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Uso del teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación en el taxi

En contestación a su escrito de fecha 11 de abril de 2022, en el que consulta sobre el alcance de la expresión “conducir utilizando manualmente” el teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación contenida en… Uso del teléfono móvil u otros dispositivos de comunicación en el taxi

Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) del 2015

Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de… Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) del 2015

VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS

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Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector del autotaxi.

Visto el texto del Convenio colectivo del sector del autotaxi (código de convenio n.º 99010255011998) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2014, de una parte por los sindicatos UGT y CC.OO., y de otra por las asociaciones empresariales UNALT, CTE Y FEDETAXI, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

DECRETO 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto… Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

Anteproyecto de Ley de modificación de Actividades de Servicios

ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY…/… SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO

La Ley…/… sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios enAnteproyecto de Ley de modificación de Actividades de Servicios

Régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 deRégimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal

REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La actual Ley… Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal

LEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA

LEY FORAL 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DEL TAXI.

Mediante Acuerdo de 6 de junio de 1979 de la Diputación Foral de Navarra se aprobaron las Normas reguladoras de los servicios discrecionales de transporte de clase VT (taxis). La Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, regula el transporteLEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA

Ley del Taxi de Cataluña

LEY DEL TAXI

El president de la Generalitat de Catalunya

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 333.2 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, promulgo la siguiente Ley en el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sidoLey del Taxi de Cataluña

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.05.1999

Publicado en el BOP nº 134 de 16.06.1999

1ª Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26.05.2000

Publicada en el BOP de 16.09.2000

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.11 se indica que el municipioORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

LEY VASCA DEL TAXI

LEY 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

LEY 2/2000, DE 29 DE JUNIO, DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.

Por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se aprobó el reglamentoLEY VASCA DEL TAXI

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