Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Castellón

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación de las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta de Castellón, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 15 de julio de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Castellón. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas órdenes de la consellería.

La Orden 28/2013, de 13 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte púbico de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón, estableció nuevas tarifas.

Cumplido un año de vigencia de la Orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el Índice de Precios al Consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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