NOTA INFORMATIVA ACLARACION SOBRE TAXIMETROS, MODULOS, IMPRESORAS Y TPV

NOTA INFORMATIVA 

ACLARACION SOBRE TAXIMETROS, MODULOS, IMPRESORAS Y TPV

TAXIMETROS TX30 Y MODULOS ANALOGICOS (123)

Según normativa y comunicado emitido por Industria (ITV) a los nuevos vehículos se requerirá que el taxímetro y el modulo repetidor de tarifas múltiples cumplan con la directiva de compatibilidad electromagnética (DIR 2014/30/UE), dispongan del marcado CE, y puedan reflejar hasta 9 tarifas.

En nuevos vehículos no se pueden instalar los taxímetros TX 30 ni Módulos analógicos (123).

COBRO TELEMÁTICO (TPV)

La nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana establece en la Disposición Adicional cuarta, un plazo de dos meses para que todos los taxis puedan realizar el cobro por medios telemáticos.

El día 10 de Enero de 2018 todos los Taxis de la Comunidad Valenciana deberán contar con mecanismos para cobro telemático (TPV).

IMPRESORA DE RECIBOS

La nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana establece en su Artículo 19 Punto 3 que todos los nuevos taxímetros que se instalen deberán incorporar impresoras de recibos, además marca un plazo máximo de un año para todos los taxis.

Todos los taxis que cambien de Taxímetro deberán incorporar impresora de recibos.

El día 10 de Noviembre de 2018 todos los taxis deberán incorporar impresora de recibos.

En Valencia a 21 de Diciembre de 2017                                      LA JUNTA DIRECTIVA                                                                

Régimen de descanso adicional del área de prestación conjunta de Alicante

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se determina el régimen de descanso adicional de aplicación al área de prestación conjunta de Alicante en el año 2015.

Mediante Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, se reguló el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante. En el punto segundo se regulaba un descanso adicional de ocho horas, en turnos de mañana, tarde o noche en los cuatro días laborables de la semana restantes y se disponía para cada una de las licencias el turno que les correspondía.

La Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de presentación conjunta de Alicante, en su apartado segundo, prorrogó el régimen de descanso adicional para el año 2015 y preveía la posibilidad de solicitar el cambio de turno asignado, en el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación de la mencionada resolución.

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