 bis.

MODIFICACIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Resolución del nombramiento de los componentes del Consejo del Taxi.

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se nombran los vocales del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Resolución de 9 de diciembre de 2014, por la que se da por concluido el procedimiento de acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi, y a propuesta del subdirector general de Planificación, Logística y Seguridad, dispongo el nombramiento de las siguientes personas como vocales integrantes del Pleno del Consejo del Taxi.

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Constitución del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se convoca la constitución del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, cuyo desarrollo reglamentario, a través del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, ha fijado la composición, organización y régimen de funcionamiento del mismo.

La Orden de 20/2014, de 17 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi en el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7367, de 24.09.2014), establece en su disposición adicional segunda que la dirección general competente en materia de transportes convocará la constitución del Consejo del Taxi, por primera vez, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de dicha orden.

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Regulación del procedimiento para la acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi en el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

ORDEN 20/2014, de 17 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi en el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, cuyo desarrollo reglamentario ha fijado la composición, organización y régimen de funcionamiento a través del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell.

El decreto establece que formarán parte del Consejo, entre otros miembros, cuatro representantes del sector del taxi, uno por cada una de las tres asociaciones profesionales del sector más representativas en la Comunitat Valenciana, y un representante por parte de la organización sindical, igualmente con mayor representación en el sector en la Comunitat Valenciana. A fin de efectuar la selección de las asociaciones y resto de entidades que formarán parte de dicho Consejo, que como no puede ser de otro modo ha de estar presidida por los principios de legalidad y seguridad jurídica, se hace necesario dictar una orden que desarrolle el procedimiento concreto por el que se llevará a cabo la presentación de candidaturas y la selección de aquellas que sean más representativas del sector.

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Apertura del período de información pública sobre la petición de creación del Colegio Profesional de Taxistas de la Comunitat Valenciana

Resolución de 14 de mayo de 2014, del director general de Justicia, por la que se dispone la apertura del período de información pública sobre la petición de creación del Colegio Profesional de Taxistas de la Comunitat Valenciana.

Con fecha 9 de enero de 2013, por el presidente de la Asociación de Taxistas de la Comunidad Valenciana se formalizó petición de creación del Colegio Profesional de Taxistas de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de dicha entidad en fecha 3 de diciembre de 2012, según certificado expedido por el secretario de la misma con el visto bueno de su presidente, de 3 de marzo de 2014.

La petición referida, junto con la documentación que se acompaña, una vez subsanada, incorpora los extremos exigidos por el artículo 9.5 del Decreto 4/2002, de 8 de enero. La denominación que se pretende dar al colegio es la de Colegio Profesional de Taxistas de la Comunitat Valenciana, siendo su ámbito de actuación por tanto el de la Comunitat Valenciana.

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Regulación estival para el Área de Prestación Conjunta de Valencia

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, relativa al sistema de descanso en la prestación del servicio durante el mes de agosto de 2014, a las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia.
[…]

Primero

Durante el período del 4 de agosto al 31 de agosto, ambos incluidos, queda suspendida la vigencia de la citada Resolución de 3 de marzo de 2014, en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso.

Segundo

Desde el día 4 de agosto al 17 de agosto, ambos inclusive descansarán las autorizaciones con números pares.

Desde el día 18 de agosto al 31 de agosto, ambos inclusive descansarán las autorizaciones con números impares.

[…]

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Regulación del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

DECRETO 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, como órgano de consulta en materia de servicios de taxi, el cual habrá de integrar a representantes de las Administraciones con competencias en las materias reguladas en dicha ley, así como de las asociaciones representativas del sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios y de asociaciones sindicales.

En cumplimiento de este mandato legal, este decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, el decreto garantiza, en los términos que señala la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, la participación de las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector, de los autónomos y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

 

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Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En los últimos años, la normativa relacionada con el tráfico y la seguridad vial ha sido objeto de importantes modificaciones desde varias perspectivas formales, incidiendo especialmente en la adecuación de los comportamientos de los conductores a una conducción que permita reducir la siniestralidad en calles y carreteras. En este sentido, hay que hacer obligada referencia, en primer lugar, a la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos; en segundo lugar, a la modificación del Código Penal en lo que se refiere a los delitos contra la seguridad vial, y, en tercer lugar, a la reforma del procedimiento sancionador operada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Una vez que se han abordado los cambios más integrales en lo que respecta a los comportamientos más seguros en la conducción, ahora es el momento de incorporar al ordenamiento adaptaciones o modificaciones que no se centran tanto en el conductor, sino que se dirigen a otros aspectos que en los últimos años no han sido tan prioritarios, pero que es necesario asumir normativamente para ir mejorando distintos aspectos de la seguridad vial. Se trata de acometer un ajuste en varios preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no presentan un hilo argumental común, pero que, uno a uno, corrigen disfunciones sobre las que no se ha actuado hasta ahora.

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