Reforma de las pensiones: a quién afectará y en qué casos

Gobierno y agentes sociales han alcanzado un principio de acuerdo para la reforma de las pensiones este lunes 28 de junio.NOTICIAACTUALIZADA 28/6/2021 A LAS 17:24

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

El Gobierno y los agentes sociales se han reunido este lunes 28 de junio para sellar el acuerdo con el primer paquete de medidas para la reforma de pensiones que se recogerá en el “Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social”. PUBLICIDAD

Se ha acordado actualizar las pensiones contributivas en función del IPC y se intentará acercar la edad efectiva de jubilación (64,6 años) a la edad legal mediante la revisión de las jubilaciones anticipadas y el establecimiento de mayores incentivos al retraso de la jubilación.

Se trata de la primera pata de la reforma de pensiones comprometida con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación y con ella se suprimen dos de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad.

En este sentido, el mecanismo de equidad intergeneracional que reemplazará al factor de sostenibilidad deberá definirse en los próximos meses y operará a partir de 2027.

El acuerdo, que se aprobará como anteproyecto de ley, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

CC.OO. y UGT han celebrado la consecución de este acuerdo en un comunicado conjunto destacando que, al suprimir la reforma de 2013, “se devuelve el sistema de pensiones a la garantía de la suficiencia de las prestaciones tanto de los actuales pensionistas como para los futuros jubilados”. La CEOE, por su parte, aún debe dar el visto bueno el texto en sus órganos de dirección.PUBLICIDAD

El acuerdo subraya el papel del Estado como garante público del sistema de pensiones, incluyéndose en la Ley General de Seguridad Social una cláusula mediante la que anualmente se realizará una transferencia a través de los Presupuestos Generales del Estado de cerca de un 2% del PIB (unos 21.000 millones de euros).

El acuerdo de pensiones incluye también medidas orientadas a una revisión del modelo de jubilación anticipada. Según los sindicatos, se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores, se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, y se amplían los derechos de jubilación en varias modalidades.

La reforma iguala además los derechos vinculados a los periodos de servicio social femenino obligatorio al que ya disfrutaban los del servicio militar, al tiempo que refuerza el sistema de incentivos para garantizar la adecuación voluntaria de la edad efectiva y legal de jubilación.

Asimismo, se incluye una batería de medidas por la que se reconocen nuevos derechos o se amplían algunos de los que ya existían, entre los que destaca la equiparación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación (becas) vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, tengan o no carácter remunerado, y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros.

Jubilación forzosa para mayores de 68 años

Esta reforma de pensiones permitirá que los convenios colectivos incluyan la jubilación forzosa, pero solo para mayores de 68 años y con la obligación de contratar de forma indefinida y a tiempo completo a un trabajador de relevo.

Los nuevos convenios colectivos no podrán establecer cláusulas “que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años“.

En un principio, el Gobierno quería impedir que los convenios pudieran forzar la jubilación, pero finalmente se podrá seguir haciendocon limitaciones para los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de la nueva ley prevista para enero de 2022.

Los convenios que ya tengan una cláusula de este tipo podrán seguir aplicándolas “hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada”.

La norma establece una excepción en el caso de actividades donde el peso de la ocupación femenina sea inferior al 15%.

En estos casos de sectores masculinizados, las empresas podrán obligar a jubilar a sus empleados una vez alcanzada la edad legal correspondiente y siempre que contraten de manera indefinida y a tiempo completo a una mujer.

La jubilación anticipada en la reforma de las pensiones

Esta medida se suma a otras incluidas en la reforma para acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal en aras de garantizar la sostenibilidad del sistema.

Entre ella, el endurecimiento de los coeficientes reductores que se aplican a las pensiones de los que deciden jubilarse de forma anticipada, así como los incentivos -en forma de incrementos o pagos a tanto alzado- para demorar el retiro o los cambios en la jubilación activa.

Actualmente, la ley General de la Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada no imputable al trabajador en seis supuestos: cese del trabajo por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; cese por despido objetivo; extinción del contrato por resolución judicial derivado de un concurso de acreedores; muerte, jubilación o incapacidad del empleador; extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor; y extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género.

La reforma de pensiones añade ahora el supuesto de que se pueda acceder a la jubilación anticipada si el contrato de trabajo se extingue por voluntad del trabajador por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 40.1 (traslado con cambio de residencia), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y 50 (no abono de los salarios o pagos atrasados continuados, incumplimientos graves del empresario y modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

Jubilación demorada y jubilación activa 

En el caso de la jubilación demorada, la reforma contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Publicado por el Heraldo.