Tarifas del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta del Camp de Movedre, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 24 de junio de 2008, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Camp de Morvedre. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas órdenes de la Consellería.

La Orden 27/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte púbico de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta del Camp de Morvedre, estableció nuevas tarifas.

Cumplido un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

ORDEN 27/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Creación el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

ORDEN de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Conselleria para la creación, delimitación, y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Los municipios pertenecientes a la zona de Camp de Morvedre, han experimentado una gran expansión debido a la creación de zonas de población estable e industrial, así como una mayor afluencia turística.

Las interrelaciones de estos municipios han aumentado de forma tal, que aparece la necesidad de crear un Área de Prestación Conjunta para una mejor dotación a la población de dicha Área, de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y en el capítulo XI de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat que regula el servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunitat Valenciana, previo informe de los municipios integrados, de la Junta Superior de Transportes, y de las asociaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector.

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