SOLICITUD DE LA NUEVA PRÓRROGA PARA AQUELLOS QUE NO PUDIERON ACCEDER A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020

Se va a iniciar una nueva vía de reclamación para todos aquellos que no habéis podido acceder a la nueva prestación por no haber estado cobrando la primera ayuda a fecha 30 de junio, bien porque no la pedisteis o bien porque después de pedirla tuvisteis una baja médica a finales de junio.

Como requisito indispensable es que os la hayan denegado. Por lo que todos los que no la hayáis pedido os tenéis que pasar para solicitarla y cuando os comuniquen la denegación adjuntarla a una reclamación previa que se va hacer a nivel nacional.

De la misma manera, todos los que ya la habéis pedido y os la han denegado, también podéis pasar para rellenar la misma reclamación previa.

LA JUNTA DIRECTIVA

INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE LA PRÓRROGA Y LA ACREDITACIÓN DEL 75% DE PÉRDIDAS EN ACTIVA MUTUA

PRÓRROGA

A día de hoy las mutuas no tienen habilitado en sus webs la forma de solicitar la nueva prórroga. En el momento que haya más más información avisaremos por todos nuestros canales de información.

Lo importante que es en esta nueva solicitud hacer los números antes de solicitar nada puesto que ahora hay más movimiento en la calle y es muy fácil sobrepasar el límite del 25%.

ACREDITACIÓN

Los compañeros que están en Activa Mutua han recibido un nuevo aviso requiriéndoles la acreditación del 75% de pérdidas.

Lo primero de todo es mantener la calma, hay más de dos meses para presentarlo.

De hecho, por ahora no funciona correctamente su web. Por lo que aconsejamos esperar unos días.

Lo importante ahora mismo es:

  • La documentación se ha de adjuntar vía web en formato PDF.
  • Aunque en la carta solo hablan de septiembre a febrero, luego en el formulario web piden también abril. Por lo que es necesaria la información de septiembre a abril.
  • En el email dice información de taxímetro y TPV, pero estamos convencidos que se refiera a taxímetro o TPV, no las dos.
  • Información de taxímetro solo podrán presentarla los compañeros que usen la APP Pidetaxi, tengan taxímetro TX50, TX52, TL80 o GOBOX, y no hayan cambiado de móvil (o no lo hayan reseteado) desde septiembre.
  • La información de TPV debe estar en formato PDF (si se trae en formato Excel que luego se pasa a PDF) para enviar a través del formulario web.

ENTRE TODOS LO CONSEGUIREMOS

LA JUNTA DIRECTIVA

PRÓRROGA EN LAS AYUDAS DE AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

En Valencia a 29 de junio de 2020.

El pasado sábado 27 de junio se publicó oficialmente en el boletín oficial del estado las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma.

Para poder acogerse a estas nuevas ayudas será necesario cumplir varios requisitos y existen dos posibilidades que se han de tramitar entre el 1 y el 15 de julio.

Las mutuas aún no saben como se va a realizar tramitación de esta ayuda, aunque entendemos que va a ser sencillo hacerlo desde su página web como la otra vez, por lo que el plazo de tramitación se abrirá a partir del día 2 para evaluar la documentación necesaria.

TRAMITACIÓN PERSONALIZADA EN FEDERACIÓN

La tramitación de esta nueva ayuda tendrá un coste de 30€ (solo la opción 2).

Cada día se atenderá solo a las licencias que libren su festivo natural por lo que tendrán 1 día por semana para poder realizar el trámite.

La acreditación del 75 % de pérdidas se realizará a partir del 1 de octubre y el precio solo incluye el envío de la documentación. Preparar la información contable se abonará aparte.

Va a ser indispensable guardar la información de turnos del taxímetro para poder demostrar que no se pasa de los 5818,75€.

Trabajando durante estos meses va a ser difícil acreditar el 75% de pérdidas respecto al mismo mes del 2019.

UNA VEZ SOLICITADA LA OPCIÓN 2 YA NO SE PODRÁ OPTAR SOLO A LA EXENCIÓN.

ENTRE TODOS LO CONSEGUIREMOS

LA JUNTA DIRECTIVA

Prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se amplia la prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana y se establecen reglas para su gestión ordinaria.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

Este proceso de visado o constatación periódica por la administración del mantenimiento de las condiciones, que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización, se encontraba regulado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Orden de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Esta orden desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

La Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General de Transporte Terrestre, establece reglas de coordinación, en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como, en su caso, por la normativa autonómica de aplicación en cada ámbito funcional.

Asimismo, las características de los vehículos adscritos a este servicio se rigen por la normativa estatal en la materia, fundamentalmente el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, razones de oportunidad y eficiencia aconsejaron prorrogar el régimen vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, estas prórrogas se materializó mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011 (DOCV 28.11.2011) de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad y posteriormente mediante Resolución de 11 de junio de 2012 (DOCV 11.06.2012), de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, evitando así posibles situaciones de indefinición en la tramitación de los expedientes relativos a este servicio.

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