NOTA INFORMATIVA RENTA 2017

Se inicia la campaña de Renta 2017, este año se realizarán desde el día 16 de abril hasta el 22 de junio.

La cita previa podéis solicitarla en nuestra página web, Facebook o por teléfono desde el mes de marzo hasta el día 16 de junio.

Web:
https://taxival.org/renta-2017-cita-previa
Facebook:
https://www.facebook.com/federacion.valencia/app/190322544333196/

Esta cita tan sólo es para la confección de la toma de datos y recogida de documentación, la declaración se entregará una semana después, pudiéndose recoger:

  • Por las mañanas de 12,30 a 14,00 horas.
  • Por las tardes de 16,00 a 18,00 horas de lunes a jueves.

Para hacer la declaración deberás traer:

  • Renta 2016 si no la hicimos nosotros.
  • Borrador de AEAT, lo podemos pedir, para obtener el borrador será imprescindible la fecha de validez del DNI del declarante y cónyuge.
  • Los recibos de la contribución
  • Los informes bancarios.
  • Los certificados de rendimientos de trabajo de empresas, Seguridad Social, Mutuas, etc.
  • Datos de las actividades empresariales o profesionales que realices.
  • Las cantidades cobradas por Alquileres y gastos de esos inmuebles.
  • Las cantidades cobradas por subvenciones incluidas por la compra de vehículos.
  • En caso de venta, los importes y fechas de compra y de venta de los bienes vendidos, ya sean Inmuebles, acciones, fondos de inversión o licencia.
  • Los certificados de rendimientos agrícolas o ganaderos
  • Los importes de las pensiones compensatorias a cónyuge o hijos
  • Los certificados de donaciones con derecho a deducción
  • Los certificados de minusvalías
  • Las aportaciones a fondos de pensiones
  • Informe de cantidades pagadas a hipotecas o cuentas vivienda.
  • Certificado pago a guarderías.

 

Valencia a 15 de marzo de 2018.

CAMPAÑA RESUMEN IVA 2017

Para el resumen anual del ejercicio 2017 debéis pedir cita en la FEDERACIÓN, a partir del 13 de noviembre.

Para los que deseen que les cumplimentemos el libro de Gastos e Inversiones deberán traer las facturas con tiempo suficiente, no más tarde de la primera quincena de enero. Os recordamos la conveniencia de ir trayéndonos las facturas periódicamente.

Si el libro lo haces tú lo deberás traer debidamente cumplimentado y sumado, el día que estés citado.

Otros datos que debéis tener listos son:

  • Si has iniciado o cesado la actividad, la fecha de inicio o cese.
  • Si has estado de baja, el parte de alta o las fechas de baja y alta
  • Certificado de paralización del vehículo en caso de reparaciones de larga duración con más de 3 semanas de inmovilización en el que se indique fecha de entrada y salida del coche.
  • Si has trabajado en una empresa como asalariado sin darte de baja de la actividad, fotocopia del contrato y fechas de alta y bajas, así como jornada que realizabas
  • Si has tenido trabajadores, nombre y fechas de alta y baja de cada uno de ellos así como jornada que realizaban.
  • Si tienes algún autónomo colaborador, parentesco, fechas que ha trabajado contigo.
  • La factura de compra/venta de los elementos de inmovilizado tales como licencia, vehículo, taxímetro o aparatos complementarios, emisora, mampara, navegador, etc.
  • IMPORTANTE: Si has solicitado la devolución de IVA del vehículo por anticipado nos lo debes de comunicar en la toma de datos.
  • Los vehículos que te quedas para uso particular hay que hacer auto-factura y declararla.

 


Los documentos que tenéis que llevar siempre en el vehículo son los siguientes:

a) Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Ficha técnica del vehículo.

c) Tarjeta de Transporte.

d) Permiso de conducción de la clase BTP o superior.

e) Tarjeta identificativa.

f) Póliza del seguro del coche.

g) Último boletín de cotización de autónomos o nómina en caso de asalariados.

h) Placa interior roja con el número de licencia, matrícula y la indicación del número de plazas.

i) Código de circulación actualizado.

j) Reglamento del taxi.

k) Callejero del Área de Prestación Conjunta del Taxi que te corresponda.

l) Pegatinas de las tarifas vigentes y de la letra del día de descanso.

m) Talonario de recibos y cambio de hasta 50 €.

n) Libro de reclamaciones sellado por la Conselleria de Transporte

ñ) Placas SP homologadas grandes solo para vehículos sin taxímetro.

o) Tarifas de servicios de carretera.

p) Boletín control metrológico al corriente de ITV y taxímetro precintado por la misma.

q) Funcionamiento correcto del módulo exterior indicador de la tarifa.


Horario de oficina:

Mañanas de Lunes a Viernes: 9h – 14h.
Tardes de Lunes a Jueves: 16h – 19h.
Viernes por la tarde permanecerá cerrado.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Importante adjuntamos hoja de apoderamiento para operar con la Conselleria de Transportes, es necesaria para renovar tarjeta de transportes, identificativas, etc., todos aquellos que todavía no la hayan firma debéis traerla firmada a nuestras oficinas.

Ante la entrada en vigor de modificaciones legislativas, es obligatorio que “LOS QUE TENGAN ASALARIADOS” a cargo nos firmen una autorización para actuar en representación ante el sistema RED (Seguridad Social), rogamos a los que no la hayan firmado os personéis en nuestras oficinas lo antes posible.

La renovación de la cartilla de taxista o identificativa se realizará en la fecha indicada en la misma, las renovaciones efectuadas fuera de plazo podrían conllevar una sanción en caso de titulares de licencias o hasta la perdida de dicha cartilla para los asalariados con lo que se tendrían que volver a examinar.

Los que tengáis asalariados debéis tener obligatoriamente seguro de accidente para los mismos según indica el convenio de trabajo, así como tener cubierta la prevención de riesgos laborales, el no cumplimiento de estos requisitos podría ser motivo de una sanción elevada en caso de inspección de trabajo. Además debéis tener un control de horas del empleado, recogerlo en la Federación.

Recomendamos al que despida a un trabajador que consulte con nuestro departamento jurídico todos los términos del despido (carta despido, preaviso 15 días, etc.)

Os recordamos que hay descuentos en la escuela para obtención de la cartilla de taxista para familiares directos de nuestros afiliados.

Los recibos emitidos de los servicios realizados deben estar correctamente cumplimentados (nº. licencia, NIF, nombre, fecha,…). Hemos recibido varias quejas al respecto.

La presentación del MODELO 347 (operaciones de más 3005 euros con terceros) se realizara en febrero tanto para las ventas como para las compras, por lo que antes del día 15/02/2018 debéis traer los datos del cliente o proveedor (CIF , Nombre , código postal y cantidad facturada por trimestres en el 2017.).

Este próximo año sigue en marcha el servicio de Asesoramiento Jurídico, con presencia en nuestros locales de la calle Carabela 3, de un abogado, todos lo jueves de 5 a 7 de la tarde, por lo que todos los que quieran hacer uso de este servicio deberán pedir hora, al menos con 24 horas de antelación.

Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana

Descárgate el archivo original aquí

Presidencia de la Generalitat

LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

[…]

Esta distribución competencial hace que el objetivo de esta ley sea la regulación íntegra, completa y ordenada del servicio público impropio de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano, que permita determinar con claridad las competencias sobre el mismo.

Otro objetivo de esta ley es consolidar un modelo de prestación de servicio basado en el profesional autónomo que es titular de una autorización de taxi, optando por reservar a las personas físicas el ejercicio de la citada actividad. Y, ello, justificado por entender que la realización del transporte por los titulares de la actividad garantiza una mayor eficacia en el servicio prestado, por cuanto existe un contacto directo entre la persona usuaria y quien asume el riesgo de la explotación, lo que se traducirá en una mejor protección de los derechos y la seguridad e igualdad de la persona usuaria y una mayor capacidad de ajuste de la oferta a la demanda, que afectará positivamente reduciendo el impacto ambiental de la actividad y beneficiando, por ende, a la salud de los ciudadanos. En coherencia con este modelo que quiere implantarse, la ley prevé la transmisión de autorizaciones acumuladas, ya que no parece razonable que, tratándose de un sector que no está liberalizado y donde el número máximo de autorizaciones está limitado, puedan determinados titulares disponer de varias autorizaciones a la vez. No obstante, esta transmisión de autorizaciones puede quedar diferida en el tiempo, en el supuesto de la primera y segunda autorización acumulada en exceso, en determinados supuestos.

Es también pretensión de esta ley ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, rentabilidad y condiciones laborales dignas, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.

[…]
Texto consolidado 12/2020
BOE-A-2017-15370-consolidado

Descárgate el archivo original aquí

Maratón Valencia y Taxi de Valencia benefician el transporte de corredores con su acuerdo

  • Todos los inscritos al maratón tendrán un vale de descuento por valor de un euro para gastar durante el fin de semana de la prueba

València, 7 de noviembre de 2017.-  Maratón Valencia y Taxi de Valencia, la marca que aglutina a las principales asociaciones del taxi en la ciudad, han sellado un acuerdo para beneficiar tanto a los corredores maratonianos de la próxima cita el 19 de noviembre como al sector del taxi en la ciudad del running.

Con el convenio alcanzado por la organización del primer maratón Etiqueta Oro de la IAAF en España, a cargo de la SD Correcaminos y el Ajuntament de València, todos los inscritos al mejor maratón de España podrán disfrutar de un vale de un euro que podrán descontar en los servicios de taxi que usen entre el viernes 17 de noviembre, cuando empezarán a retirarse los dorsales de la prueba, hasta el lunes 20 de noviembre, cuando ya habrán dejado la ciudad los miles de maratonianos que visitarán la ciudad del running para esta cita atlética y popular.

Durante esos cuatros días, cada corredor podrá descontar un euro en su servicio de público de taxi en las más de 2.840 licencias legales representadas en Taxi de Valencia, pudiendo sumar hasta un máximo de cuatro vales (cuatro personas) por servicio. De esta forma, la prueba inicia una colaboración con un sector clave en el traslado de corredores visitantes, y facilita además el traslado en los días previos y el mismo domingo de la carrera para los corredores hacia la Ciutat de les Arts i les Ciències, corazón de la cita con la feria Expo Deporte y la salida y meta de la carrera.

La organización valora este acuerdo como un punto más de su cuidado trato al corredor y la búsqueda de nuevos servicios para mejorar su experiencia al correr el Maratón en la ciudad del running, añadiéndose al convenio con EMT València para que toda la ciudad viaje gratis hasta las 16 horas del próximo 19 de noviembre, en la suma de los dos servicios públicos para beneficio de corredores y acompañantes.

Feria Taxi Barcelona 2017

Un año más, los días 11 y 12 de noviembre, llega la Feria del Taxi donde se reunen en un mismo espacio todas las marcas proveedoras del sector y todo tipos de actividades relacionadas con la mejora de la profesión.

Además, durante los dos días se celebrarán las I Jornadas del Taxista y la Movilidad Urbana, ¿Te lo vas a perder?


La Feria del taxi proporciona un espacio no solo para marcas proveedoras que asisten con una finalidad comercial, sino un espacio para que todos los agentes implicados del sector debatan, expongan los problemas actuales sobre la mesa, y puedan empezar a trabajar en soluciones.
Desde la organización de la Feria del taxi nunca olvidan que el eje fundamental del sector son los taxistas, y por eso su objetivo es humanizar la feria, aportando contenido para la mejora de su profesión, como son las distintas actividades que organizan.
La feria del taxi de Barcelona 2017 está abierta a todas las personas, empresas y organismos interesados en contactar comercial y socialmente con nuestro colectivo.

¡¡¡URGENTE!!! Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITARLAS ES HASTA EL MIÉRCOLES 11

Entran todos los que se dieron de alta después del 1-1-2012 y antes de 31-12-2017, y han estado dados de alta ininterrumpidamente un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años.

Es indispensable que tengáis el DNI electrónico. También necesitáis los recibos de autónomos de 2017 y que os descarguéis este documento para que os lo rellenen en vuestro banco y que os lo firmen y lo cuñen.

A continuación ponemos el texto íntegro del enlace http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteAyudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

    Objeto del trámite

    La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.
    El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de “Requisitos”.

    2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras.

    Requisitos

    a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
    b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
    c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
    d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
    e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

    EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

    Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    b) Las personas incluidas en el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    c) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

    d) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. CUANTÍA DE LA AYUDA:1.1. La cuantía de la subvención ascenderá a la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.

    1.2. En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante.

    1.3. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000 euros anuales.

    1.4. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

    2. JUSTIFICACIÓN:

    2.1. La justificación de la subvención concedida por parte de las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación ante la Dirección General competente en materia de trabajo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA correspondientes a la persona beneficiaria desde el inicio del año natural que corresponda, que serán verificados y cuya suma resultante no podrá ser, en ningún caso, inferior al importe total de la subvención concedida. No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

    NO OBSTANTE, de acuerdo con el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2017 la justificación de estas ayudas se realizará en la forma siguiente:
    – En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas (1 de enero de 2017) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se ha publicado en el DOGV, en extracto, la Resolución de convocatoria de estas subvenciones.
    – Posteriormente y como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2017, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten el abono de las mensualidades al RETA que no hayan sido incluidos en la justificación prevista en el apartado anterior.
    – El plazo de presentación de la documentación justificativa de las mensualidades que resten por justificar del ejercicio 2017 tendrá lugar, como máximo, hasta el 15 de ENERO de 2018.

    2.2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

    3. PAGO:

    3.1. Realizadas las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención, se procederá a la tramitación de su abono, en los términos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras.
    3.2. La cuantía de la subvención será abonable, en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras.

    4. COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en los artículos 4 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria.

    5. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: atender a lo dispuesto en los artículos 5 y 31 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.

    6. COMPROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (PLAN DE CONTROL): ver lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8135, de 26/09/2017.
  • ¿Dónde dirigirse?Presenciala) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, PREFERENTEMENTE, EN:

    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965900377
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – VALENCIA
    AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
    46001 València
    Tel: 961271871
    REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
    C/ NAVARRO REVERTER, 2Ver plano
    46004 València
    Tel: 961971006
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO – CASTELLÓN
    C/ MAYOR, 2Ver plano
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964399080

    Por internet

    Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856

  • ¿Qué documentación se debe presentar?1 – SOLICITUD general de subvención y ANEXO I y II a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están también disponibles en el trámite telemático).Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

    a) Modalidad presencial:
    – Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en original y una copia (que será compulsada y devuelta al solicitante).
    – El formulario de solicitud se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador y a continuación se imprimirá para su presentación en papel. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón “Validar e Imprimir”. Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.

    b) Modalidad telemática:
    – Debe atenderse a lo previsto en el artículo 24 de la Orden 15/2017, de bases reguladoras, y en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.
    – Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente.

    2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

    a) Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
    Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    d) Informe de vida laboral, actualizado.

    e) A efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en la Comunitat Valenciana, deberá aportar la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure el domicilio fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica, o certificación de la AEAT que acredite el domicilio fiscal.

    f) Contrato de cuenta corriente, con los requisitos señalados en el artículo 22.2 de las bases reguladoras, acompañado del Anexo II.

    g) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado (modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).

    h) Copia de la declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la AEAT.

    i) Extractos o recibos bancarios justificativos de los abonos de las cuotas del RETA, subvencionables y efectuados desde el mes de inicio del periodo de ayudas (en el caso de la convocatoria 2017, desde el 1 de enero de 2017) hasta el mes inmediatamente anterior al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria.

    j) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
    – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    – De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

    k) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

    k) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:
    – Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
    – Que no tiene personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena (esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo I, que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).
    – Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
    – Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES

    [ANEXRETA] ANEXO I. AYUDAS AUTÓNOMOS (COSTES FIJOS RETA)

    ANEXO II. CUENTA ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

  • ¿Cómo se tramita?Pasos1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, bien de forma telemática, o bien presencialmente.
    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

    2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 23 de las bases reguladoras.
    Actuarán como órganos instructores de dicho procedimiento las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de dichas bases.

    3.- SUBSANACIÓN.
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
    – Dado que el único criterio de valoración es el momento de presentación de la solicitud, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se considerará como fecha de presentación de la citada solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
    – En la modalidad telemática, la subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado “Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo”, que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

    4.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
    – Se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.
    – Vistas las propuestas realizadas por las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para estas ayudas, la Comisión formulará propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de trabajo, ajustada a lo previsto en el artículo 26 de las citadas bases.

    5.- RESOLUCIÓN
    – Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.
    – El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
    – La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    6.- NOTIFICACIÓN
    Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y de tres meses en caso de silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y de seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856Tramitación

    1. Para presentar las solicitudes y la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO (cuyo enlace directo acaba de indicarse), la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

    2. Pinchando en cualquiera de los enlaces “Tramitar con certificado” accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver también enlace directo en este trámite).

    3. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:
    – Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

    – IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Para más información al respecto acuda a http://www.accv.es

    – En este trámite de la Guía Prop:
    * En el apartado denominado “¿Qué documentación se debe presentar?” aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.
    * Y en el apartado “Impresos Asociados” (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
    Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

  • Información complementariaCriterios de valoración1. El único criterio de valoración es el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
    2. Dado que se han previsto dos modos de presentación de las solicitudes (presencial y telemática), si se produjera una coincidencia entre dos o más solicitudes presentadas en el mismo día y hora, se dará prioridad a aquella que hubiera sido presentada de forma telemática frente a la presencial.

    Obligaciones

    Ver lo previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de trabajo

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de trabajo

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18/11/2003).
    – Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8090, de 24/07/2017).
    – Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).
    – Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).

    Lista de normativa

    Orden 15/2017, de 20 de julio (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 21 de septiembre de 2017 (convocatoria)

    Ver Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017

    La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

ASAMBLEA 2017

El pasado día 26 de Septiembre de 2017 tuvo lugar la Asamblea Ordinaria de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia, en la que se sometió a debate la gestión de la Junta Directiva, y se eligieron los cargos para los próximos cuatro años.
Lo primero agradecer a los 244 compañeros que firmaron su asistencia, que fue posiblemente la mayor en la Historia de la Federación.
Agradecer a todos los compañeros el esfuerzo, así como la pluralidad y el respeto demostrado en toda la Asamblea, que fue ejemplar.

 

LA ASAMBLEA

 

LECTURA DE ACTA

Se aprobó el acta por unanimidad, dejando constancia del comentario de un compañero que quiso dejar patente su disconformidad con la Asamblea Extraordinaria del pasado 1 de Marzo de 2017.

 

BALANCE ECONÓMICO 2016 Y PRESUPUESTOS 2018

Se leyó un informe detallado por parte del Contable Miguel Angel Saez, de la situación económica de la Federación en el año 2016, y de los presupuestos para el año 2018, como novedad decir que se pasaron gráficos en Power Point para hacer más fácil de entender las cifras económicas.

Se aprobaron los balances 2016 y presupuesto 2018 por Unanimidad.

 

INFORME DE GESTIÓN

Se leyó un informe detallado por parte del Presidente, (que se adjuntará al acta de la Asamblea) del trabajo realizado desde la última Asamblea, y por cumplir los cuatro años de mandato se pasaron unos gráficos en Power Point sobre las cifras de afiliación, de cifras económicas, y de morosidad para ver la evolución año a año.

Después de las intervenciones de varios compañeros a favor y en contra de la gestión realizada por esta Junta Directiva, fue aprobada por la mayoría de los presentes con 10 Votos en contra y 2 abstenciones.

 

INFORME CONFEDERACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA Y CONFEDERACIÓN DEL TAXI DE ESPAÑA, DECISIONES AL RESPECTO

Se leyó un informe de las últimas actuaciones de la Confederación de la Comunidad Valenciana y de la Organización Nacional, además de la lucha continua contra plataformas de Transporte fraudulentas que se han encabezado en estos meses pasados, la lucha contra la CNMC, y contra TTIP y CETA.

 

SITUACIÓN DE LA REGULACIÓN HORARIA EN EL APC DE VALENCIA

Se contó con detalle la última reunión del Consejo del Taxi, y de la intención de la Consellería de iniciar la tramitación de la Regulación horaria de 12+4, y de los plazos de publicación aproximados de tres meses desde esta fecha, aportando gráficos de un Estudio de la Universidad que se ha contratado por esta Junta.

SITUACIÓN DE LA FUTURA LEY DEL TAXI

Se explicó la situación actual del Proyecto de Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, apoyados por la mayoría amplia de asociaciones representativas de Castellón y Alicante.

La Junta Directiva de la Federación espera que la Ley del Taxi mantenga los principales puntos de la misma para seguir apoyándola:

  • El Taxi como Servicio Público de Interés General.
  • Modelo de Taxi Autónomo Profesional, titular de una sola licencia.
  • Dedicación exclusiva (salvo para la administración de tu propio patrimonio, siempre que no sea de Transporte).
  • Desacumulación de licencias acumuladas en unos plazos razonables.
  • Jubilados y Viudas deberán desarrollar su actividad regularizando su situación de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social.

Se explicó, como la Junta Directiva se ha reunido con todas las Asociaciones para unificar puntos de la ley, y como la Gremial se ha apartado de las negociaciones, sacando comunicados diciendo que la Ley la ha redactado un presidente de VTC.

La Gremial insulta la inteligencia de los representantes de asociaciones de la Comunidad Valenciana y de sus abogados que creemos que con pequeñas modificaciones esta Ley es muy favorable para el Taxi.

 

ELECCIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN

Se presentaban a elección los cargos de Presidente, Secretario, Contador, y Vocales 1, 2 y 3.

Agradecer de forma especial a los compañeros que se presentaron a la Junta Directiva, que en todo momento demostraron educación y respeto, argumentando sin interrupciones de unos u otros, dejando evidencia de las diferencias en cuanto a la forma de conseguir los objetivos, pero muy cercanos en cuales son esos objetivos y en el Modelo de Taxi que representan.

Se demostró que la Federación está muy viva, que hay compañeros dispuestos a trabajar desinteresadamente por el bien de todos, de forma plural y democrática, y que desde el respeto y los argumentos, la Federación seguirá luchando por los derechos del taxista Autónomo en el futuro haya quien haya de Presidente.

 

Los resultados de la votación fue la siguiente:

Fernando del Molino:   176 VOTOS

Ximo Iglesias:               51 VOTOS

Nulos:                            2 VOTOS

Blanco:                           1 VOTO

 

La Junta Directiva queda formada por:

PRESIDENTE:            Fernando del Molino Ecija                   Licencia 959

VICEPRESIDENTE:    Mariano Ecija Vera                                Licencia 859

SECRETARIO:            José Juan López González                    Licencia 2035

TESORERO:               David Vicent  Fas                                   Licencia 244

CONTADOR:             Valeriano Martínez Sánchez               Licencia 1063

VOCAL 1:                   Manuel  López González                      Licencia 521

VOCAL 2:                   Francisco Javier García Salvador         Licencia 203

VOCAL 3:                   Iván García Muñoz                                Licencia 2418

VOCAL 4:                   Fernando Macías García                      Licencia 1089

 

RUEGOS Y PREGUNTAS

Se tomó nota de las propuestas de los compañeros, y se contestó a todas las preguntas.

Nos quedamos con la intervención de un compañero:

“Vamos a dejar de hablar del pasado, y luchemos unidos por el futuro”

AGRADECER A LOS COMPAÑEROS LA ASISTENCIA

AGRADECER EL APOYO Y LA CONFIANZA DEMOSTRADA

SEGUIREMOS TRABAJANDO PARA MEJORAR NUESTRO MODELO DE TAXI

 

LA JUNTA DIRECTIVA

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ALTERNATIVA A LA FEDERACIÓN SINDICAL DEL TAXI

Ximo Iglesias Zahonero en nombre de los abajo referidos, presento candidatura : ALTERNATIVA FEDERACIÓN SINDICAL DEL TAXI a los cargos que se elegirán en la Asamblea de Federación del 26 de septiembre de 2017 en las escuelas de San José. Y para que así conste lo presentamos por registro en la sede del sindicato en Valencia a 22 de septiembre de 2017.

PRESIDENTE      Ximo Iglesias Zahonero       L. 1605
SECRETARIO      David Sánchez Garcia           L. 400
CONTADOR         Patricio Nogués Moyano      L. 1438
VOCAL 1                Juan A. Guardeño Gaitán    L. 1800
VOCAL 2               José Iglesias Zahonero         L. 1769
VOCAL 3               Luis Ruiz Capuz                     L. 2566

Ximo Iglesias Zahonero

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Respaldo total a la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana

Yo Fernando del Molino Ecija, como representante de la Asociación mayoritaria de Taxis de la Comunidad Valenciana, después de conocer que el partido político del PP ha presentado una enmienda a la totalidad al Proyecto de la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, quiero manifestar lo siguiente:

La Asociación a la que represento, respalda totalmente la nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, impulsada por la actual Consellería de Transportes, y que representa el modelo de taxi que quiere más del 90 % de los taxistas de la Comunidad Valenciana.

Lamentamos profundamente que el PP, sin escuchar lo que quiere la mayoría del sector del Taxi, y sin pensar en lo que es mejor para muchos ciudadanos de municipios gobernados por su Partido Político, se posicione en contra del Proyecto de Ley del Taxi. Con esto demuestra lo alejado que está este Partido Político de la realidad de las necesidades de un Servicio Público del Taxi para los ciudadanos valencianos, en el momento que vivimos, en que las multinacionales desde el extranjero pretenden apropiarse del valor añadido de esta actividad.

Este Proyecto de Ley reserva para el Taxi los servicios que demanda el usuario en la calle, apostando por Centros de Distribución de los propios Taxistas que pagan impuestos en nuestro País, cosa fundamental para que el usuario tenga la garantía de un Servicio Público con Tarifas reguladas por la Administración que no fluctúen en función de la oferta y la demanda, protegiendo al usuario, y a la vez garantizando un equilibrio económico de los trabajadores titulares de Licencia de Taxi.

Este Proyecto de Ley quiere poner orden en el sector, corrigiendo irregularidades anteriores, como son la acumulación de licencias de taxi en manos de un titular, la explotación laboral, o el arrendamiento ilegal de licencias de Taxi.

Este Proyecto de Ley pone límites a la creación injustificada de nuevas licencias de Taxi de forma indiscriminada que hemos sufrido durante años.

Este Proyecto de Ley pretende corregir errores de la actual Ley del PP, como son la distribución errónea de competencias, o la invasión de competencias del Estado.

Respaldamos y apoyamos sin fisuras este Proyecto de Ley, en el que hemos tenido la oportunidad de participar, entre otras cosas gracias al Coordinador de la Ley que se ha reunido varias veces con la práctica totalidad del sector para consensuar en la medida de lo posible el Proyecto, y secundamos enérgicamente su propuesta de calificar al Taxi de forma explícita como Servicio Público, pues es la única forma de que la Administración intervenga en defensa de los usuarios, y de los propios taxistas.

Muy diferente fue la actuación del Gobierno del PP, que en el año 2006 publicó una modificación de Ley SALTÁNDOSE EL DEBATE PARLAMENTARIO con la Ley de Acompañamiento a los presupuestos, intentando de una forma traicionera, que se pudiera acumular licencias en manos de un titular, Y EL SECTOR SE MANIFESTÓ EN CONTRA DE FORMA MASIVA, lo que hizo que tuvieran que echarla atrás al demostrarse lo que quería nuevamente la mayoría del sector del Taxi de toda la Comunidad.

El Taxi lleva 20 años viendo como el Gobierno Autonómico del PP, por acción o inacción, ha permitido el deterioro progresivo de la imagen de un Servicio Público como es el taxi, beneficiando a otros medios de transporte de una forma muy clara, negándose una y otra vez a una contingentación de VTC en la Comunidad Valenciana mientras todas las Asociaciones del Taxi lo han pedido una y otra vez en las mesas de negociación.

EL TAXI NECESITA UNA LEY COMO ESTA, QUE PROTEJA AL USUARIO Y AL TAXISTA AUTÓNOMO, PARA CONSEGUIR EL SERVICIO PUBLICO DE TAXI DE CALIDAD QUE EL CIUDADANO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE MERECE.

 

En Valencia a 15 de Septiembre de 2017.

 

Fernando del Molino Ecija

Presidente de la Confederación de

Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

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