DESCANSOS EN EL APC DE VALENCIA

En el día de hoy, 28 de Septiembre de 2020, la Consellería de Transportes ha hecho pública la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se regulan los descansos en el APC de Valencia durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre:

SE MANTIENEN LOS 2 DÍAS DE DESCANSO ENTRE SEMANA

A partir del Jueves día 1 de Octubre, continúan los cuadrantes de dos días de descanso intersemanal para todas las Licencias de Taxi del APC de Valencia (INCLUIDAS LAS LICENCIAS CON VEHÍCULOS ADAPTADOS).

A partir del próximo sábado día 3 de Octubre se inicia una regulación adicional de dos letras al descanso de fin de semana en el horario de 06:00 h. hasta las 24:00 h., (en esa franja horaria trabajarán solo tres letras):

REGULACIÓN EN FIN DE SEMANA (de 06:00 h. a 24:00 h.)

SÁBADO (3 de Octubre)DOMINGO (4 de Octubre)SÁBADO (10 de Octubre)DOMINGO (11 de Octubre)
Trabajarán las LetrasABC (Impares)CDE (Pares)ABC (Pares)CDE (Impares)
SÁBADO (17 de Octubre)DOMINGO (18 de Octubre)SÁBADO (24 de Octubre)DOMINGO (25 de Octubre)
Trabajarán las LetrasDEA (Impares)ABC(Pares)DEA(Pares)ABC (Impares)
SÁBADO (31 de Octubre)DOMINGO (1 de Noviembre)SÁBADO (7 de Noviembre)DOMINGO (8 de Noviembre)
Trabajarán las LetrasBCD (Impares)DEA (Pares)EAB (Impares)BCD (Pares)

De 24:00 h. hasta las 06:00 h. podrán trabajar todas las letras (Pares o Impares que les  corresponda trabajar)

Nuevo cuadrante hasta Enero.

CALENDARIO-2020-FEDERACION-COVID-OCT-NOV-DIC-

ACLARACIONES

  1. Las licencias con vehículo adaptado seguirán respetando el descanso entre semana, pero no tendrán que cumplir los descansos del fin de semana.
  2. Desaparecen todos los refuerzos y descansos anteriores (Por Ejemplo la Regulación del 9 y 12 de Octubre).

LA JUNTA DIRECTIVA

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las que se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que estos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

El punto séptimo del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, establece:

«Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Asimismo, corresponde a la persona titular de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar la medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias»

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2020

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Orden 1/2019, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece en su artículo 4.3 b) la posibilidad de regular el período estival mediante resolución de la persona titular de la dirección general en materia de transporte.

Las excepcionales circunstancias que han concurrido en el país por la pandemia global del COVID-19 ha determinado que el ciudadano ha modificado sus hábitos a la hora de desplazarse a través de los distintos medios de transporte, que ha provocado una caída de demanda sin recedentes en el uso de dichos medios de transporte y, más concretamente, en el sector del taxi.

La regulación actual del sistema de descanso y limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia supone una oferta excesiva de taxis por las circunstancias reseñadas anteriormente, que requiere el correspondiente ajuste para adaptar la oferta a la demanda actual y previsible durante los próximos meses.

Es necesaria, por tanto, la intervención de la Administración en esta materia por razones de interés general, como son la necesidad de garantizar que exista un mínimo de vehículos de taxi a disposición del ciudadano diariamente, que se preste el servicio con la calidad adecuada y se garantice la seguridad de las personas usuarias.

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se determina la prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en su caso

La situación de alerta creada como consecuencia de la aparición y avance del denominado coronavirus COVID 19, que ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia de salud pública, requiere que por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten aquellas medidas que sean necesarias para evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del contacto diario entre ciudadanos.

Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.a) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte interior, establece que: “En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.”

Desarrollo del citado Real Decreto es la orden TMA/254/2020, 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. El artículo 3. 4 establece que “Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”

Estas previsiones establecidas en las normas citadas anteriormente hacen necesario que por la Consellería competente en materia de transporte se determine el régimen de prestación de servicios de transporte por carretera, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los distintos operadores y los usuarios de dichos servicios.

La ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la consellería competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2020, de la Dirección General Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Pego a los titulares de autorizaciones de taxi del ámbito funcional del área de prestación conjunta de La Safor, Favara, Oliva, Gandia, Benissa, Calpe, Dénia, Gata de Gorgos, Xaló, Jávea, Orba, Ondara, Parcent, Pedreguer, Els Poblets, Teulada, Benitachell y El Verger, y viceversa, con ocasión de la celebración de los Carnavales y Entierro de la Sardina de Pego.

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