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En contestación a su escrito de fecha 11 de abril de 2022, en el que consulta sobre el alcance de la expresión “conducir utilizando manualmente” el teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación contenida en el artículo 76 g) de la Ley de Seguridad Vial, por parte de los profesionales del taxi, le participo lo siguiente:

El artículo 76 g) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de su modificación por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, considera infracción grave “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.”

Esta Dirección General considera que queda excluida de la expresión “conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, o conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación”, el uso de esos dispositivos para la recepción y aceptación de servicios mediante una única y simple pulsación en la pantalla, toda vez que se puede asimilar a la utilización de los mecanismos y dispositivos que están integrados en los vehículos. En cualquier caso, el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y mantener la atención permanente a la conducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 y 2 de la Ley de Seguridad Vial.

Madrid, 24 de mayo de 2022

EL JEFE DE LA UNIDAD DE NORMATIVA

Francisco de las Alas-Pumariño Linde

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