Taxi contra Uber: la Justicia alemana sienta las bases de una buena solución.

Taxi contra Uber: la Justicia alemana sienta las bases de una buena solución.

PORMIGUEL TOMÁS

Sin duda porque Uber presta servicios también en España, tenía notable eco entre nosotros la medida cautelar adoptada mediante auto de la Sala tercera de lo Civil del Tribunal regional de Frankfurt el día 25 de agosto de 2014.  

No es de extrañar, sobre todo por dos razones: la primera, que se trata de Alemania, un país que recientemente viene adoptando medidas de carácter pionero en materias relacionadas con el Derecho de Internet y las TICs. Basta recordar en este sentido las resoluciones judiciales y de la Autoridad alemana sobre competencia en esta materia, comentadas en entrega pasada de La Ley en la Red. Y segunda, porque como la recurrente en esta actuación judicial, la central de cooperativas Taxi Deutschland hace notar, hasta esta resolución, solo existían medidas cautelares de diversos tribunales alemanes de ámbito restringido a determinadas ciudades, siendo éste en cambio aplicable a toda Alemania.

Y habiéndose fallado en Alemania, y por obvias razones, es más que presumible que su influjo se extienda a muchos otros países de la Unión Europea, donde Uber opera ya, tanto a través de su servicio UberBlack, que ofrece vehículo con conductor, como de UberPop, que se limita a conectar a conductores particulares con potenciales viajeros que desean utilizar sus vehículos. En España Uber solo opera de momento en Barcelona, donde es sabido sus servicios han venido despertando los recelos y las protestas del sector del taxi local, que se han extendido a ciudades como Madrid (pese a que no cuentan con servicio Uber) con gran repercusión mediática, razón que probablemente a su vez explica el eco suscitado por la medida cautelar de Frankfurt.

Debe, eso sí, recordarse que estamos ante una simple medida cautelar, fallada además en apenas 24 horas desde su presentación por Taxi Deutschland. Es decir, ni siquiera se trata de una sentencia que posteriormente pueda ser recurrible. De hecho, Uber ha anunciado que recurrirá la propia medida cautelar, así como que acudirá a cualesquiera medios legales en defensa de sus derechos. De momento, está incluso acudiendo a medidas ilegales, pues sus representantes en Alemania han manifestado que la ignorarán y continuarán ofreciendo sus servicios. Como tal medida, y nunca mejor dicho, debe a su vez tomarse con “cautela”, pues las actuaciones judiciales que de ella deriven podrían orientarse en sentido diferente al que de ella dimana. Pese a todo, merece especial reseña.

La resolución es extremadamente sucinta en argumentos, de extensión además muy limitada, apenas un par de párrafos verdaderamente sustanciosos. En esencia, el Tribunal prohíbe a Uber seguir ofreciendo en territorio alemán sus servicios a través de la plataforma de Internet UberPop, por entenderlos incompatibles con dos normas principales a nuestros efectos, la Ley alemana sobre competencia desleal y la Ley alemana sobre transporte (terrestre) de viajeros.

¿Las razones? Primera, que las dos partes compiten entre sí por un mismo mercado, el del transporte de viajeros por carretera, y lo hacen además por medios muy similares, pues también Taxi Deutschland dispone de su propia plataforma de Internet en el desarrollo de su actividad. Aunque no lo explicita en absoluto, la resolución da a entender que Uber incurre en deslealtad al prestar sus servicios de modo enteramente libre, lo que le permite ofertar precios mejores, a diferencia de Taxi Deutschland, que está sujeta a la reglamentación contenida en la Ley sobre transporte (terrestre) de viajeros.

Y segunda, que Uber ofrece transporte y vehículo sin la autorización que para ello se exige en la citada legislación sobre transporte (terrestre) de viajeros, sin que a tal fin importe que dicha empresa no ofrezca ese servicio por sí misma, al limitarse a mediar para que el transporte termine siendo ofrecido por terceros, como quiera que también Uber obtiene un beneficio, el porcentaje que se establece en las condiciones de uso y que termina abonando el usuario.

Finalmente, una argumentación clave, que permite diferenciar el servicio de UberPop de plataformas tipo BlaBlaCar, que son ya populares en toda Europa y también en España y cuyas respectivas actividades tienden a confundirse: el precio que el usuario asume en UberPop supera los meros costes de operatividad (básicamente combustible y peajes), únicos que en cambio se abonan en plataformas de pura y simple puesta en contacto a fin de compartir vehículo, como es BlaBlaCar (y por más que el modelo de negocio de esta última diste de estar claro, al menos en países como el nuestro).

Ésta es precisa y curiosamente la razón esgrimida por el Ministerio de Fomento español en junio de 2014, cuando declaró la legalidad de este tipo de servicios si, de conformidad con el 101.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se limitan a prestar “un servicio en el ámbito privado” que no implique el desenvolvimiento de “una actividad profesional”.

En síntesis, el conflicto entre el taxi y este tipo de servicios es todo un ejemplo de las profundas convulsiones que la tecnología puede llegar a generar en múltiples sectores productivos. Steve Jobs se refirió humorísticamente a uno de ellos, el que en su momento enfrentó a los fabricantes de hielo con los de los incipientes frigoríficos a mediados del siglo XX, siendo evidente su desenlace, pues ninguno de nosotros preferimos seguir comprando periódicamente barras de hielo en lugar de tener una nevera para enfriar nuestros alimentos.

La consciencia de la inevitabilidad del progreso tecnológico debe por tanto, y a mi entender, llevar al sector del taxi a encontrar vías de aprovechamiento de la economía digital para potenciar su labor, como por otra parte vienen haciendo industrias ya “veteranas” en estas sacudidas (así, con grandes dificultades, la de contenidos culturales). La aplicación PideTaxi es un excelente ejemplo, que apunta claramente la vía adecuada, si bien, y debe decirse, desviar potencial tráfico de Uber hacia PideTaxi mediante la utilización del dominio ubertaxi.es, como ha comenzado a hacerse, no parece un método aceptable, sobre todo cuando se acusa a la otra parte de deslealtad en su actuación.

En cualquier caso, es justo reconocer que millones de personas en todo el mundo obtienen a día de hoy sus ingresos prestando un servicio esencial como es el de taxi. Ignorar de la noche a la mañana sus legítimos intereses es sencillamente inicuo y desproporcionado.

Máxime cuando este sector se ve sujeto a una regulación imperativa y muy estricta, que en el fondo redunda en beneficio de los usuarios, pues es su seguridad (y la de todos) la que se pretende garantizar por el especial mantenimiento exigido a los vehículos, y la formación o experiencia que se demanda de los conductores; siendo también su bolsillo el que se protege cuando determinadas regulaciones exigen del taxista un conocimiento mínimo de la vialidad local, que evite rodeos involuntarios y por ende facturas innecesariamente más elevadas. Éstas y otras normas terminan obviamente generando costes más elevados al sector tradicional, que deben pues tenerse en cuenta a la hora de equilibrar los intereses en este segmento del mercado de transporte de viajeros.

Poder público y partes implicadas parecen pues abocadas a entenderse para alcanzar soluciones aceptables para todos, incluidos los usuarios, que también, y en esto creo que atina Uber al propugnarlo, se verían beneficiados por niveles de competencia mayores.

A ello habrán de contribuir especialmente los tribunales. Y en tal sentido, creo que la resolución de Frankfurt aquí comentada, por provisional y parca que sea, ha encontrado el quicio acertado: entre servicios que reportan lucros injustos a actores desligados de todo control regulatorio, y que creo correcto impedir; frente a servicios de mera puesta en contacto de usuarios privados que, por más que impliquen mermas potenciales al sector tradicional, éste deberá asumir, como fruto de la tecnología, pero también de un consumo colaborativo que redunda indiscutiblemente en el beneficio general.

Publicado por Infotaxi.