LA CIUDAD DE VALENCIA CONTARÁ CON NUEVAS PARADAS DE TAXI NOCTURNAS

El pasado día 9 de Septiembre de 2016, se han inaugurado las nuevas paradas nocturnas de taxi en la ciudad de Valencia:

  1. Gran Vía Marques del Turia 18, cruce con calle Taquígrafo Martí.
  2. Gran Vía Germanías 23, cruce con la calle Cádiz.
  3. Gran Vía Ramón y Cajal 12.
  4. Eduardo Boscá 29.

Agradecer al nuevo Gobierno Municipal, y mas en concreto al Concejal responsable de Movilidad Giuseppe Grezzi esta decisión, que mejorará sustancialmente la movilidad de los usuarios de taxi en estos puntos que hay una demanda importante en horario nocturno, sobretodo en cuanto a la seguridad de usuarios y vehículos.

Durante años lo venía solicitando el sector del taxi de forma unánime, para evitar parar a los usuarios que solicitan un taxi en carriles de circulación, con el gran peligro que supone, u ocupando zonas en los que está prohibido parar, con el consiguiente riesgo de denuncias de policía.

Hacer mención especial al compañero de la Junta de Federación que ha trabajado en esta iniciativa, por su perseverancia y por poner su trabajo y experiencia en la mejora de las paradas de Taxi de nuestra ciudad a disposición de las asociaciones que hemos solicitado estas mejoras.

La Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia va a continuar con la política de mejoras en la movilidad de la ciudad, para que se amplíe el numero de paradas y microparadas nocturnas en puntos de mucha demanda, para que se continúe con la colocación de mupis y carteles informativos sobre tarifas y su aplicación en todas las paradas de taxi de Valencia, y para que se elimine el aparcamiento en el carril del taxi.

Nuestro objetivo es la mejora en el servicio que ofrecemos al usuario, la mejora en la seguridad de vehículos y personas, en definitiva una mejora en la imagen de nuestra ciudad.

 

LA JUNTA DIRECTIVA

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, prevé, en su artículo 44, que la prestación del servicio de taxi pueda efectuarse a través de áreas de prestación conjunta.

La necesidad de profundizar en el proceso de integración del servicio de taxi en la comarca de la Marina Baixa aconseja hacer uso de dicha previsión. En este sentido, y como antecedente, ya por Orden de 14 de febrero de 2003, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes así como por Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de Transportes y Logística, se regularon las condiciones de recogida de pasajeros en servicios de taxi en los municipios que ahora se integran bajo la figura de área de prestación conjunta.

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Creación el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

ORDEN de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Conselleria para la creación, delimitación, y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Los municipios pertenecientes a la zona de Camp de Morvedre, han experimentado una gran expansión debido a la creación de zonas de población estable e industrial, así como una mayor afluencia turística.

Las interrelaciones de estos municipios han aumentado de forma tal, que aparece la necesidad de crear un Área de Prestación Conjunta para una mejor dotación a la población de dicha Área, de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y en el capítulo XI de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat que regula el servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunitat Valenciana, previo informe de los municipios integrados, de la Junta Superior de Transportes, y de las asociaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector.

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Creación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Consellería para la creación, delimitación y ordenación dentro del territorio de nuestra Comunidad, de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Y siendo la ciudad de Valencia y Municipios circundantes un claro ejemplo de zona con interacción e influencia recíproca en 10 referente al transporte de viajeros, con puntos generadores de tráfico comunes, como el Aeropuerto de Manises, Puerto de Valencia, Estación de Autobuses, Estaciones de Ferrocarril, etc, aparece la necesidad de crear el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Con la creación de esta Área de Prestación Conjunta se pretende una adecuada ordenación y coordinación de los referidos servicios, para lo cual se establece una regulación uniforme que, trascendiendo del interés de cada uno de los Municipios integrados, supere la actual dualidad normativa y competencias que pesa sobre los mismos, facilitando así su prestación y las relaciones entre transportistas y usuarios.

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