Reforma de las pensiones: a quién afectará y en qué casos

Gobierno y agentes sociales han alcanzado un principio de acuerdo para la reforma de las pensiones este lunes 28 de junio.NOTICIAACTUALIZADA 28/6/2021 A LAS 17:24

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Gobierno y los agentes sociales se han reunido este lunes 28 de junio para sellar el acuerdo con el primer paquete de medidas para la reforma de pensiones que se recogerá en el “Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social”. PUBLICIDAD

Se ha acordado actualizar las pensiones contributivas en función del IPC y se intentará acercar la edad efectiva de jubilación (64,6 años) a la edad legal mediante la revisión de las jubilaciones anticipadas y el establecimiento de mayores incentivos al retraso de la jubilación.

Se trata de la primera pata de la reforma de pensiones comprometida con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación y con ella se suprimen dos de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad.

En este sentido, el mecanismo de equidad intergeneracional que reemplazará al factor de sostenibilidad deberá definirse en los próximos meses y operará a partir de 2027.

El acuerdo, que se aprobará como anteproyecto de ley, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

CC.OO. y UGT han celebrado la consecución de este acuerdo en un comunicado conjunto destacando que, al suprimir la reforma de 2013, “se devuelve el sistema de pensiones a la garantía de la suficiencia de las prestaciones tanto de los actuales pensionistas como para los futuros jubilados”. La CEOE, por su parte, aún debe dar el visto bueno el texto en sus órganos de dirección.PUBLICIDAD

El acuerdo subraya el papel del Estado como garante público del sistema de pensiones, incluyéndose en la Ley General de Seguridad Social una cláusula mediante la que anualmente se realizará una transferencia a través de los Presupuestos Generales del Estado de cerca de un 2% del PIB (unos 21.000 millones de euros).

El acuerdo de pensiones incluye también medidas orientadas a una revisión del modelo de jubilación anticipada. Según los sindicatos, se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores, se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, y se amplían los derechos de jubilación en varias modalidades.

La reforma iguala además los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar, al tiempo que refuerza el sistema de incentivos para garantizar la adecuación voluntaria de la edad efectiva y legal de jubilación.

Asimismo, se incluye una batería de medidas por la que se reconocen nuevos derechos o se amplían algunos de los que ya existían, entre los que destaca la equiparación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación (becas) vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, tengan o no carácter remunerado, y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros.

Jubilación forzosa para mayores de 68 años

Esta reforma de pensiones permitirá que los convenios colectivos incluyan la jubilación forzosa, pero solo para mayores de 68 años y con la obligación de contratar de forma indefinida y a tiempo completo a un trabajador de relevo.

Los nuevos convenios colectivos no podrán establecer cláusulas “que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años“.

En un principio, el Gobierno quería impedir que los convenios pudieran forzar la jubilación, pero finalmente se podrá seguir haciendocon limitaciones para los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de la nueva ley prevista para enero de 2022.

Los convenios que ya tengan una cláusula de este tipo podrán seguir aplicándolas “hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada”.

La norma establece una excepción en el caso de actividades donde el peso de la ocupación femenina sea inferior al 15%.

En estos casos de sectores masculinizados, las empresas podrán obligar a jubilar a sus empleados una vez alcanzada la edad legal correspondiente y siempre que contraten de manera indefinida y a tiempo completo a una mujer.

La jubilación anticipada en la reforma de las pensiones

Esta medida se suma a otras incluidas en la reforma para acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal en aras de garantizar la sostenibilidad del sistema.

Entre ella, el endurecimiento de los coeficientes reductores que se aplican a las pensiones de los que deciden jubilarse de forma anticipada, así como los incentivos -en forma de incrementos o pagos a tanto alzado- para demorar el retiro o los cambios en la jubilación activa.

Actualmente, la ley General de la Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada no imputable al trabajador en seis supuestos: cese del trabajo por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; cese por despido objetivo; extinción del contrato por resolución judicial derivado de un concurso de acreedores; muerte, jubilación o incapacidad del empleador; extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor; y extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género.

La reforma de pensiones añade ahora el supuesto de que se pueda acceder a la jubilación anticipada si el contrato de trabajo se extingue por voluntad del trabajador por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 40.1 (traslado con cambio de residencia), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (no abono de los salarios o pagos atrasados continuados, incumplimientos graves del empresario y modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

Jubilación demorada y jubilación activa 

En el caso de la jubilación demorada, la reforma contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Publicado por el Heraldo.

UNA PETICIÓN DE JUBILACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES A LOS 60 LLEVA 29.275 FIRMAS. ¿VAMOS A POR 40.000?

Una petición de jubilación de Conductores Profesionales a los 60 lleva 29.275 firmas. ¿Vamos a por 40.000?

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Una petición que pide la jubilación de los conductores Profesionales a los 60 años, lleva ya 29.275 firmas. No te quedes quieto, ¿Vamos a por las 40.000?

Por la jubilación a los 60 años de los conductores profesionales

A partir de 2021 la edad de jubilación se retrasa a los 66 años. Para poder retirarse un año antes, a los 65, con la pensión completa, los trabajadores tendrían que haber cotizado más de 37 años y 3 meses; una cuenta que no deja de crecer para equilibrar el sistema de pensiones español, ahogado por el déficit y las deudas.

 Este retraso de la edad de jubilación va incidir de manera muy negativa en nuestro sector , ya que numerosos estudios científicos/técnicos han demostrado que la edad es un elemento determinante que influye sobre la pérdida de las condiciones físicas y psíquicas necesarias para realizar nuestro trabajo con seguridad. 

Nuestro colectivo es muy numeroso, somos unos 300.000 trabajadoras/es en el transporte de mercancías y unas 150.000 de viajeros. Nuestro colectivo está entre los que tienen mayor tasa de mortalidad y somos los que tenemos mayor posibilidad de padecer una enfermedad relacionada con el ejercicio de nuestra profesión . Debido a las largas jornadas de conducción , a las vibraciones que sufrimos o las posturas forzadas que tenemos que adoptar, sufrimos todo tipo de patologías músculo-esqueléticas. Igualmente tenemos el riesgo de padecer enfermedades relacionadas con la salud mental , provocadas por las condiciones en las que realizamos nuestro trabajo; tráfico, miedo a sufrir una agresión , continuos cambios de turnos… También las enfermedades cardiovasculares o digestivas están muy presentes en nuestro sector. Con los años tenemos más posibilidades de sufrir una de estas patologías, a la vez que vamos a ir perdiendo nuestras capacidades psíquicas , lo que además de poner en riesgo nuestra salud , representa un gran peligro para todos los usuarios de la vía pública.

Desde el año 2008 todas las iniciativas sindicales presentadas a la Administración , para adelantar la edad de jubilación los 60 años de los conductoras/es, como tienen otros colectivos, han chocado contra un muro imposible de franquear. Anta esta situación las secciones sindicales de CGT del sector decidimos, entendiendo que no hay diferencias entre mercancías y viajeros, hacer un último intento administrativo. El pasado mes de septiembre presentamos y defendimos ante el Ministerio de trabajo una nueva propuesta, basada en el RD 8/2015, que abre la posibilidad a adelantar la edad de jubilación a las personas que desempeñen oficios excepcionalmente peligrosos y acusen elevados índices de mortalidad o morbilidad. Y como era de esperar nuestra propuesta volvió a caer en «saco roto», si bien nos dieron la razón en nuestra argumentación , la contestación fue que la situación económica del país no permite atender nuestra petición.

Ante esta situación la asamblea de secciones sindicales de CGT del sector , entendió que ha llegado el momento de pasar de las palabras a los hechos , reconociendo que un objetivo como el que nos hemos marcado no lo podemos conseguir solos, y que por tanto huimos de cualquier protagonismo sindical, entendiendo que el verdadero protagonista ha de ser todo el colectivo y las secciones sindicales y sindicatos que estén dispuestos a movilizarse.

Publicado por foro de transporte profesional.

Jubilación en profesiones de riesgo

La edad de jubilación es la gran diferencia entre el retiro de un trabajador común y la jubilación de profesiones

La edad de jubilación es la gran diferencia entre el retiro de un trabajador común y la jubilación de profesiones de riesgo. Como norma general, los empleados con trabajos excepcionalmente penosos pueden acceder antes al retiro.

Los requisitos para la jubilación en profesiones de riesgo están recogidos de forma legal, la Seguridad Social permite la jubilación adelantada a la edad ordinaria para aquellos grupos o actividades profesionales con trabajos de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre.

¿Qué se entiende por profesión de riesgo?

Es importante saber que existe una forma concreta para determinar si una profesión se considera o no, de riesgo. El Ministerio de Trabajo que regula este punto, determina qué es una profesión especialmente penosa con derecho a jubilación anticipada. Se aplican una serie de criterios para valorar la actividad o profesión en cuestión.

Principalmente se tiene en cuenta el riesgo de accidentes laborales como consecuencia de las labores habituales asignadas a una determinada profesión o puesto.

El grado de toxicidad de un empleo se refiere a la posibilidad más o menos alta por inhalación o contacto con contaminantes químicos.

En el capítulo de penosidad se recogen una gran variedad de situaciones entre las que destacan exposición a ruidos, vibraciones, calor o frío extremos, entre otras.

Para cada caso de jubilación anticipada por actividad, se bareman estos tres criterios. Además, se tienen en cuenta los índices de enfermedad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

¿Qué profesiones tienen derecho a una jubilación por riesgo?

La normativa recoge determinados sectores a los que ya se les establece una jubilación anticipada distinta a la ordinaria en virtud de sus condiciones probadas de penosidad o peligro.

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos,
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artista
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos
  • Cuerpo de Ertzaintza

Los trabajadores que no pertenecen a ninguno de los sectores ya reconocidos como especialmente peligrosos por condiciones varias pueden sin embargo, solicitar esta declaración a título personal o colectivo mediante un expediente de regulación de jubilación anticipada.

¿Cómo pido jubilación como profesional de riesgo?

Los empleados que no tienen reconocido su sector profesional o profesión como peligrosa por el Ministerio de Trabajo pueden solicitar mediante trámite oficial su acceso a una jubilación anticipada por razón de su actividad.

  • Presentar solicitud oficial

De forma individual o como parte de un sector o colectivo, los empleados deben cursar solicitud al Ministerio de Trabajo para que realice un estudio riguroso sobre la siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, o su incidencia en futuros procesos de incapacidad laboral.

El Ministerio tomará sus mediadas de acuerdo con el caso y es habitual que intente mejorar las condiciones del trabajo objeto de la solicitud o sugerir un cambio de actividad cuando se trata de empleados aislados para evitar una jubilación adelantada en el tiempo.

Condiciones de una jubilación anticipada por profesión de riesgo

La edad de jubilación de una persona que ejerza una profesión de riesgo se verá bonificada y anticipada, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para su caso. El coeficiente reductor puede variar y también la cuantía de la misma.

  • Edad: siempre será más de 52 años, pero el coeficiente reductor varía en función de la actividad y las condiciones del grupo, así como la vida laboral del interesado.
  • Cálculo de la pensión: se asemeja a la del resto de trabajadores por lo que se tienen en cuántos años cotizados, base de cotización y porcentaje aportado a la Seguridad Social. Con las condiciones concretas para su grupo o caso. En todos los casos un Plan de Pensiones MAPFRE mejorará la cuantía de la pensión pública.
  • La situación de alta o asimilada a la de alta cuando se solicita la jubilación de una profesión peligrosa también es obligatoria.
  • El resto de requisitos generales y establecidos para la jubilación también deben cumplirse.
  • Publicado por Jubilación pensión.

Caminando y La Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana apoya la manifestación de las pensionistas

Caminando, espacio unitario formado por colectivos feministas, sindicatos, ecologistas, organizaciones políticas y las diversas mareas, apoyamos la movilización convocada por la Coordinadora Estatal en defensa del sistema público de pensiones que está teniendo lugar con la marcha de columnas de pensionistas que avanzan hacia Madrid y que concluirá con una masiva manifestación el próximo 16 de octubre, a las 11 horas, en la Puerta del Sol.

Caminando comparte las reivindicaciones del movimiento de personas pensionistas para defender unas pensiones públicas dignas, la derogación de las reformas de las pensiones de 2011 y 2013, la necesidad de aumentar las pensiones según el IPC, el aumento de las pensiones mínimas y la recuperación del poder adquisitivo perdido en los últimos años, así como acabar con la brecha de las pensiones que afecta tan negativamente a las mujeres.

Caminando considera que, ante el retroceso en los derechos, la privatización de los servicios públicos y la mercantilización de la naturaleza, que bloquean nuestras expectativas de futuro, tenemos que organizarnos, salir a las calles para caminar juntas y poder provocar los cambios necesarios que favorezcan a la mayoría social trabajadora, las personas pensionistas y a las personas en riesgo de exclusión social, acabando con las desigualdades.

El 16 de octubre, ¡todas y todos a defender las pensiones!

El 26 de octubre, ¡todas y todos,  en defensa de lo público y por los derechos sociales y laborales!

¡Si nos movemos, cambiamos todo!

Caminando hacia el 26 de octubre

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El sistema de autónomos: un desastre absoluto para tener una buena jubilación

Un estudio analiza el actual sistema de cotización en autónomos, que no favorece que este tipo de profesionales apuesten por aumentar sus bases de cotización.

El sistema de autónomos: un desastre absoluto para tener una buena jubilación

Un reciente estudio, titulado “Elección de base de cotización de trabajadores autónomos: cálculo de incentivos”, de Alfonso R. Sánchez Martín, de FEDECA (Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado), ha lanzado varias reflexiones sobre la manera en que la Seguridad Social protege socialmente a los afiliados al RETA (Régimen de Autónomos).

El documento afirma que existe una percepción generalizada de que este organismo otorga un trato favorable a los autónomos, al permitir que elijan su base de cotización. Sin embargo, cuando se analizan objetivamente los datos, se arrojan dudas sobre esta interpretación, ya que elegir la base contributiva es un arma de doble filo. Implica asumir mayores costes fijos en el presente para obtener una mayor renta en un incierto futuro.PUBLICIDAD

De hecho, el informe plantea un entorno real en donde resulta muy difícil para el autónomo aumentar la base de cotización, a pesar de que en carreras laborales largas el aumento de las bases se presenta como una acción recomendable. Entonces, si existen incentivos que premiarán una mayor cotización, ¿por qué no se realiza? (más del 80% de los autónomos cotiza lo mínimo)

La razón, como anticipábamos, está en ese entorno ‘hostil‘ para el profesional por tres factores:

  • la elevada incertidumbre sobre los ingresos
  • el riesgo político (cambios en las reglas del juego y decisiones que afectarán al bolsillo)
  • las falta de un mayor conocimiento sobre el sistema de cotizaciones y lo que realmente supondría para el bolsillo del profesional un aumento de las bases.

¿Acumular recursos para la vejez?

El estudio señala en sus conclusiones que si el objetivo es acumular recursos durante la etapa laboral, para disfrutarlos en la vejez, el resultado alcanzado no está siendo satisfactorio. Existe un desajuste evidente entre las exigencias del Sistema y la capacidad económica de los autónomos en sus diferentes etapas vitales. Otro de los factores que influye en esto es la debilidad económica que sufre una parte importante del colectivo.

La etapa en la que se acumula la mayor parte del ahorro de jubilación se produce en los últimos 10 o 15 años en activo, mientras que durante todos los años anteriores los profesionales por cuenta propia optan, en su mayoría, por la base mínima. Esto se debe a que en los inicios de la vida laboral los autónomos no se pueden permitir ahorrar tanto, pues tienen que hacer frente a elevados costes personales y familiares (hipoteca, hijos, inversión en su negocio…).

Un cambio estructural

La mejora que propone Sánchez Martín es el rediseño de la estructura de cotizaciones, de forma que se establezca una edad única de referencia para comenzar a cotizar por encima de la base mínima. Su propuesta pasa por suavizar la carga antes de los 50 años y dotar a cualquier afiliado a la Seguridad Social de herramientas que despejen toda duda sobre el cálculo de su futura pensión a la hora de consultarla en cualquier momento. Porque la realidad es que el autónomo, hoy por hoy, no tiene claro si el aumento de la cuota le reportará realmente una mejora de su prestación de jubilación, ni en qué medida. En definitiva, el informe constata una falta total de certezas que convencieran realmente a este tipo de profesionales de elegir bases de cotizaciones más altas.

Asimismo, este estudio (que forma parte de los ‘Estudios sobre la Economía Española – 2019/29) aborda uno de los temas más candentes: las cotizaciones en función de los ingresos reales. Sánchez Martín se muestra indirectamente a favor de este planteamiento. En primer lugar recuerdan que la tendencia internacional va en esta dirección (cotizaciones por ingresos). En segundo lugar, toda la incertidumbre anteriormente comentada lleva al autónomo a la inacción, según explican. La valoración inicial, aunque será ampliada en próximos informes al respecto, es que alinear automáticamente ingresos y cotizaciones daría un mejor resultado al conjunto de los autónomos.

Publicado por El Independiente.

Presente y futuro de la jubilación de los autónomos

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, al llegar a la edad de jubilación, tienen derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son sensiblemente inferiores a las que reciben los trabajadores asalariados.

POR PRODESPACHOS17/02/2019

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En el momento en el que un trabajador autónomo llega a su jubilación surgen diferentes dudas debido a las modalidades de jubilación a las que puede optar.

Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.CONTENIDO RELACIONADODESCARGA GRATIS LA GUÍA JURÍDICA Y FISCAL 2019

Durante el 2019 la edad ordinaria de jubilación es: de 65 años, si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más; y si se tiene cotizados menos de 65 años y 9 meses, con 65 años y 8 meses.

Es de aplicación a los trabajadores autónomos, en los mismo términos y condiciones previstos para los trabajadores del Régimen General, el acceso a la jubilación anticipada por razón de actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa; en caso de discapacidad; o por voluntad de interesado.

No tienen derecho a la jubilación parcial, aunque está prevista tal posibilidad, pero no se ha producido el desarrollo reglamentario que la prevé.

Cuantía: La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario. La cuantía a percibir como pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias.

Ante la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, deben distinguirse dos supuestos diferentes:

a) Acogerse a la llamada jubilación activa.

b) Cumplimentar la pensión de jubilación con los ingresos generados por una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Base reguladora: Su cálculo se efectúa del mismo modo que en el Régimen General. Sí existen lagunas, en períodos en que no existió obligación de cotizar, éstas no se completan como en el Régimen General, sino que tales meses quedan en descubierto y, sin embargo, sí se computan como divisor.

Carencia: El periodo mínimo de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-1967, a efectos del cómputo de los años de cotización.


EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

RAFAEL RUIZ

Socio Director en Castellana Consultores

Seamos conscientes de la realidad presente y del futuro poco halagüeño que tenemos los autónomos a la hora de hablar de la jubilación. Los factores determinantes son:

  • – La necesidad o hábito de cotizar en el Régimen de Autónomos cuotas mínimas.
  • – La reforma del sistema de pensiones de 2013.
  • – Por último, seamos realistas, la ineludible bajada que sufrirán las pensiones por razones puramente demográficas y porque España (78,7%) tiene la tasa de reemplazo más alta de toda la UE (46,3%).

Todo ello implica que debamos pensar en buscar complementos que nos ayuden a mantener un razonable nivel de bienestar a partir del día que nos jubilemos.

Pero no olvidemos que los autónomos tenemos una ventaja respecto de los demás. Trabajemos en consolidar nuestros negocios y su fondo de comercio para venderlos el día que nos jubilemos y obtener un merecido premio a nuestros años de actividad.

Es “nuestro as en la manga”.

RAQUEL MARTÍNEZ PALLAS

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Graduada Social

En general, la jubilación del autónomo es más reducida que la de un asalariado, por lo que aun siendo joven debes pensar y tomar medidas.

Para obtener una mejor jubilación hemos de tener en cuenta las modificaciones que se han realizado en el Sistema Nacional de Planes de Pensiones:

  • El aumento de la base de cotización se debe adelantar a partir de los 42 años para disfrutar de un mayor importe en la pensión.
  • Aumentar las bases hasta alcanzar una cuota de 500 a 600 euros mensuales permitirá llegar a una pensión media.
  • A pesar de jubilarse, el autónomo puede seguir ostentando la titularidad del negocio y mantener las funciones propias del propietario.
  • Te puedes jubilar anticipadamente a partir de los 63 años, siempre que hayas cotizado un mínimo de 35 años.
  • Puedes extender tu edad de jubilación, aumentando la cantidad a cobrar posteriormente, a razón de un 2% por cada año trabajado adicional.

DAVID CHACÓN

Abogado y Socio de Economis

Parece que algo se mueve en favor de un colectivo reiteradamente castigado por todos los gobiernos desde la instauración de la etapa democrática más larga de nuestro país.

Mucho se ha tardado en obtener un sistema de jubilación anticipada para los autónomos, sin embargo en los últimos años estamos viviendo un renacer de sus derechos y en la actualidad y desde el año 2013 ya se permite el acceso de este castigado colectivo a la prestación de jubilación de forma anticipada, si bien con estrictos requisitos, pues para acceder a ésta se requiere un mínimo de 35 años cotizados, tener una edad que sea como máximo dos años inferior a la edad de jubilación legal que le corresponda, así como que el importe de la pensión a percibir sea superior a la mínima que en virtud de su situación familiar. En definitiva, un presente de lucha para un futuro incierto.

Publicado por Expansión.

Valoraciones de la manifestación 22 de febrero del 2018 contra la precariedad en las pensiones.

FEDERACIÓN INFORMA

COMUNICADOS

Desde la Federación Sindical del taxi de Valencia y provincia queremos felicitar a los organizadores de la manifestación en contra de la precariedad en las pensiones y jubilaciones , por el éxito de afluencia que como no puede ser de otra manera demuestra que la sociedad valenciana junto con numerosos colectivos está sensibilizada y dispuesta a defender nuestro estatus social y a no permitir que nuestros mayores y jubilados se vean abocados a la pobreza por la mala gestión de los gobiernos que no dudan en utilizar el dinero destinado a las pensiones para otros menesteres dado su fracaso en las políticas económicas de este país.

Una vez más el sector del taxi se suma a estas movilizaciones haciendo acto de presencia y apoyo a nuestras reivindicaciones para no perder todas las mejoras sociales conseguidas y por conseguir.

Muchas felicidades compañeros y seguiremos luchando por defender nuestros derechos sociales y a nuestros mayores.

La Junta Directiva.

 Las condiciones para jubilarse se endurecen a partir de este 1 de enero

  • Habrá que esperar a tener 65 años y 6 meses

  • Sólo podrán jubilarse con 65 años justos quienes hayan cotizado 36,5 años

  • La pensión se calculará con el sueldo de los últimos 21 años cotizados, uno más que hasta ahora

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Quienes quieran jubilarse este 2018 deberán hacerlo medio año después de cumplir los 65 años. Sólo podrán acogerse a la jubilación el día de su cumpleaños aquellos que hayan cotizado durante 36 años y 6 meses, tres meses más que hasta ahora. Además, desde este 1 de enero, el cálculo de la pensión que cobrará cada jubilado este año se realizará con el sueldo percibido en los últimos 21 años cotizados, un año más de lo que se tenía en cuenta en 2017.

Este endurecimiento de las condiciones de jubilación resultan de la aplicación de la última reforma de pensiones, la realizada por el Gobierno de Rajoy en 2013 que, en muchas cuestiones, fue más allá de la aprobada por el último Ejecutivo socialista.

Según las tablas de la Seguridad Social, y si no se realiza ninguna reforma adicional, ambos puntos se seguirán endureciéndose hasta 2027, año en el que la edad legal de jubilación debe situarse en 67 años, salvo para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses, que podrán jubilarse a los 65 años.

A partir de este 2018, cada año aumentará en dos meses la edad legal de jubilación. (Ver cuadro)

Tabla con los aumentos progresivos de la edad de jubilación y el período de cotización desde la reforma de 2013Tabla con los aumentos progresivos de la edad de jubilación y el período de cotización desde la reforma de 2013

En cuanto a los años cotizados que se tienen en cuenta para el cálculo del importe, cada ejercicio que pasa se incrementa en un año, hasta que el 1 de enero de 2022 se alcancen los 25 años.

Además, este 2018 también se endurecen los criterios para poder jubilarse de forma anticipada o parcial.

Si alguien se quiere jubilar antes de forma voluntaria, tendrá que esperar a tener 63 años y seis meses, siempre que haya cotizado 35 años. Habrá una penalización por cada trimestre de adelanto sobre esa edad. Esa penalización es progresiva e irá desde el 2% de la base reguladora si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se tienen carreras de cotización superiores a 44,5 años.

En caso de jubilación forzosa por despido, la edad mínima se sitúa en 61 años y seis meses si se tienen 33 años cotizados. La penalización si no se cumplen esos requisitos va desde un 1,875% por trimestre adelantado para quienes hayan cotizado menos de 38,5 años, hasta un 1,5% de la base reguladora para los que cuenten con más de 44,5 años cotizados.

A partir de 2019, estos cálculos se complicarán más con la aplicación del llamado factor de sostenibilidad, un mecanismo automático que se revisará cada cinco años y que vinculará el importe de las pensiones con la evolución de la esperanza de vida, con lo que es previsible que lleve a las futuras pensiones a la baja.

Publicado por TVE1.

Trabajo exige a jubilados y viudas del taxi que se den de alta como autónomos. Las Palmas

Trabajo exige a jubilados y viudas del taxi que se den de alta como autónomosLa Inspección admite que hay centenares en situación irregular y les concede de plazo hasta septiembre para que se registren antes de empezar a imponer sancionesTeresa García 09.02.2014 | 02:00

Un grupo de personas coge un taxi en la capital grancanaria. LP / DLP

Los cientos de viudas y taxistas jubilados de la capital grancanaria Seguir leyendo Trabajo exige a jubilados y viudas del taxi que se den de alta como autónomos. Las Palmas

Jubilados y pensionistas de Federación y los iaioflautas

Subject: CHARLA EN BENICALAP
From:iaioflautasvalencia2012@gmail.com
To: 

Buenas noches iai@flautasValencia. Os reenvío un correo de Felix, para que tengáis conocimiento de una charla que realizaremos como colectivo el PRÓXIMO VIERNES 24 DE ENERO.

Esta tarde mientras participábamos en la plaza del 15M en apoyo a la lucha del barrio de Gamonal, hemos recibido una noticia que ya corría como la pólvora Seguir leyendo Jubilados y pensionistas de Federación y los iaioflautas