la campaña llevada a cabo el pasado año por esta Policía Local, se obtuvo un 3,28% de controles positivos sobre un total de 702 controles efectuados.

Entre 2001 y 2013, se ha detectado un cambio de comportamiento de los ciudadanos que ha hecho que el porcentaje de positivos detectados descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5% al 1,7%. No obstante es propósito inmediato de este Centro Directivo tratar de conseguir bajar del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos.

Con independencia del efecto sobre los conductores, el alcohol supone también un riesgo para los peatones, como usuarios de la vía que comparten con los demás el espacio público, fundamentalmente en zona urbana, lo que hace que la participación de los Ayuntamientos tenga una importancia extraordinaria.

El Ayuntamiento de Valencia, atendiendo a la invitación de la Dirección General de Tráfico va a colaborar, a través de esta Policía Local, en la consecución de los objetivos marcados en la presente campaña.

En la campaña llevada a cabo el pasado año por esta Policía Local, se obtuvo un 3,28% de controles positivos sobre un total de 702 controles efectuados.

MARCO JURÍDICO

Las máximas de alcohol permitidas para conducir son:

ConductoresLímite en sangreLímite en aire espiradoEN GENERAL0,5gr/l0,25mg/lPROFESIONALES0,3gr/l0,15mg/lNOVELES0,3gr/l0,15mg/l

La normativa aplicable sería:

Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo.

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 9 de mayo, la regulación legal ha quedado de la siguiente manera:

Se mantiene la sanción de 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Reglamento General de Circulación 1428/2003 de 21 de noviembre (artículos 20 al 26).Ley del Permiso por Puntos

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), se restarán 4 puntos.
– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

Código Penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad vial.

– Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

– Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
 
Publicado por la web de la policía local de Valencia