Modificaciones de la Ley de Acompañamiento sobre la antigüedad de los Taxis.

NOTA INFORMATIVA

El pasado mes de Diciembre en las modificaciones recogidas en la Ley de Acompañamiento para el año 2015, se ha modificado entre otros, el Artículo 54 de la Ley de Movilidad en sus Apartados 1 y 4 con los siguientes cambios:

Articulo 140

Se modifica el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su pagina 18, que regula la antigüedad máxima permitida a los vehículos destinados a la prestación de los servicios de taxi, que queda redactado como sigue:

«La antigüedad máxima de los vehículos no podrá exceder de diez años. Excepcionalmente se podrán reconocer como aptos para la prestación del servicio de taxi, vehículos que excedan de la antigüedad señalada y que además hayan superado favorablemente y con periodicidad semestral las inspecciones técnicas de vehículos. En el caso de que el vehículo supere los doce años, se requerirá además de un informe anual favorable expreso del Consejo del Taxi.»

Artículo 141

Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su página 87, que queda redactado como sigue:

«4. En caso de que sea necesario sustituir el vehículo con el que se realiza la prestación del servicio de taxi, el nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación.»

A partir del 1 de Enero del 2015:

1- La Antigüedad máxima permitida para los vehículos que prestan servicio de Taxi en la Comunidad Valenciana será de 12 años, siempre que superen favorablemente las ITV semestrales.

Para los vehículos que superen los 12 años, se necesitará un informe anual favorable del Consejo del Taxi.

2- En caso de sustituir el vehículo con el que se presta el servicio de Taxi, el vehículo nuevo deberá tener una antigüedad menor que el sustituido. (Ya no es necesario que tenga menos de 4 años)

Descárgate aquí el archivo original: DOCV núm. 7432 de 29.12.2014

LA JUNTA DIRECTIVA.