Un juez avala que la Generalitat denegara 200 licencias VTC a la misma empresa

 Imagen de una protesta de taxis en el centro de Valencia. Foto: EFE/KAI FÖRSTERLING

21/10/2020 – 

VALÈNCIA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia ha desestimado un recurso de la empresa Ares Capital contra la resolución de la Generalitat Valenciana de no otorgar la prórroga en 200 licencias VTC que le habían sido concedidas por sentencia judicial. 

Todo comenzó en 2013, cuando la mercantil solicitó a la Administración 200 licencias para vehículos en régimen de arrendamiento con conductor. La petición fue inicialmente desestimada por silencio administrativo y, más adelante, de forma expresa. Fue entonces cuando Ares Capital acudió a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana le dio la razón. 

La Generalitat presentó un recurso ante el Supremo contra la sentencia, que le fue desestimado en 2018. Como consecuencia de ello, ese mismo año la Conselleria de Obras Públicas y Vertebración del Territorio dictó una resolución de ejecución de las sentencias mediante la cual requería a la empresa para que en el plazo de tres meses acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley. Entre ellos, el de disponer de 200 vehículos dedicados a esta actividad y domiciliados en la provincia de Valencia.  

Esta comunicación fue recibida por Ares Capital el 26 de noviembre de 2018, y el 25 de febrero del 2019, a pocos días de expirar el plazo, presentó una solicitud de prórroga. La Generalitat se la denegó y archivó el expediente de licencia.

La nueva sentencia ahora conocida se ha centrado en determinar si la administración estaba o no obligada a conceder esta prórroga. El juez concluye que no, puesto que, “contrariamente a lo que pretende” la empresa, la ampliación de los plazos tiene “carácter discrecional” por parte de la Conselleria según está expresado en el precepto con las expresiones “podrá” y “excepcionalmente”. 

No se justificó lo suficiente

El magistrado considera que el único documento que presentó Ares Capital en justificación de su petición fue una factura proforma relativa a la adquisición en diciembre de 2018 de los vehículos y un certificado sobre la fecha prevista de entrega para febrero de 2019 (que finalmente se demoró hasta marzo). “Se trata de documentos privados que no acreditan lo suficiente los requisitos que había de cumplir la empresa ni la petición de ampliación del plazo”, indica. 

Por todo ello, desestima el recurso de la mercantil y le impone el pago de las costas a las que ha tenido que hacer frente la Generalitat. 

La Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunitat Valenciana, parte codemandada en este asunto, ha agradecido a la Generalitat que “siga en su política de denegar VTC” y ha destacado que el territorio sigue los pasos de otros como Baleares.

“El sector del taxi tiene que estar de enhorabuena, porque haber perdido este juicio hubiera puesto 200 VTC más en la calle en unas semanas, y mirar para otro lado como hacen otras asociaciones del sector supone un peligro demasiado grande que no podemos permitirnos”, han expresado en un comunicado.

Publicado por Valencia Plaza.

Una jueza obliga a una empresa que opera con Cabify a readmitir a un chófer despedido junto a otros 12 por exigir condiciones “dignas”

Artículo original: eldiario.es

  • Una decena de empleados han denunciado a Costa Fleming y otras operadoras de Cabify y tienen juicios pendientes en Valencia por ser despedidos tras denunciar ante la Inspección de Trabajo
  • El conductor de VTC readmitido percibe 1.113,31 euros brutos mensuales (890 euros de salario base y 222,66 euros de pagas extras prorrateadas) por 40 horas, pero realizaba 60 durante seis días a la semana
  • Uber saldrá de Valencia por la nueva legislación autonómica y sus chóferes se están yendo a sociedades que trabajan con Cabify

El juzgado de lo Social número 12 de Valencia ha condenado a la empresa Costa Fleming Sociedad Cooperativa de Madrid -empresa que usa los servicios de Cabify- a readmitir a un chófer al que despidió por reclamar una condiciones laborales “dignas y acordes a la legislación vigente”. La multinacional Cabify también estaba codemandada en esta causa por una posible insolvencia de la primera, pero no ha sido condenada al no haber relación directa con el conductor. 

El conductor de Costa Fleming y Cabify y otros 12 compañeros tenían contratos de 40 horas semanales por los que percibían al mes 1.113,31 euros brutos (890 euros de salario base y 222,66 euros de pagas extras prorrateadas). Los trabajadores, visto que semanalmente realizaban más de 60 horas y trabajaban seis días seguidos, algunos de noche, acudieron a la empresa a presentar “una queja por las condiciones laborales abusivas”.

Al no encontrar respuesta en la empresa, este chófer y otra docena acudieron a la Inspección de Trabajo de Valencia para denunciar la situación. Los conductores, denuncian además que desde agosto de 2018, cuando entraron 35 conductores, solo quedan cuatro, algo que achacaron a las condiciones laborales. Tras esta acción, el conductor fue despedido por teléfono el pasado 11 de febrero de 2019 sin firmar ninguna documentación y la empresa alegó que no había superado el periodo de prueba. 

La jueza concluye, en una sentencia fechada el pasado 23 de mayo y ganada por el despacho valenciano Legem Abogados, que el despido por periodo de prueba no se podía contemplar porque el conductor ya tenía experiencia como chófer en la empresa, uno de los motivos por los que no se puede aplicar este condicionante.

Por su parte, la jueza considera nulo el despido según la documentación aportada porque “supuso una represalia directa por haber ejercido el actor junto a sus compañeros el derecho a reclamar unas condiciones laborales dignas, respetuosas y acordes a la legislación vigente, considerando que la decisión empresarial es consecuencia de haber reclamado en la Inspección de Trabajo”.

Y prosigue: “A la vista de la prueba practicada consideramos que la extinción del contrato por no superación del período de prueba en fecha 11 de febrero de 2019 se realiza como consecuencia de la comunicación interna a la empresa del malestar que estaban sufriendo los trabajadores y como consecuencia de la iniciativa de acudir a la Inspección de Trabajo, puesto que 13 trabajadores que ratificaron la denuncia”.

Por ello, añade la magistrada, “entendemos que la petición de nulidad del despido debe prosperar, al suponer una represalia directa por haber ejercido el actor junto a sus compañeros el derecho a reclamar unas condiciones laborales dignas, respetuosas y acordes a la legislación vigente”, explica la sentencia.

Esta semana otro juzgado de lo Social juzgará otro despido de Costa Fleming, lo que puede convertir la semana en una verdadero quebradero de cabeza para Cabify. Máxime cuando desde el pasado 1 de junio Uber ha dejado de operar en Valencia y está asumiendo todos los conductores con licencia VTC de su competidora.

Artículo original: eldiario.es

El Tribunal Supremo avala la proporción de 30 taxis por cada VTC

  • La sentencia apoya la exigencia a las empresas de alquiler de vehículos con conductor a desarrollar el 80% de sus servicios en la comunidad donde tengan domiciliada la autorización.

  • El fallo anula no obstante la exigencia de que estas compañías dispongan de al menos siete coches.

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El Tribunal Supremo ha avalado la proporción de 30 licencias de taxi por cada una de vehículos de alquiler con conductor (VTC), vigente desde 2015, en los casos en los que este límite sea necesario y proporcional “como forma de garantizar el equilibrio” entre estas modalidades de transporte.

En la sentencia conocida este lunes, la sala de lo Contencioso-Administrativo apoya además la exigencia a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor de que desarrollen el 80% de sus servicios en la comunidad autónoma donde está domiciliada la autorización.

Sobre las licencias, el Supremo destaca que dicha proporción es una medida “idónea y proporcionada” difícilmente sustituible por otra “menos restrictiva” cuya elaboración, sostiene, no corresponde a la sala.

Aunque admiten que la Administración no ha justificado de forma razonada este límite, los magistrados lo ven ajustado a derecho en tanto que los recurrentes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la plataforma Uber y la patronal de las VTC, Unauto, no han planteado una alternativa.

Límite que puede ser rebajado

En este sentido, insisten en que se trata de un “límite máximo” susceptible de ser rebajado por las administraciones competentes, de modo que puede haber más de una licencia VTC por cada 30 taxis.

El Supremo también da por válida la restricción del servicio de transporte por ámbito territorial en tanto que pretende evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en otras comunidades autónomas se convierta en una “forma fraudulenta” de incumplir la regla de proporcionalidad.

Respecto a los requisitos materiales exigibles a estos vehículos, la sala tampoco estima las pretensiones de la CNMC al entender que en el sector del taxi se exigen una medidas análogas para garantizar los niveles de calidad y seguridad de los mismos.

No obstante, da la razón a los recurrentes y anula la obligación de disponer de una flota de al menos siete vehículos pues se “excluiría” a los pequeños empresarios.

Remite así al real decreto de 2015 impugnado, el cual no obliga a disponer de esta flota mínima para acceder al mercado de las VTC sino que “simplemente, obliga a disponer de uno o más vehículos en las condiciones reglamentarias que se determinen”.

Un requisito “irrelevante” desde la perspectiva del interés general que no afecta al equilibrio entre ambas modalidades de transporte, concluye el tribunal.

Entrada de los VTC

En su recurso, la CNMC pedía la nulidad de tres preceptos de este real decreto al considerar que colocaba barreras que limitan la entrada y la capacidad de competir de los VTC, reducía la competencia en el transporte urbano de viajeros con conductor y afectaba negativamente a los precios, la calidad y el bienestar general.

Durante la vista celebrada el pasado 17 de abril, Uber como intermediaria entre usuarios y vehículos VTC, y Unauto, entregaron y explicaron sus alegaciones ante el Alto Tribunal.

En la otra parte, Fomento, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de la capital defendieron los postulados de aquel real decreto, en una causa en la que se han personado también la Gremial del Taxi, Élite Taxi y Fedetaxi, así como organizaciones del colectivo de taxistas españoles.

Noticia original: https://www.20minutos.es/

La justicia europea propina un nuevo revés a Uber

El tribunal estima que los Estados pueden multarle sin notificarlo antes a Bruselas

Taxis y vehículos de alquiler con conductor (VTC) coinciden en las calles de Madrid. KIKE PARA

Nueva derrota judicial para Uber en los tribunales europeos. La justicia comunitaria ha determinado este martes que los países de la UE no necesitan realizar aviso alguno a Bruselas para multar a la compañía y suspender su servicio UberPop, un sistema en que participaban conductores sin ningún tipo de licencia profesional ahora inactivo en la mayor parte de la UE. “Los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley que tipifica como delito dicho ejercicio”, afirma el dictamen.

La startup se agarraba a ese resquicio técnico para evitar las sanciones que le han impuesto los jueces en Francia. Alegaba que la ley por la que está encausada por París era un reglamento de la sociedad de la información, y como tal debía haber sido comunicado antes a la Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la UE estima que no es así. Y entre los argumentos recuerda que, tal y como sentenció el propio TJUE en diciembre pasado, UberPop es un servicio de transporte y no una plataforma digital colaborativa, por lo que la denuncia parte de una premisa errónea.

La Corte de Luxemburgo respalda así a Francia y otorga plena soberanía a los socios europeos para tomar las medidas que consideren oportunas respecto a UberPop. La sentencia no modificará el modo en que los usuarios utilizan Uber en Francia, dado que dejó de funcionar hace tres años después de una sentencia condenatoria. “Como dijo nuestro nuevo CEO, conviene regular servicios como Uber, y con ese objetivo vamos a continuar el diálogo con ciudades en toda Europa”, ha respondido la compañía escuetamente. La tecnológica cree que el impacto será reducido, dado que opera en el país sobre todo a través de UberX, un sistema con conductores profesionales que cuenta con licencia VTC y a través del cual mantiene su competencia con los taxistas. Es el mismo que usa en España y en la mayoría de países de la UE.

La derrota judicial de Uber sí tiene consecuencias para los castigos penales contra la empresa y sus directivos. Hace casi dos años fue condenada a pagar una multa de 800.000 euros por estimar que la actividad de UberPop en Francia representaba una práctica comercial engañosa e ilegal. También fueron sancionados los directivos Thibaud Simphal, responsable de Francia, y Pierre-Dimitri Gore-Coty, exdirector para Europa occidental, con 20.000 y 30.000 euros respectivamente, de los que solo debían abonar la mitad.

Acostumbrada a acudir a los tribunales a la defensiva, en esta ocasión ha sido Uber la demandante. El centro de su queja a la justicia europea eran los supuestos defectos de forma en la puesta en marcha de la Ley Thévenoud, aprobada por Francia en octubre de 2014. La norma impone dos años de cárcel y multas de hasta 300.000 euros por organizar un sistema que ponga en contacto a clientes con particulares que, sin pertenecer a ninguna empresa de transportes, realicen servicios ocasionales con ánimo de lucro, fundamento del servicio UberPop.

Uber ha sufrido numerosos varapalos judiciales, y su actividad global está rodeada de una inmensa maraña judicial en medio de la férrea oposición de las organizaciones de taxistas. En la Unión Europea, el fallo más relevante fue el citado del pasado diciembre, a raíz de una denuncia de taxistas españoles. La sentencia obliga a la empresa a operar con licencia al ser considerada como proveedora de un servicio de transporte y no como un mero intermediario entre particulares. Los Veintiocho no han dado una respuesta común a su aparición en las carreteras europeas, pero sí han impuesto en ocasiones trabas legales insalvables. Uber ha abandonado Dinamarca y Hungría, y la ciudad de Londres la despojó de su licencia para operar el pasado año, una decisión contra la que la compañía presentó un recurso de apelación todavía pendiente de resolución.

Artículo original

LA ORDEN DE 2014 CON LA REGULACION HORARIA DE 16 HORAS QUEDARÁ ANULADA POR SENTENCIA JUDICIAL ANTE EL CONTENCIOSO INTERPUESTO POR LA ASOCIACION EMPRESARIAL

NOTA INFORMATIVA

En Valencia a 4 de Febrero de 2016.

LA ORDEN DE 2014 CON LA REGULACION HORARIA DE 16 HORAS QUEDARÁ ANULADA POR SENTENCIA JUDICIAL ANTE EL CONTENCIOSO INTERPUESTO POR LA ASOCIACION EMPRESARIAL

La sentencia, además de confirmar que se anula la orden de 6 de Febrero de 2014 nos permite hacer afirmaciones concluyentes:

Cualquier error o deficiencia en la orden es responsabilidad de la anterior Administración.

Cualquier perjuicio que se pueda ocasionar al sector no es responsabilidad ni de la actual Administración, ni mucho menos de los taxistas que queremos soluciones a nuestra precaria situación.

Falta un estudio (que debía haber adjuntado la Consellería) sobre la forma, modo y medida en que la crisis ha afectado al sector.

Falta una justificación (como podría ser el estudio citado en el punto anterior) en la orden de la regulación horaria que diga que el interés general hace necesario una reducción del horario de trabajo tanto de autónomos como de asalariados.

La Consellería está facultada para establecer límites a las horas de conducción de las taxistas.

El taxímetro puede controlar y limitar las horas de trabajo.

La Consellería puede regular el sistema de descanso obligatorio.

  El desajuste entre oferta y demanda es indiscutible con taxis que no caben en las paradas y las calles llenas de taxis libres.

Al sector se le pidió opinión en la votación del día 7 de Noviembre de 2013, y el 66 % dijo RELOJ SI, y es la Administración la que tiene que canalizar lo que quiere el sector, y reglamentarlo de forma correcta.

La Junta.

Un juez reconoce al Ayuntamiento su derecho a regular horarios del taxi

El fallo judicial desestima la demanda de Etaxi.

El juzgado de lo Contencioso número 5 de Córdoba acaba de reconocer por sentencia que el Ayuntamiento de Córdoba es competente para regular el régimen de descansos del taxi comoservicio público que es. Así lo ha dictado en una resolución del 5 de septiembre que desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la organización minoritaria Etaxi contra el decreto municipal emitido el pasado 30 de diciembre de 2013.

El fallo judicial se apoya en dos disposiciones de la Junta de Andalucía para defender el derecho de los ayuntamientos a regular el régimen anual de descanso de los taxistas mediante una decisión complementaria a las ordenanzas municipales. Etaxi elevó un recurso de reposición el 30 de enero de 2014 tanto en el fondo como en la forma contra el decreto de Movilidad, que lo desestimó.

Ambos decretos autonómicos (Ley 2/2003 de 12 de mayo y 5/2012 de 21 de febrero) atribuyen al Consistorio la competencia para regular el servicio de taxi mediante ordenanzas municipales. «El Ayuntamiento ha cumplido escrupulosamente los mandatos autonómicos y ha establecido un régimen para los descansos de los trabajadores del gremio», recoge textualmente la sentencia. El juez, además, subraya que la regulación de los descansos debe establecerse por acuerdo de las asociaciones sectoriales que operen en la ciudad. En caso de que no se alcance un consenso, agrega la resolución, será el Ayuntamiento el encargado de dictar el régimen de libranzas.

La sentencia que avala la regulación municipal del servicio del taxi se produce pocos días después de que el Consejo Nacional de los Mercados la Competencia publicara un dictamen impugnando catorce artículos fundamentales de las ordenanzas del Ayuntamiento del taxi, entre ellos los referidos al régimen de descansos. «El taxi es un servicio público y debe estar regulado», sostiene Ruano.

La resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

ABCandalucia

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia por el céntimo sanitario

En el asunto C-82/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante auto de 29 de noviembre de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 2012, en el procedimiento entre

Transportes Jordi Besora, S.L.,
y
Generalitat de Catalunya,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund y A. Ó Caoimh (Ponente), la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de junio de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

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