NUEVA PRÓRROGA EN LAS AYUDAS DE AUTÓNOMOS A PARTIR DE FEBRERO DE 2021

Algunas mutuas han habilitado los trámites para solicitar la nueva prórroga. A partir de mañana se iniciará el trámite en las oficinas de federación.

El trámite es muy sencillo. Podéis realizarlo en los siguientes enlaces:

Para lo que decidáis acudir a Federación, la tramitación será presencial en las oficinas, por la calle Fragata, y si fuese necesario se dará cita en el momento para evitar aglomeraciones.

Se puede tramitar hasta el 21 de febrero para cobrar desde el día 1. No hay prisa.

Cada día se atenderá solo a las licencias que libren por lo que tendrán 2 días por semana para poder realizar el trámite.

La tramitación de esta nueva ayuda tendrá un coste de 30€ + IVA.

LA JUNTA DIRECTIVA

Prioridad presencial a partir del lunes 28 de septiembre

Como ya informamos hace dos días, pasamos a priorizar la atención presencial para la acreditación de las prestaciones extraordinarias de Activa Mutua por lo que no podemos garantizar la tramitación de este correo a tiempo si no acudes en persona a la federación con la documentación tal y como se detalla a continuación.

Te recordamos que el próximo martes día 29 de septiembre finaliza el plazo para entregar la información necesaria para poder acreditar las prestaciones cobradas en activa mutua.

Documentación necesaria:

  • Todos los movimientos del TPV de septiembre a febrero en pdf o excel (xlsx)
  • Listado de Ingresos Brutos diarios de septiembre a febrero en pdf o excel (xlsx)

Si en Abril no trabajaste,

  • todos los movimientos de la cuenta de abril en formato pdf o excel (xlsx)

Si en Abril si trabajaste,

  • todos los movimientos del TPV de abril en pdf o excel (xlsx)
  • Listado de Ingresos Brutos diarios de abril en pdf o excel (xlsx)

En todos los documentos, además de los importes diarios, se tiene que calcular el total mensual

Tanto el bruto como la información de tpv tiene que cumplir el 25% de pérdidas.

Para comprobarlo:

  1. Suma de septiembre a febrero.
  2. Divide entre 6 para saber la media.
  3. Esa media la divides entre 4 para saber el 25% que no puedes pasar.
  4. El total de Abril no puede superior a ese 25%.

Esta información se puede traer en un pendrive o enviarla por email previamente (NO VALE PAPEL IMPRESO), pero no se tramitará hasta que le corresponda el turno presencial. Igualmente, si la información no es correcta, no se tramitará ni se guardará para su posterior tramitación, teniendo que hacer cola de nuevo después de subsanar el problema.

LA JUNTA DIRECTIVA.

INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE LA PRÓRROGA Y LA ACREDITACIÓN DEL 75% DE PÉRDIDAS EN ACTIVA MUTUA

PRÓRROGA

A día de hoy las mutuas no tienen habilitado en sus webs la forma de solicitar la nueva prórroga. En el momento que haya más más información avisaremos por todos nuestros canales de información.

Lo importante que es en esta nueva solicitud hacer los números antes de solicitar nada puesto que ahora hay más movimiento en la calle y es muy fácil sobrepasar el límite del 25%.

ACREDITACIÓN

Los compañeros que están en Activa Mutua han recibido un nuevo aviso requiriéndoles la acreditación del 75% de pérdidas.

Lo primero de todo es mantener la calma, hay más de dos meses para presentarlo.

De hecho, por ahora no funciona correctamente su web. Por lo que aconsejamos esperar unos días.

Lo importante ahora mismo es:

  • La documentación se ha de adjuntar vía web en formato PDF.
  • Aunque en la carta solo hablan de septiembre a febrero, luego en el formulario web piden también abril. Por lo que es necesaria la información de septiembre a abril.
  • En el email dice información de taxímetro y TPV, pero estamos convencidos que se refiera a taxímetro o TPV, no las dos.
  • Información de taxímetro solo podrán presentarla los compañeros que usen la APP Pidetaxi, tengan taxímetro TX50, TX52, TL80 o GOBOX, y no hayan cambiado de móvil (o no lo hayan reseteado) desde septiembre.
  • La información de TPV debe estar en formato PDF (si se trae en formato Excel que luego se pasa a PDF) para enviar a través del formulario web.

ENTRE TODOS LO CONSEGUIREMOS

LA JUNTA DIRECTIVA

PRÓRROGA EN LAS AYUDAS DE AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

En Valencia a 29 de junio de 2020.

El pasado sábado 27 de junio se publicó oficialmente en el boletín oficial del estado las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma.

Para poder acogerse a estas nuevas ayudas será necesario cumplir varios requisitos y existen dos posibilidades que se han de tramitar entre el 1 y el 15 de julio.

Las mutuas aún no saben como se va a realizar tramitación de esta ayuda, aunque entendemos que va a ser sencillo hacerlo desde su página web como la otra vez, por lo que el plazo de tramitación se abrirá a partir del día 2 para evaluar la documentación necesaria.

TRAMITACIÓN PERSONALIZADA EN FEDERACIÓN

La tramitación de esta nueva ayuda tendrá un coste de 30€ (solo la opción 2).

Cada día se atenderá solo a las licencias que libren su festivo natural por lo que tendrán 1 día por semana para poder realizar el trámite.

La acreditación del 75 % de pérdidas se realizará a partir del 1 de octubre y el precio solo incluye el envío de la documentación. Preparar la información contable se abonará aparte.

Va a ser indispensable guardar la información de turnos del taxímetro para poder demostrar que no se pasa de los 5818,75€.

Trabajando durante estos meses va a ser difícil acreditar el 75% de pérdidas respecto al mismo mes del 2019.

UNA VEZ SOLICITADA LA OPCIÓN 2 YA NO SE PODRÁ OPTAR SOLO A LA EXENCIÓN.

ENTRE TODOS LO CONSEGUIREMOS

LA JUNTA DIRECTIVA

ACREDITACIÓN DEL 75% DE PÉRDIDAS

En Valencia a 8 de junio de 2020.

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Después de hablar con las diferentes mutuas, y tal y como se avisó cuando se recogió toda la documentación para tramitar la prestación extraordinaria, todas las mutuas van a exigir que se acredite la caída de ingresos del 75%. Unión de Mutuas y Umivale lo han hecho en el momento de la solicitud y el resto lo van a pedir una vez finalice el estado de alarma. Activa Mutua lo ha reflejado así en su carta de reconocimiento de la prestación dando un plazo de tres meses desde que finalice dicho estado de alarma.

Como se informó, tienen hasta 5 años para exigiros esa acreditación. Y aunque algunas mutuas dicen que solo van a hacer muestreos y no van a solicitar la acreditación a todos, también dicen todas que ahora es el momento de preparar la documentación necesaria para acreditar la caída de ingresos.

Por la experiencia adquirida con Unión de mutuas y Umivale, la opción que mejor funciona es aportar los movimientos TPV en formato EXCEL con una hoja previa (con un modelo que se puede descargar en el siguiente enlace) a modo de resumen donde se incluye una declaración jurada y un texto explicativo de las particularidades de nuestro sistema de tributación a módulos y adjuntar los tres informes disponibles en taxival.org.

Ahora es el momento de preparar toda esa información porque pasados unos meses será más difícil acceder a ella. Evitad en lo posible llamar a las oficinas para no interrumpir el normal funcionamiento de las mismas. Si necesitáis ayuda acudid a la C/ Fragata 6 donde os atenderemos personalmente o podéis escribir a tramitación@taxival.org.

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NO OS PREOCUPÉIS, HAY TIEMPO. CONSEGUID LA INFORMACIÓN EN FORMATO EXCEL O PASAROS POR LA C/ FRAGATA Y OS AYUDAREMOS.

ENTRE TODOS LO CONSEGUIREMOS

LA JUNTA DIRECTIVA

Guia para la tramitación de las ayudas


Desde la Federación hemos creado esta guía para que todos los Afiliados puedan conseguir la documentación necesaria de forma sencilla y solicitar las distintas Ayudas Económicas de forma telemática.

No se admitirá ninguna documentación física en las oficinas de Federación.

Una de las prioridades de esta Junta Directiva es la protección de los trabajadores de la Federación que se están dejando la salud para ayudarnos y llevan semanas recabando información para poder tramitar las ayudas con todas las garantías.

Rogamos con todas nuestras fuerzas la máxima colaboración a todos los afiliados y el que tenga la posibilidad, que se tramite las ayudas por sus medios, para evitar al máximo la saturación de trabajo que hay en este momento en nuestras Oficinas.

¿Qué tiene que hacer un Afiliado que necesite que se le tramiten las Ayudas?

1º- Recopilar toda la documentación necesaria (Abajo tenéis una guía para cada documento):

AYUNTAMIENTO

  • Certificado Censal.
  • Certificado o duplicado de Alta Autónomos.
  • Justificante de reducción ingresos del 75%.
  • Fotocopia del DNI.
  • Anexo 1 (Documento de representación)

GENERALITAT

  • Certificado Censal.
  • Declaración Jurada de reducción de ingresos del 75%.
  • Datos para domiciliación bancaria.
  • Formulario Declaración MINIMIS (Otras subvenciones concedidas).
  • Anexo 2 (Documento de Representación)

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

  • Solicitud a la Mutua correspondiente (incluye Declaración Jurada de reducción de ingresos del 75%).
  • Fotocopia DNI.Modelo 145 (Retenciones)
  • Posteriormente, la Mutua te podrá requerir más documentación acreditativa

Es incompatible el cobro de las dos Ayudas (Ayuntamiento y Generalitat).

¿Qué tiene que hacer un Afiliado que necesite que se le tramiten las Ayudas?

2º- Enviar toda la documentación de una sola vez a cada Correo Electrónico facilitado por la Federación (cuadro de abajo):

Una vez recopilada toda la documentación de una Ayuda concreta, se mandará un correo Electrónico a la Dirección que facilitamos para cada tipo de Ayudas con el siguiente texto:

sin este texto, no se tramitarán las ayudas  

“Autorizo a la Federación a presentar la solicitud de la Ayuda del Ayuntamiento/Generalitat/Gobierno. La Federación actuará solamente como tramitadora de dicha solicitud y no se responsabiliza del incumplimiento de alguna de las condiciones de las Ayudas”

CORREOS ELECTRÓNICOS PARA TRAMITAR LAS AYUDAS
Ayudas del Ayuntamiento:
ayudaayuntamiento@taxival.org
Ayudas de la Generalitat:
ayudageneralitat@taxival.org
Prestación Extraordinaria del Gobierno:
prestacionextraordinaria@taxival.org

NOTA: Las Ayudas se tramitarán por riguroso orden de Solicitud en el Correo Electrónico. Solo se mantendrá el Orden de solicitud de los correos electrónicos que tengan toda la documentación solicitada y la Autorización del Texto descrito.

NOTA 2: La Prestación Extraordinaria del Gobierno (70 % de la base y la exención de la  cuota de Autónomos) se puede solicitar hasta el 31 de Mayo, por lo que la Federación priorizará las tramitaciones del Ayuntamiento y Generalitat.

La Federación no se hace responsable de la acreditación del 75% de reducción de ingresos, así como del incumplimiento de las condiciones para solicitar las Ayudas de cada solicitante.


Como conseguir la documentación necesaria para cada ayuda.

Para conseguir la documentación vais a necesitar tres aplicaciones del móvil. Son muy fáciles de usar.

Una es la aplicación Cl@ve PIN para tener una firma digital en el móvil y poder obtener los documentos necesarios. Aunque está firma no os permitirá mandar esos documentos a través de los registros de las administraciones.

Otra es la aplicación Simple Scan para poder enviar el DNI y cualquier otro papel que tengáis físicamente y tengáis que mandarlo a la administración.

Actualización

La última aplicación se llama pdffiller. Con esta aplicación podréis rellenar los PDF y firmarlos antes de enviarlos por email.

Las guías que os mostramos a continuación pueden variar en función del dispositivo que uséis. Pero el proceso básicamente debe ser el mismo.

Como paso previo vamos a añadir dos opciones nuevas. La primera es para usar el DNIe como firma electrónica. La segunda es la APP que os comentamos antes que os permitirá rellenar y firmar los formularios antes de enviarlos por Email.

Firma electrónica con el DNI
Rellenar y firmar un formulario PDF

Ayuntamiento

Cl@ve PIN

Escanear documentos para enviar
Certificado de situación censal
Vida Laboral
Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Anexo 1 – Autorización representatividad
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono

Generalitat

Actualización

Por Resolución de 8 de abril de 2020 del Servicio Valenciano de Empleo y
Formación, no es necesario presentar el certificado de situación censal al registrar la ayuda, pero dice que si se presenta agilizará el trámite.

Primero: Instrucción Nº 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril.

Sin perjuicio de su aportación voluntaria para agilizar la tramitación de los expedientes, los solicitantes de la subvención regulada en el Decreto 44/2020, de 3 de abril, no tendrán la obligación de presentar junto con la solicitud el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previsto en la letra a) del artículo 6.1 de dicho Decreto 44/2020.

Como consecuencia de lo anterior, bastará con que los solicitantes declaren en el Anexo I los epígrafes del IAE en los que figuran de alta, sin que en ningún caso se pueda tener en cuenta la aportación de dicho certificado a efectos de determinar la fecha de criterio, por la que se fija el orden de presentación de las solicitudes.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE DICTA LA INSTRUCCIÓN Nº 2 SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 44/2020

Acerca del Anexo I que nombra la nueva modificación, creemos que es el propio formulario que se rellena la presentar la solicitud dado que no aparece en ninguna de las páginas y publicaciones que existen en relación a esta ayuda. Informaremos en el momento que tengamos más información.

Cl@ve PIN

Escanear DNI para enviar
Certificado de situación censal
Datos bancarios
Formulario MINIMIS
Anexo II – Autorización representatividad
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono

Estatales

Como averiguar tu MUTUA
Solicitud a la MUTUA correspondiente
Escanear DNI
Modelo 145 - Retenciones
Calcular el 75% con los movimientos del datáfono

Como presentar las ayuda.

Subvenciones re-activa Ayuntamiento de Valencia
Ayudas de la Generalitat a los autónomos
Prestación extraordinaria por reducción de ingresos del 75%

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR REDUCCIÓN DE INGRESOS DEL 75%

IMPORTANTE

Al final del artículo encontaréis los documentos necesarios. Iremos actualizando esto conforme las mutuas o la administración vaya clarificando los tramites.

En primer lugar, decir que la redacción del Decreto no da garantías de que se vaya a poder cobrar nada, y que las Mutuas siguen sin tener respuestas a muchas de las dudas que se están planteando sobre la interpretación del citado Decreto.

DIFICULTAD PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN  

Todo parece indicar, que las solicitudes que se presenten en Abril cogerán como mes de referencia el mes de Marzo completo (desde el día 1 al 31 de Marzo), para determinar si ha habido reducción de ingresos de un 75% con respecto a la media de los seis meses anteriores. Como en Marzo se ha trabajado con relativa normalidad hasta el día 14, está complicado cumplir este  requisito.

Cada declarante tiene que presentar una declaración jurada de reducción de ingresos del 75 %, con lo que ello implica, y podrían pedir justificantes para acreditarlo, incluso después de varios meses (la Federación no se hace responsable de lo que declare cada uno).

En el supuesto que el plazo para la solicitud de la prestación se ampliara hasta Mayo y el Estado de Alarma se ampliara hasta finales de Abril, se podría justificar más fácilmente el requisito de reducción de ingresos para el mes de Abril (desde el día 1 al 30 de Abril), pudiendo presentar  la solicitud en Mayo con más seguridad para su aprobación. Ojo esto es un supuesto, ya que si finaliza el Estado de Alarma antes de que acabe el mes de Abril, volverá a complicarse el cobro de ayudas.

REQUISITOS

  • Estar de alta de Autónomo.
  • Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social, te puedes poner al corriente en un mes desde la presentación.
  • Tener un 75% menos de ingresos en el mes anterior al de la solicitud (de momento Marzo) con respecto a los seis meses anteriores.
  • No percibir cualquier otra prestación del sistema de seguridad social (Bajas laborales, Jubilaciones, Baja por Maternidad, Paternidad, etc).
  • Último día para la presentación 14 de abril de 2020.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

  • 70 % de la Base Reguladora (unos 660 € si se paga el mínimo de cuota).
  • Exención del pago de la cuota (el mes de Marzo hay que pagarlo).

AUTÓNOMOS COLABORADORES

Tienen derecho a la Prestación Extraordinaria por reducción de los ingresos de un 75%, el procedimiento es idéntico  que el de los autónomos titulares.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR (Color Azul enlace = Ctrl + Click)

  • Solicitud de la prestación y Declaración Jurada anexa.
  • Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (ambas caras).
  • Modelo 145  de comunicación de datos del pagador (IRPF)

Podrían requerir posteriormente más documentación (certificado de estar al corriente en la seguridad social, libro de familia y justificación de la reducción de ingresos por cualquier medio admitido en derecho).

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Color Azul enlace = Ctrl + Click)

No se puede tramitar personalmente en las Oficinas, por lo que cada compañero deberá rellenar la Solicitud de la Mutua a la que esté asignado, si no la conoce, puede llamar al teléfono 901502050  o por sede electrónica, algunos ya han recibido la solicitud de su Mutua.

(Mañana Martes día 31, informaremos por E-Mail a todos los compañeros que la Federación tenga información sobre la Mutua a la que pertenece)

Algunas Mutuas tienen un formulario, que hay que imprimir y enviar por correo electrónico, otras se realiza online de forma sencilla.

Relación de Mutuas:

De 10 h a 13 h, en C/ Fragata nº 6 (puerta de atrás de Federación) Facilitaremos Mascarillas de Plástico y guantes gratuitos a todos los Afiliados a Federación.

Si algún compañero no puede imprimir la Solicitud, se la facilitaríamos también.

Intentaremos ayudar a todos en la medida de nuestras posibilidades.

LA JUNTA DIRECTIVA


DOCUMENTOS PARA DESCAGAR

Modelo 145:

Documentos de las Mutuas: