Visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi), residenciadas en la Comunitat Valenciana, en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Alicante, Castellón, La Marina Baixa, El Camp de Morvedre, Requena/Utiel – El Valle de Confrentes/Ayora, L’Alcoià – El Comtat y La Safor.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la Administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

En su párrafo segundo, el artículo 53 de la Ley 6/2011, establece que el procedimiento y el plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan, se regularán en la normativa de desarrollo. No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, la regulación del citado trámite se efectuará, en tanto no se publiquen las normas de desarrollo, por la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, es decir la Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares del transporte, que regulan la determinación del calendario así como las reglas de contenido práctico, que permiten la realización del visado; todo ello en ejecución de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y sus órdenes de desarrollo.

Atendiendo a razones de eficacia y simplificación administrativa, aconsejan establecer un único calendario de visado de las autorizaciones de transportes documentadas en tarjetas de la clase VT, de los vehículos que presten sus servicios en las citadas áreas de prestación conjunta, que estará distribuido a lo largo del año natural, y exceptuado por razones de servicio, los meses de agosto y diciembre, y siempre en función del último número del documento nacional de identidad del titular.

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Resolución de Visado de la tarjeta de transportes

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi), residenciadas en la Comunitat Valenciana, en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Alicante, Castellón, La Marina Baixa, Camp de Morvedre, Requena/Utiel-Valle de Confrentes/Ayora y La Safor.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la Administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

En su párrafo segundo, el artículo 53 de la Ley 6/2011 establece que el procedimiento y el plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan, se regularán en la normativa de desarrollo. No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, la regulación del citado trámite se efectuará, en tanto no se publique las normas de desarrollo, por la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, es decir la Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares del transporte, que regulan la determinación del calendario así como las reglas de contenido práctico, que permiten la realización del visado; todo ello en ejecución de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y sus ordenes de desarrollo.

Atendiendo a razones de eficacia y simplificación administrativa, aconsejan establecer un único calendario de visado de las autorizaciones de transportes documentadas en tarjetas de la clase VT, de los vehículos que presten sus servicios en las citadas áreas de prestación conjunta, que estará distribuido a lo largo del año natural, y exceptuado por razones de servicio, los meses de agosto y diciembre, y siempre en función del último número del Documento Nacional de Identidad del titular

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Prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se amplia la prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana y se establecen reglas para su gestión ordinaria.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

Este proceso de visado o constatación periódica por la administración del mantenimiento de las condiciones, que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización, se encontraba regulado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Orden de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Esta orden desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

La Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General de Transporte Terrestre, establece reglas de coordinación, en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como, en su caso, por la normativa autonómica de aplicación en cada ámbito funcional.

Asimismo, las características de los vehículos adscritos a este servicio se rigen por la normativa estatal en la materia, fundamentalmente el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, razones de oportunidad y eficiencia aconsejaron prorrogar el régimen vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, estas prórrogas se materializó mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011 (DOCV 28.11.2011) de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad y posteriormente mediante Resolución de 11 de junio de 2012 (DOCV 11.06.2012), de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, evitando así posibles situaciones de indefinición en la tramitación de los expedientes relativos a este servicio.

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