Visado de las tarjetas de transporte

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, SOBRE REALIZACIÓN DEL VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (DOGV núm. 2660, de 4 de enero de 1996)

Las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero y de 14 de junio de 1993, y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 20 de julio de 1995, por las que, respectivamente, se regulan el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, de las de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte, de transporte discrecional de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con y sin conductor, dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, regulan, entre otros extremos, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.

El cumplimiento de esta obligación de visado, que ha de realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas órdenes ministeriales, exige proceder a la determinación del calendario y de las reglas de contenido práctico que permitan la realización de tales visados. Con el fin de dar cumplimiento a dichas exigencias, esta Conselleria dictó la Orden de 13 de febrero de 1995, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte, manteniendo el calendario de visados que agrupaba el visado de todas las autorizaciones de una misma clase en un único período del año.

 

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